Conceder la prórroga de los permisos de exploración minera, que conferirán a sus titulares los siguientes derechos:
a) Efectuar estudios y reconocimientos en zonas determinadas, mediante la aplicación de técnicas de cualquier tipo que no alteren sustancialmente la configuración del terreno y con las limitaciones que establezca el Reglamento.
b) Prioridad en la petición de permisos de investigación o concesiones directas de explotación sobre el terreno que, incluido en su perímetro, fuera franco y registrable en el momento de presentarse la solicitud de exploración.
Titulares de explotaciones mineras.
Un mes antes, como mínimo, de la fecha de vencimiento del permiso de exploración.
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (B.O.E. Nº 176, DE 24/07/73)
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
El permiso de exploración se otorgará por un plazo de un año, y podrá ser prorrogado, teniendo en cuenta el contexto geológico del área, como máximo por otro año a contar de la terminación del plazo inicial.
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (B.O.E. Nº 176, DE 24/07/73)
Servicio de Ordenación Industrial de la provincia correspondiente o Dirección General, según los casos.
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Regular el régimen jurídico, mediante concesión, del servicio público de televisión digital terrestre local, en lo sucesivo TDTL, mediante gestión indirecta por parte de particulares.
Todos aquellos particulares que cumplan con los requisitos establecidos.
El plazo de presentación de solicitudes será, como mínimo de cuarenta y cinco días a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria del correspondiente concurso público.
Tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
* Inicio del procedimiento.
El procedimiento para la concesión de la explotación de los programas de TDTL por particulares, se iniciará con la convocatoria de concurso público mediante Resolución de la Consejería competente en materia de telecomunicaciones, publicada en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con las condiciones que se establecen en el presente Decreto, en la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas y demás legislación aplicable, así como en los pliegos de cláusulas correspondientes.
* Requisitos de los solicitantes.
1. Podrán presentarse al concurso público las personas naturales de nacionalidad española o de los demás Estados miembros de la Unión Europea, así como las sociedades españolas y las entidades sin ánimo de lucro de la misma nacionalidad. Las entidades sin ánimo de lucro que concurran para la gestión indirecta del servicio serán valoradas positivamente en la forma que se establezcan en los correspondientes Pliegos.
2. Habrán de tener capacidad para contratar con la Administración Pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, no hallarse incursas en ninguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 20 del citado Real Decreto Legislativo, y en ninguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 19 de la Ley 10/1988, de 3 de mayo, de Televisión Privada.
3. Si se trata de sociedades, su objeto social deberá incluir la gestión indirecta de este servicio de televisión. Las acciones de estas sociedades serán nominativas y la participación en su capital de personas que no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea no podrá superar directa o indirectamente el 25 por 100 de su cuantía.
4. La concesión obliga a la explotación directa del servicio y será intransferible.
En el supuesto de sociedades concesionarias, requerirán la previa autorización administrativa todos los actos y negocios jurídicos que impliquen la transmisión, disposición o gravamen de sus acciones. Será requisito constitutivo de los actos y negocios jurídicos mencionados, su formalización mediante documento autorizado por fedatario público, quien no intervendrá o autorizará documento alguno sin que se acredite la preceptiva autorización administrativa. La autorización a que se refiere el presente párrafo será acordada por quien ostente la titularidad de la Unidad competente en materia de telecomunicaciones.
* Criterios de adjudicación.
Para la adjudicación de la concesión se tendrán en cuenta con carácter general los siguientes criterios, con la ponderación que se les atribuya en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares:
1. Contenidos de la programación.
2. Viabilidad técnica del proyecto.
3. La utilización de las redes de difusión de la televisión analógica, particularmente mediante el uso compartido de los emplazamientos y de los sistemas de antenas de emisión.
4. Despliegue y cobertura de los servicios con tecnología digital.
5. Viabilidad económica del proyecto.
6. Plan de servicios digitales adicionales de TDTL.
7. Aportaciones a la economía local.
8. Relación en los proyectos de programación entre la producción local, nacional, europea comunitaria y extranjera.
9. Inclusión de programación que incluya doblaje en lengua de signos y subtítulos preferentemente en los informativos.
10. Estrategia comercial.
11. Número de trabajadores e integración laboral de personas con discapacidades.
12. Entidades sin ánimo de lucro.
Las solicitudes para la explotación de programas de TDTL habrán de acompañarse de la documentación que señale el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regirá el concurso público que convoque Vicepresidencia primera.
Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.
Tres meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
La concesión del título de Maestro Artesano es el reconocimiento, por parte de la Junta de Extremadura, de la maestría que el artesano que la recibe ejerce en su oficio, por lo que solamente podrá ser otorgada a aquellos artesanos que puedan acreditar méritos de carácter extraordinario.
Las personas que obtengan el título de Maestro Artesano serán inscritos de oficio en la Sección Cuarta del Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de Extremadura, indicando el oficio al que pertenece.
Maestros artesanos.
Durante todo el año.
Modelo de solicitud de Título de Maestro Artesano
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Contra la resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de artesanía en el plazo de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio.
Para obtener el título de Maestro Artesano se deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Iniciación del procedimiento de oficio, por acuerdo de la Consejería competente en materia de artesanía, bien por propia iniciativa o a petición razonada de alguna de las asociaciones, federaciones o confederaciones artesanas registradas o alguna institución pública o privada relacionada con el sector.
b) Acreditar el desempeño de forma ininterrumpida del oficio artesano durante un periodo mínimo de quince años contados hasta la fecha de solicitud. Dicha acreditación podrá llevarse a cabo mediante cualquier medio que asegure el cumplimiento de este requisito.
c) Estar en posesión de la calificación artesanal.
d) Disponer de méritos suficientes para optar a esta denominación y que pueden ser:
1. La influencia que ha tenido en la potenciación de su oficio.
2. El ejercicio de oficios en riesgo de extinción o la recuperación de una actividad artesanal desaparecida.
3. La especial incidencia de su actividad artesanal en la mejora de los métodos tradicionales de producción.
4. Los trabajos de investigación realizados, así como las titulaciones académicas o profesionales que posea.
5. La transmisión de sus conocimientos artesanos.
- Solicitud, a la que se acompañará:
- Documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos.
- Currículum profesional en el que se reflejen los trabajos realizados, titulaciones académicas y profesionales, premios o distinciones obtenidas, cursos de formación, experiencias docentes, así como cualquiera otros méritos que pudieran ser acreditados.
Formularios de solicitud
Modelo de solicitud de Título de Maestro Artesano
Consejero/a.
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Contra la resolución, que no pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de artesanía en el plazo de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses y se contará a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio.
Regular la concesión directa de una ayuda a las organizaciones candidatas preseleccionadas para obtener la condición de Grupos de Acción Local de Extremadura (en adelante “Organización Candidata”), destinada a subvencionar los costes de preparación relacionados con la elaboración de las estrategias de desarrollo local, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35.1 letra a) del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sin perjuicio de que la Estrategia de Desarrollo Local sea finalmente seleccionada o no.
Serán beneficiarios de estas ayudas, las Organizaciones Candidatas preseleccionadas mediante Resolución del titular de la Consejería con competencias en materia de desarrollo rural, de fecha 27 de febrero de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 268/2014, de 9 de diciembre, para la convocatoria pública de preselección de los Grupos de Acción Local que gestionarán programas comarcales de desarrollo rural cofinanciados por FEADER en el período 2014-2020.
A tal efecto serán beneficiarios las siguientes entidades preseleccionadas:
— Asociación para el Desarrollo de la Comarca de Lácara.
— Asociación para el Desarrollo de Monfragüe y su entorno.
— Asociación para el Desarrollo de la Comarca de Olivenza.
— Asociación para el Desarrollo Rural Jerez-Sierra Suroeste.
— Asociación para el Desarrollo del Valle del Alagón.
— Asociación para el Desarrollo de Las Vegas Altas del Guadiana.
— Asociación para el Desarrollo Integral de la Comarca de Las Hurdes.
— Asociación para el Desarrollo Integral de la Comarca Miajadas-Trujillo.
— Asociación para el Desarrollo Integral de la Comarca de la Vera.
— Asociación para el Desarrollo Integral de la Sierra de Gata.
— Asociación para el Desarrollo Integral de la Sierra de Montánchez y Tamuja.
— Asociación para la Promoción y Desarrollo Rural de Las Villuercas-Ibores-Jara.
— Asociación para el Desarrollo de la Comarca del Campo Arañuelo.
— Centro de Desarrollo Rural Campiña Sur.
— Asociación para la Promoción y Desarrollo de la Comarca de Trasierra-Tierras de Granadilla.
— Asociación para el Desarrollo Integral del Valle del Ambroz.
— Federación para el Desarrollo de Sierra Grande - Tierra de Barros.
— Centro de Desarrollo Rural La Serena.
— Centro de Desarrollo Rural La Siberia.
— Asociación para el Desarrolllo de la Sierra de San Pedro - Los Baldíos.
— Asociación Sociedad para la Promoción y el Desarrollo del Valle del Jerte.
— Asociación para el Desarrollo de la Comarca Tajo-Salor-Almonte.
— Centro de Desarrollo Comarcal de Tentudía.
— Centro de Desarrollo Rural Zafra-Río Bodión.
Hasta el 11 de abril de 2016, inclusive.
Dentro del plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del decreto regulador de las ayudas en el Diario Oficial de Extremadura (11 de marzo de 2016)
Frente a la resolución expresa que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el titular de la Consejería con competencias en materia de desarrollo rural en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Las Organizaciones Candidatas beneficiarias, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) No hallarse incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Acreditar estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o aportar declaración responsable de no tener deudas al respecto en los supuestos previstos en el apartado 8 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura, no resultando un impedimento para ser beneficiario de éstas cuando se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, salvo que sea deudora por resolución firme.
La ayuda tendrá carácter de subvención aplicable a los costes de preparación relacionados con la elaboración de las estrategias de desarrollo local y será del 100% de los costes elegibles calculado sobre la base de gastos efectivamente incurridos y realmente abonados, con el límite de 125.000 euros por entidad solicitante.
El periodo de elegibilidad del gasto abarca desde el 1 de noviembre de 2015 hasta la firma del correspondiente convenio de colaboración entre los grupos de acción local seleccionados y la autoridad competente. En todo caso, dicha presentación se realizará como máximo en los doce meses siguientes a la aprobación, por parte de las autoridades comunitarias, del PDR de Extremadura 2014-2020.
- Solicitud, que deberá acompañarse a la solicitud la siguiente documentación:
a) Presupuesto de los costes previstos de preparación relacionados con la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, acompañado de informe de la gerencia y conformidad del presidente del GAL, en el que se demuestre el cumplimiento relativo a la moderación de los costes presupuestarios, mediante comparación de ofertas, precios de referencia y/o comisión de moderación de costes.
b) Declaración responsable de subvenciones u otras ayudas públicas solicitadas para la actividad objeto de la solicitud, conforme al Anexo I.
c) Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que acredite que dichas deudas se encuentran aplazadas, fraccionadas o cuando se hubiese acordado su suspensión, a no ser que sea deudora por resolución firme. No obstante, podrán autorizar expresamente a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio para que compruebe de oficio dichos extremos conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura. La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda autonómica podrá ser comprobada de oficio en los términos que reglamentariamente se determinen, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 23 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 2/2014, de 18 de febrero, de medidas financieras y administrativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Declaración de no hallarse incursos en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiario conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el modelo de Anexo I .
Consejero/a.
Dentro del plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del decreto regulador de las ayudas en el Diario Oficial de Extremadura (11 de marzo de 2016)
Frente a la resolución expresa que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el titular de la Consejería con competencias en materia de desarrollo rural en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
El objeto de esta subvención se concreta en la promoción y apoyo a la vinculación voluntaria de los ciudadanos a la protección civil mediante la concesión de premios a escolares que participen en el concurso de dibujo relacionado con la protección civil y las situaciones de emergencia.
Podrán participar en el concurso:
1. Los escolares de primero, segundo y tercer ciclo de primaria de cualquier centro público, concertado o privado de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los escolares que cursen estudios de enseñanza básica obligatoria en cualquier centro de educación especial público, concertado o privado de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Hasta el día 12 de julio de 2011, inclusive.
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Los beneficiarios deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica antes de la propuesta de resolución de concesión de la subvención y antes del pago de la misma.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades o personas en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
TIPO
Se establecen los siguientes niveles de participación:
1. Los escolares de primero, segundo y tercer ciclo de Primaria de cualquier centro público, concertado o privado, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los escolares que cursen estudios de enseñanza básica obligatoria en cualquier centro de Educación Especial público, concertado o privado, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Para los escolares de Primaria, la participación en el concurso de dibujo se realizará por los grupos establecidos dentro de los correspondientes ciclos existentes en el centro escolar.
En cada grupo el/la profesor/a realizará una actividad formativa respecto a la protección civil, las situaciones de emergencia en que actúa la protección civil, el voluntariado, los servicios de emergencia, etc., que ilustren al discente, facilite la creación de ideas y propicie el desarrollo de su imaginación a la hora de elaborar el dibujo.
En el caso de los centros de Educación Especial, podrán participar los alumnos del centro escolar que cursen enseñanza básica obligatoria.
El/La profesor/a realizará una actividad formativa respecto a la protección civil, las situaciones de emergencia en que actúa la protección civil, el voluntariado, los servicios de emergencia, etc., que ilustren al discente, facilite la creación de ideas y propicie el desarrollo de su imaginación a la hora de elaborar el dibujo.
El contenido de las obras tratará sobre la protección civil y todos los aspectos relacionados con la misma: motivos de expresión de solidaridad y mutua ayuda, medios y recursos de los cuerpos y servicios de seguridad, situaciones en las que son necesaria la intervención de los servicios de emergencia, medios o sistemas de alerta o de petición de ayuda, o temas similares. En cada convocatoria se relacionarán los temas a los cuales deberán referirse los dibujos presentados.
Al objeto de que el/la niño/a pueda familiarizarse con el número de emergencias único
europeo 112, de especial importancia para su autoprotección, las obras deberán recoger obligatoriamente el número de emergencia 112.
Los dibujos se realizarán en formato horizontal y medidas Din A-4 (21 por 29,7 cm) con el modelo y en el espacio que se adjuntará en el Anexo de la convocatoria correspondiente.
Tanto la técnica como el estilo de los dibujos será libre. La única limitación que tienen es que deben ser en colores.
En cada grupo participante, el profesor realizará la selección de un máximo de dos dibujos de entre los elaborados por sus discentes.
CUANTÍA
La cuantía de los premios será la siguiente:
A) En el caso de escolares de Educación Primaria se establecen para cada ciclo existente en el centro escolar los siguientes premios:
PRIMER PREMIO, que consistirá en una aportación económica para la adquisición de material escolar del Centro Docente, en una aportación económica destinada a material educativo para el/la autor/a del dibujo premiado y placa honorífica para el/la profesor/a que tutela el trabajo presentado.
La cuantía del primer premio será de 1.600 euros, de los cuales 1.000 euros irán destinados a material escolar del Centro Docente y 600 euros irán destinados a material educativo para el/la autor/a del dibujo premiado.
SEGUNDO PREMIO, que consistirá en una aportación económica para la adquisición de material escolar del Centro Docente, en una aportación económica destinada a material educativo para el/la autor/a del dibujo premiado y placa honorífica para el/la profesor/a que tutela el trabajo presentado.
La cuantía del segundo premio será de 1.400 euros, de los cuales 900 euros irán destinados a material escolar del Centro Docente y 500 euros irán destinados a material educativo para el/la autor/a del dibujo premiado.
B) En el caso de centros de Educación Especial se establecen los siguientes premios:
PRIMER PREMIO, que consistirá en una aportación económica para la adquisición de material escolar del Centro Docente, en una aportación económica destinada a material educativo para el/la autor/a del dibujo premiado y placa honorífica para el/la profesor/a que tutela el trabajo presentado.
La cuantía del primer premio será de 1.600 euros, de los cuales 1.000 euros irán destinados a material escolar del Centro Docente y 600 euros irán destinados a material educativo para el/la autor/a del dibujo premiado.
SEGUNDO PREMIO, que consistirá en una aportación económica para la adquisición de material escolar del Centro Docente, en una aportación económica destinada a material educativo para el/la autor/a del dibujo premiado y placa honorífica para el/la profesor/a que tutela el trabajo presentado.
La cuantía del segundo premio será de 1.400 euros, de los cuales 900 euros irán destinados a material escolar del Centro Docente y 500 euros irán destinados a material educativo para el/la autor/a del dibujo premiado.
Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como Anexo I y se dirigirán al titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda estando disponible asimismo a través de la página web de la Dirección General de Justicia e Interior http://dgjusticiaeinterior.juntaextremadura.net/
Los beneficiarios de estos premios deberán aportar, con anterioridad al abono de los mismos, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones a que se refiere el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos se considerará autoridad administrativa al funcionario público responsable del Registro.
b) Certificados originales, o fotocopias compulsadas de los mismos, que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda o autorización del interesado al órgano gestor para la comprobación de oficio de dichos datos.
Formularios de solicitud
Anexos
Instrucciones para los interesados (Anexo II)
Modelo para la presentación de dibujos (Anexo III)
Consejero/a.
Plazo normativo para resolver
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
http://dgjusticiaeinterior.juntaextremadura.net
Contratación y seguimiento de los Servicios de “Elaboración y Redacción de Planes Generales Municipales”.
Municipios de Extremadura que no dispongan de medios materiales y personales para la elaboración y redacción de Planes Generales Municipales.
Durante todo el año.
Ley 9/2010 de 18 de octubre, de modificación de la Ley 15/2001 (D.O.E. Nº 202, DE 20-10-10)
Ley 9/2011, de 29 de marzo, de modificación de Ley 15/2001 de 14-12 (D.O.E. Nº 62, DE 30-03-11)
v En relación a la atención de la petición del Municipio: no existe plazo.
v En relación a la contratación del Servicio solicitado: La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante los procedimientos contemplados en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siendo los más utilizados para la elaboración de Planes Generales Municipales, los siguientes procedimientos:
Abierto (art. 157- 161), negociado: con y sin publicidad (arts. 169,177 y 178) y menor (art. 111 y 138)
La tramitación de los expedientes será con carácter general de carácter ordinario de conformidad con los art. 109 y siguientes del Texto Refundido de l la Ley de Contratos del Sector Público.
El orden jurisdiccional contencioso- administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, contra los actos que pongan fin a la vía administrativa, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
No disponer de figura de planeamiento municipal adaptada a la Ley de Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
Petición motivada por escrito del Ayuntamiento firmada por el Alcalde, solicitando la elaboración y redacción del Plan General Municipal.
No necesaria, se comprueba de oficio.
En relación a la atención de la petición del Municipio: La Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Turismo.
En relación a la contratación del Servicio solicitado: La Secretaria General por delegación de competencias del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo del Gobierno de Extremadura, conforme a la Resolución de 26 de julio de 2011, por la que se delegan determinadas competencias en diversos órganos y unidades de la Consejería, al artículo 36 j) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
v En relación a la atención de la petición del Municipio: no existe plazo.
v En relación a la contratación del Servicio solicitado: La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante los procedimientos contemplados en el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, siendo los más utilizados para la elaboración de Planes Generales Municipales, los siguientes procedimientos:
Abierto (art. 157- 161), negociado: con y sin publicidad (arts. 169,177 y 178) y menor (art. 111 y 138)
La tramitación de los expedientes será con carácter general de carácter ordinario de conformidad con los art. 109 y siguientes del Texto Refundido de l la Ley de Contratos del Sector Público.
El orden jurisdiccional contencioso- administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de los contratos administrativos, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, contra los actos que pongan fin a la vía administrativa, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Regular el control sanitario de las especies de caza silvestre mayor y menor procedentes de actividades cinegéticas destinadas al consumo humano.Regular la vigilancia y control sanitario de las piezas de caza silvestre mayor y menor, destinadas al consumo humano, procedentes de actividades cinegéticas celebradas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al objeto de complementar la normativa básica estatal contenida en el Real Decreto 2044/1994, de 14 de octubre, que establece las condiciones sanitarias y de sanidad animal aplicable al sacrificio de animales de caza silvestre y a la producción y comercialización de sus carnes.
- Organizador de actividades cinegéticas de caza mayor.
- Titulares de terrenos cinegéticos.
- Para las Actividades cinegéticas con designación previa de veterinario oficial:
* Monterías :antelación mínima a la fecha de celebración de la actividad de 30 días naturales.
* Restantes acciones cinegéticas de caza: 20 días naturales.
* actividades de ojeo de perdiz: 10 días naturales.
Solicitud de designación de veterinario oficial (Modelo f)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
* TIPOS DE ACTIVIDADES CINEGÉTICAS:
A) Actividades cinegéticas con designación previa de veterinario oficial:
1. Monterías, batidas, y ganchos.
2. Actividades de caza menor, en las que al menos una de las piezas abatidas vaya a ser destinada a la comercialización.
3. Recechos en los que, al menos, una de las piezas abatidas vaya a ser destinada a la comercialización.
B) Actividades cinegéticas sin designación previa de veterinario oficial:
1. Recechos en los que ninguna de las piezas abatidas vaya a ser destinada a la comercialización, rondas y esperas nocturnas o aguardos.
2. Actividades de caza menor en la que ninguna de las piezas abatidas vaya a ser destinada a la comercialización.
* Para la solicitud de designación de veterinario inspector de la actividad cinegética contemplada en el punto A) anterior:
- Modelo de Solicitud.
- Copia de la autorización del "lugar de evisceración de piezas de caza silvestre".
- Modelo M-50 justificativo de haber abonado las tasas correspondientes a control sanitario en actividades cinegéticas.
* Para la solicitud de servicio veterinario para las actividades cinegéticas contempladas en el apartado B) 1) anterior:
- El interesado cazador solicitará a los servicios veterinarios oficiales del Centro de Salud correspondiente al municipio donde se haya celebrado la acción, la inspección de las piezas abatidas, posteriormente a la acción cinegética.
* Para la autorización del "lugar de evisceración de piezas de caza silvestre":
- El titular del terreno cinegético solicitará autorización al Director de Salud del Área sanitaria correspondiente.
Formularios de solicitud
Solicitud de designación de veterinario oficial (Modelo f)
Anexos
Autorización para el traslado de trofeos de caza (Modelo g)
Certificado sanitario relativo a piezas enteras de caza silvestre (Modelo b)
Condiciones de los lugares de evasceración de piezas de caza silvestre (Anexo II)
Marcado de piezas de caza silvestre (Anexo I)
Modelos de certificados (Anexo III)
Parte de actividades cineg éticas (Modelo a)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Establecer un control sanitario de las carnes procedentes de las reses de lidia, con el fin de proteger al consumidor ante un posible riesgo de salud pública, dada la importancia económica y social de las actividades relacionadas con estos animales en nuestra Comunidad Autónoma.
Al efecto, se entiende por:
a) Reses para la lidia.-Los animales mamíferos terrestres pertenecientes a la Raza Bovina de Lidia, a otras razas bovinas y/o sus cruces, que por sus características son aptas para ser lidiadas en actividades taurinas.
b) Carnes de reses de lidia.-Todas las partes de las reses de los animales indicados en el apartado anterior que sean aptas para el consumo humano.
Personas físicas y jurídicas.
Durante todo el año.
Modelo de Solicitud de traslado de carnes (Anexo II)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Cumplir con las condiciones para la producción, mercado sanitario, comercialización´e, higiene de personal, locales y material establecidos en la Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo de 22-10-99 (D.O.E 128, de 02-11-99) y la Orden de 9-07-02 (D.O.E. 84, de 20-07-02).
a) Para el traslado de carnes:
b) Para la solicitud de los servicios veterinarios oficiales:
a) Permiso de autorización para celebración del festejo concedido por la Dirección General de Administración Local e Interior.
b) Cartel anunciador del festejo taurino.
Estos requisitos se exceptuarán en las lidias de reses que se realicen sin presencia de público (entrenamientos a puerta cerrada, desecho de tientas, etc.).
Formularios de solicitud
Modelo de Solicitud de traslado de carnes (Anexo II)
Anexos
Certificado de aptitud de canales de lidia (Anexo III)
Director/a General
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Se resolverá por concurso público el otorgamiento de un permiso de investigación sobre terrenos que resulten francos como consecuencia de haberse levantado una reserva a favor del Estado para toda clase de recursos minerales, o para todos los de la Sección c), o por caducidad de un permiso de exploración, de un permiso de investigación o de una concesión de explotación.
Peticionarios o titulares de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación mineras.
En cualquier momento.
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (B.O.E. nº 176 de 24/07/1973)
Plazo normativo para resolver
Tres meses
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (B.O.E. nº 176 de 24/07/1973)
Servicio de Ordenación Industrial
Plazo normativo para resolver
Tres meses
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Efectuar la convocatoria pública de plazas y el establecimiento de las condiciones de participación en los programas que se integran en la Campaña de Actividades Juveniles Verano 2016.
Las plazas objeto de la presente convocatoria se distribuyen en las siguientes categorías:
a) Campamentos en Extremadura e Intercambios con otras Comunidades dirigidos a personas con edades comprendidas entre los 10-17 años, ambas incluidas, y que se detallan en el Anexo I de la presente resolución.
b) Campos de Trabajo Nacionales e Internacionales dirigidos a personas con edades comprendidas entre los 18 y 30 años, ambas incluidas y que se relacionan en los Anexo IV y V respectivamente de la presente resolución.
Podrán solicitar estas actividades quienes ostenten la condición de extremeños conforme al artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
Año 2016: del 16 de abril al 15 de mayo, ambos incluidos.
Para campos de trabajo será como máximo hasta el 25 de abril de 2016.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejo de Dirección del Instituto de la Juventud de Extremadura en el plazo de un mes
- Los solicitantes presentarán una única solicitud de participación y en ella solo podrá indicarse una actividad. En el caso de que se presenten varias solicitudes, se admitirá la primera de conformidad con el orden del registro de entrada, no admitiéndose a trámite el resto.
No obstante, los solicitantes de campos de trabajo Internacional podrán solicitar también un campo de trabajo Nacional. En el caso de obtener plaza en un campo de trabajo Internacional no participará en el sorteo de los campos de trabajo Nacionales salvo renuncia expresa a la plaza obtenida en el campo de trabajo Internacional.
- En caso el caso de solicitudes en las que el beneficiario de la actividad solicitada sea un menor de edad, la solicitud se presentará por su representante legal (padre, madre o tutores legales). Así mismo, atendiendo al régimen de guarda y custodia que pudiera ser aplicable al caso concreto, deberá presentar la solicitud quien ostente la guarda y custodia en el
periodo de tiempo que dure la actividad para la cual opta el menor a ser seleccionado.
- En todo caso, los solicitantes deberán tener cumplida la edad mínima y no superar la edad máxima exigida antes del primer día de comienzo de la actividad solicitada, y que se especifican para cada actividad en el Anexo I, IV y V.
1. Los precios públicos a abonar son los siguientes:
Campos de Trabajo:
COMUNIDAD AUTÓNOMA CUOTA
Andalucía ....................................................................................90,00
Aragón ........................................................................................90,00
Canarias ....................................................................................110,00
Cantabria .................................................................................. 110,00
Castilla la Mancha .....................................................................110,00
Castilla y León .............................................................................90,00
Cataluña .....................................................................................110,00
Ceuta ............................................................................................72,00
Euskadi .......................................................................................110,00
Extremadura ...............................................................................110,00
Galicia.........................................................................................110,00
Internacionales ...........................................................................110,00
La Rioja ......................................................................................110,00
Madrid......................................................................... ...............110,00
Melilla ..........................................................................................90,00
Murcia ........................................................................................110,00
Valencia......................................................................................110,00
Resto de actividades:
Actividades en Extremadura (9 días): ........................................117,72 euros
Actividades en Extremadura (10 días): ....................................130,80 euros
Actividades en Extremadura (11 días): ......................................143,88 euros
Actividades en Extremadura (12 días): ....................................156,96 euros
Actividades en Extremadura (15 días): ....................................196,20 euros
Intercambios con otras Comunidades Autónomas (10 días): ........130,80 euros
Intercambios con otras Comunidades Autónomas (11 días): ........143,88 euros
Intercambios con otras Comunidades Autónomas (12 días): ........156,96 euros
Intercambios con otras Comunidades Autónomas (15 días): ........196,20 euros
2. Los precios públicos incluyen todos los gastos de alimentación, alojamiento, actividades culturales, actividades deportivas y seguro de accidentes. En el caso de intercambios con otras Comunidades Autónomas incluye también el transporte de ida y vuelta desde las localidades de Mérida, Cáceres y Plasencia, excepto para el intercambio con la Ciudad Autónoma de Melilla que será desde Cáceres y Mérida.
No obstante, en el supuesto de abandono de la actividad o por el incumplimiento de las obligaciones correspondientes, será por cuenta de los progenitores o sus representantes legales el traslado por el regreso anticipado y los gastos que por tal motivo se ocasionen.
3. Podrá solicitarse bonificación o exención del precio público correspondiente a los ingresos de la Junta de Extremadura de acuerdo con lo establecido en el Decreto 66/1994, de 17 de mayo, de bonificaciones y exenciones de determinados precios públicos, en las siguientes circunstancias:
A. Reducción del 60 % del precio fijado.
Será necesario acreditar ingresos familiares brutos inferiores a:
Familias con 3 o menos miembros: 3 veces el SMI fijado para 2016 (27.518,40 euros anuales).
Familias con 4 miembros: 3,5 ídem (32.104,80 euros anuales).
Familias con 5 miembros: 4 ídem (36.691,20 euros anuales).
Familias con 6 miembros: 4,5 ídem (41.277,60 euros anuales).
A partir del sexto miembro se aumentará la tabla con 1.803,04 euros por cada nuevo miembro computable.
B. Reducción del 40 % de la cuantía del precio fijado.
Será necesario acreditar ingresos familiares brutos inferiores a:
Familias con 3 ó menos miembros: 3,5 veces el SMI fijado para 2016 (32.104,80 euros anuales).
Familias con 4 miembros: 4 ídem (36.691,20 euros anuales).
Familias con 5 miembros: 4,5 ídem (41.277,60 euros anuales).
Familias con 6 miembros: 5 ídem (45.864 euros anuales).
A partir del sexto miembro se aumentará la tabla con 1.803,04 euros por cada nuevo miembro computable.
C. Tendrán derecho a la exención del precio público quienes, reuniendo los requisitos del apartado A de este punto, sean hijos de trabajadores por cuenta ajena en situación de desempleo por tiempo superior a un año, de ambos progenitores, previa acreditación documental de la indicada circunstancia expedida por la Oficina del SEXPE de la localidad correspondiente.
4. Los titulares del carné joven al cierre de la convocatoria; tienen derecho a un descuento del 10 % de los precios públicos establecidos en el punto 1 de este artículo, de acuerdo con lo regulado en la disposición adicional del Decreto 66/1994, de 17 de mayo, por el que se establecen bonificaciones y exenciones de determinados precios públicos justificándose dicha titularidad con la presentación de fotocopia del carné.
5. La reducción o exención de dichos precios públicos se otorgará hasta un máximo del 10 por 100 de los participantes, en atención al nivel de renta y en caso de igualdad de renta por el mayor n.º de miembros de la unidad familiar. Esta reducción o exención será incompatible con la percepción de cualquier otra beca o ayuda por el mismo concepto.
La solicitud debidamente cumplimentada vía internet deberá ser impresa y presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
A la solicitud se acompañará inexcusablemente, la siguiente documentación:
A. Copia compulsada del DNI del solicitante; dato que podrá ser comprobado de oficio por el Órgano Gestor de esta convocatoria, siempre que el interesado hubiese conferido expresamente su autorización.
B. Cuando se solicite bonificación del precio público será necesario presentar una fotocopia compulsada de la Declaración de Renta de las Personas Físicas correspondiente al último ejercicio del que se disponga. No obstante, este dato podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor siempre que el interesado confiera expresamente su autorización conforme Anexo II. En caso de no estar obligado a presentar la declaración de IRPF, se deberá aportar declaración responsable relativa a los componentes e ingresos de la unidad familiar conforme Anexo III.
C. Cuando se solicite exención total del precio público será necesario presentar copia compulsada del documento que acredite, en su caso, la situación de paro por tiempo superior a un año de ambos progenitores.
D. Fotocopia del carné joven en el caso de haber sido expedido por otra Comunidad Autónoma. En el caso de Carné Joven expedido en Extremadura se comprobará de oficio por el Órgano Gestor.
Anexos
Relación de Campos de Trabajo (Anexo IV)
Relación de Campos de trabajo internacionales (Anexo V)
Relación de actividades en Extremadura e Intercambios (Anexo I)
Enlace externo a la solicitud
La solicitud se elaborará on-line en la web del Instituto de la Juventud, después se deberá:
- Imprimir en documento papel.
- Presentar en un Registro de documentos u Oficina de Correos.
Secretario/a General de la Presidencia
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejo de Dirección del Instituto de la Juventud de Extremadura en el plazo de un mes
Página Web del Instituto de la Juventud de Extremadura