Finalidad
Descalificar la vivienda de protección oficial para su conversión en vivienda libre.
La descalificación de la vivienda protegida anula las limitaciones a que está sujeta la facultad de disponer libremente de ella por haber recibido ayudas públicas.
Destinatarios
Los titulares de una vivienda protegida pueden solicitar la descalificación voluntaria, transcurrido el plazo que establezca el Plan de Vivienda al que esté acogida.
Plazo de presentación
- Durante todo el año.
- Mientras dure el período legal de protección que establezca el Plan de Vivienda al que esté acogida la vivienda que se quiere descalificar
Lugar de presentación
Oficinas de registro...
Modelo de solicitud de liquidación de subvención percibida a efectos de descalificación o venta anticipada de vivienda
Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Vivienda. (B.O.E. Nº 14, DE 16-01-79)
Real Decreto 727/1993, de 14 de mayo, sobre precio de las viviendas de protección oficial de promoción privada. (B.O.E. Nº 130, DE 01-06-93)
Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial, texto refundido aprobado por Decretos 2131/1963, de 24 de julio, y 3964/1964, de 3 de diciembre. (B.O.E. Nº 216, DE 07-09-68)
Decreto 206/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se modifica el Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en la materia (D.O.E. Nº 174, DE 10-09-2014)
Plazo normativo para resolver Tres meses (supletoriamente).
Efecto del silencio administrativo Estimatorio
Impugnación vía administrativa Recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de vivienda.
- Para obtener la descalificación, una vez admitida la solicitud de descalificación, hay que devolver las ayudas públicas que se hayan recibido de la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento más los intereses legales correspondientes (calculados desde el momento de la percepción de las ayudas).
- Solicitud acompañada de:
- Fotocopia del DNI / NIF del solicitante.
- Fotocopia de la escritura de propiedad de la vivienda.
- Fotocopia de la escritura de la cancelación del préstamo cualificado, en su caso.
Formularios de solicitud
Modelo de solicitud de liquidación de subvención percibida a efectos de descalificación o venta anticipada de vivienda
Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-Ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Vivienda. (B.O.E. Nº 14, DE 16-01-79)
Real Decreto 727/1993, de 14 de mayo, sobre precio de las viviendas de protección oficial de promoción privada. (B.O.E. Nº 130, DE 01-06-93)
Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial, texto refundido aprobado por Decretos 2131/1963, de 24 de julio, y 3964/1964, de 3 de diciembre. (B.O.E. Nº 216, DE 07-09-68)
Decreto 206/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones contempladas en el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se modifica el Decreto 137/2013, de 30 de julio, por el que se aprueba el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016 y las bases reguladoras de las subvenciones autonómicas en la materia (D.O.E. Nº 174, DE 10-09-2014)
Titular de la dirección general competente en materia de vivienda.
Plazo normativo para resolver Tres meses (supletoriamente).
Efecto del silencio administrativo Estimatorio
Impugnación vía administrativa Recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de vivienda.
http://www.mviv.es/es/index.php?option=com_content&task=view&id=140&Itemid=184
í?rgano gestor
SECRETARíA GENERAL DE ARQUITECTURA, VIVIENDA Y POLíTICAS DE CONSUMO
AVDA. DE LAS COMUNIDADES, S/N
06800 MERIDA
sgvivienda.syps@salud-juntaex.es
924332450