Regular el otorgamiento como demasías, a los titulares de las concesiones de explotaciones mineras cuyos terrenos estén situados total o parcialmente dentro de las cuadrículas contiguas, pudiéndose atribuir todo el terreno franco a uno solo de los concesionarios o dividirlo entre dos o más, según la conveniencia técnica de la explotación y las ventajas sociales y económicas que los concesionarios ofrezcan.
Personas físicas o jurídicas.
Diez días a partir de la publicación de la demasía.
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (B.O.E. nº 176 de 24/07/1973)
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (B.O.E. nº 176 de 24/07/1973)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Descalificar la vivienda de protección oficial para su conversión en vivienda libre.
La descalificación de la vivienda protegida anula las limitaciones a que está sujeta la facultad de disponer libremente de ella por haber recibido ayudas públicas.
Los titulares de una vivienda protegida pueden solicitar la descalificación voluntaria, transcurrido el plazo que establezca el Plan de Vivienda al que esté acogida.
- Durante todo el año.
- Mientras dure el período legal de protección que establezca el Plan de Vivienda al que esté acogida la vivienda que se quiere descalificar
Plazo normativo para resolver
Tres meses (supletoriamente).
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de vivienda.
- Para obtener la descalificación, una vez admitida la solicitud de descalificación, hay que devolver las ayudas públicas que se hayan recibido de la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento más los intereses legales correspondientes (calculados desde el momento de la percepción de las ayudas).
- Solicitud acompañada de:
- Fotocopia del DNI / NIF del solicitante.
- Fotocopia de la escritura de propiedad de la vivienda.
- Fotocopia de la escritura de la cancelación del préstamo cualificado, en su caso.
Formularios de solicitud
Titular de la dirección general competente en materia de vivienda.
Plazo normativo para resolver
Tres meses (supletoriamente).
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de vivienda.
http://www.mviv.es/es/index.php?option=com_content&task=view&id=140&Itemid=184
Establecer los Libros de Registros que se han de llevar en el sector vitivinícola, en los que se deberán anotar los movimientos de dichos productos, las prácticas enológicas y los productos empleados en los procesos de elaboración, así como las características específicas de los productos elaborados o comercializados.
- Las personas físicas o jurídicas y las agrupaciones de personas que, para el ejercicio de su profesión o con fines comerciales, tengan en su poder, bajo cualquier concepto, un producto vitivinícola deberán llevar unos registros, en lo sucesivo denominados "registros", en los que anotarán, en particular, las entradas y salidas de dicho producto, así como las manipulaciones que se efectúen y los productos empleados en éstas.
- Además de las excepciones contempladas en el artículo 11.1 del Reglamento 884/2001, de la Comisión de 24 de abril, no estarán obligados a llevar registros las personas físicas o jurídicas y las agrupaciones de personas que sólo tengan en su poder o pongan a la venta productos vitivinícolas en recipientes de un volumen nominal inferior o igual a 5 litros, que estén etiquetados y provistos de un dispositivo de cierre irrecuperable homologado en el que figure una indicación que permita identificar el embotellador, siempre que sus entradas, salidas y existencias puedan controlarse en cualquier momento basándose en otros justificantes, especialmente los documentos comerciales utilizados en la contabilidad financiera.
Durante todo el año.
La contabilidad de los productos vitivinícolas, de las prácticas y productos enológicos y de los procesos de elaboración se llevará mediante los siguientes libros de registro:
- Libro de registro de entradas y salidas de vinos de mesa, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo IVa.
- Libro de registro de entradas y salidas de vinos vcprd, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo IVb.
- Libro de registro de vinos de la tierra, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo IVc.
- Libro de registro de prácticas enológicas, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo IVd.
- Libro de registro de procesos de elaboración, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo IVe.
- Libro de registro de movimientos de productos para procesos y prácticas enológicas sometidos a registro, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo IVf.
- Libro de registro de embotellado de vinos de mesa y vcprd, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo IVg.
- Libro de registro de entradas y salidas de vinos procedentes de viñas irregulares, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo IVh.
1) La obtención de los Documentos de Identificación Bovina por parte del titular de los animales, ya sea por nacimiento de los bovinos en su explotación o por movimiento de entrada en la misma. Este procedimiento puede ser gestionado de dos formas:
-Por el propio titular de los animales, mediante la impresión del DI Bovino a través de la aplicación OVZnet (CAÑADA), tras notificar el alta por nacimiento o realizar la confirmación del movimiento de entrada. El titular puede elegir entre imprimir los DI en su propio equipo informático o solicitar a la OVZ la impresión de los mismos.
-A través de la OVZ correspondiente, mediante la presentación en la misma del modelo Documento de Notificaciones a la base de datos BADIGEX. Tras su presentación debidamente cumplimentado, en función de que se trate de una notificación de nacimiento o de una confirmación de un movimiento de entrada, se procederá por parte del personal de la OVZ a la expedición de los DI Bovinos.
2) La obtención de un nuevo Documento de Identificación Bovino, por parte del titular del animal, por modificación de los datos básicos del animal, como pueden ser el sexo, la raza o la fecha de nacimiento. Este trámite será gestionado en la OVZ correspondiente.
Personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
Durante todo el año.
Documento de Notificaciones a la base de datos BADIGEX.
Ser titular de una explotación bovina y cumplir la normativa vigente en materia de Sanidad e Identificación Animal.
Los costes generados por estas actuaciones serán abonados a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio mediante las tasas que estén en vigor en el momento de realizar la citada actuación, mediante Modelo 50. La presentación del justificante ante los Servicios Veterinarios Oficiales será condición indispensable para la expedición de los DI Bovinos en los casos en los que dicha expedición conlleve el pago de tasas.
a) En el caso de expedición de DI por nacimiento realizando la gestión a través de la OVZ:
-Documento de Notificaciones a la base de datos BADIGEX.
-Documento de notificación de nacimiento de bovinos.
b) En el caso de expedición de DI por confirmación de movimiento de entrada realizandola gestión a través de la OVZ:
-Documento de Notificaciones a la base de datos BADIGEX.
-Certificado Sanitario Oficial que ampara el movimiento de los bovinos (guía, TRACES, etc.).
-DI o Pasaportes Bovinos de los animales incluidos en el movimiento y en los que figura la explotación de procedencia como titular de los mismos.
-Justificante del pago de la tasa correspondiente.
c) En el caso de expedición de DI por modificación de los datos básicos del animal, el titular de los animales solicitará la expedición del nuevo DI Bovino en la OVZ correspondiente, mediante la presentación de la siguiente documentación:
-Documento de Notificaciones a la base de datos BADIGEX.
-Certificado Veterinario o copia de Acta de Incidencias en Identificación, donde se ponga de manifiesto el cambio en los datos básicos del animal.
-DI Bovinos con los datos incorrectos.
-Justificante del pago de la tasa correspondiente.
Formularios de solicitud
Documento de Notificaciones a la base de datos BADIGEX.
La expedición de los DI Bovinos será aprobada por los veterinarios oficiales de las Oficinas Veterinarias de Zona.
Obtener un duplicado del Documento de Identificación Bovino por la pérdida, deterioro o extravío del original. Este procedimiento puede ser gestionado de dos formas:
Personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.
Durante todo el año.
Ser titular de una explotación bovina y cumplir la normativa vigente en materia de Sanidad e Identificación Animal.
En los casos en que el titular de los animales realice este trámite a través de una OVZ, los costes generados por estas actuaciones serán abonados a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en función de las tasas que estén en vigor en el momento de realizar la citada actuación, mediante Modelo 50. La presentación del justificante del pago ante los Servicios Veterinarios Oficiales será condición indispensable para la expedición de los duplicados de DI Bovinos
En caso de pérdida, deterioro o extravío de los Documentos de Identificación Bovinos, en los casos en los que el titular de los animales solicite los duplicados en la OVZ correspondiente, deberá presentar el justificante de pago de la tasa.
La expedición de los duplicados de DI Bovinos será aprobada por los veterinarios oficiales de las Oficinas Veterinarias de Zona.
Regular el procedimiento para que los titulados en Gestión del Transporte que hayan finalizado los estudios en un centro educativo de Extremadura, y acrediten que han sido formados en los contenidos incorporados al currículo, soliciten la capacitación profesional para el ejercicio del transporte por carretera, tanto de mercancías como de viajeros.
Técnicos Superiores en Gestión del Transporte, titulados en los Centros Docentes de Extremadura.
Durante todo el año.
Orden de abril de 2007, de las Consejerías de Educación y de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, por la que se establece el procedimiento para la obtención del certificado de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transportista por carretera, por los Técnicos Superiores en Gestión del Transporte de la Formación Profesional Específica. (D.O.E. Nº 57, de 19-05-07)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Haber superado el correspondiente Ciclo Formativo, en el que se hubiesen incorporado los contenidos que se especifican en el Anexo I de la Orden de 18 de abril de 2007 (D.O.E. 57, de 19/05/07).
Abono de las tasas correspondientes a través del Modelo 50
Solicitud del interesado (Anexo II).
Certificado expedido por el correspondiente centro docente (Anexo III).
Justificante del ingreso (Modelo 050) acreditativo del pago de la tasa legalmente establecida.
Formularios de solicitud
Anexos
Certificación expedida por el centro docente de los módulos realizados (Anexo III)
Módulos profesionales (Anexo I)
Orden de abril de 2007, de las Consejerías de Educación y de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, por la que se establece el procedimiento para la obtención del certificado de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transportista por carretera, por los Técnicos Superiores en Gestión del Transporte de la Formación Profesional Específica. (D.O.E. Nº 57, de 19-05-07)
Director/a General
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Expedir un duplicado de un Título académico.
Durante todo el año.
Modelo de Anuncio de Extravío (Anexo I)
Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (B.O.E. Nº 307, de 22-12-2009).
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Haberse producido un extravío del Título, deterioro o destrucción parcial o bien por cambio de nombre, apellidos por causas legales.
SUPUESTO Nº 1: EXPEDICIÓN DE DUPLICADO COMO CONSECUENCIA DE ERRORES EN LAS PROPUESTAS INICIALES FORMULADAS POR LOS CENTROS DOCENTES.
El centro docente competente formulará nueva propuesta en el modelo ordinario establecido, en la que se incluirán exclusivamente los datos relativos al alumno o alumnos afectados por los errores, que remitirá a la Delegación Provincial de la forma siguiente:
-Deberá figurar claramente Duplicado por error en la transcripción informática o por error en la propuesta inicial.
-En los campos consignados al efecto para los datos de los títulos deberá figurar: causa de duplicidad 1 o 2, número de Registro del Título original y fecha de expedición del título original.
A la citada propuesta se acompañará la siguiente documentación:
Cuando se expida el título correcto, se procederá a la destrucción material del defectuoso.
SUPUESTO Nº 2: EXPEDICIÓN DE DUPLICADO COMO CONSECUENCIA DE MODIFICACIONES LEGALES EN LOS DATOS DE LOS INTERESADOS.
En el caso de expedición de un duplicado por modificación de los datos personales del titular de un título motivada por causas legales, el centro docente competente formulará nueva propuesta en el modelo ordinario establecido, en la que se incluirán exclusivamente los datos relativos al alumno afectado por el cambio, que remitirá a la Delegación Provincial de la forma siguiente:
-Deberá figurar claramente Duplicado por cambio de datos personales por causas legales.
-En los campos consignados al efecto para los datos de los títulos deberá figurar: causa de duplicidad 3, número de Registro del Título original y fecha de expedición del título original, y, cuando proceda, fecha de pago de los derechos de reimpresión.
Se acompañará la siguiente documentación:
Cuando se expida el título correcto, se procederá a la destrucción material del defectuoso.
SUPUESTO 3: EXPEDICIÓN DE DUPLICADO POR EXTRAVÍO, DESTRUCCIÓN O DETERIORO DEL TÍTULO ORIGINAL.
Supuesto 3 A: POR CAUSAS IMPUTABLES AL INTERESADO.
El procedimiento se inicia por el/la interesado/a mediante instancia dirigida al Director/a del Centro donde se hubiera tramitado la expedición del Título, Diploma o Certificado primitivo.
A la presentación de estos documentos, y a petición del interesado/a, el Centro podrá extender un certificado acreditativo del Título registrado en sus libros.
El Centro docente instruirá un expediente que remitirá a la correspondiente Delegación Provincial, compuesto de los siguientes documentos:
a) Nueva propuesta en el modelo ordinario establecido, en la que se incluirán los datos relativos al alumnado afectado. Deberá constar Duplicado por extravío imputable al interesado. En los campos consignados al efecto para los datos de los títulos deberá figurar: causa de duplicidad 4,5 o 6, número de Registro del Título original y fecha de expedición del título original, y, cuando proceda, fecha de pago de los derechos de reimpresión.
b) Certificación expedida por el Centro que contenga los datos del título, extraídos del Libro de Registro de entrega de títulos o, en su defecto, del expediente del alumno.
c) La parte existente del título, en el supuesto de destrucción parcial o deterioro.
d )Justificante del pago de las tasas (modelo 50) por reimpresión en el supuesto de títulos cuya expedición no sea gratuita.
Supuesto 3 B: POR CAUSAS IMPUTABLES A LOS ÓRGANOS GESTORES.
La Delegación Provincial formará un expediente compuesto por los siguientes documentos:
a) Nueva propuesta en el modelo ordinario establecido, en la que se incluirán los datos relativos al alumnado afectado. Deberá constar Duplicado por extravío imputable a los órganos gestores. En los campos consignados al efecto para los datos de los títulos deberá figurar: causa de duplicidad 4,5 o 6, número de Registro del Título original y fecha de expedición del título original.
b) La parte existente del título, en el supuesto de destrucción parcial o deterioro.
Formularios de solicitud
Modelo de Anuncio de Extravío (Anexo I)
Anexos
Modelo de certificado para su entrega al interesado
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
El interesado solicita el duplicado al centro donde terminó los estudios correspondientes y el Centro emite la propuesta.
El Centro Docente correspondiente remitirá el expediente a la Delegación Provincial de Educación.
El objeto de la Licencia de Pesca es regular ésta práctica deportiva. Además de la Licencia ordinaria, en Extremadura existe una Licencia de pesca sin muerte, incompatible con otras licencias de pesca y que obliga a su titular a la suelta inmediata en las aguas de origen de todos los peces de las categorías de interés regional y natural capturados.Los Guías de Pesca inscritos en el Registro de Guías de Pesca de Extremadura podrán solicitar autorizaciones para pescadores no residentes en Extremadura que quieran pescar en periodos inferiores a 1 mes, en tramos determinados.
Personas físicas.
Durante todo el año.
Modelo de solicitud de licencia de pesca para mayores de 65 años con vecindad en Extremadura
Solicitud para mayores de 65 años
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
La licencia de pesca en la Comunidad Autónoma de Extremadura se solicita y obtiene mediante el abono de la correspondiente tasa con el modelo oficial de pago de tasas a la Junta de Extremadura (Modelo 50).
Vigencia:
El periodo de vigencia por el que se pueden solicitar las licencias de pesca es de 1 a 5 años.
Tasas de Licencia de Pesca Sin Muerte: 50% de los importes y recargos del resto de licencias.
Los menores de 14 años que dispongan de DNI propio podrán pescar con licencia propia o con la licencia de un adulto cuando éste lo haya incluido en la misma. El menor que no disponga aún de DNI propio deberá de estar incluido en la licencia de un adulto para pescar. La tasa de las Licencias de Pesca que incluyan a menores de 14 años será la suma resultante de la tasa correspondiente a la licencia de un adulto más la tasa reducida de un menor.
Los mayores de 65 años de edad con vecindad administrativa en Extremadura tienen derecho a la obtención de la licencia de pesca de forma gratuita, solicitándola mediante el impreso correspondiente.
La licencia de pesca será gratuita además para los hijos terceros y posteriores dependientes de sus padres y con domicilio familiar en Extremadura desde al menos dos años de edad antes de la solicitud. Para ello las rentas de la unidad familiar deben ser menores de cinco veces el salario mínimo interprofesional.
Enlace al Modelo 50 del Portal Tributario para el abono de la tasa correspondiente.
1. Con carácter general: Modelo 50. Este impreso se puede rellenar on-line desde el Portal Tributario: http://portaltributario.juntaextremadura.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050
2. Mayores de 65 años con vecindad en Extremadura: Modelo específico para licencia gratuita.
3. Fotocopia de DNI o autorización a la consulta de datos del interesado de conformidad con lo previsto en el Decreto 184/2008 de 12 de diciembre.
4. La vecindad administrativa en Extremadura deberá acreditarse mediante fotocopia del DNI, autorización a la consulta de datos del interesado o mediante certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento correspondiente.
Una vez cumplimentado y abonado el Modelo 50, debe enviarse el ejemplar blanco del mismo, junto con una copia del DNI, a
Licencias de Caza y Pesca.
Apartado de Correos 254.
06800 MÉRIDA
Formularios de solicitud
Modelo de solicitud de licencia de pesca para mayores de 65 años con vecindad en Extremadura
Solicitud para mayores de 65 años
Jefe/a del Servicio
Plazo normativo para resolver
Seis meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
http://extremambiente.gobex.es/index.php
http://extremambiente.gobex.es/index.php?option=com_content&view=article&id=480&Itemid=322
Teléfonos: 924008410, 924008411 y 924008412 Fax: 924008419
Email: licencias.cazaypesca@gobex.es
Correo postal: Licencias de Caza y Pesca. Apartado de Correos 254. 06800 MÉRIDA
Obtención de la licencia de caza o de pesca interautonómica.
La licencia interautonómica de caza se define como aquella que tiene validez en todas la comunidades autónomas signatarias y para todas las modalidades de caza, tanto con armas como sin ellas.
La licencia interautonómica de pesca se define como aquella que tiene validez en todas las comunidades autónomas signatarias y para todas las modalidades de pesca en aguas continentales, incluyendo la licencia de embarcación, con independencia de los permisos que concedan los organismos de cuenca.
Las comunidades autónomas adheridas al convenio son las siguientes:
Cazadores/as y pescadores/as.
Durante todo el año.
La acreditación previa de requisitos se realizará mediante declaración responsable conforme al modelo incluido en la solicitud de licencia interautonómica.
Dirección General de Medio Ambiente.
Información sobre la licencia interautonómica:
La tramitación se lleva a cabo en el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, Negociado de Licencias de Caza y Pesca, Avda. Luis Ramallo, s/n 06800 Mérida. Tfnos.: 924 008 410 / 924 008 412 / 924 008 414 / 924 008 415 / 924 008 416.
Más información en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio: http://extremambiente.gobex.es/
Tasas:
Códigos:
Cuantía (2016):