AUTORIZACIÓN A LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS PARA REALIZAR O AMPLIAR OPERACIONES CON TERCEROS
Finalidad
Establecer las condiciones y actividades a realizar entre las sociedades cooperativas y terceros no socios, por el plazo y hasta la cuantía que fije la autorización para superar los límites legales, en función de las circunstancias que concurran.
Destinatarios
Podrán solicitar la autorización para realizar o ampliar operaciones con terceros:
* Las sociedades cooperativas de servicios, si lo prevén sus estatutos, podrán realizara actividades y servicios cooperativizados con terceros no socios, hasta un 10 por 100 del volumen total de actividad cooperativizada realizada con sus socios.
* Las sociedades cooperativas agrarias podrán desarrollar las actividades de conservación, tipificación, transformación, transporte, distribución y comercialización, incluso directamente al consumidor, de productos agrarios que no procedan de las explotaciones de la sociedad cooperativa o de sus socios, en los siguientes casos:
a) En todo caso, en cada ejercicio económico, hasta un 5 por 100 sobre el total anual facturado por la sociedad cooperativa.
b) Si lo prevén los estatutos, el porcentaje máximo, en cada ejercicio económico, podrá alcanzar hasta el 50 por 100, sobre las bases obtenidas en el apartado anterior. La superación de este porcentaje tendrá la consideración de falta grave y podrá ser causa de descalificación como sociedad cooperativa.
c) Cuando haya obtenido la autorización prevista.
* Las sociedades cooperativas de explotación comunitaria de la tierra podrán realizar operaciones con terceros en los mismos términos y con las mismas condiciones establecidas en la Ley 2/1998 de Sociedades Cooperativas de Extremadura para las sociedades cooperativas agrarias.
* Las sociedades cooperativas de viviendas podrán enajenar o arrendar a terceros, no socios, los locales comerciales y las instalaciones y edificaciones complementarias de su propiedad. La Asamblea General acordará el destino del importe obtenido por enajenación o arrendamiento de los mismos.
* Las sociedades cooperativas de consumidores y usuarios sólo podrán suministrar bienes y prestar servicios a sus socios y, en su caso, a terceros, dentro del ámbito de la misma, establecido estatutariamente.
* Las sociedades cooperativas de trabajo asociado: se inscribirán la resolución administrativa en la que se acuerde la dispensa del límite de trabajadores asalariados con contrato por tiempo indefinido, y la resolución administrativa que declare la reducción de tales trabajadores y su conversión en socios trabajadores previstas en el artículo 113.9 de la Ley. Transcurridos tres años contados desde el siguiente al día de la notificación de la resolución primeramente referida sin que se haya inscrito la segunda, ninguno de los documentos otorgados por la sociedad cooperativa tendrá acceso al Registro, hasta que se regularice la situación.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Lugar de presentación
Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura (D.O.E. Nº 49, DE 2-5-98).
Ley 20/2001, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2002. (BOE Nº 33, de 7 febrero de 2002)
Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura (DOE Nº 153, de 30-12-06)
Decreto-ley 1/2011, de 11 de noviembre, por el que se modifica la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura (DOE Nº 221, de 17-11-11)
Plazo normativo para resolver
Tres meses
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
Las sociedades cooperativas podrán realizar actividades y servicios cooperativizados con terceros no socios según la clase de sociedad cooperativa de que se trate.
No obstante, toda sociedad cooperativa, cualquiera que sea su clase, cuando por circunstancias excepcionales no imputables a la misma, el operar exclusivamente con sus socios y en su caso con terceros dentro de los límites establecidos en la Ley, suponga una disminución de actividad que ponga en peligro su viabilidad económica, podrá ser autorizada para realizar o, en su caso, ampliar actividades y servicios con terceros, por el plazo y hasta la cuantía que fije la autorización en función de las circunstancias que concurran.
* Solicitud manifestando las circunstancias que determinan la necesidad de operar con terceros no socios, en la que se haga constar:
- Informe de la producción de la sociedad cooperativa
- Informe de valoración de los técnicos de la sociedad
Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura (D.O.E. Nº 49, DE 2-5-98).
Ley 20/2001, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2002. (BOE Nº 33, de 7 febrero de 2002)
Ley 8/2006, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Especiales de Extremadura (DOE Nº 153, de 30-12-06)
Decreto-ley 1/2011, de 11 de noviembre, por el que se modifica la Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura (DOE Nº 221, de 17-11-11)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Tres meses
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
í?rgano gestor
SERVICIO DE COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALESPASEO DE ROMA S/N. MODULO D 2ª PLANTA
06800 MERIDA
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