Obtención del Libro de Registro Ganadero por parte del titular de la explotación ganadera, existiendo un Libro de Registro para cada una de las especies animales dadas de alta en la explotación.
Personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
Durante todo el año.
Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. (B.O.E. Nº 99, de 25-04-2003)
Ser titular de una explotación ganadera.
Los costes generados por estas actuaciones serán abonados a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio mediante las tasas que estén en vigor en el momento de realizar la citada actuación, mediante Modelo 50. La presentación del justificante ante los Servicios Veterinarios Oficiales será condición indispensable para la entrega de los Libros de Registro Ganadero.
-Tras la recepción por parte del titular de la explotación del escrito enviado por el Servicio de Sanidad Animal, en el que se le informa del alta de su explotación en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), así como del código REGA asignado a su explotación, deberá presentar dicho escrito en la OVZ correspondiente, donde se le hará entrega de los diferentes Libros de Registro Ganadero para cada una de las especies ganaderas dadas de alta en su explotación.
-No obstante, el titular tiene la posibilidad, en el caso de las especies bovina, ovina y caprina, de poseer el Libro de Registro Ganadero en soporte informático, cuyo modelo debe ser previamente remitido a la Dirección de Programas de Identificación del Servicio de Sanidad Animal para su autorización.
-En el caso de las explotaciones apícolas, el titular de la explotación podrá obtenerlo en la OVZ correspondiente de la forma ya descrita o utilizar el modelo de Libro de Registro de explotación apícola recogido en la Orden de 17 de diciembre de 2002, por la que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. (B.O.E. Nº 99, de 25-04-2003)
La entrega de los Libros de Registro Ganadero al titular de la explotación será aprobada por los veterinarios oficiales de las Oficinas Veterinarias de Zona.
En el caso de los Libros de Registro Ganadero en soporte informático, el modelo de éstos será autorizado por la Dirección de Programas de Identificación del Servicio de Sanidad Animal.
Libro de Registro apícola: Anexo II de la Orden de 17 de diciembre de 2002, por la que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura: http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2002/1480o/02050740.pdf
Nombramiento de los liquidadores de una sociedad cooperativa por parte de la Administración cuando la propia cooperativa en disolución no haya llegado a un acuerdo sobre la elección de los liquidadores o hayan aceptado su nombramiento.
Sociedades cooperativas.
Tres meses desde el acuerdo de disolución.
Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura (D.O.E. Nº 49, DE 02-05-98)
Plazo normativo para resolver
Tres meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el/la Consejero/a.
- Solicitud.
Ley 2/1998, de 26 de marzo, de Sociedades Cooperativas de Extremadura (D.O.E. Nº 49, DE 02-05-98)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Tres meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el/la Consejero/a.
El otorgamiento de licencia de titularidad privada para la prestación de servicios de comunicación audiovisual radiofónico.
Personas físicas o jurídicas.
El que establezca la convocatoria de concurso público.
Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones (BOE Nº 114, DE 10-05-2014)
Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (B.O.E. Nº 79, DE 01-04-10)
Plazo normativo para resolver
El concurso deberá ser resuelto en el plazo máximo de seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Para ser titular de una licencia de prestador del servicio de comunicación audiovisual, en el ámbito autonómico de Extremadura, será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) En el caso de personas físicas, tener la nacionalidad de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o la de cualquier Estado que, de acuerdo con su normativa interna, reconozca este derecho a los ciudadanos españoles.
b) En el caso de personas jurídicas, haber establecido su domicilio social en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o en cualquier Estado que, de acuerdo con su normativa interna, reconozca este derecho a las empresas españolas.
c) El titular deberá tener un representante domiciliado en la Comunidad Autónoma a efectos de notificaciones.
d) En el caso de personas jurídicas, la participación en su capital social de personas físicas o jurídicas nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo deberá cumplir el principio de reciprocidad.
e) La participación individual de personas físicas o jurídicas nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo no podrá superar directa o indirectamente el 25 % del capital social. Además, el total de las participaciones en una misma persona jurídica, de diversas personas físicas o jurídicas de nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo, deberá ser inferior al 50 % del capital social.
En ningún caso podrán ser titulares de una licencia de comunicación audiovisual quienes se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 26 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo.
1. Las solicitudes, que se podrán formular de acuerdo con el modelo y las especificaciones contenidas en la convocatoria, se dirigirán a la Dirección General competente en materia de prestación de servicios de comunicación audiovisual, y deberán presentarse en los lugares y plazos establecidos en aquélla.
2. Las propuestas contenidas en las solicitudes serán secretas. Para garantizar ese carácter hasta el inicio de la fase de valoración de los méritos invocados, los documentos que acompañan a las solicitudes se presentarán en dos sobres cerrados. El primero de ellos contendrá la documentación acreditativa de la personalidad jurídica del solicitante y de su aptitud para ser titular de una licencia, de conformidad con los requisitos y prohibiciones que establece la legislación básica en materia de comunicación audiovisual. El segundo sobre incluirá la oferta técnica con la relación de los méritos que se pretenden hacer valer en el concurso, acompañada de los documentos acreditativos de los mismos.
3. La convocatoria podrá permitir que en este momento del procedimiento los interesados sustituyan por una declaración responsable la aportación de los documentos acreditativos de no estar incursos en las limitaciones que, por razones de orden público y en garantía del pluralismo en el mercado audiovisual, establece la legislación básica.
4. En cualquier caso, la presentación inicial de una declaración responsable no excluye que, concluida la valoración de las solicitudes y antes de la resolución del procedimiento, se exija, a quienes resulten incluidos en la propuesta de otorgamiento de licencias, los documentos acreditativos de los extremos a que se refiere el apartado anterior.
5. Las ofertas se harán de forma individualizada para cada una de las licencias a las que se opte. Cuando se opte a más de una de las licencias, se podrá presentar una sola vez la documentación acreditativa de los requisitos y de la capacidad jurídica para tomar parte en el concurso, mencionando expresamente que se acoge a esta facultad en todas las demás ofertas e indicando en cuál de ellas se ha incluido tal documentación.
Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones (BOE Nº 114, DE 10-05-2014)
Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (B.O.E. Nº 79, DE 01-04-10)
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
Plazo normativo para resolver
El concurso deberá ser resuelto en el plazo máximo de seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
1. Las solicitudes, que se podrán formular de acuerdo con el modelo y las especificaciones contenidas en la convocatoria, se dirigirán a la Dirección General competente en materia de prestación de servicios de comunicación audiovisual, y deberán presentarse en los lugares y plazos establecidos en aquélla.
2. Las propuestas contenidas en las solicitudes serán secretas. Para garantizar ese carácter hasta el inicio de la fase de valoración de los méritos invocados, los documentos que acompañan a las solicitudes se presentarán en dos sobres cerrados. El primero de ellos contendrá la documentación acreditativa de la personalidad jurídica del solicitante y de su aptitud para ser titular de una licencia, de conformidad con los requisitos y prohibiciones que establece la legislación básica en materia de comunicación audiovisual. El segundo sobre incluirá la oferta técnica con la relación de los méritos que se pretenden hacer valer en el concurso, acompañada de los documentos acreditativos de los mismos.
3. La convocatoria podrá permitir que en este momento del procedimiento los interesados sustituyan por una declaración responsable la aportación de los documentos acreditativos de no estar incursos en las limitaciones que, por razones de orden público y en garantía del pluralismo en el mercado audiovisual, establece la legislación básica.
4. En cualquier caso, la presentación inicial de una declaración responsable no excluye que, concluida la valoración de las solicitudes y antes de la resolución del procedimiento, se exija, a quienes resulten incluidos en la propuesta de otorgamiento de licencias, los documentos acreditativos de los extremos a que se refiere el apartado anterior.
5. Las ofertas se harán de forma individualizada para cada una de las licencias a las que se opte. Cuando se opte a más de una de las licencias, se podrá presentar una sola vez la documentación acreditativa de los requisitos y de la capacidad jurídica para tomar parte en el concurso, mencionando expresamente que se acoge a esta facultad en todas las demás ofertas e indicando en cuál de ellas se ha incluido tal documentación.
Las licencias para la prestación de servicios de comunicación de titularidad privada por ondas hertzianas se otorgarán mediante concurso público, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal, en el presente decreto y, supletoriamente, por lo dispuesto en las Leyes de Patrimonio de las Administraciones Públicas y de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El otorgamiento de licencia de titularidad privada para la prestación de servicios de comunicación audiovisual televisivos en el ámbito local (supramunicipal).
Personas físicas o jurídicas.
El que establezca la convocatoria de concurso público.
Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones (BOE Nº 114, DE 10-05-2014)
Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (B.O.E. Nº 79, DE 01-04-10)
Para ser titular de una licencia de prestador del servicio de comunicación audiovisual, en el ámbito autonómico de Extremadura, será necesario cumplir los siguientes requisitos:
a) En el caso de personas físicas, tener la nacionalidad de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o la de cualquier Estado que, de acuerdo con su normativa interna, reconozca este derecho a los ciudadanos españoles.
b) En el caso de personas jurídicas, haber establecido su domicilio social en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o en cualquier Estado que, de acuerdo con su normativa interna, reconozca este derecho a las empresas españolas.
c) El titular deberá tener un representante domiciliado en la Comunidad Autónoma a efectos de notificaciones.
d) En el caso de personas jurídicas, la participación en su capital social de personas físicas o jurídicas nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo deberá cumplir el principio de reciprocidad.
e) La participación individual de personas físicas o jurídicas nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo no podrá superar directa o indirectamente el 25 % del capital social. Además, el total de las participaciones en una misma persona jurídica, de diversas personas físicas o jurídicas de nacionales de países que no sean miembros del Espacio Económico Europeo, deberá ser inferior al 50 % del capital social.
En ningún caso podrán ser titulares de una licencia de comunicación audiovisual quienes se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 26 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo .
1. Las solicitudes, que se podrán formular de acuerdo con el modelo y las especificaciones contenidas en la convocatoria, se dirigirán a la Dirección General competente en materia de prestación de servicios de comunicación audiovisual, y deberán presentarse en los lugares y plazos establecidos en aquélla.
2. Las propuestas contenidas en las solicitudes serán secretas. Para garantizar ese carácter hasta el inicio de la fase de valoración de los méritos invocados, los documentos que acompañan a las solicitudes se presentarán en dos sobres cerrados. El primero de ellos contendrá la documentación acreditativa de la personalidad jurídica del solicitante y de su aptitud para ser titular de una licencia, de conformidad con los requisitos y prohibiciones que establece la legislación básica en materia de comunicación audiovisual. El segundo sobre incluirá la oferta técnica con la relación de los méritos que se pretenden hacer valer en el concurso, acompañada de los documentos acreditativos de los mismos.
3. La convocatoria podrá permitir que en este momento del procedimiento los interesados sustituyan por una declaración responsable la aportación de los documentos acreditativos de no estar incursos en las limitaciones que, por razones de orden público y en garantía del pluralismo en el mercado audiovisual, establece la legislación básica.
4. En cualquier caso, la presentación inicial de una declaración responsable no excluye que, concluida la valoración de las solicitudes y antes de la resolución del procedimiento, se exija, a quienes resulten incluidos en la propuesta de otorgamiento de licencias, los documentos acreditativos de los extremos a que se refiere el apartado anterior.
5. Las ofertas se harán de forma individualizada para cada una de las licencias a las que se opte. Cuando se opte a más de una de las licencias, se podrá presentar una sola vez la documentación acreditativa de los requisitos y de la capacidad jurídica para tomar parte en el concurso, mencionando expresamente que se acoge a esta facultad en todas las demás ofertas e indicando en cuál de ellas se ha incluido tal documentación.
Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones (BOE Nº 114, DE 10-05-2014)
Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (B.O.E. Nº 79, DE 01-04-10)
Corresponde al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Las solicitudes, que se podrán formular de acuerdo con el modelo y las especificaciones contenidas en la convocatoria, se dirigirán a la Dirección General competente en materia de prestación de servicios de comunicación audiovisual, y deberán presentarse en los lugares y plazos establecidos en aquélla.
2. Las propuestas contenidas en las solicitudes serán secretas. Para garantizar ese carácter hasta el inicio de la fase de valoración de los méritos invocados, los documentos que acompañan a las solicitudes se presentarán en dos sobres cerrados. El primero de ellos contendrá la documentación acreditativa de la personalidad jurídica del solicitante y de su aptitud para ser titular de una licencia, de conformidad con los requisitos y prohibiciones que establece la legislación básica en materia de comunicación audiovisual. El segundo sobre incluirá la oferta técnica con la relación de los méritos que se pretenden hacer valer en el concurso, acompañada de los documentos acreditativos de los mismos.
3. La convocatoria podrá permitir que en este momento del procedimiento los interesados sustituyan por una declaración responsable la aportación de los documentos acreditativos de no estar incursos en las limitaciones que, por razones de orden público y en garantía del pluralismo en el mercado audiovisual, establece la legislación básica.
4. En cualquier caso, la presentación inicial de una declaración responsable no excluye que, concluida la valoración de las solicitudes y antes de la resolución del procedimiento, se exija, a quienes resulten incluidos en la propuesta de otorgamiento de licencias, los documentos acreditativos de los extremos a que se refiere el apartado anterior.
5. Las ofertas se harán de forma individualizada para cada una de las licencias a las que se opte. Cuando se opte a más de una de las licencias, se podrá presentar una sola vez la documentación acreditativa de los requisitos y de la capacidad jurídica para tomar parte en el concurso, mencionando expresamente que se acoge a esta facultad en todas las demás ofertas e indicando en cuál de ellas se ha incluido tal documentación.
Las licencias para la prestación de servicios de comunicación de titularidad privada por ondas hertzianas se otorgarán mediante concurso público, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica estatal, en el presente decreto y, supletoriamente, por lo dispuesto en las Leyes de Patrimonio de las Administraciones Públicas y de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El otorgamiento de licencia para la prestación Pública del Servicio de Comunicación Audiovisual radiofónico por entidades locales.
Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Durante todo el año.
Ley 11/91, de Organización y control de las emisoras municipales (BOE Nº85, DE 09-04-91)
Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (BOE Nº 79, DE 01-04-10)
Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones (BOE Nº 114, de 10-05-14)
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
1. Corresponde a las entidades locales prestadoras del servicio público de comunicación audiovisual, promover la protección de la singularidad cultural y tradiciones de Extremadura, fomentar la tolerancia e impulsar la convivencia pacífica, promocionar la igualdad de hombres y mujeres y contribuir a erradicar la violencia sexista, así como prestar especial atención a la difusión del conocimiento, de las artes y de las ciencias.
2. Corresponde a los órganos de gobierno de las entidades locales la identificación de los contenidos de servicio público, así como el control de la gestión y del cumplimiento de la función de servicio público. La prestación del servicio público de comunicación audiovisual de ámbito local comporta que el ente o el organismo encargado de su gestión directa deberá definir, elaborar y distribuir, bajo su responsabilidad, un conjunto de programas, contenidos y servicios audiovisuales orientados a la creación de las condiciones necesarias para la plena eficacia de los derechos fundamentales de libertad de información y de libre expresión, y deberá facilitar la participación de los ciudadanos de Extremadura en la vida política, económica, cultural y social de la entidad local.
3. Las entidades locales prestadoras del servicio público de comunicación audiovisual, tendrán además las siguientes obligaciones:
a) Presentar anualmente ante la autoridad audiovisual competente de la Comunidad Autónoma un informe de la intervención que acredite la existencia de partidas presupuestarias suficientes para cubrir los gastos del servicio. Este informe será presentado en el plazo máximo de tres meses a contar desde la aprobación del presupuesto ordinario.
b) El tratamiento publicitario electoral se regirá por lo dispuesto en la legislación sobre publicidad electoral o sobre la materia.
c) Emitir un mínimo de un 60 % de programación de producción propia. Las entidades locales pondrán emitir simultáneamente un mismo programa de elaboración propia o producida por otros prestadores del servicio público de comunicación audiovisual de titularidad pública, previa comunicación del acuerdo adoptado entre los prestadores a la autoridad audiovisual competente de la Comunidad Autónoma.
d) Cumplir con el resto de obligaciones determinadas por la normativa vigente.
Las Entidades Locales que deseen gestionar el servicio público de comunicación audiovisual deberán presentar la correspondiente solicitud de licencia ante la autoridad audiovisual competente de la Comunidad Autónoma, aportando la siguiente documentación:
En caso de tratarse de una entidad local de las previstas en la Ley de Bases de Régimen Local distinta del municipio, se exigirá la certificación acreditativa de la constitución de la entidad local correspondiente, así como el acuerdo de solicitud de licencia administrativa para la gestión del servicio.
1.º. Certificación acreditativa de la población empadronada en la entidad local correspondiente, conforme al último censo municipal.
2.º. Plano de la situación prevista para el centro emisor, con indicación de su cota y de sus coordenadas geográficas y cobertura que se pretende de acuerdo con la normativa estatal.
3.º. Descripción de la infraestructura técnica prevista.
1.º. Objetivos.
2.º. Programación a desarrollar detallando el porcentaje del horario destinado a espacios locales, educativos y socioculturales.
3.º. Medios personales para la prestación del servicio.
4.º. Forma de gestión prevista.
e. Reglamento de organización y funcionamiento aprobado por el Pleno.
Ley 11/91, de Organización y control de las emisoras municipales (BOE Nº85, DE 09-04-91)
Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (BOE Nº 79, DE 01-04-10)
Ley 9/2014, de 9 de mayo, de Telecomunicaciones (BOE Nº 114, de 10-05-14)
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Procedimiento para la solicitud de licencia para la prestación del servicio público.
1. Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrán acordar la prestación del servicio público de comunicación audiovisual. Dicha prestación será asumida por parte de los municipios, en las formas de gestión directa previstas en el artículo 85.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
2. Las Entidades Locales que deseen gestionar el servicio público de comunicación audiovisual deberán presentar la correspondiente solicitud de licencia ante la autoridad audiovisual competente de la Comunidad Autónoma, aportando la documentación señalada en el artículo 31.2 del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de comunicación audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. La autoridad audiovisual competente de la Comunidad Autónoma, tras la recepción de la solicitud de licencia y de la documentación que deberá acompañarse a la misma, solicitará del órgano competente de la Administración del Estado su pronunciamiento en cuanto a la reserva provisional de frecuencia.
4. Incorporada al expediente la resolución prevista en el apartado anterior, la autoridad audiovisual competente de la Comunidad Autónoma comunicará a la entidad local los parámetros técnicos a los que tendrá que ajustarse la instalación del centro emisor o, en su caso, la denegación de la solicitud. La Corporación Municipal dispondrá de tres meses a partir de esta notificación para la presentación de un proyecto técnico.
5. Una vez notificada la aprobación del proyecto técnico por parte del organismo competente, la entidad local dispondrá de doce meses para la ejecución de las instalaciones aprobadas en este proyecto técnico.
6. Con carácter previo a la utilización del dominio público radioeléctrico será precisa la inspección o el reconocimiento por el organismo competente de las instalaciones con el fin de comprobar que se ajustan a las condiciones previamente autorizadas.
7. Corresponde al Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de competente en materia de servicios de comunicación audiovisual, y previo informe de la Dirección General competente en esta materia, acordar el otorgamiento de las licencias para el servicio público de comunicación audiovisual a las entidades locales, condicionado al cumplimiento de los trámites preceptivos para la puesta en funcionamiento que se determinan en el presente decreto.
Dicho acuerdo deberá ser objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
8. Las licencias se otorgarán con carácter general por un plazo de quince años, pudiendo renovarse automáticamente y por el mismo plazo estipulado inicialmente para su disfrute, siempre que:
a) Se satisfagan las mismas condiciones exigidas que su obtención y se hayan cumplido las establecidas para la prestación del servicio.
b) No existan obstáculos técnicos sobrevenidos e insalvables en relación con el espectro de las licencias afectadas.
c) Hallarse al corriente en el pago de las tasas por la reserva del dominio público radioeléctrico, cánones y demás previstas en la Ley.
d) Que el solicitante o los solicitantes cumplan los mismos requisitos que fueron tenidos en cuenta para la obtención de la licencia por parte del adjudicatario.
Para participar en las acciones cinegéticas en los terrenos gestionados por la Junta de Extremadura a través de la Oferta Pública de Caza.
· Cumplir los requisitos del artículo 28 de la Ley de Caza:
o Cazadores locales: naturales o con vecindad administrativa en los términos municipales en los que esté ubicado el terreno.
o Cazadores autonómicos: naturales o con vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
o Cazadores nacionales o equiparados: españoles, nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y los de otros Estados con acuerdos equivalentes.
· No haber sido sancionado en virtud de resolución administrativa ejecutiva o resolución judicial firme por hechos relacionados con el medio ambiente.
Los cazadores que tengan la condición de locales podrán participar, al mismo tiempo, como autonómicos en otro terreno distinto a aquel en el que tienen la condición de local siempre que se trate de una modalidad de caza que no se realice en el terreno en el que tiene tal condición.
· Solicitud de participación.
· DNI o certificado de empadronamiento en caso de que no autorice la consulta de datos personales o de residencia
En las oficinas de Registro:
Cada año se desarrollará la Oferta Pública de Caza sobre terrenos gestionados por la Junta de Extremadura. En dicha oferta se especificarán las modalidades de caza y el número de permisos para cada modalidad y grupo de cazadores.
La adjudicación de los permisos se realizará a través de un sorteo ante notario entre todas aquellas personas que soliciten su participación y sean admitidas al sorteo.
Toda la información relativa al procedimiento para la participación en acciones cinegéticas a través de la Oferta Pública de Caza se encuentra en el siguiente enlace: Oferta Pública de Caza Extremedaura
Durante el mes de Noviembre de cada año
D. GRAL. DE MEDIO AMBIENTE
AVDA LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
dgma.marpat@juntaex.es
924008401
Para solicitar la participación en el sorteo y para la elección de los permisos no hace falta abonar ninguna tasa, las tasas o precios públicos deberán abonarse una vez adjudicado el correspondiente permiso, en función de la acción cinegética. Esta información se facilitará en escrito dirigido al efecto una vez aprobado el listado definitivo de adjudicatarios.
Los códigos del modelo 50 y tasas actualizados están en el Portal Tributario: http://portaltributario.juntaextremadura.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, DE 15/12/10)
La concesión de ayudas para la creación de empleo mediante la contratación de personas paradas de larga duración en situación de exclusión social o en riesgo de exclusión social (que en los últimos doce meses no han trabajado más de 30 días a jornada completa o 60 días a jornada parcial y que no sean beneficiarios de prestaciones o subsidios por desempleo, excepto perceptores de Renta Básica Extremeña de Inserción) para la ejecución de actuaciones tales como servicios de utilidad colectiva, medio ambiente, desarrollo cultural, servicios personalizados, asistencia social, la apertura de centros públicos, culturales o recreativos, o cualquier otro destinado a facilitar la inserción socio-laboral de este colectivo.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refiere esta orden, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el decreto de bases reguladoras:
? Programa I: Municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
? Programa II: Entidades privadas sin ánimo de lucro, empresas de economía social, Pequeñas y Medianas empresas, según la consideración de la Unión Europea, incluido autónomos, comunidades de bienes y sociedades mercantiles que estén radicadas en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social, o, al menos, algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Para el Programa I: hasta el día 9 de noviembre de 2016 incluído.
- Para el Programa II: hasta el día 9 de diciembre de 2016 incluído.
Solicitud Programa I (Anexo I)
Solicitud Programa II (Anexo II)
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Las resoluciones de los expedientes no agotan la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Educación y Empleo en los términos previstos en el artículo 101 de la citada ley.
* REQUISITOS DE LAS CONTRATACIONES:
1. Las contrataciones objeto de la subvención habrán de ser de naturaleza laboral, formalizarse conforme a cualquier modalidad contractual regulada en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores adecuada a su objeto con excepción de los contratos de trabajo para formación y aprendizaje y las relaciones laborales de carácter especial reguladas en el artículo 2 del citado estatuto.
2. Todas las contrataciones subvencionables han de estar iniciadas en las fechas que establezca la resolución de concesión. El contrato se entenderá iniciado el día de la fecha de alta real en la Seguridad Social y finalizado el día de baja real en la Seguridad Social.
3. El periodo subvencionable será de 6 meses continuados a contar desde la fecha de inicio de la contratación correspondiente al puesto de trabajo subvencionado, finalizando, por tanto a los 6 meses naturales desde su inicio y ello, con independencia de que, como consecuencia de extinciones y/o suspensiones, el tiempo de ocupación efectiva del puesto de trabajo sea inferior a 6 meses o de que la entidad, con sus propios recursos, quiera mantener el puesto de trabajo más allá de los 6 meses continuados subvencionables.
4. Las entidades deberán efectuar las contrataciones a tiempo completo quedando, por tanto excluidas las contrataciones a tiempo parcial.
5. En el Programa II quedan excluidas de las ayudas los siguientes supuestos:
a) Contrataciones realizadas con trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios con uno o varios contratos de duración determinada, siempre que en dicho periodo hubieran superado 30 días continuos o discontinuos o bien en los 24 meses anteriores con contrato indefinido, en la misma empresa, grupo de empresas o empresas con las que exista, o haya existido en ese periodo, evidente vinculación.
b) Cuando se detecten actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo, así como las contrataciones realizadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.
* DESTINO DE LA SUBVENCIÓN:
Las subvenciones establecidas en el presente decreto se destinarán a la contratación de personas paradas de larga duración, en situación de exclusión o riesgo de exclusión social, que no sean beneficiarias de prestaciones o subsidios por desempleo, excepto perceptores de la Renta Básica Extremeña de Inserción que sí podrán optar, y la contratación en el Plan de Empleo Social formará parte de su proyecto individualizado de inserción, lo que conllevará la suspensión del derecho a la percepción de la prestación de Renta Básica Extremeña de Inserción, o su extinción conforme a lo previsto en la Ley 9/2014, de 1 de octubre, por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción.
En caso de personas candidatas con ingresos o prestaciones de naturaleza distinta a la establecida en el párrafo anterior, los ingresos de la unidad familiar de convivencia del candidato en cómputo mensual, no podrán superar el 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples Mensual (IPREM), más el 8% por cada miembro, hasta un máximo de 1,5 veces el IPREM.
1. La cuantía de la subvención por cada puesto de trabajo creado, con independencia de que, por eventuales bajas y/o sustituciones, sea ocupado por más de un trabajador, ascenderá a 6.000 , siempre que esta cuantía no supere el coste del puesto de trabajo.
2. En el Programa I, la cuantía máxima de la ayuda a conceder a cada entidad beneficiaria, teniendo en cuenta la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 del Decreto 287/2015, no excederá del importe fijado en el Anexo Distribución de fondo que se acompañe a las convocatorias anuales, y ello, con independencia de que la cuantía de la subvención no sea múltiplo de 6.000 , en cuyo caso las entidades beneficiarias, con sus propios recursos, asumirán el coste adicional que pudieran realizar.
3. En el Programa II, las convocatorias establecerán el número máximo de puestos de trabajo a solicitar, de forma que la cuantía máxima de la ayuda a conceder a las entidades beneficiarias, no excederá de aquella resultante de multiplicar tal número máximo de la cuantía individual por puesto de trabajo establecida en el apartado 1 anterior.
- Solicitud de acceso a la subvención, suscrita por el representante legal de la entidad y dirigida a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado de "Solicitud de subvención" que se adjunta a la presente convocatoria como Anexo I (para el Programa I) o Anexo II (para el Programa II).
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, debiendo cumplimentarse declaración expresa y responsable para las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad conforme al modelo del Anexo VII de la presente convocatoria.
- En la solicitud de subvención podrá autorizarse al órgano gestor para recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces, las certificaciones o la documentación acreditativas correspondientes.
La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma podrá ser comprobada de oficio, no siendo necesario aportar tal acreditación cuando la entidad autorice expresamente al órgano gestor a solicitarla según declaración formulada en el modelo de solicitud.
- Para el Programa II, las entidades solicitantes deberán aportar la solicitud firmada por el representante legal, acreditando la misma y detallando, el número de personas a contratar y en su caso compromiso de inserción adicionales a los puestos subvencionados. Así mismo, deberán aportar documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado en caso de no estar dado de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
Formularios de solicitud
Solicitud Programa I (Anexo I)
Solicitud Programa II (Anexo II)
Anexos
a) Inicio contrataciones y continuacion (Anexo_III)
b) Autorizacion de los trabajadores para consultar su vida laboral (Anexo_IV)
c) Modelo de bajas y sustituciones (Anexo V)
d) Justificacion de las contrataciones y continuacion (Anexo VI)
e) Programa II-Declaracion responsable (Anexo VII)
Dirección Gerencia del SEXPE.
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Las resoluciones de los expedientes no agotan la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Educación y Empleo en los términos previstos en el artículo 101 de la citada ley.
http://extremaduratrabaja.gobex.es/
Subvenciones públicas para la venta y adquisición de aparatos electrodomésticos de alta clasificación energética en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que tengan como fin la sustitución de otro del mismo tipo e inferior clasificación energética.
Establecimientos adheridos. Beneficiarios directos.
Para facilitar la gestión y el acceso de los ciudadanos a las ayudas, éstas se gestionarán por el establecimiento donde sea adquirido el electrodoméstico, que tendrá la consideración de beneficiarios directos.
Las empresas que deseen participar en el Plan Renove de electrodomésticos deberán solicitar su adhesión al mismo.
Podrán obtener la condición de establecimiento adherido:
Establecimientos individuales.
Los grupos de compras.
Las cadenas especializadas en la venta de estos productos.
Grandes superficies comerciales.
Beneficiarios finales.
Podrán acogerse a las ayudas establecidas en el presente decreto todas las personas físicas que adquieran un aparato electrodoméstico de cualquiera de los tipos indicados a través de un establecimiento de venta que esté adherido al programa de ayudas.
Los compradores de electrodomésticos acogidos al Plan Renove serán considerados beneficiarios finales de las presentes ayudas. Habrán de ser personas físicas, que no ejerzan actividad económica y procederán a adquirir tales aparatos en el marco de la correspondiente convocatoria en sustitución de otros del mismo tipo y de clasificación energética inferior.
Las solicitudes para el procedimiento de adhesión de los establecimientos se presentarán hasta el 30 de junio de 2016, inclusive.
La convocatoria estará abierta hasta el 10 de abril de 2017.
a) Solicitud de adhesión (Anexo I)
b) Solicitud de Ayuda (Anexo III)
Plazo normativo para resolver
En el procedimiento de adhesión, el plazo máximo de resolución y notificación es de tres meses a contar desde el día siguiente de presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
Los ciudadanos interesados en acogerse al Plan Renove para sustitución de un aparato electrodoméstico, que coincida con alguno de los tipos incluidos, pero con menor clasificación energética, por otro del mismo tipo con clasificación energética acorde con la indicada, podrán dirigirse a cualquiera de los establecimientos adheridos al Plan Renove.
El establecimiento adherido practicará, en el momento de realizar la venta, en el precio final del aparato, con IVA incluido, el descuento correspondiente a la subvención que corresponda al equipo adquirido, según el tipo y clasificación energética del mismo, de acuerdo con los importes establecidos.
No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenados mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursos la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostentan la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
e) No encontrarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, así como con la Seguridad Social.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.
i) Estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
j) Las sociedades civiles sin personalidad jurídica cuando concurra alguna de las circunstancias anteriores en cualquiera de sus miembros.
k) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas en las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
l) Cualesquiera otras no citadas expresamente que vengan establecidas en la normativa general de subvenciones o en la resolución de concesión.
Se considera susceptible de ayuda la adquisición de los aparatos electrodomésticos siguientes:
a) Frigorífico y frigorífico-congelador (Combi), clasificación energética A++ o superior.
b) Congelador clasificación energética A++ o superior.
c) Lavadora con clasificación energética A++ o superior.
d) Lavavajillas con clasificación energética A++ o superior.
Los equipos deberán destinarse a uso propio del adquiriente y ser instalados en su residencia dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, estando limitada la adquisición a un único aparato de cada uno de los tipos anteriormente indicados, sustituyendo al aparato antiguo del mismo tipo pero con menor clasificación energética,
en caso contrario no serán subvencionables.
No serán subvencionables los equipos que se destinen a locales o dependencias dedicadas a la prestación de servicios o actividades empresariales.
No serán subvencionables las ventas o reservas realizadas con anterioridad al inicio de la fase de ventas y con posterioridad a la fecha de fin de convocatoria. Tampoco serán subvencionables las ventas realizadas con posterioridad a la publicación de la resolución declarando terminado el periodo de vigencia de la convocatoria por agotamiento del crédito destinado a este efecto. La fecha que marcará el fin del periodo subvencionable será la que determine la correspondiente convocatoria o resolución.
TIPO DE ELECTRODOMÉSTICO Y CLASIFICACIÓN INCENTIVO (/Equipo)
ENERGÉTICA
Frigorífico y frigorífico-congelador con clasificación energética A++ 105
Frigorífico y frigorífico-congelador con clasificación energética A+++ 125
Congelador con clasificación energética A++ 105
Congelador con clasificación energética A+++ 125
Lavadora con clasificación energética A++ 105
Lavadora con clasificación energética A+++ 125
Lavavajillas con clasificación energética A++ 105
Lavavajillas con clasificación energética A+++ 125
Esta cuantía no podrá exceder, en ningún caso, del 30 % del precio final del equipo.
La solicitud de adhesión (Anexo I) se acompañará de la siguiente documentación, bien original o copia compulsada:
a) Documento Nacional de Identidad del interesado en el que figure número y letra de identificación fiscal.
b) En caso de actuar por medio de representante, acreditación de la representación en la forma establecida en el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En este caso se aportará también DNI del representante.
No será necesario aportar los documentos indicados tanto en esta letra como en la anterior, si consta en la solicitud de adhesión el consentimiento por parte del interesado para su comprobación por el órgano gestor, de conformidad con lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación de los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Adminis- tración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o depen- dientes. No obstante, si el solicitante no prestara su consentimiento, quedará obligado a aportar fotocopia del documento o tarjeta de identidad o el certificado de empadronamiento correspondiente.
c) Cuando el solicitante sea una persona jurídica, será necesario aportar:
Copia compulsada del NIF.
Copia compulsada de la escritura de constitución de la sociedad.
Copia de la escritura de apoderamiento del firmante.
d) En el caso de no autorizar de forma expresa en el apartado correspondiente de la solicitud a la Consejería de Economía e Infraestructuras para recabar de oficio las certificaciones administrativas e informaciones correspondientes, el solicitante deberá aportar las certificaciones administrativas e informaciones expedidas por los organismos corres-
pondientes que acrediten:
Que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Hacienda autonómica y la Seguridad Social.
Declaración censal en el censo de obligados tributarios del Impuesto de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que aparezca el alta en el epígrafe correspondiente, o en su defecto certificado expedido por la Agen- cia Tributaria del Impuesto de Actividades Económicas, la Consejería de Hacienda y Administración Pública y la Tesorería de la Seguridad Social.
e) Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Dicha declaración se encuentra incluida dentro del modelo de solicitud de la presente convocatoria.
En cuanto a la solicitud de subvención (Anexo III) acompañada de la siguiente documentación:
a) En el caso de haber transcurrido más de seis meses desde su aportación como consecuencia del procedimiento de adhesión de establecimiento, certificados que acrediten estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Hacienda autonómica y la Seguridad Social, o bien, autorización expresa para que el órgano gestor pueda recabar de oficio los mismos.
b) Relación certificada y numerada de todas las ventas realizadas en el periodo que comprende la solicitud, con indicación del DNI de cada comprador.
c) La siguiente documentación específica de cada venta:
Ejemplar del compromiso de ahorro y eficiencia energética, debidamente cumplimentado y firmado por el establecimiento y el comprador ajustado al modelo del Anexo II.
Fotocopia del documento que acredite la identidad del comprador (DNI, pasaporte o permiso de conducción) que habrá de estar vigente al tiempo de la realización de la operación o venta.
Factura de compra, original o copia compulsada, con importes convenientemente desglosados, precio del equipo e IVA, debiendo constar expresamente y de forma diferenciada el descuento realizado sobre el precio final, incluido IVA, además de los datos del comprador y del comercio y la fecha de compra. Con carácter general, y de conformidad con cuanto establece el artículo 35 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los gastos se acreditarán mediante facturas originales, copias compulsadas, justificantes de pago de las operaciones realizadas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos establecidos reglamentariamente.
Etiqueta o documentación técnica que acredite la clasificación energética del electrodoméstico.
De acuerdo con el artículo 23 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, justificante o albarán acreditativo de la recogida del aparato electrodoméstico sustituido en el domicilio del comprador equivalente al aparato electrodoméstico adquirido. El albarán incluirá fecha de entrega, tipo de aparato entregado, la marca y el número de serie si es posible, debiendo estar firmado por el comprador.
El justificante del reciclado del aparato extendido por el destinatario del mismo, plataforma logística de distribución o gestor, se presentará en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la justificación.
d) Si el establecimiento adherido no dispone de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, deberá aportar Alta de Terceros debidamente cumplimentada, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura.
Formularios de solicitud
a) Solicitud de adhesión (Anexo I)
b) Solicitud de Ayuda (Anexo III)
Anexos
Compromiso de ahorro y eficiencia energ ética (Anexo II)
Justificante de retirada del equipo sustituido (Anexo IV)
El procedimiento de adhesión será resuelto por el Director/a General competente en materia de industria.
Plazo normativo para resolver
En el procedimiento de adhesión, el plazo máximo de resolución y notificación es de tres meses a contar desde el día siguiente de presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
Apoyar las medidas incluidas en los Planes de reestructuración y reconversión de viñedos presentados conforme a lo dispuesto en la Orden de 10 de octubre de 2013 sobre la convocatoria de presentación del plan de reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura, para la campaña 2013/2014 n aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español en desarrollo de la OCM del sector vitivinícola, publicada en el DOE núm. 200, de 16 de octubre de 2013, y en virtud del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, publicado en el BOE núm. 173, de 20 de julio de 2013.
.Estas ayudas van dirigidas a las siguientes actividades:
a) Reconversión varietal, incluso mediante sobreinjertos.
b) Reimplantación de viñedos.
c) Mejora de las técnicas de gestión de viñedos.
Personas físicas o jurídicas que, no hallándose incursas en ninguno de los supuestos regulados en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura formen parte de los planes presentados de acuerdo con la convocatoria de 10 de octubre de 2013, priorizados según se establece en el artículo 7 de la citada orden.
Las subrogaciones de participantes sólo serán admitidas en los casos de cese anticipado, jubilación o invalidez permanente en la actividad agraria, o fallecimiento, debiéndose acreditar tales circunstancias documentalmente.
Deberán presentar la solicitud de ayuda todos aquellos planes que cumpliendo los requisitos establecidos en la Orden de 10 de octubre de 2013 no hayan sido aprobados por no existir disponibilidad presupuestaria suficiente.
Del 24 de diciembre de 2015 al 2 de enro de 2016, ambos inclusive.
Antes de la finalización de la campaña vitícola.
De acuerdo con los dispuesto en el artículo 32 Real Decreto 548/2013 y la Orden de 10 de octubre de 2013, el importe de las ayudas a la reestructuración y reconversión del viñedo en nuestra Comunidad Autónoma no podrá superar, en el caso de planes colectivos, el 75 % de los importes definidos en el Anexo I de la citada orden, y el 60 % en el caso de los planes individuales.
Modelo de solicitud (Anexo I)
Consejero/a
Antes de la finalización de la campaña vitícola.
Cambiar los días hábiles previstos con carácter general siempre que se prevea esta posibilidad en la correspondiente Orden General de Vedas, con las condiciones y requisitos previstos en ella.
Titulares de cotos y organizaciones profesionales de caza gestoras de cotos de caza.
Cambios dentro del primer periodo: el plazo finaliza el día 1 de octubre.
Cambios dentro del segundo periodo: el plazo finaliza el día 15 de diciembre.
Solicitud de planificación de la temporada
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura (D.O.E. Nº 239, de 15-12-2010)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Cotos sociales:
Cotos privados:
Los códigos del modelo 50 y tasas actualizados están en el Portal Tributario: http://portaltributario.juntaextremadura.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050
Solicitud.
Formularios de solicitud
Solicitud de planificación de la temporada
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura (D.O.E. Nº 239, de 15-12-2010)
Dirección General de Medio Ambiente.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
La tramitación se lleva a cabo en los Servicios Territoriales de Cáceres y Badajoz en función de la provincia en la que se encuentre el coto.
Badajoz: Ctra. de San Vicente, 3, 06071 Badajoz. Tfnos.: 924 011 127 / 924 011 146 / 924 011 121.
Cáceres: C/ Arroyo de Valhondo, 2, planta primera, 10071 Cáceres. Tfnos.: 927 006 141 / 927 006 142 / 927 006 143.
Más información en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio: http://extremambiente.gobex.es/