PLAN DE EMPLEO SOCIAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PROGRAMAS I Y II
Finalidad
La concesión de ayudas para la creación de empleo mediante la contratación de personas paradas de larga duración en situación de exclusión social o en riesgo de exclusión social (que en los últimos doce meses no han trabajado más de 30 días a jornada completa o 60 días a jornada parcial y que no sean beneficiarios de prestaciones o subsidios por desempleo, excepto perceptores de Renta Básica Extremeña de Inserción) para la ejecución de actuaciones tales como servicios de utilidad colectiva, medio ambiente, desarrollo cultural, servicios personalizados, asistencia social, la apertura de centros públicos, culturales o recreativos, o cualquier otro destinado a facilitar la inserción socio-laboral de este colectivo.
Destinatarios
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones a que se refiere esta orden, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el decreto de bases reguladoras:
? Programa I: Municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
? Programa II: Entidades privadas sin ánimo de lucro, empresas de economía social, Pequeñas y Medianas empresas, según la consideración de la Unión Europea, incluido autónomos, comunidades de bienes y sociedades mercantiles que estén radicadas en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social, o, al menos, algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Plazo de presentación
- Para el Programa I: hasta el día 9 de noviembre de 2016 incluído.
- Para el Programa II: hasta el día 9 de diciembre de 2016 incluído.
Lugar de presentación
Solicitud Programa I (Anexo I)
Solicitud Programa II (Anexo II)
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Las resoluciones de los expedientes no agotan la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Educación y Empleo en los términos previstos en el artículo 101 de la citada ley.
* REQUISITOS DE LAS CONTRATACIONES:
1. Las contrataciones objeto de la subvención habrán de ser de naturaleza laboral, formalizarse conforme a cualquier modalidad contractual regulada en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores adecuada a su objeto con excepción de los contratos de trabajo para formación y aprendizaje y las relaciones laborales de carácter especial reguladas en el artículo 2 del citado estatuto.
2. Todas las contrataciones subvencionables han de estar iniciadas en las fechas que establezca la resolución de concesión. El contrato se entenderá iniciado el día de la fecha de alta real en la Seguridad Social y finalizado el día de baja real en la Seguridad Social.
3. El periodo subvencionable será de 6 meses continuados a contar desde la fecha de inicio de la contratación correspondiente al puesto de trabajo subvencionado, finalizando, por tanto a los 6 meses naturales desde su inicio y ello, con independencia de que, como consecuencia de extinciones y/o suspensiones, el tiempo de ocupación efectiva del puesto de trabajo sea inferior a 6 meses o de que la entidad, con sus propios recursos, quiera mantener el puesto de trabajo más allá de los 6 meses continuados subvencionables.
4. Las entidades deberán efectuar las contrataciones a tiempo completo quedando, por tanto excluidas las contrataciones a tiempo parcial.
5. En el Programa II quedan excluidas de las ayudas los siguientes supuestos:
a) Contrataciones realizadas con trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios con uno o varios contratos de duración determinada, siempre que en dicho periodo hubieran superado 30 días continuos o discontinuos o bien en los 24 meses anteriores con contrato indefinido, en la misma empresa, grupo de empresas o empresas con las que exista, o haya existido en ese periodo, evidente vinculación.
b) Cuando se detecten actuaciones encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo, así como las contrataciones realizadas con infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.
* DESTINO DE LA SUBVENCIÓN:
Las subvenciones establecidas en el presente decreto se destinarán a la contratación de personas paradas de larga duración, en situación de exclusión o riesgo de exclusión social, que no sean beneficiarias de prestaciones o subsidios por desempleo, excepto perceptores de la Renta Básica Extremeña de Inserción que sí podrán optar, y la contratación en el Plan de Empleo Social formará parte de su proyecto individualizado de inserción, lo que conllevará la suspensión del derecho a la percepción de la prestación de Renta Básica Extremeña de Inserción, o su extinción conforme a lo previsto en la Ley 9/2014, de 1 de octubre, por la que se regula la Renta Básica Extremeña de Inserción.
En caso de personas candidatas con ingresos o prestaciones de naturaleza distinta a la establecida en el párrafo anterior, los ingresos de la unidad familiar de convivencia del candidato en cómputo mensual, no podrán superar el 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples Mensual (IPREM), más el 8% por cada miembro, hasta un máximo de 1,5 veces el IPREM.
1. La cuantía de la subvención por cada puesto de trabajo creado, con independencia de que, por eventuales bajas y/o sustituciones, sea ocupado por más de un trabajador, ascenderá a 6.000 , siempre que esta cuantía no supere el coste del puesto de trabajo.
2. En el Programa I, la cuantía máxima de la ayuda a conceder a cada entidad beneficiaria, teniendo en cuenta la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 del Decreto 287/2015, no excederá del importe fijado en el Anexo Distribución de fondo que se acompañe a las convocatorias anuales, y ello, con independencia de que la cuantía de la subvención no sea múltiplo de 6.000 , en cuyo caso las entidades beneficiarias, con sus propios recursos, asumirán el coste adicional que pudieran realizar.
3. En el Programa II, las convocatorias establecerán el número máximo de puestos de trabajo a solicitar, de forma que la cuantía máxima de la ayuda a conceder a las entidades beneficiarias, no excederá de aquella resultante de multiplicar tal número máximo de la cuantía individual por puesto de trabajo establecida en el apartado 1 anterior.
- Solicitud de acceso a la subvención, suscrita por el representante legal de la entidad y dirigida a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado de "Solicitud de subvención" que se adjunta a la presente convocatoria como Anexo I (para el Programa I) o Anexo II (para el Programa II).
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, debiendo cumplimentarse declaración expresa y responsable para las agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad conforme al modelo del Anexo VII de la presente convocatoria.
- En la solicitud de subvención podrá autorizarse al órgano gestor para recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos al cumplimiento de los requisitos y condiciones. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces, las certificaciones o la documentación acreditativas correspondientes.
La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma podrá ser comprobada de oficio, no siendo necesario aportar tal acreditación cuando la entidad autorice expresamente al órgano gestor a solicitarla según declaración formulada en el modelo de solicitud.
- Para el Programa II, las entidades solicitantes deberán aportar la solicitud firmada por el representante legal, acreditando la misma y detallando, el número de personas a contratar y en su caso compromiso de inserción adicionales a los puestos subvencionados. Así mismo, deberán aportar documento de Alta de Terceros debidamente cumplimentado en caso de no estar dado de alta en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura.
Formularios de solicitud
Solicitud Programa I (Anexo I)
Solicitud Programa II (Anexo II)
Anexos
a) Inicio contrataciones y continuacion (Anexo_III)
b) Autorizacion de los trabajadores para consultar su vida laboral (Anexo_IV)
c) Modelo de bajas y sustituciones (Anexo V)
d) Justificacion de las contrataciones y continuacion (Anexo VI)
e) Programa II-Declaracion responsable (Anexo VII)
Dirección Gerencia del SEXPE.
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Las resoluciones de los expedientes no agotan la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Consejería de Educación y Empleo en los términos previstos en el artículo 101 de la citada ley.
http://extremaduratrabaja.gobex.es/
í?rgano gestor
(SEXPE) DIRECCIí?N GENERAL DE EMPLEOPASEO DE ROMA, S/N Mí?DULO C 3ª PLANTA
06800 MERIDA
dgempleo.sexpe@extremaduratrabaja.net
924003217
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
Centro de Atención Administrativa de Guareña
Carretera Oliva de Mérida S/N, 06470, Guareña
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