LIBRO DE REGISTRO GANADERO

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

Obtención del Libro de Registro Ganadero por parte del titular de la explotación ganadera, existiendo un Libro de Registro para cada una de las especies animales dadas de alta en la explotación.

Destinatarios

Personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.

Plazo de presentación

Durante todo el año.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Directiva 2008/71/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativa a la identificación y al registro de cerdos.

Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. (B.O.E. Nº 99, de 25-04-2003)

Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina. (B.O.E. Nº 239, de 6-10-1998)

Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas. (B.O.E. Nº 89, de 13-04-2004)

Orden de 17 de diciembre de 2002, por la que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 148, 21-12-2002)

Ser titular de una explotación ganadera.

Los costes generados por estas actuaciones serán abonados a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio mediante las tasas que estén en vigor en el momento de realizar la citada actuación, mediante Modelo 50. La presentación del justificante ante los Servicios Veterinarios Oficiales será condición indispensable para la entrega de los Libros de Registro Ganadero.

-Tras la recepción por parte del titular de la explotación del escrito enviado por el Servicio de Sanidad Animal, en el que se le informa del alta de su explotación en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA), así como del código REGA asignado a su explotación, deberá presentar dicho escrito en la OVZ correspondiente, donde se le hará entrega de los diferentes Libros de Registro Ganadero para cada una de las especies ganaderas dadas de alta en su explotación.

-No obstante, el titular tiene la posibilidad, en el caso de las especies bovina, ovina y caprina, de poseer el Libro de Registro Ganadero en soporte informático, cuyo modelo debe ser previamente remitido a la Dirección de Programas de Identificación del Servicio de Sanidad Animal para su autorización.

-En el caso de las explotaciones apícolas, el titular de la explotación podrá obtenerlo en la OVZ correspondiente de la forma ya descrita o utilizar el modelo de Libro de Registro de explotación apícola recogido en la Orden de 17 de diciembre de 2002, por la que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Directiva 2008/71/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativa a la identificación y al registro de cerdos.

Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. (B.O.E. Nº 99, de 25-04-2003)

Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina. (B.O.E. Nº 239, de 6-10-1998)

Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas. (B.O.E. Nº 89, de 13-04-2004)

Orden de 17 de diciembre de 2002, por la que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 148, 21-12-2002)

La entrega de los Libros de Registro Ganadero al titular de la explotación será aprobada por los veterinarios oficiales de las Oficinas Veterinarias de Zona.

En el caso de los Libros de Registro Ganadero en soporte informático, el modelo de éstos será autorizado por la Dirección de Programas de Identificación del Servicio de Sanidad Animal.

Libro de Registro apícola: Anexo II de la Orden de 17 de diciembre de 2002, por la que se establecen normas de ordenación de las explotaciones apícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura: http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2002/1480o/02050740.pdf

í?rgano gestor

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Carretera Valverde KM 2, 06800, Mérida

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