Finalidad
Establecer un control sanitario de las carnes procedentes de las reses de lidia, con el fin de proteger al consumidor ante un posible riesgo de salud pública, dada la importancia económica y social de las actividades relacionadas con estos animales en nuestra Comunidad Autónoma.
Al efecto, se entiende por:
a) Reses para la lidia.-Los animales mamíferos terrestres pertenecientes a la Raza Bovina de Lidia, a otras razas bovinas y/o sus cruces, que por sus características son aptas para ser lidiadas en actividades taurinas.
b) Carnes de reses de lidia.-Todas las partes de las reses de los animales indicados en el apartado anterior que sean aptas para el consumo humano.
Destinatarios
Personas físicas y jurídicas.
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Lugar de presentación
Oficinas de registro...
Modelo de Solicitud de traslado de carnes (Anexo II)
Modelo de solicitud de intervención de servicios veterinarios de equipo de atención primaria para reconocimiento de reses de lidia lidiadas
Real Decreto 260/2002, de 8 de marzo, por el que se fijan las condiciones sanitarias, producción y comercialización de carnes de reses de lidia (B.O.E. Nº 64, de 15-03-02)
Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos (B.O.E. Nº 54 de 02-03-96)
Orden de 9 de julio de 2002, sobre condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes de reses de lidia (D.O.E. Nº 84, DE 20-07-02)
Orden de 22 de octubre de 1999, por la que se fijan las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de carnes de reses de lidia (D.O.E. Nº 128, DE 02-11-99)
Orden de 23 de marzo de 2000, por la que se modifica la Orden de 22 de octubre de 1999, por la que se fijan las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de carnes de reses de lidia (D.O.E. Nº 37, DE 30-03-00)
Orden de 9 de septiembre de 2009 por la que se establecen las condiciones del control sanitario de la producción de carne de animales de la especie bovina en relación con la encefalopatía espongiforme bovina y con la comercialización de carne de reses de lidia (D.O.E. Nº 186, DE 25-09-09)
Corrección de errores a la Orden de 9 de septiembre de 2009 por la que se establecen las condiciones del control sanitario de la producción de carne de animales de la especie bovina en relación con la encefalopatía espongiforme bovina y con la comercialización de carne de reses de lidia (D.O.E. Nº 102, de 31-05-2010)
Efecto del silencio administrativo Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Cumplir con las condiciones para la producción, mercado sanitario, comercialización´e, higiene de personal, locales y material establecidos en la Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo de 22-10-99 (D.O.E 128, de 02-11-99) y la Orden de 9-07-02 (D.O.E. 84, de 20-07-02).
a) Para el traslado de carnes:
- Solicitud, según modelo inserto como Anexo II de la Orden de 22-10-99
b) Para la solicitud de los servicios veterinarios oficiales:
- Solicitud, según modelo inserto como Anexo IV de la Orden de 23-03-2000, acompañada de la siguiente documentación:
a) Permiso de autorización para celebración del festejo concedido por la Dirección General de Administración Local e Interior.
b) Cartel anunciador del festejo taurino.
Estos requisitos se exceptuarán en las lidias de reses que se realicen sin presencia de público (entrenamientos a puerta cerrada, desecho de tientas, etc.).
Formularios de solicitud
Modelo de Solicitud de traslado de carnes (Anexo II)
Modelo de solicitud de intervención de servicios veterinarios de equipo de atención primaria para reconocimiento de reses de lidia lidiadas
Anexos
Certificado de aptitud de canales de lidia (Anexo III)
Real Decreto 260/2002, de 8 de marzo, por el que se fijan las condiciones sanitarias, producción y comercialización de carnes de reses de lidia (B.O.E. Nº 64, de 15-03-02)
Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al Reglamento de Espectáculos Taurinos (B.O.E. Nº 54 de 02-03-96)
Orden de 9 de julio de 2002, sobre condiciones sanitarias de producción y comercialización de carnes de reses de lidia (D.O.E. Nº 84, DE 20-07-02)
Orden de 22 de octubre de 1999, por la que se fijan las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de carnes de reses de lidia (D.O.E. Nº 128, DE 02-11-99)
Orden de 23 de marzo de 2000, por la que se modifica la Orden de 22 de octubre de 1999, por la que se fijan las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de carnes de reses de lidia (D.O.E. Nº 37, DE 30-03-00)
Orden de 9 de septiembre de 2009 por la que se establecen las condiciones del control sanitario de la producción de carne de animales de la especie bovina en relación con la encefalopatía espongiforme bovina y con la comercialización de carne de reses de lidia (D.O.E. Nº 186, DE 25-09-09)
Corrección de errores a la Orden de 9 de septiembre de 2009 por la que se establecen las condiciones del control sanitario de la producción de carne de animales de la especie bovina en relación con la encefalopatía espongiforme bovina y con la comercialización de carne de reses de lidia (D.O.E. Nº 102, de 31-05-2010)
Director/a General
Efecto del silencio administrativo Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
í?rgano gestor
(S.E.S.) - DIRECCIí?N GRAL. DE SALUD Pí?BLICA
AVDA. DE LAS AMí?RICAS, 2
06800 MERIDA
dg.saludpublica@salud-juntaex.es
924-382507