AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INTERRUPCIONES PROGRAMADAS DEL SUMINISTRO ELÉCTRICO
Finalidad
La autorización administrativa para la continuidad del suministro, determinando el número y la duración de las interrupciones programadas para permitir la ejecución de trabajos programados en la red, en cuyo caso los consumidores deberán ser informados de antemano por la empresa distribuidora.
Destinatarios
Personas físicas o jurídicas.
Plazo de presentación
- De la Solicitud de autorización de interrupción programada: antelación mínima de 72 horas.
- De la comunicación a los consumidores: antelación mínima de 48 horas.
Lugar de presentación
Ley 2/02, de Protección de la Calidad del Suministro eléctrico (D.O.E. 55, de 14-05-02)
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (B.O.E. 310, de 27-12-2013)
48 horas
Las empresas distribuidoras, deberán comunicar la interrupción a los consumidores afectados con una antelación mínima de veinticuatro horas, por los siguientes medios:
- Mediante comunicación individualizada, de forma que quede constancia de su envío, a los consumidores cuyos suministros se realicen a tensiones superiores 1kw y a los establecimientos que presten servicios declarados esenciales.
- Mediante carteles anunciadores, situados en lugares visibles, en relación con el resto de consumidores, y mediante dos de los medios de comunicación escrita de mayor difusión de la provincia.
- La solicitud de autorización deberá formularse ante el Organismo competente en materia de energía con una antelación mínima de 72 horas, no computándose a tales efectos los sábados, domingos o festivos, debiendo en cualquier caso contener una explicación clara y detallada de los motivos que obliguen a practicar la interrupción, así como los trabajos a efectuar, duración prevista de los mismos y fecha y hora del inicio y finalización de la interrupción
48 horas
í?rgano gestor
D. GRAL. DE INDUSTRIA, ENERGíA Y MINASPASEO DE ROMA, S/N MODULO D PLANTA 1ª
06800 MERIDA
dgieym.ei@gobex.es
924002831