LIBRO DE REGISTRO GANADERO
Finalidad
Obtención del Libro de Registro Ganadero por parte del titular de la explotación ganadera, existiendo un Libro de Registro para cada una de las especies animales dadas de alta en la explotación.
Destinatarios
Personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Lugar de presentación
Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. (B.O.E. Nº 99, de 25-04-2003)
Ser titular de una explotación ganadera.
Los costes generados por estas actuaciones serán abonados a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio mediante las tasas que estén en vigor en el momento de realizar la citada actuación, mediante Modelo 50. La presentación del justificante ante los Servicios Veterinarios Oficiales será condición indispensable para la entrega de los Libros de Registro Ganadero.
-Tras la recepción por parte del titular de la explotación del escrito enviado por el Servicio de Sanidad Animal, en el que se le informa del alta de su explotación en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), así como del código REGA asignado a su explotación, deberá presentar dicho escrito en la OVZ correspondiente, donde se le hará entrega de los diferentes Libros de Registro Ganadero para cada una de las especies ganaderas dadas de alta en su explotación.
-No obstante, el titular tiene la posibilidad, en el caso de las especies bovina, ovina y caprina, de poseer el Libro de Registro Ganadero en soporte informático, cuyo modelo debe ser previamente remitido a la Dirección de Programas de Identificación del Servicio de Sanidad Animal para su autorización.
-En el caso de las explotaciones apícolas, el titular de la explotación podrá obtenerlo en la OVZ correspondiente de la forma ya descrita o utilizar el modelo de Libro de Registro de explotación apícola recogido en la Orden de 17 de diciembre de 2002, por la que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. (B.O.E. Nº 99, de 25-04-2003)
La entrega de los Libros de Registro Ganadero al titular de la explotación será aprobada por los veterinarios oficiales de las Oficinas Veterinarias de Zona.
En el caso de los Libros de Registro Ganadero en soporte informático, el modelo de éstos será autorizado por la Dirección de Programas de Identificación del Servicio de Sanidad Animal.
Libro de Registro apícola: Anexo II de la Orden de 17 de diciembre de 2002, por la que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura: http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2002/1480o/02050740.pdf
í?rgano gestor
CONSEJERíA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLíTICAS AGRARIAS Y TERRITORIOAVDA. LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
924002000