Junta de Extremadura

  • Finalidad

    Realizar la convocatoria pública, mediante tramitación anticipada, para la concesión de ayudas por acogimiento familiar de un menor en vía administrativa o judicial, como medida destinada a su integración en un núcleo familiar, evitando su institucionalización, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2016.

    Destinatarios

    Personas físicas a favor de las cuales se haya formalizado en vía administrativa o judicial un acogimiento familiar o se haya efectuado en vía judicial propuesta administrativa de formalización de acogimiento familiar de un menor de edad del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura, bajo cualquiera de las modalidades de esta medida de protección, a excepción del acogimiento familiar preadoptivo, y reúnan los requisitos establecidos en el artículo 90 del Decreto 86/2012, de 18 de mayo.

    Plazo de presentación

    Año 2016: desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, ambos inclusive.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Modelo de solicitud (Anexo I)

    Decreto 86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia (D.O.E. Nº 99, DE 24-05-12)

    ORDEN de 9 de diciembre de 2014 por la que se convocan ayudas en materia de acogimiento familiar para el ejercicio 2015 (D.O.E. Nº 6, DE 12-01-2015)

    ORDEN de 9 de diciembre de 2015 por la que se convocan ayudas en materia de acogimiento familiar para el ejercicio 2016. (D.O.E. Nº 250, de 31-12-2015)

    Plazo normativo para resolver

    Plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

    1. La ayuda se concederá siempre que quede acreditada la formalización de un acogimiento familiar de un menor del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura o la propuesta de formalización en vía judicial de esta medida de protección.
    En caso de que el acogimiento familiar se haya formalizado en otra Comunidad Autónoma y los acogedores trasladen su residencia a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la ayuda se concederá una vez que la Administración autonómica haya asumido las medidas de protección adoptadas en la Comunidad Autónoma de origen en relación con el menor acogido y éste pase a formar parte del Sistema de Protección de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    2. Atendiendo a la finalidad de la ayuda, no serán aplicables a los acogedores las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarios establecidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que no se les exigirá la declaración responsable a la que hace referencia el apartado séptimo de dicho artículo.

    * Duración de la ayuda.

    1. Estas ayudas tendrán carácter temporal. Se percibirán mientras se mantenga el acogimiento familiar del menor de edad y no sea revocada esta medida de protección por alguna de las causas legalmente establecidas.

    2. La ayuda comenzará a percibirse desde el día 1 del mes siguiente a aquél en que se presente la solicitud en cualquiera de los lugares establecidos al efecto, y hasta el 31 de diciembre del año en curso.
    Siempre que la medida de protección de acogimiento familiar esté vigente y exista disponibilidad presupuestaria, la ayuda seguirá percibiéndose anualmente hasta, como máximo, el año en que el menor cumpla los 18 años de edad. La ayuda se otorgará desde el día 1 de enero de la anualidad correspondiente y hasta el 31 de diciembre del mismo año, salvo que se trate del año en que se produzca el cese del acogimiento familiar por alguna de las causas establecidas legalmente o el menor acogido cumpla la mayoría de edad, en cuyo caso la ayuda se percibirá hasta el último día del mes de vigencia del acogimiento o del mes en que se cumplan los 18 años, respectivamente.

    * Prórroga de la ayuda.

    1. La concesión de la ayuda se prorrogará de forma automática cuando los menores acogidos cumplan la mayoría de edad, otorgándose anualmente a los acogedores hasta que el mayor de edad acogido cumpla los 21 años y concurran las siguientes circunstancias:

    a) Que el mayor de edad no realice actividad laboral remunerada o, realizándola, no perciba un salario superior al 75% del salario mínimo interprofesional vigente en cada anualidad. Estas circunstancias deberán acreditarse mediante certificado de vida laboral y, en su caso, copia compulsada de la nómina correspondiente al mes inmediatamente anterior a aquél en que se solicita la ayuda.

    b) Que el mayor de edad permanezca conviviendo en el núcleo acogedor. Previa autorización del interesado, el órgano gestor comprobará de oficio los datos de domicilio y residencia del mayor de edad. En otro caso, éste deberá presentar certificado de empadronamiento y convivencia en el domicilio de los acogedores.

    2. Una vez acreditadas dichas circunstancias, la ayuda comenzará a percibirse desde el día 1 del mes siguiente a aquél en que se cumplan los 18 años de edad y hasta el 31 de diciembre del año en curso. En los años sucesivos, siempre que concurran las circunstancias señaladas en el apartado 1, la ayuda se otorgará desde el día 1 de enero de la anualidad correspondiente hasta el 31 de diciembre del mismo año, salvo que en ese año cese la concurrencia de dichas circunstancias o se trate del año en que el mayor de edad cumpla 21 años, en cuyo caso la ayuda se percibirá hasta el último día del mes en que concurran las mencionadas circunstancias o del mes en que se cumpla dicha edad, respectivamente.

    * Cuantía.

    1. La cuantía mensual de estas ayudas será de 148,11 euros por menor acogido para el ejercicio 2016.

    2. Previa acreditación documental y siempre que existan disponibilidades presupuestarias, esta cuantía mensual será incrementada en un 50% cuando el menor acogido requiera cuidados y atenciones específicos, profesionales o no, en base a necesidades especiales derivadas de la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

    a) Menores de edad de 0 a 2 años.

    b) Grupos de dos o más hermanos.

    c) Discapacidad física, psíquica o sensorial.

    d) Retraso generalizado en el desarrollo.

    e) Trastornos graves del comportamiento.

    f) Enfermedades graves y/o degenerativas.

    Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo normalizado que se acompaña como Anexo I a la presente orden, e irán acompañadas de la documentación determinada en el artículo siguiente, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

    Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

    Una vez recibida la solicitud, si ésta presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución expresa del órgano competente en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    La solicitud, conforme al Anexo I, deberá cumplimentarse en todos sus extremos e irá acompañada de la siguiente documentación:

    — Copia compulsada del DNI, NIE, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la identidad de los solicitantes.

    — Copia compulsada de la resolución administrativa o judicial de formalización de acogimiento familiar o de la resolución administrativa de propuesta de formalización en vía judicial de acogimiento familiar.

    — Copia compulsada de la inscripción en el Registro Civil de los menores de 0 a 2 años, en su caso.

    — Copia compulsada del Libro de Familia, en su caso.

    — Certificado o resolución emitida por el órgano competente en la que se reconozca el grado de discapacidad, en su caso.

    — Informe técnico del profesional sanitario competente que acredite las circunstancias señaladas en los apartados d), e) y f) del artículo 95 del Decreto 86/2012, de 18 de mayo, y del artículo 7 de la presente orden, en su caso.

    De conformidad con el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, la comprobación o constancia de los datos de identidad se realizará de oficio por el órgano instructor, previo consentimiento del interesado. En el caso de no prestarse el mismo, el interesado quedará obligado a aportar copia compulsada del documento nacional de identidad.

    Formularios de solicitud

    Modelo de solicitud (Anexo I)

    Decreto 86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia (D.O.E. Nº 99, DE 24-05-12)

    ORDEN de 9 de diciembre de 2014 por la que se convocan ayudas en materia de acogimiento familiar para el ejercicio 2015 (D.O.E. Nº 6, DE 12-01-2015)

    ORDEN de 9 de diciembre de 2015 por la que se convocan ayudas en materia de acogimiento familiar para el ejercicio 2016. (D.O.E. Nº 250, de 31-12-2015)

    Consejero/a

    Plazo normativo para resolver

    Plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

    http://gobex.es/ddgg005/view/main/index/standardPage.php?id=20

    í?rgano gestor

    DIRECCIí?N GENERAL DE POLíTICAS SOCIALES E INFANCIA Y FAMILIA
    C/ ANTONIO RODRIGUEZ MOí?INO, 2
    06800 MERIDA
    politica.social@salud-juntaex.es
    924006012

  • Finalidad

    Establecer una línea de ayuda que facilite la correcta gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano, en adelante SANDACH, llevadas a cabo en aquellos cotos cuya titularidad corresponda a una Sociedad Local de Cazadores y que realicen acciones cinegéticas de caza mayor colectiva, en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Destinatarios

    Los cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores (definidas en el articulo 3 del Decreto 17/2016, de 1 de marzo), que organicen acciones cinegéticas de caza mayor colectiva en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que procedan en las mismas, a la eliminación de SANDACH, conforme a la normativa vigente.

    Plazo de presentación

    Año 2016: del 17 de junio al 1 de julio.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Solicitud de ayudas

    Decreto 17/2016, de 1 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas para el apoyo a las actividades de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), llevadas a cabo en aquellos cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores y que realicen acciones cinegéticas de caza mayor colectiva, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 45, de 7-03-2016)

    ORDEN de 9 de junio de 2016 por la que se convocan ayudas para el apoyo a las actividades de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), llevadas a cabo en aquellos cotos cuyo titular sea una sociedad local de cazadores y que realicen acciones cinegéticas de caza mayor colectiva, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al ejercicio 2016. (D.O.E. Nº 115, de 16-06-2016)

    EXTRACTO de la Orden de 9 de junio de 2016, por la que se convocan ayudas para el apoyo a las actividades de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), llevadas a cabo en aquellos cotos cuyo titular sea una sociedad local de cazadores y que realicen acciones cinegéticas de caza mayor colectiva, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes el ejercicio 2016. (D.O.E. Nº 115, de 16-06-2016)

    Plazo normativo para resolver

    Plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    1) Las Sociedades Locales de Cazadores deberán estar inscritas a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en el Registro de Sociedades Locales de Cazadores.

    2) Para el aprovechamiento cinegético de los cotos deberán contar los mismos, con un Plan Técnico de Caza aprobado por la Dirección General competente en esta materia, en el que incluyan acciones cinegéticas de caza mayor colectiva (monterías, batidas y ganchos), o bien acreditar haber presentado el Plan Técnico de Caza ante el órgano competente para su aprobación o modificación, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    3) Nombramiento de un representante o apoderado único de la Sociedad Local de Cazadores titular del coto, con poderes bastantes para cumplir obligaciones que, como beneficiarios de estas ayudas le correspondan.

    No podrán obtener la condición de beneficiarios en quienes concurra alguna de las circunstancias del artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Serán exigibles a los beneficiarios, en particular, las siguientes obligaciones:

    a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de subvenciones.

    b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

    c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

    d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

    Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

    e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y Hacienda autonómica, sin perjuicio de la normativa que sea aplicable a efectos de la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración y sus organismos o entidades de derecho público.

    f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

    g) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actividades en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto 17/2016.

    h) Cumplir con las normas establecidas en los diferentes Planes Técnicos de Caza en los que estén inscritos.

    i) Conservar los documentos de acompañamiento del transporte y retirada de SANDACH de las actividades cinegéticas de caza mayor colectiva durante un periodo mínimo de dos años, de conformidad con el punto 5, Capítulo III del Anexo VIII del Reglamento UE 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1069/2009.

    No podrán obtener la condición de beneficiarios, los interesados que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tengan cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

    Cuantía:

    * La ayuda será el 50% de los gastos subvencionables establecidos en el apartado 1 del artículo 4 de esta orden. La ayuda total otorgada no podrá superar la cuantía máxima de 300,00 euros por beneficiario y convocatoria.

    * En ningún caso la ayuda total concedida a un beneficiario será superior a 15.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, al estar acogidas al régimen de mínimis.

    Gastos subvencionables y no subvencionables:

    • Serán subvencionables los gastos ocasionados en monterías, ganchos y batidas de caza mayor, soportados por las Sociedades Locales de Cazadores para el transporte y eliminación de SANDACH, de conformidad con lo establecido en el punto tercero y cuarto de la Resolución de 9 de octubre de 2015, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se modifica la Resolución de 30 de abril de 2015, (DOE n.º 201. de 19 de octubre), generados como consecuencia de la realización de estas acciones cinegéticas de caza mayor colectiva de conformidad con sus planes técnicos autorizados.
    • No se considerarán gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido.

    - Solicitud, acompañada de la siguiente documentación:

    a) Autorización, que se incluye en el modelo de solicitud del Anexo, al servicio gestor, para que pueda consultar de oficio los datos relativos a la inscripción de la Sociedad Local de Cazadores en el Registro de Sociedades Locales de Cazadores de Extremadura.

    No obstante, si el solicitante denegara expresamente su consentimiento deberá adjuntar declaración responsable de los datos relativos a dicha inscripción.

    b) Autorización, que se incluye en el modelo de solicitud del Anexo, al servicio gestor, para que pueda consultar de oficio, los documentos identificativos oficiales, conforme a lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre.

    No obstante, si el solicitante denegara expresamente su consentimiento deberá adjuntar copia compulsada de lo mismos.

    c) En caso de actuar mediante representante, documento por el que se acredite el carácter o representación de la persona que actúe en nombre del solicitante.

    d) La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o para consultar los datos de carácter personal o información a emitir por la Agencia Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura, con la finalidad exclusiva de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las ayudas y agilizar su tramitación.

    No obstante, si el solicitante denegara expresamente su consentimiento para la consulta de datos, o bien revocara el inicialmente prestado, así como si se le requiriera dicha certificación mediante trámite de audiencia, la acreditación de los datos exigidos deberá efectuarse por el interesado mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel.

    e) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se incluye en el modelo de solicitud del Anexo.

    f) Copia compulsada del Plan Técnico de Caza aprobado y vigente, o la presentación del Plan Técnico de Caza, ante el órgano competente en el plazo establecido en el artículo 3.1.b) del Decreto 17/2016, para su aprobación o modificación, con la excepción de que el documento esté en poder de la administración actuante.

    g) Copia compulsada del compromiso adquirido de retirada de SANDACH con empresa autorizada.

    h) En el caso de que la cuenta bancaria consignada en la solicitud no se encuentre en situación de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura, se deberá presentar la solicitud de alta correspondiente.

    Formularios de solicitud

    Solicitud de ayudas

    Decreto 17/2016, de 1 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas para el apoyo a las actividades de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), llevadas a cabo en aquellos cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores y que realicen acciones cinegéticas de caza mayor colectiva, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 45, de 7-03-2016)

    ORDEN de 9 de junio de 2016 por la que se convocan ayudas para el apoyo a las actividades de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), llevadas a cabo en aquellos cotos cuyo titular sea una sociedad local de cazadores y que realicen acciones cinegéticas de caza mayor colectiva, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al ejercicio 2016. (D.O.E. Nº 115, de 16-06-2016)

    EXTRACTO de la Orden de 9 de junio de 2016, por la que se convocan ayudas para el apoyo a las actividades de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), llevadas a cabo en aquellos cotos cuyo titular sea una sociedad local de cazadores y que realicen acciones cinegéticas de caza mayor colectiva, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes el ejercicio 2016. (D.O.E. Nº 115, de 16-06-2016)

    Consejero/a de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

    Plazo normativo para resolver

    Plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    í?rgano gestor

    SERVICIO DE CALIDAD AGROPECUARIA Y ALIMENTARIA
    AVDA. LUIS RAMALLO, S/N
    06800 MERIDA
    maria.curiel@gobex.es
    924002370

  • Finalidad

    Establecer las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de programas formativos específicos de formación profesional básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y aprobar la primera convocatoria de ayudas para el curso 2015/2016 para talleres profesionales, y para los cursos 2015/2016 y 2016/2017 para talleres específicos.

    Destinatarios

    Podrán obtener la condición de beneficiarios de estas ayudas:

    a) Las corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    b) Las mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    c) Las asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales.

    Plazo de presentación

    Hasta el 10 de julio de 2015, inclusive

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Solicitud (Anexo I)

    DECRETO 133/2015, de 23 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de Programas Formativos específicos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de ayudas, para el curso 2015/2016 para talleres profesionales, y para los cursos 2015/2016 y 2016/2017 para talleres específicos (DOE Nº123 , de 29-06-15)

    Plazo normativo para resolver

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso potestativo de reposición.

    Serán requisitos generales de dichas entidades:
    a) Cumplir con los requisitos establecidos para obtener la condición de beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

    b) Disponer de las infraestructuras necesarias para el desarrollo de los programas solicitados en función de los módulos formativos y profesionales que lo integren, según lo establecido en la normativa que regula su currículo y que estará disponible en la sección de Ayudas y Subvenciones en la página web http://www.educarex.es/eda/eda-portada.html.

    Serán requisitos específicos:
    a) Para las asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y otras entidades
    empresariales y sindicales:
    — Carecer de ánimo de lucro.
    — Tener entre sus fines la educación o la formación, que para el caso de talleres específicos,
    deberá estar destinada a las personas con discapacidad.
    — Experiencia reconocida en la inclusión social o laboral de las personas con discapacidad
    en el caso de talleres específicos o profesionales destinados exclusivamente
    al alumnado con necesidades educativas especiales.
    — Disponer de personalidad jurídica.
    — Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente.
    — Desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
    b) Para las mancomunidades de municipios, será necesario aportar documento de conformidad de cada uno de los municipios interesados en efectuar los programas en el ámbito territorial de todos o parte de los mismos que la conforman. En este caso, las corporaciones locales que presten su conformidad, no podrán solicitar ayudas de forma independiente.

    a) Modalidad de Taller Profesional.
    b) Modalidad de Taller Específico

    Aquellas entidades que deseen acreditar el aprovechamiento de los programas formativos específicos de Formación Profesional Básica, o de Cualificación Profesional Inicial, subvencionados en la convocatoria anterior, será necesario aportar copia compulsada del Acta del Evaluación Final.

    Las entidades que soliciten programas en la modalidad de taller específico o de taller profesional exclusivo para alumnos con necesidades educativas especiales, deberán adjuntar certificado de experiencia reconocida en la inclusión social o laboral de las personas con discapacidad (Anexo IV).

    Las mancomunidades de municipios acompañarán escrito de cada municipio, que se formalizará según el modelo establecido en el Anexo VI, sin perjuicio de las adaptaciones que se puedan realizar en las sucesivas convocatorias, que exprese su conformidad con el desarrollo de los programas en su ámbito territorial y renunciando a solicitarlo de forma independiente.

    La presentación de la solicitud por parte de las entidades conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá aportar dicha documentación acreditativa expedida por los organismos competentes.

    Las entidades del artículo 2.1c) del presente decreto deberán presentar certificado expedido por el Secretario de la entidad del acuerdo tomado por el órgano competente de la misma para solicitar la subvención en el que se exprese su finalidad y cuantía, de conformidad con lo establecido en el Anexo V. Asimismo, las que se presenten por primera vez o hayan modificado su situación respecto a la última documentación presentada, aportarán en su caso:

    a) Copia compulsada de sus Estatutos, para el caso de entidades que en el modelo de solicitud no hayan concedido la autorización pertinente al órgano gestor para que pueda consultar este documento en el Registro de Asociaciones de la Consejería competente en materia de administración pública.

    b) Copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante, para el caso de entidades que en el modelo de solicitud no hayan concedido la autorización pertinente al órgano gestor para que pueda consultar este documento en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    c) Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal de la entidad solicitante, para actuar en nombre y representación de la misma.

    Formularios de solicitud

    Solicitud (Anexo I)

    Anexos

    Anexo del II al XXII

    Enlace externo a la solicitud

    http://www.educarex.es/eda

    DECRETO 133/2015, de 23 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de Programas Formativos específicos de Formación Profesional Básica en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de ayudas, para el curso 2015/2016 para talleres profesionales, y para los cursos 2015/2016 y 2016/2017 para talleres específicos (DOE Nº123 , de 29-06-15)

    Consejero/a

    Plazo normativo para resolver

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso potestativo de reposición.

    í?rgano gestor

    D. GRAL. DE FORMACIí?N PROFESIONAL Y UNIVERSIDAD
    AVDA. VALHONDO, S/N EDIF. III MILENIO Mí?DULO 5
    06800 MERIDA
    dgfpu.eye@gobex.es
    924004048

  • Finalidad

    El decreto 311/2015 de 18 de diciembre (D.O.E. nº 246, de 24-12-2015) establece las bases reguladoras de las ayudas que conceda el Instituto de la Juventud de Extremadura, Organismo Autónomo adscrito a la Presidencia de la Junta de Extremadura, para asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades prestadoras de servicios a la juventud.

    La finalidad de estas ayudas es apoyar con medios materiales y económicos, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, el desarrollo de iniciativas y proyectos de asociaciones juveniles inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles y a Entidades prestadoras de servicios a la juventud que promuevan la autonomía y el bienestar de la juventud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Así, se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2016, de las siguientes líneas de las ayudas:

    Línea I. Subvenciones a asociaciones Juveniles y entidades asimiladas a las mismas, para el desarrollo de proyectos de interés general.

    Línea II. Subvenciones a entidades prestadoras de servicios a la juventud para el desarrollo de proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del V Plan de Juventud.

    Destinatarios

    Podrán ser entidades beneficiarias de las ayudas convocadas en el decreto las asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades prestadoras de servicios a la juventud que, además de cumplir los requisitos específicos que se establecen para cada línea de ayudas, cumplan, con carácter general, una serie de requisitos generales

    No podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Del mismo modo, no podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas entidades en las que hubiese recaído resolución de revocación o reintegro total por pérdida del derecho al cobro de la subvención por incumplimiento en el ejercicio anterior.

    Plazo de presentación

    2016: desde el día 6 al 28 de mayo, ambos incluidos.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Solicitud (Anexo I)

    Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 59, de 25-03-2011 y B.O.E. Nº 88, de 13-04-2011)

    Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de Proyectos de Interés General a asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades prestadoras de servicios a la juventud. (D.O.E. Nº 246, de 24-12-2015)

    DECRETO del Presidente 5/2016, de 18 de abril, por el que se convocan las ayudas para el desarrollo de proyectos de interés general a asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades prestadoras de servicios a la juventud para el ejercicio 2016. (D.O.E. Nº 85, DE 05-05-2016)

    Extracto del Decreto del Presidente 5/2016, de 18 de abril, por el que se convocan las ayudas 2016 (LÍNEA I) a asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas para el desarrollo de proyectos de interés general. (D.O.E. Nº 85, DE 05-05-2016)

    Extracto del Decreto del Presidente 5/2016, de 18 de abril, por el que se convocan ayudas 2016 (LÍNEA II) a entidades prestadoras de servicios a la juventud para el desarrollo de proyectos de interés general. (D.O.E. Nº 85, DE 05-05-2016)

    Plazo normativo para resolver

    Plazo máximo de seis meses, desde la publicación de la convocatoria en el D.O.E.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso potestativo de reposición.

    Requisitos generales:

    a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente Registro Administrativo en función del tipo de entidad de que se trate.

    b) Disponer de estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.

    c) Prestar servicios o desempeñar funciones en el campo de la juventud dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Requisitos específicos de las entidades beneficiarias de subvenciones a asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas para el desarrollo de proyectos de interés general:

    1. Podrán ser entidades beneficiarias de esta línea de ayudas las asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura.

    2. A los efectos de estas ayudas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2 del Decreto 27/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura, se equiparan a las asociaciones juveniles:

    a) Las organizaciones políticas juveniles.

    b) Las federaciones y organismos coordinadores compuestos como mínimo de tres asociaciones juveniles.

    c) Las secciones juveniles de las organizaciones sindicales y las secciones juveniles de las demás asociaciones.

    El Instituto de la Juventud de Extremadura comprobará de oficio que las entidades solicitantes figuran inscritas en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

    Requisitos específicos de las entidades beneficiarias de subvenciones a entidades prestadoras de servicios a la juventud para el desarrollo de proyectos de ámbito regional enmarcados en el programa de desarrollo de acciones del V Plan de Juventud de Extremadura:

    1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las asociaciones y entidades prestadoras de servicios a la juventud de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas las asociaciones juveniles y las entidades equiparadas de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 27/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura.

    3. Las entidades solicitantes deberán acreditar, dentro del plazo de presentación de solicitudes, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    a) Figurar inscritas en el Registro General de Asociaciones de la Consejería competente de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en el Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud de Extremadura, como entidad prestadora de servicios a la juventud, dato este último que será comprobado de oficio por el Instituto de la Juventud.

    b) Que los fines y objetivos de las asociaciones o de las entidades, de conformidad con lo establecido en sus estatutos, se correspondan o estén relacionados con proyectos contemplados en el artículo 4 del presente decreto.

    c) Ser de carácter privado, sin perjuicio del reconocimiento del carácter de utilidad pública.

    Proyectos subvencionables:

    Se subvencionarán, con cargo a la presente convocatoria, proyectos de intervención que, con carácter general ejecuten medidas destinadas a facilitar el desarrollo de los distintos ámbitos de la vida de la población joven, favoreciendo la autonomía personal, la plena convivencia o la inserción social de la juventud, incidiendo especialmente en los ámbitos de la emancipación, el empleo, la vivienda, la salud, juventud rural y la participación, así como aquellos que vayan dirigidos a la promoción, impulso y efectiva consecución de la igualdad entre mujeres y hombres, la lucha contra la violencia de género en jóvenes, y que fomenten la actitud crítica y activa frente a cualquier tipo de discriminación.

    Igualmente se subvencionarán aquellos proyectos que impulsen los valores de la creatividad y la innovación a través de la igualdad de oportunidades, que tengan por finalidad la generación de un ocio creativo y de calidad, así como los que promuevan programas y planes de formación, conocimiento e investigación.

    Por último, también se subvencionarán los proyectos que incidan en la sostenibilidad y la preservación del medio ambiente, con la finalidad de conseguir un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo de la juventud.

    1. Se consideran, con carácter general, gastos subvencionables aquellos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza del proyecto subvencionado, se hayan originado a las entidades beneficiarias con motivo de la realización de las actuaciones previstas y autorizadas en la resolución de concesión y se hallen efectivamente pagados dentro del plazo de justificación establecido en el apartado 4 del presente artículo.

    2. Para cada línea de ayuda se especificarán a estos efectos los gastos que se consideran subvencionables.

    3. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

    4. A efectos de lo previsto en el presente artículo, se considera gasto subvencionable el que ha sido efectivamente realizado y pagado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2016.

    5. La forma de justificación de las subvenciones será la establecida en el artículo 11 del presente decreto.

    6. En ningún caso serán gastos subvencionables:

    a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

    b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

    c) Los gastos de procedimientos judiciales.

    d) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

    e) El material inventariable.

    Cuantía de las ayudas:

    Para la línea I:

    1. Podrá ser objeto de la subvención la totalidad o parte del proyecto presentado por cada entidad solicitante.

    2. Se establece una cuantía mínima de ayuda de 1.000 euros y una máxima de 16.500 euros. No obstante, en el caso de que el importe solicitado por una entidad sea inferior a la cuantía resultante de la aplicación del baremo siguiente, la cantidad subvencionada será equivalente a la solicitada.

    3. La cuantía de las ayudas será distribuida en función de la puntuación obtenida, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 17 del presente decreto, de la siguiente forma:

    PUNTUACIÓN IMPORTE
    33 16.500,00 €
    32 15.500,00 €
    31 14.500,00 €
    30 13.500,00 €
    29 12.500,00 €
    28 11.500,00 €
    27 10.500,00 €
    26 9.750,00 €
    25 9.000,00 €
    24 8.250,00 €
    23 7.500,00 €
    22 6.750,00 €
    21 6.000,00 €
    20 5.250,00 €
    19 4.500,00 €
    18 4.000,00 €
    17 3.500,00 €
    16 3.000,00 €
    15 2.000,00 €
    14 1.800,00 €
    13 1.600,00 €
    12 1.400,00 €
    11 1.200,00 €
    10 1.000,00 €

    4. La concesión de las ayudas se otorgará a aquellas entidades solicitantes que obtengan mayor valoración, hasta que se extinga el crédito presupuestario previsto en la presente convocatoria. En supuesto de empate en las puntuaciones totales se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación otorgada en función de los apartados 1.4, 2.2 y 1.1 del artículo 17 del presente decreto, si persistiera dicho empate, el orden de prelación se establecerá teniendo el cuenta el menor número de habitantes de la localidad en la que radique la sede de la asociación.

    Para la línea II:

    1. Podrá ser objeto de la subvención la totalidad o parte del proyecto presentado por cada entidad solicitante.

    2. Se establece una cuantía mínima de ayuda de 4.000 euros y una máxima de 20.000 euros. No obstante, en el caso de que el importe solicitado por una entidad sea inferior a la cuantía resultante de la aplicación del baremo anterior, la cantidad subvencionada será equivalente a la solicitada.

    3. La cuantía de las ayudas será distribuida en función de la puntuación obtenida, en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 23 del presente decreto, de la siguiente forma:

    PUNTUACIÓN IMPORTE
    40 20.000 €
    39 19.000 €
    38 18.000 €
    37 17.000 €
    36 16.000 €
    35 15.000 €
    34 14.000 €
    33 13.000 €
    32 12.000 €
    31 11.500 €
    30 11.000 €
    29 10.500 €
    28 10.000 €
    27 9.500 €
    26 9.000 €
    25 8.500 €
    24 8.000 €
    23 7.500 €
    22 7.000 €
    21 6.500 €
    20 6.000 €
    19 5.800 €
    18 5.600 €
    17 5.400 €
    16 5.200 €
    15 5.000 €
    14 4.800 €
    13 4.600 €
    12 4.400 €
    11 4.200 €
    10 4.000 €

    4. La concesión de las ayudas se otorgará a aquellas entidades solicitantes que obtengan mayor valoración, hasta que se extinga el crédito presupuestario previsto para cada convocatoria anual. En supuesto de empate en las puntuaciones totales se dirimirá atendiendo a la mayor puntuación otorgada en función de los apartados 1.2, 2.2 y 2.5, del artículo 23 del presente decreto.

    Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado que se recoge en el Anexo I de la presente convocatoria, y que podrá descargarse, junto con el resto de Anexos, del Portal del Instituto de la Juventud de Extremadura, http://juventudextremadura.gobex.es.

    Dichas solicitudes se acompañarán, en original o fotocopia compulsada de la siguiente documentación, sin perjuicio de la documentación adicional que se especifica para cada línea de ayudas:

    — DNI, en vigor, del representante legal de la asociación o entidad solicitante, dato que podrá ser comprobado de oficio por el órgano gestor de las ayudas, siempre que la persona interesada hubiese conferido expresamente en la solicitud de la subvención su autorización para que el órgano gestor recabe directamente el correspondiente documento.

    — Documento que acredite la representación de la persona solicitante por parte de la asociación o entidad solicitante, conforme al Anexo II.

    — Justificación de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12.2 y 3 de de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme al Anexo III.

    — La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización al órgano gestor para comprobar que la entidad beneficiaria se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal de Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Dicha autorización podrá denegarse en el Anexo de solicitud, debiendo presentarse entonces las certificaciones correspondientes.

    — Proyecto detallado para el que se solicita la subvención, conforme a:

    • Anexo VI. Línea de Ayudas a Asociaciones Juveniles y entidades asimiladas a las mismas.

    • Anexo VII. Línea de Ayudas a Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud.

    — Ámbito de actuación e implantación territorial del proyecto, experiencia demostrable e innovación (Anexo IV).

    — Certificados, en su caso, emitidos por la entidad correspondiente, de los proyectos realizados, a los efectos de la acreditación de la experiencia de la entidad solicitante en la realización de proyectos iguales o similares indicados en el Anexo IV.

    — En el caso de que el proyecto contemple la utilización de las instalaciones juveniles adscritas al Instituto de la Juventud de Extremadura para la realización de actividades subvencionables, se deberá presentar el Anexo V.

    Formularios de solicitud

    Solicitud (Anexo I)

    Anexos

    b) Certificación acreditativa de la representación (Anexo II)

    c) Declaración responsable (Anexo III)

    d) ímbito de actuación e implantación territorial, experiencia demostrable e innovación (Anexo IV)

    e) Anexo V

    f) Lí­nea I (Anexo VI)

    g) Lí­nea II (Anexo VII)

    h) Subvenciones y otros ingresos (Anexo VIII)

    i) Declaración responsable sobre RR.HH. (Anexo IX)

    j) Relación de gastos (Anexo X)

    Enlace externo a la solicitud

    http://juventudextremadura.gobex.es

    Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 59, de 25-03-2011 y B.O.E. Nº 88, de 13-04-2011)

    Decreto 311/2015, de 18 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el desarrollo de Proyectos de Interés General a asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades prestadoras de servicios a la juventud. (D.O.E. Nº 246, de 24-12-2015)

    DECRETO del Presidente 5/2016, de 18 de abril, por el que se convocan las ayudas para el desarrollo de proyectos de interés general a asociaciones juveniles, entidades asimiladas a las mismas y entidades prestadoras de servicios a la juventud para el ejercicio 2016. (D.O.E. Nº 85, DE 05-05-2016)

    Extracto del Decreto del Presidente 5/2016, de 18 de abril, por el que se convocan las ayudas 2016 (LÍNEA I) a asociaciones juveniles y entidades asimiladas a las mismas para el desarrollo de proyectos de interés general. (D.O.E. Nº 85, DE 05-05-2016)

    Extracto del Decreto del Presidente 5/2016, de 18 de abril, por el que se convocan ayudas 2016 (LÍNEA II) a entidades prestadoras de servicios a la juventud para el desarrollo de proyectos de interés general. (D.O.E. Nº 85, DE 05-05-2016)

    Titular de la Presidencia del Instituto de la Juventud de Extremadura, sin perjuicio de las fórmulas de desconcentración o delegación de competencias.

    Plazo normativo para resolver

    Plazo máximo de seis meses, desde la publicación de la convocatoria en el D.O.E.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso potestativo de reposición.

    http://juventudextremadura.gobex.es/web/medidas-plan-de-juventud

    í?rgano gestor

    INSTITUTO DE LA JUVENTUD DE EXTREMADURA
    PASEO DE ROMA, S/N MODULO E
    06800 MERIDA
    ije.presidencia@gobex.es
    924008174

  • Finalidad

    Efectuar la convocatoria pública para la concesión, en el ejercicio 2014, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitats importantes.

    Con estas ayudas se pretende compatibilizar la conservación del medio natural con el adecuado desarrollo sostenible en estas zonas.

    Destinatarios

    1. Podrán resultar beneficiarios aquellas personas físicas o jurídicas de derecho público o privado que sean titulares de una explotación agraria o forestal incluidas en espacios de la Red Natura de Extremadura y otros parajes de alto valor natural.

    Tendrán la consideración de “otros parajes de alto valor natural” el resto de terrenos incluidos en la Red de Áreas Protegidas de Extremadura y áreas de importancia para la conservación de las especies incluidas en el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se aprueba el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura.

    2. También podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho privado, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones objeto de subvención, y que sean titulares de una explotación agraria o forestal incluidas en espacios de la Red Natura de Extremadura y otros parajes de alto valor natural.

    En este supuesto deberán hacerse constar, tanto en la solicitud de subvención como en la resolución de la concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de inversión a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente condición de beneficiarios.

    En cualquier caso deberá nombrarse un representante o apoderado de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación, y no podrá disolverse dicha agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción del derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención.

    Plazo de presentación

    Pendiente de publicación de Orden de convocatoria.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Decreto 129/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante. . (DOE de 10 de agosto de 2016)

    Anuncio de 12 de agosto de 2015 sobre notificación por publicación de resolución de pérdida del derecho a la percepción de ayudas en el procedimiento de ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante correspondiente a la convocatoria establecida en la Orden de 21 de mayo de 2014. (DOE de 21-09-2015)

    Plazo normativo para resolver

    Seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el D.O.E.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso potestativo de reposición

    * Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

    1. No hallarse incursos en ninguno de los supuestos que impiden obtener la condición de beneficiario a tenor de lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo suficiente la aportación, para la acreditación de este extremo, de una declaración responsable dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención de conformidad con el modelo que figure en la convocatoria de la ayuda.

    2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 12 de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    3. No haber sido sancionado mediante resolución firme en los últimos cinco años por alguna infracción contra la fauna, la flora y las Áreas Protegidas.

    4. Tener inscrito a su favor en el REXA (Registro de Explotaciones Agrarias) en el año 2014 la superficie (polígono y parcela de SIGPAC en todas las actuaciones y polígono, parcela y recinto SIGPAC en las actuaciones que conllevan cultivos y desbroces) o, al menos, acreditar que se ha solicitado la inscripción de la misma con anterioridad a la emisión de la resolución. No obstante, para proceder al pago de la subvención será requisito indispensable la inscripción en el REXA de la superficie en el año en que se procede a la justificación de la acción subvencionada (2014, en primera anualidad y 2015 en segunda anualidad).

    Los solicitantes deberán tener declarado, al menos, el suelo de la superficie para la que se solicitan las ayudas. Para las actuaciones relacionadas con Árboles Singulares, los solicitantes podrán tener declarado en la parcela de actuación exclusivamente el vuelo.

    5. El solicitante deberá marcar en el apartado 3 “Datos de la finca” del formulario de solicitud de la ayuda, la casilla correspondiente al tipo de uso de la superficie (AG: Agrario o FO: Forestal), con el objeto de optar a una de las dos líneas de ayudas señaladas en el artículo 1.2. En el caso de solicitantes que sean titulares tanto de explotaciones agrarias como forestales, podrán optar a las dos líneas de ayudas.

    6. En el supuesto de que el solicitante no sea el propietario del terreno, se deberá contar con el consentimiento expreso de éste para efectuar la actuación/es solicitada/s en la ubicación propuesta, aportando el anexo II de la presente convocatoria debidamente cumplimentado.

    * Líneas de ayudas.

    Se establecen dos líneas de ayudas:

    2.1. Ayudas para titulares de explotaciones agrarias (agrícola o ganadero).

    2.2. Ayudas para titulares de explotaciones forestales.

    * Cuantía individualizada de las subvenciones.

    1. El importe máximo de la subvención concedida por beneficiario para esta convocatoria no podrá exceder de 20.000 euros, que podrán ser repartidos entre las dos anualidades.

    2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el importe máximo de las subvenciones concedidas por beneficiario en el total de convocatorias públicas periódicas realizadas al amparo del Decreto 122/2009, de 29 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante y se convocan las mismas para el ejercicio 2009 y al amparo del Decreto 42/2012, de 23 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante y se convocan las mismas para el ejercicio 2012, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura para el periodo 2007-2013, no podrá superar los 100.000 euros.

    3. La cuantía individualizada se determinará, en todo caso, en función de las actividades y unidades subvencionables. Para cada actividad se establece, conforme lo estipulado en el Anexo I, Anexo III y Anexo IV de la presente convocatoria, un coste por unidad, limitando las unidades a solicitar, o un límite de presupuesto por actividad.

    4. Las actividades previstas en la convocatoria 2014 podrán ser susceptibles de una planificación presupuestaria bienal.

    De esta forma, se podrá planificar en la anualidad 2014 y/o en la anualidad 2015, cuando sea solicitado por el interesado y así se determine en la propia acción. La planificación prevista variará en función de las acciones subvencionables, tal y como se establece en el artículo 5 y en el Anexo III y se señala en la solicitud (anexo I).

    * Acciones subvencionables.

    1. Serán objeto de subvención las siguientes actividades:

    1.1. Actuaciones de restauración y mantenimiento de zonas húmedas:

    — Estudios hidrogeológicos y topográficos para la restauración de humedales. 1.ª anualidad

    — Nivelación láser para la restauración de humedales. 2ª anualidad

    — Obras de drenaje y desviación de escorrentías para la restauración de humedales. 1ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

    — Construcción de pozos de sondeo asociados a abrevaderos para evitar uso excesivo de humedales incluidos en el Registro de humedales de Extremadura. 1ªanualidad y/o 2.ª anualidad.

    — Revegetación de orillas de humedales. 1.ª anualidad.

    — Cultivo no productivo de cereales mediante siembra directa en parcelas colindantes a humedales sin cosecha. 1.ª anualidad.

    — Cultivo no productivo de leguminosas mediante siembra directa en parcelas colindantes a humedales sin cosecha. 1.ª anualidad.

    1.2. Actuaciones de mejora de hábitats agrícola en cultivos de secano:

    — Cultivo no productivo de cereales sin cosecha (laboreo + semilla) con aplicación de estercolado orgánico. 1.ª anualidad.

    — Cultivo no productivo de leguminosas sin cosecha (laboreo + semilla + fertilización fosfórica) con aplicación de estercolado orgánico. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

    — Creación de islas o rodales de 200 m2 de arbolado y/o arbustos dentro de parcelas agrícolas y ganaderas o en lindes (plantación y cerramiento perimetral). 1ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

    — Creación de caballones entre parcelas de cultivo (“beetle banks”). Caballón simple. 1.ª anualidad

    — Creación de caballones entre parcelas de cultivo (“beetle banks”). Caballón doble. 1.ª anualidad

    — Creación, restauración o aumento de complejidad de lindes y setos en parcelas de olivar (plantas, plantación y protector individual). 1ª anualidad

    1.3. Mejora de pastizales:

    — Mejora de pastizales con introducción de especies pratenses de secano (laboreo + semilla + fertilización fosfórica). 1.ª anualidad

    — Aporte de superfosfato (250 kg/ha). 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

    1.4. Cultivos de regadío:

    — Cultivo no productivo de leguminosas en parcelas de regadío sin cosecha (laboreo y semilla). 1.ª anualidad

    — Cultivo no productivo de arroz en parcelas de regadío sin cosecha (laboreo + semilla). 1.ª anualidad

    1.5. Restauración de graveras:

    — Mantenimiento o creación de taludes para la nidificación de aves. 1.ª anualidad

    — Obras de restauración y adecuación de graveras. 1.ª anualidad

    1.6. Arreglo de tejados e instalación de nidos artificiales:

    — Sustitución de tejas y colocación de nidales. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

    — Adecuación de huecos en edificios. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

    — Sustitución de vigas y cambio de tejas /m2. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

    — Construcción e instalación de nidales artificiales bajo teja. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

    — Instalación de caja nido en exteriores sobre edificios o postes. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

    — Instalación de un poste de madera con plataforma de nidificación. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

    — Arreglo y estabilización de nidos en árboles, roquedos o edificios. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

    — Construcción de palomar. 1.ª anualidad o 2.ª anualidad.

    — Construcción de primillar. 1.ª anualidad o 2.ª anualidad.

    1.7. Arreglo de acequias tradicionales:

    — Obras de arreglo de acequias. 1.ª anualidad

    1.8. Trabajos selvícolas:

    — Realización de desbroces selectivos manuales. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

    — Realización de desbroces selectivos mecanizados. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

    — Realización de desbroces con siembra no productiva de pastizal o pradera. 1.ª anualidad.

    — Realización de desbroces con siembra no productiva de cereal. 1ª anualidad

    1.9. Obras en Refugios de Murciélagos:

    — Cerramiento perimetral con malla de simple torsión. 1.ª anualidad.

    — Cerramiento perimetral con barrotillo en bocas de minas. 1.ª anualidad.

    — Obras de adecuación y estabilización de refugios de quirópteros. Obras de acondicionamiento de refugios de murciélagos. 1.ª anualidad.

    1.10. Mejora de las poblaciones de conejo (solo para zona con poblaciones mínimas viables):

    — Construcción de vivares. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

    — Repoblaciones de conejos en núcleos de cría. 1ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

    — Unidad de comedero y de bebedero con cerramiento. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

    — Núcleos de cría semiextensiva de para reforzamiento de poblaciones. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

    1.11. Charcas y puntos de agua:

    — Construcción de charca de capacidad de >100 m3 y de superficie <2.500 m2. 1.ª anualidad.

    — Construcción de pozo de sondeo con abrevadero para ganado y charca para fauna silvestre 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

    1.12. Cerramientos, pasos y pastores eléctricos:

    — Sustitución de alambrada de espinos por alambrada construida con malla ganadera con luz de malla de 15x30 cm. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

    — Sustitución de alambrada de espinos por alambres lisos horizontales. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

    — Instalación de cerramientos para la protección de especies. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

    — Sustitución de los alambres de espino superiores por instalación de pastor eléctrico (no incluido el pastor eléctrico). 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

    — Sustitución de la alambrada de espino por instalación de pastor eléctrico (no incluido el pastor eléctrico). 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

    — Nueva instalación de alambrada basada únicamente en la instalación de pastor eléctrico (no incluido el pastor eléctrico). 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

    — Señalización de alambradas para evitar la colisión de la fauna. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

    — Construcción de pequeñas casetas para pastor eléctrico. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

    — Pastor eléctrico de batería o solar. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

    — Construcción de pasos canadienses no peligrosos para fauna (3,5 m x 2,5 m). 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

    — Adaptación de pasos canadienses peligrosos para fauna. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

    — Instalación de cerramientos temporales para protección de nidos. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

    1.13. Bancales y terrazas:

    — Arreglo de terrazas existentes y creación de bancales. 1ª anualidad

    1.14. Actuaciones en Tendidos Eléctricos:

    — Modificación de tendidos eléctricos e instalación de medidas antielectrocución y anticolisión. 1ª anualidad

    1.15. Acciones de mejora y fomento de lindes, sotos o bosque galería:

    — Creación, restauración, protección o aumento de complejidad de lindes y setos (plantas y replantación con protector individual o con jaula metálica). 1.ª anualidad.

    1.16. Actuaciones en Árboles Singulares:

    — Actuaciones de mantenimiento y conservación de Árboles Singulares. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

    — Obras e instalación de equipamientos ambientales de uso público en el entorno del Árbol Singular. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

    — Obras de protección del Árbol Singular. 1.ª anualidad y/o 2.ª anualidad.

    1.17. Recuperación de elementos históricos del paisaje:

    — Recuperación de elementos históricos del paisaje: muros de piedra, fuentes y otras zonas de valor patrimonial. 1.ª anualidad.

    2. Todas las actividades recogidas en este artículo, podrán ser subvencionadas tanto a titulares de explotaciones agrarias como a titulares de explotaciones forestales, a excepción de aquellas de carácter exclusivamente agrícola (actuaciones donde la acción o la ubicación sean cultivos) en las que únicamente podrán resultar beneficiarios los titulares de explotaciones agrarias.

    3. Los límites máximos a aplicar no excederán de los costes y superficies máximas descritas en el anexo III de la presente convocatoria.

    4. Las actuaciones subvencionables estarán supeditadas al régimen de actividades en Zonas integrantes de la Red Natura 2000, según lo estipulado en el artículo 56 quater de la Ley 8/1998, de 26 de junio, modificada por la Ley 9/2006, de 23 de diciembre y la Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    5. La descripción técnica de las diferentes actividades especificadas en el apartado 1 se detalla en el anexo III de esta convocatoria y se publicará en la sección de ayudas de la página web de la Dirección General de Medio Ambiente, en la dirección electrónica: http://extremambiente.gobex.es. (sección ayudas).

    * Gastos subvencionables.

    1. Los importes máximos de las inversiones objeto de ayuda, excluido el IVA, sobre los que se aplican los límites de subvención se establecen en el anexo IV de esta convocatoria (coste máximo).

    2. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

    3. Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada y habiéndose producido una vez dictada la resolución de concesión de subvención, hayan sido realizados con anterioridad a la finalización del periodo previsto en el artículo 19 del Decreto 42/2012.

    4. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

    La solicitud de ayuda se cumplimentará a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es a través de la iniciativa ARADO, conforme al modelo del anexo I.

    Los formularios a cumplimentar estarán a disposición de los interesados en la misma dirección de Internet. Para aquellos administrados que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad facilitarán el acceso a los interesados. Los solicitantes utilizarán las claves personales que le han sido suministradas para el acceso al sistema informático de presentación de solicitudes. Igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias (OCAS) se facilitará la acreditación informática a los representantes (agencias auxiliares) que vayan a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud, así como las claves personales a aquellos administrados que la soliciten de nuevo.

    Para la presente convocatoria solo se podrá formular una solicitud por cada interesado, no pudiendo éste solicitar ayudas para más de una finca.

    A efectos de las bases reguladoras de estas ayudas se entenderá como finca la agrupación de parcelas inscritas bajo una misma titularidad en el REXA. Dicha agrupación debe quedar acreditada en la solicitud (Anexo I, apartado 3).

    Ante la presentación de varias solicitudes por un mismo solicitante, se le dará validez a la última de las solicitudes presentadas, dentro del plazo establecido para ello. No serán tenidas en cuenta las solicitudes anteriores, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.

    Las solicitudes irán acompañadas de original o copia compulsada de la documentación que se expresa a continuación:

    a) Cuando el solicitante sea una persona física:

    a.1) Que actúe en su propio nombre:

    — Fotocopia compulsada de su DNI, o bien la autorización para la comprobación de oficio de los datos de identidad del interesado, en el modelo del Anexo I, conforme al Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

    a.2) Que actúe a través de un representante:

    — Sendas fotocopias del DNI del representante y del representado, o las autorizaciones a las que se alude en el apartado a.1).

    — Acreditación de la representación, según lo establecido en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    b) Cuando el solicitante sea una persona jurídica distinta de un Ayuntamiento:

    — Fotocopia compulsada del documento acreditativo de la constitución de la entidad. En el caso de tratarse de una asociación: certificado de figurar inscrita con antelación a la finalización del plazo de presentación de solicitudes en el Registro de Asociaciones del órgano competente, o bien, la autorización para la comprobación de oficio siempre y cuando el ámbito de su registro pertenezca a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    — Fotocopia del documento comprensivo de las facultades del representante.

    — Fotocopia compulsada del NIF de la persona jurídica.

    — Fotocopia del DNI del representante, o bien de la autorización a la que se alude en el apartado a.1).

    c) Cuando el solicitante sea un Ayuntamiento:

    — Certificado expedido por el órgano competente según la normativa de régimen local en el que se indique el acuerdo de solicitar la ayuda, adoptado en fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y se designe a la persona que actuará como representante.

    d) En el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas de derecho privado, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las acciones objeto de subvención, deberán aportar, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de inversión a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente condición de beneficiarios. En estos casos deberá nombrarse un representante o apoderado de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación.

    e) Cuestionario formalizado del Anexo I donde se indiquen las actividades que se pretenden realizar, indicándose el tipo de explotación, agrario o forestal, dónde se desarrollarán y el presupuesto de las mismas, así como la ubicación según término municipal, polígono, parcela y recinto en la terminología empleada por SIGPAC. Este cuestionario se cumplimentará a través de Internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es a través de la iniciativa ARADO.

    f) Planos de localización:

    — Plano donde se refleje el perímetro de la finca y la localización de la totalidad de las actuaciones a realizar. Se recomienda emplear la base cartográfica de SIGPAC y una escala recomendable de al menos 1:50000.

    — Plano/s donde se reflejen cada una de las actuaciones de forma individual bajo la base cartográfica de SIGPAC y con una escala recomendable de al menos 1:25.000

    g) Croquis detallado que facilite el acceso a la finca y la perfecta localización de la superficie de trabajo. Se recomienda emplear la base cartográfica de SIGPAC.

    h) Declaración responsable, según el modelo del Anexo V de esta convocatoria, de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    i) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, en el caso de que no se haya autorizado a la administración a recabar este dato.

    j) En el caso que el solicitante no sea el propietario de los terrenos, escrito de conformidad del propietario para la realización de las acciones de acuerdo con la ayuda solicitada adjuntando el Anexo II debidamente cumplimentado.

    k) En su caso, acuerdo de colaboración para el desarrollo sostenible suscrito entre el solicitante y la Dirección General de Medio Ambiente, junto al Plan de Gestión para la Mejora y Conservación del Hábitat y/o Plan de Gestión para Árboles Singulares declarados, debidamente aprobado. Para aquellos proyectos y acuerdos cuya gestión le corresponde al Servicio competente en materia de Áreas Protegidas de Extremadura, esta comprobación se realizará de oficio, cuando el solicitante lo autorice en la solicitud.

    Los planes de gestión no aprobados con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria, tendrán el mismo plazo de presentación que las solicitudes.

    Si el Plan de Gestión presenta defectos o resulta incompleto, se requerirá al interesado que, en un plazo improrrogable de 10 días, subsane la falta o presente la documentación correspondiente, con indicación de que si así no lo hiciera se tendrá por denegada la aprobación de dicho Plan de Gestión.

    l) Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste por ejecución de obra, de suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

    m) En su caso, certificado u otra documentación que acredite que el solicitante ha colaborado en el desarrollo de actuaciones con cargo a los Proyectos LIFE Naturaleza o convenio o acuerdo de colaboración con la Dirección General de Medio Ambiente para la conservación de los valores naturales presentes en la finca referenciada. Para aquellos proyectos y acuerdos cuya gestión le corresponde al Servicio competente en materia de Áreas Protegidas de Extremadura, esta comprobación se realizará de oficio.

    Decreto 129/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante. . (DOE de 10 de agosto de 2016)

    Anuncio de 12 de agosto de 2015 sobre notificación por publicación de resolución de pérdida del derecho a la percepción de ayudas en el procedimiento de ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante correspondiente a la convocatoria establecida en la Orden de 21 de mayo de 2014. (DOE de 21-09-2015)

    Consejero/a

    Plazo normativo para resolver

    Seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el D.O.E.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso potestativo de reposición

    Anuncio de 27 de octubre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por el que se publica la Concesión de subvenciones resueltas al amparo de la Orden de 21 de mayo de 2014, por la que se convocan ayudas para el desarrollo sostenible en Áreas Protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante, para el ejercicio 2014.

    Anuncio de 2 de septiembre de 2015 sobre notificación por publicación de resolución de pérdida del derecho a la percepción de ayudas en el procedimiento de ayudas para el desarrollo sostenible en áreas protegidas, en zonas de reproducción de especies protegidas o en hábitat importante correspondiente a la convocatoria establecida en la Orden de 21 de mayo de 2014.

    http://extremambiente.gobex.es/index.php?option=com_content&view=article&id=1187&Itemid=29

    í?rgano gestor

    D. GRAL. DE MEDIO AMBIENTE
    AVDA LUIS RAMALLO, S/N
    06800 MERIDA
    dgma.marpat@gobex.es
    924008401

  • Finalidad

    Incentivar la utilización como biocombustible de la leña de quercíneas, en el proceso de secado tradicional del pimiento para pimentón en la comarca de La Vera (Norte de la provincia de Cáceres), en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    Destinatarios

    Personas físicas, comunidades de bienes y personas jurídicas que realicen la actividad de secado del pimiento para pimentón a la manera tradicional, empleando leña de quercíneas, en secaderos identificados, explotados por los beneficiarios de las ayudas y situados en alguno de los municipios que se relacionan en el Anexo I del Decreto y de la Orden, y que cumplan las condiciones establecidas en los artículos 3, 4 y 5 del Decreto 55/2016.

    Plazo de presentación

    2016: del 26 de julio hasta el 18 de agosto.

    Lugar de presentación

    Plazo normativo para resolver

    Plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

    Efecto del silencio administrativo
    Desestimatorio
    Impugnación ví­a administrativa

    Podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procediendo Administrativo Común, según redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

    * Condiciones y requisitos que deben cumplir los solicitantes beneficiarios de las ayudas.

    1. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las siguientes condiciones:

    a) Ser titulares de explotaciones agrarias que cultiven pimiento para pimentón.

    b) Tener las explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias en Extremadura, sin perjuicio de lo establecido en la convocatoria para la que solicita la ayuda.

    c) Cumplir con las normas y requisitos que se detallan en el presente decreto.

    2. Requisitos para la concesión de las ayudas.

    Serán requisitos necesarios para la obtención de las ayudas:

    a) La acreditación, por parte de los solicitantes, de disponer de secadero o secaderos adecuados para la realización de la actividad de secado tradicional de pimiento para pimentón al humo con leña de quercíneas, y de que éstos son explotados por los propios beneficiarios de las ayudas.

    b) Disponer del/ de los contrato/s con molinos y/o envasadoras para la venta de pimiento desecado al humo de leña de quercíneas, en cumplimiento del artículo 2 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, salvo que el solicitante se encuentre en uno de los supuestos de exención descritos en dicho artículo.

    c) Acreditación de que la totalidad del proceso de secado ha sido realizado con leña de quercíneas, mediante certificado solicitado de oficio y expedido por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de La Vera” o una entidad de certificación registrada.

    d) El cumplimiento de las normas de elaboración tradicional, lo que se acreditará mediante las correspondientes certificaciones expedidas por las entidades que se detallan en el apartado anterior, así como el cumplimiento de los demás parámetros de calidad establecidos en la normativa vigente que le sea de aplicación en la materia.

    3. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70 de la Ley 6/2011.

    * Secaderos tradicionales de pimiento para pimentón de la comarca de La Vera.

    En el momento de solicitar las ayudas, los solicitantes habrán de acreditar que disponen de secaderos adecuados para la realización de la actividad de secado del pimiento para pimentón a la manera tradicional, mediante el empleo de leña de quercíneas, y que éstos son explotados por los propios beneficiarios de las ayudas, por alguno de los siguientes medios:

    1. Para aquellos productores inscritos en la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de La Vera” que deseen optar a las ayudas recogidas en el presente decreto, se realizará mediante certificación de su inscripción en el Registro de Secaderos Asociados a las Explotaciones, expedida por el Consejo Regulador, que será recabado de oficio y que deberá incluir dimensiones y ubicación del mismo (término municipal, polígono, parcela y recinto).

    2. Para aquellos productores que deseen optar a las ayudas recogidas en el presente decreto, y no se encuentren inscritos en la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de La Vera”, tal acreditación se realizará mediante la cumplimentación del Anexo III, al que deberá acompañar la siguiente documentación:

    a) Memoria descriptiva general del secadero y de las instalaciones anexas, en caso que existan.

    b) Plano o croquis del secadero e instalaciones anexas, en caso que existan, detallando las dimensiones, ubicación y demás información de referencia.

    c) Documento que acredite la relación jurídica del solicitante con el secadero (título de propiedad, contrato de arrendamiento, documento de cesión, etc.).

    * Normas de elaboración.

    Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las siguientes normas de elaboración:

    a) Efectuar el secado de variedades de pimiento aptas para su transformación en pimentón.

    b) Efectuar el proceso de secado exclusivamente mediante el humo procedente de la combustión de leña de quercíneas.

    c) La altura máxima del volumen de pimiento a secar deberá ser de 0,80 metros sobre el nivel del emparrillado.

    d) El emparrillado debe estar elaborado en madera, al modo tradicional.

    e) El proceso de secado tendrá una duración mínima de 8 días y máxima de 15 días.

    f) La humedad del pimiento desecado no podrá superar el 15 %.

    g) La relación de empleo de leña en kilogramos por cada kilogramo de pimiento seco será la necesaria para obtener un secado correcto del pimiento, quedando establecida entre un mínimo de 5 kilogramos y un máximo de 6 kilogramos.

    Los parámetros incluidos en los apartados e y g anteriores podrán ser modificados con carácter excepcional por la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, cuando se den circunstancias anómalas en las condiciones meteorológicas y agrícolas características de la zona.

    * Procedimiento de concesión, criterios de valoración de solicitudes y distribución de las subvenciones.

    1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los siguientes criterios de prioridad, y baremo de puntuación: 

    CRITERIO DE PRIORIDAD PUNTUACIÓN
    El solicitante ha sido productor de pimiento para pimentón en las últimas tres campañas. 3
    EL solicitante ha comercializado la producción de pimiento seco, de la campaña para la que solicita ayuda, bajo Contrato Homologado de pimiento seco con Denominación de Origen Protegida “Pimentón de la Vera”.
    3

    El solicitante está inscrito como productor de pimiento en la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de La Vera” con fecha anterior a la fecha publicación de la convocatoria de ayuda.

    2
    El solicitante está inscrito y con certificado vigente en el Registro de Operadores Titulares de Fincas Agropecuarias de Producción Ecológica de pimiento con fecha anterior a la fecha publicación de la convocatoria de ayuda.
    2
    El solicitante está inscrito y las parcelas de pimiento cuentan con validación de certificación positiva en el Registro de Operadores/Productores de Producción Integrada de Pimiento para pimentón para la campaña que solicita la ayuda.
    1
    El solicitante ha sido beneficiario de una ayuda a la primera instalación de jóvenes agricultores financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en los últimos 5 años contados desde la fecha publicación de la convocatoria de ayuda hasta la resolución de concesión de la ayuda a la primera instalación.
    1
    El solicitante es titular de una explotación que tiene reconocida la calificación de Explotación Prioritaria en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio vigente con fecha anterior al 31 de diciembre de 2015.
    1
    El solicitante tiene reconocida la condición de Agricultor a Título Principal (ATP) en el Registro de Explotaciones de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio vigente con fecha anterior al 31 de diciembre de 2.015 .
    1

     

    2. El orden de prelación se establecerá en función de la puntuación total de la suma de los puntos obtenidos en base a los criterios de valoración. Si existieran solicitantes que obtuvieran la misma puntuación y con ellos se sobrepasara el límite del crédito consignado, serán preferentes, dentro de la solicitudes con la misma puntuación, los expedientes que tengan derecho a una ayuda de menor importe.

    3. Se podrá prescindir del requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación, de conformidad con el artículo 22.1 párrafo último de la Ley 6/2011.

     

    1. La ayuda será del 50 % del resultado de aplicar a los kilos de producción de pimiento seco certificados por la entidad certificadora, la relación de kilos de leña por cada kilogramo de pimiento seco y el valor medio del kilo de leña. Estos últimos dos parámetros serán estimados mediante informe técnico del Servicio de Producción Agraria, con base en la tabla anual de precios publicada por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, otras publicaciones similares de Administraciones Públicas u organismos técnicos cualificados, junto con informe motivado del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida “Pimentón de La Vera”.
    2. En ningún caso, la ayuda por beneficiario podrá exceder en cada anualidad de 1.500 euros.
    a) Acreditación de la personalidad del solicitante:
    1. En caso de que el solicitante sea persona física y no haya autorizado a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio para consultar los datos de identidad y domicilio del solicitante, marcando la casilla correspondiente del Anexo II, deberán aportar fotocopia del NIF o cualquier otro documento acreditativo de la identidad conforme al artículo 3 del Decreto 184/2008, de 12 de diciembre, por el que se suprime la obligatoriedad de los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
    2. En el caso de comunidades de bienes:
    2.1. Documento de constitución y, en su caso, documentos de modificación, con expresión del porcentaje de participación de cada comunero.
    2.2. Documento de apoderamiento o representación a una única persona, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad de bienes.
    2.3. Documento del acuerdo de no disolver la comunidad de bienes hasta que no hayan transcurrido cuatro años desde que venza el plazo para presentar la justificación por parte de la comunidad de bienes beneficiaria.
    3. Para personas jurídicas:
    3.1. El NIF será consultado de oficio previa autorización otorgada por el solicitante marcando la casilla correspondiente del Anexo II.
    3.2. La escritura o documento de constitución.
    3.3. Los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
    3.4. Documento que acredite la representación de la persona jurídica.
    b) Descripción de las parcelas de la explotación del beneficiario donde cultiva pimiento para pimentón, indicando referencia catastral, superficie, variedad.
    c) Descripción del destino previsto del pimiento seco; nombre o razón social del/los molinos/s y/o envasadora/s, así como kilogramos de pimiento por operación.
    d) Copia compulsada de el/los contrato/s escrito/s formalizado/s de la campaña objeto de esta convocatoria con molinos y/o envasadoras para la venta del pimiento desecado al humo de leña de quercíneas, en cumplimiento del artículo 2 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, salvo que el solicitante se encuentre en uno de los supuestos de exención descritos en dicho artículo, circunstancia que deberá declarar marcando la casilla correspondiente del Anexo II.
    e) Declaración de que el solicitante dispone de secaderos adecuados para la realización de la actividad de secado del pimiento para pimentón a la manera tradicional, y que éstos son explotados por los propios beneficiarios de las ayudas, tal y como se establece en el artículo 4 del Decreto 55/2016.
    f) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, según el modelo que se establece en el Anexo II.
    g) Aquellos solicitantes que no hayan autorizado de forma expresa al órgano gestor para comprobar de oficio la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y Hacienda de la Comunidad Autónoma, marcando la casilla correspondiente del Anexo II, deberán aportar los correspondientes certificados que podrán sustituirse por una declaración responsable.
    h) En el caso de comunidades de bienes esta situación deberá ser acreditada también por sus integrantes.
    i) Declaración responsable con la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas de ésta o de cualquier otra Administración Pública para el mismo objeto, en la que se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por la empresa con carácter de mínimis. La ayuda total de mínimis concedida a una empresa determinada no será superior a 15.000 € en un periodo de tres ejercicios fiscales. Previamente a la concesión de la ayuda la empresa deberá presentar declaración acerca de las ayudas mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, según el modelo del Anexo II.
     
      No podrá presentarse más de una solicitud de ayuda por beneficiario y convocatoria.
      La inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias como productor de pimiento en la campaña de la solicitud y en las últimas tres campañas, se comprobará de oficio, para valorar dicho criterio en su caso.

    Titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

    Plazo normativo para resolver

    Plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

    Efecto del silencio administrativo
    Desestimatorio
    Impugnación ví­a administrativa

    Podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en los plazos y términos recogidos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procediendo Administrativo Común, según redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero y el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

    í?rgano gestor

    D. GRAL. DE AGRICULTURA Y GANADERíA
    AVDA. LUIS RAMALLO, S/N.
    06800 MERIDA
    dgayg.marpat@gobex.es
    924002347

  • Finalidad

    Ayudas destinadas a fomentar la creación y estabilidad del trabajo autónomo, mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con dificultades de inserción.

    Los programas son:

    — Programa I: Ayuda al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas.

    — Programa II: Ayudas a la persona autónoma que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador.

    Destinatarios

    * Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas del Programa I:

    a) Los desempleados que inicien una actividad empresarial como trabajador por cuenta propia a título individual siempre que deban quedar encuadrados en el RETA.

    b) Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo, en los términos establecidos en el artículo 9.1 h.

    c) Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

    d) Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica conforme a la Ley General Tributaria, formando parte como comuneros o socios y se den de alta en el RETA.

    * Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en el Programa II, las personas trabajadoras autónomas que incorporen personas desempleadas como familiares colaboradores en la explotación de la que sea titular.

    Plazo de presentación

    Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en la presente norma, podrán presentarse durante el periodo de vigencia de la convocatoria, que se inicia desde el mismo día de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria y del extracto de la misma (el 20 de julio de 2016) previsto en el artículo 20.8 a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y finaliza el 31 de mayo de 2017 y deberá solicitarse desde la fecha de inicio de la actividad que con tal carácter exprese la Tesorería General de la Seguridad Social y los cinco meses naturales siguientes a aquel en que se produce tal inicio.

    * NOTA: La presente orden de convocatoria establece un plazo para la presentación de solicitudes relativas a altas en el RETA producidas con posterioridad al 31 de agosto de 2015, último día de la vigencia de la convocatoria anterior, y hasta el día anterior a la entrada en vigor de la Orden de 7 de julio de 2016 (19 de julio de 2016) (Disposición transitoria única. Régimen transitorio del Decreto 90/2016 de 28 de junio).

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Solicitud de ayuda (Autónomo y Familiar colaborador) <Rellenable>

    DECRETO 90/2016, de 28 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 128, DE 5-07-2016)

    CORRECCIÓN de errores del Decreto 90/2016, de 28 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E Nº 139, de 20-07-2016)

    ORDEN de 7 de julio de 2016 por la que se aprueba la convocatoria, para el ejercicio 2016, de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al amparo del Decreto 90/2016, de 28 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 139, DE 20-07-2016)

    Corrección de errores de la Orden de 7 de julio de 2016 por la que se aprueba la convocatoria para el ejercicio 2016, de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, al amparo del Decreto 90/2016, de 28 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura. . (DOE de 3 de octubre de 2016)

    Plazo normativo para resolver

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, será de seis meses y se computará desde la presentación de la solicitud.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita el SEXPE, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada.

    * Requisitos generales.

    Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de alta en RETA:

    1. Tener cumplidos dieciocho años de edad.

    2. Haber figurado inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la TGSS y encontrarse en tal situación en el momento en que se produzca el alta en RETA.

    3. Los beneficiarios de ambos programas deberán desarrollar desde la fecha de alta en RETA su actividad económica en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o al menos algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    4. Así mismo a fecha de alta en el RETA, salvo que la ley establezca fechas distintas, las personas beneficiarias no podrán estar incursos en alguna de las circunstancias que contempla el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los citados extremos deberán presentar una declaración responsable dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo de solicitud de la presente convocatoria.

    * Requisitos específicos del Programa I.

    Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 3 de la orden, quienes soliciten esta ayuda deberán:

    1. Disponer a la fecha de alta en el RETA de un plan de empresa de la actividad empresarial que deberá reunir los siguientes requisitos:

    1.1. Elaborarse a través de la aplicación informática habilitada por la Consejería de Economía, e Infraestructuras que estará accesible en la siguiente dirección: http://plandeempresa.extremaduraempresarial.es

    1.2. Tutorizarse por:

    a) Personal Técnico de los Puntos de Acompañamiento Empresarial impulsados por la Junta de Extremadura y los profesionales de las oficinas y centros de empleo del SEXPE que se especifican en la dirección www.extremaduratrabaja.es y http://plandeempresa.extremaduraempresarial.es.

    b) Agentes de Empleo y Desarrollo Local o personal técnicos expertos en materia de asesoramiento empresarial a nuevas personas emprendedoras, que pertenezcan a las entidades locales, personal técnico de los Grupos de Acción Local, los Técnicos de las Diputaciones Provinciales y por el personal técnico de las Cámaras de Comercio de Cáceres y Badajoz, debiendo, el personal técnico y las entidades a las que pertenezcan, cumplimentar un compromiso de participación que la Dirección General de Empresa y Competitividad de la Consejería de Economía e Infraestructuras, pondrán a disposición en la web http://plandeempresa.extremaduraempresarial.es., el día que entre en vigor el Decreto 90/2016, de 28 de junio.

    c) El personal técnico de las asociaciones de autónomos de la región que hayan suscrito el Plan del Empleo Autónomo 2016-2019, que figurará en la dirección www.extremaduratrabaja.es, y que formalicen el mismo compromiso que el aludido en el párrafo anterior, el cual será facilitado a través del mismo medio y desde el día, que entre en vigor el Decreto 90/2016, de 28 de junio.

    1.3. Ser firmado por la persona solicitante (y en su caso, por quienes promuevan en el supuesto de proyectos agrupados) y por quien lo tutorice.

    1.4. Acreditar la viabilidad de la iniciativa emprendedora mediante el justificante de realización del plan de empresa.

    1.5. No haber perdido su vigencia. A estos efectos, el plan de empresa tendrá una vigencia de un año desde su validación.

    2. No será necesario disponer de plan de empresa:

    a) Cuando la persona interesada se incorpore a una comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica, formando parte de la misma como persona socia o comunera, siempre y cuando la entidad a la que pretende incorporarse hubiera sido creada con una antelación mínima de dos años a la fecha de solicitud de la subvención y hubiese obtenido beneficios o rendimiento positivo en el año natural anterior a aquel en que se solicita la subvención, según certificado emitido por quien o quienes ejerzan las funciones de Administrador y que deberá acompañarse a la solicitud de subvención.

    b) Cuando la persona interesada adquiera un negocio a través de relevo generacional.

    3. Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo deberán haber realizado y pagado la inversión en los tres meses anteriores a la “fecha de alta en RETA”, y hasta dos meses después de la fecha de solicitud, por un importe de al menos 2.000 €, descontados impuestos, en inmovilizado material e inmaterial necesario para el desarrollo de la actividad, que corresponda exclusivamente a los conceptos de maquinaria, utillaje, mobiliario, elementos de transporte consistentes en

    vehículos comerciales o industriales relacionados con la actividad, obras de acondicionamiento de locales, instalaciones o equipos para tratamiento de la información, así como los programas informáticos.

    Se entenderá cumplido este requisito, cuando con independencia del coste total de la inversión declarada, se justifique un pago efectivo de al menos los 2.000€, descontando impuestos.

    En el caso de adquisición de inmovilizado de segunda mano se aportará justificante de la liquidación del impuesto correspondiente. En ningún caso resultarán admisibles los contratos de arrendamiento financiero ni otras figuras jurídicas afines que no concedan la persona solicitante el pleno dominio o titularidad iniciales de la inversión.

    * Requisitos específicos del Programa II.

    1. La persona autónoma principal solicitante de la ayuda, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 3 de la presente orden de convocatoria, que le sean de aplicación, deberá reunir los siguientes requisitos:

    a) El alta en el RETA deberá haberse efectuado con una antelación mínima de dos años a la presentación de la solicitud.

    b) La actividad objeto de la subvención a la que se incorpore el familiar colaborador el domicilio del centro de trabajo, deberán desarrollarse y estar situados, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antelación mínima de un año a la fecha presentación de la solicitud.

    2. El familiar colaborador, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 3 de la presente orden, deberá reunir los siguientes requisitos:

    a) No debe haberse beneficiado, en los 5 años anteriores a la fecha de alta en RETA, ni beneficiario de las ayudas para el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas; ni causante de las ayudas reguladas en el presente capitulo; ni haber sido causante de las ayudas al empleo reguladas en los Programas de Creación de Empleo Estable en Sociedades Cooperativas y Laborales o Asistencia Técnica en el ámbito de la Economía Social.

    b) No debe haber prestado servicios por cuenta ajena para la persona autónoma principal, o para una empresa en la que el autónomo principal ejerza funciones de dirección, gerencia o administrador, en los doce meses anteriores a la «fecha de alta en el RETA».

    3. La incorporación de sucesivos familiares colaboradores dará derecho a la ayuda siempre que suponga un incremento neto de familiares colaboradores en la actividad o actividades del autónomo principal en los doce meses anteriores a la fecha de alta en el RETA del familiar colaborador por quien se solicita la ayuda.

    4. No dará derecho a la ayuda la incorporación al negocio de un familiar colaborador que se encuentre afecto por lo dispuesto en los apartados e), f) y i) del artículo 6 de la presente orden.

    * Exclusiones generales.

    Se excluyen de las personas beneficiarias de esta ayuda los siguientes supuestos:

    a) Cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.

    Así mismo, se excluyen de estas ayudas el sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado de la CE.

    b) Quienes hayan sido anteriormente beneficiarios de la ayuda para el fomento del autoempleo o causantes de dichas ayudas, concedidas por la Comunidad Autónoma en los 5 años anteriores a la fecha de alta en RETA. No será de aplicación esta exclusión para el supuesto de incorporación a más de un familiar colaborador al negocio familiar previsto en el artículo 25.3 de bases reguladoras.

    c) Quienes hayan sido causantes de las ayudas al empleo reguladas en los programas de Creación de Empleo Estable en Sociedades Cooperativas y Laborales o Asistencia Técnica en el ámbito de la economía social concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en los cinco años anteriores a la fecha de alta en RETA.

    A efectos de estas ayudas se consideran personas beneficiarias a quienes se les hubiera notificado resolución de concesión, salvo que finalmente bien no se hubiera reconocido obligación alguna, bien se hubiera producido la anulación de la totalidad de las obligaciones reconocidas ya sea por no concurrir el pago efectivo o por retrocesión de la misma.

    Asimismo se considerarán personas beneficiarias quien habiendo percibido la ayuda la hubiera reintegrado parcialmente, como consecuencia de un procedimiento de reintegro.

    d) Cuando se detecten actuaciones realizadas en fraude de ley, encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo.

    e) Haber estado en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia en los doce meses anteriores al momento en que se produce el alta en RETA, o haber realizado durante igual periodo una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el régimen de previsión social al que haya optado como alternativa al RETA.

    f) Quienes en los doce meses anteriores a la fecha de alta en RETA, o a la incorporación a un colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos hubiesen cesado de forma voluntaria, en cualquier trabajo anterior por cuenta ajena si la relación laboral hubiera estado sujeta a contrato de trabajo indefinido a jornada completa así como los contratos fijos-discontinuos a jornada completa.

    g) Las personas socias o comuneras a las que se refiere la letra d) del artículo 2.1 de la presente orden cuando en los doce meses anteriores a la fecha de alta en el RETA, hubieran tenido cualquier relación laboral con la comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica a la que se incorpora.

    h) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador para una sociedad mercantil y los socios de Sociedades Anónimas, Limitadas, Cooperativas de Trabajo Asociado, Sociedades Civiles y Sociedades Laborales aunque estén integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

    i) Las personas autónomas de ambos programas y los familiares colaboradores del Programa II que con posterioridad a causar alta en RETA y durante la tramitación del expediente, no se mantengan ininterrumpidamente en situación del alta en RETA, salvo lo dispuesto en el artículo 19.5 del decreto de bases reguladoras, o bien, realicen cualquier actividad por cuenta ajena de manera continuada o no, superior a treinta días a jornada completa o sesenta días a jornada parcial.

    Quienes reúnan los requisitos establecidos en el decreto de bases reguladoras para acceder a estas ayudas tanto en el Programa I como en el Programa II, podrán tener derecho, en atención a las características personales de las personas desempleadas establecidas como autónomo, a la siguiente subvención:

    a) De 8.000 euros: Mujeres.

    b) De 7.500 euros:Â?

    * Desempleados con diversidad funcional.

    Â?* Jóvenes menores de 30 años.

    Â?* Desempleados de 52 o más años.

    Â?* Desempleados con domicilio de actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultante de la revisión del padrón municipal a 1 de enero, difundido por el Instituto Nacional de Estadística.

    Â?* Desempleados extremeños que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura en los cuatro años anteriores a la fecha de alta en RETA.

    Â?* Desempleados que hayan finalizado en los últimos doce meses anteriores a la incorporación como persona trabajadora autónoma en alguno de los programas subvencionados y financiados por el SEXPE: Programas de Empleo Publico, Prácticas no laborales de los Programas de Formación en Alternancia para el Empleo y Programas de ayudas de contratación temporal.

    Â?* Desempleados que hayan finalizado en los últimos doce meses anteriores a la incorporación como trabajador autónomo en Proyectos innovadores y fomento del empleo en el ámbito local.

    Â?* Parados de larga duración.

    c) De 5.000 euros para trabajadores desempleados que no se encuentren encuadradas en los apartados anteriores.

    d) El importe de las ayudas anteriores se incrementará en la cantidad de 1000 € cuando se solicite la ayuda por algunas de las actividades relacionadas a continuación, siempre y cuando se corresponda con algunos de los epígrafes relacionados en el Anexo y que deberá mantenerlo durante el cumplimiento de la obligación:

    • Nuevas tecnologías.

    • Energías renovables.

    • Medio ambiente.

    • Atención a la dependencia.

    • Industria Agroalimentaria.

    • Reformas y rehabilitación de edificaciones.

    • Turismo.

    • Pequeño Comercio.

    Cuando la persona solicitante realice varias actividades y no todas estén incluidas entre las actividades prioritarias que se relacionan más arriba, o los epígrafes de IAE del Anexo I; se aplicará el incremento de cuantía en la determinación del importe de subvenciones al que se refiere este apartado, solo en el caso de que la actividad por la que se haya efectuado el Plan de Empresa al que se refiere el artículo 23.1 del decreto de bases reguladoras, esté incluido en el conjunto de tales actividades prioritarias. En los supuestos en los que no es exigible el Plan de Empresa, se tendrá en cuenta:

    - Incorporación a una comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica al que se refiere el articulo 23.2 a) del citado decreto: La actividad consignada en el contrato de comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica, y que conste en el certificado expedido por quien ejerza las funciones de administrador de la comunidad de bienes.

    - Adquisición de negocio por relevo generacional: La actividad que se consigne en el documento justificativo de la baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores correspondiente a la persona que trasmite del negocio; o en su defecto, la actividad más antigua que se certifique por la AEAT, respecto de la persona que trasmite la actividad, en el “certificado sobre situación en el censo de actividades económicas”.

    El impreso de solicitud según modelo oficial, debidamente firmada por la persona interesada, y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la siguiente documentación:

    a) Copia compulsada del DNI. Cuando éste sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia del número de identificación de personas extranjeras y además, si es nacional de terceros países copia compulsada del permiso de trabajo y residencia.

    b) Copia compulsada del modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, o modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

    c) Certificado original emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre histórico de altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

    d) Certificado original expedido por los Servicios Públicos de Empleo que acredite que la persona solicitante interesado ha estado inscrito como desempleada, indicando las fechas de alta y baja en la demanda de empleo.

    e) Informe original de vida laboral en los distintos regímenes de la Seguridad Social del solicitante de la ayuda, expedido por el órgano competente de la Seguridad Social.

    f) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social en el caso de que la persona interesada deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos.

    g) Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a quienes se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, estatuto del trabajo autónomo, salvo en los supuestos de relevo generacional, deberán presentar factura de la inversión realizada, según requisitos del artículo 23 del decreto de bases reguladoras.

    El pago de las facturas se acreditará con la mención del “Recibí” o “Pagado” y firma de quien la expida o, en su defecto certificado extendido por este último en tal sentido o mediante copias compulsadas de los documentos bancarios correspondientes.

    Los pagos por importe igual o superior a 2.500 € deberán justificarse mediante documentación bancaria conforme al artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

    Cuando la inversión corresponda a elementos de transporte se deberá acompañar también copia compulsada del permiso de circulación del vehículo o bien ficha técnica del mismo en el caso de no ser necesario el referido permiso.

    h) En el caso de personas con diversidad funcional, copia compulsada del documento expedido por el organismo público que tuviera atribuida la función de reconocer y calificar la diversidad funcional. O bien, de la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o el Ministerio de Defensa, en el caso de pensionistas de Clases Pasivas, reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente.

    i) En el caso de personas desempleadas extremeñas que retornen de la emigración se aportará certificado de poseer la condición de persona extremeña retornada, expedido por la Dirección General que ostente las competencias en materia de acción exterior de la Junta de Extremadura.

    j) Para el supuesto de personas desempleadas que hayan finalizado en los últimos doce meses anteriores a la incorporación como persona autónoma, alguno de los programas subvencionados y financiados por el Servicio Extremeño Público de Empleo así como proyectos innovadores y fomento del empleo en el ámbito local, certificado o documento de la entidad correspondiente acreditando la participación de la persona interesada.

    k) En el caso de personas comuneras o socias de comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica:

    I. Copia compulsada del acta de constitución de la misma y de sus modificaciones, en la que se disponga su porcentaje de participación y en la que se refleje la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

    II. Copia compulsada del NIF de la comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica.

    III. Certificado original emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

    l) En el Programa I y caso de ser exigible, justificante de realización del Plan de Empresa de la actividad empresarial, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 23 del decreto de bases reguladoras.

    m) En el Programa I y cuando la persona interesada adquiera un negocio en funcionamiento, mediante relevo generacional, que le exima de la presentación del Plan de Negocio deberán presentar:

    I. Copia compulsada del modelo 036 de Declaración censal de baja en el censo de empresarios, Profesionales y retenedores, o modelo 037 de Declaración censal simplificada de baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores del transmitente. Cuando no conste en este documento, el epígrafe de la actividad que se tramite deberá aportarse “certificado de situación en el censo de actividades económicas emitidas por la AEAT” correspondiente a la persona que trasmite la actividad.

    II. Copia compulsada de la resolución provisional o definitiva por la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoce el derecho a una pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social así como cualquier otro documento que acredite el relevo generacional.

    No será necesario aportar los documentos a), b), c), d), e), f) y k) III cuando la persona interesada autorice expresamente al órgano gestor a solicitarlos del organismo correspondiente según declaración formulada en el modelo de solicitud.

    No obstante lo anterior, podrá solicitarse a la persona interesada dichos documentos así como cualquier otra documentación administrativa necesaria para la correcta tramitación del expediente de subvención solicitada.

    n) Quienes soliciten la ayuda del Programa II deberán presentar:

    1. Respecto de la persona autónoma principal solicitante, los documentos comunes a), b), c), e), f), así como copia compulsada de los documentos acreditativos (Resolución sobre el reconocimiento en el RETA del familiar colaborador y/o Modelo TA.0521/2) de las altas y bajas de las familiares colaboradores dependientes de la persona autónoma principal, durante los 12 meses anteriores a la fecha de alta en el RETA del familiar colaborador por quien se solicita la ayuda.

    2. Respecto del familiar colaborador por quien se solicita ayuda, los documentos a), d) y e), así como copia compulsada de la resolución sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del familiar colaborador y/o copia compulsad

  • Finalidad

    Establecer las bases reguladoras de las ayudas para el incremento de la base productiva y la mejora de la competitividad del sector artesano extremeño, con vistas a asegurar su sostenibilidad y facilitar el relevo generacional, mediante la creación de nuevos talleres y la mejora de los procesos de producción y de las condiciones de comercialización, así como la adecuación de los talleres para la transmisión de los oficios artesanos.

    Destinatarios

    Serán beneficiarios los que cumplan los requisitos establecidos, y específicamente:

    1.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas y jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que se encuentren inscritas en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    2. -Podrán ser también beneficiarios los nuevos artesanos, entendiendo como tales las personas físicas o jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que, no estando inscritos en dicho Registro, se inscriban a partir del momento de la concesión de la ayuda.

    Plazo de presentación

    Año 2016: hasta el 11 de mayo inclusive.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Solicitud (Anexo II)

    Decreto 53/2015, de 7 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el incremento de la base productiva y la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de ayudas para el ejercicio económico 2015 (D.O.E. Nº 69, DE 13-04-2015)

    Orden de 31 de marzo de 2016 por la que se realiza la convocatoria de ayudas para el incremento de la base productiva y la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura para el ejercicio 2016 (DOE Nº 68,de 11-04-16)

    Plazo normativo para resolver

    El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de 4 meses, a contar desde la fecha de la publicación de la convocatoria.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se dicte el acto expreso o de 3 meses desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.

    * Requisitos generales.

    - Podrán ser también beneficiarios los nuevos artesanos, entendiendo como tales las personas físicas o jurídicas, incluyendo las comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, que, no estando inscritos en dicho Registro, se inscriban a partir del momento de la concesión de la ayuda, en los términos y condiciones establecidos en la normativa.

    - Los beneficiarios habrán de desarrollar su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    - Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    * Actividades subvencionables.

    Las actividades subvencionables serán las siguientes:

    1. Creación de nuevos talleres artesanos y mejora de los procesos de producción en los talleres. Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:

    a) La creación e implantación de nuevos talleres artesanos.

    b) La reforma, modernización, acondicionamiento y ampliación de talleres artesanos existentes, incluyendo el traslado de los locales de producción.

    c) La adecuación y equipamiento de las instalaciones productivas, mejora de la organización del trabajo, de las operaciones internas y de los procesos logísticos, así como de la higiene y seguridad en el trabajo.

    d) La adquisición de útiles, herramientas, máquinas-herramientas y equipamiento, así como de equipos de trabajo móviles vinculados al ejercicio de la actividad.

    e) La introducción de sistemas de control numérico vinculados al ejercicio de la actividad artesana.

    f) Los equipos de diseño, incluyendo herramientas y aplicaciones de diseño, con exclusión de los ordenadores y otros dispositivos electrónicos.

    g) La adquisición de software para la mejora de la gestión empresarial y comercial de la empresa artesana.

    2. Mejora de las condiciones de comercialización de los productos artesanos. Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:

    a) La adecuación de espacios y locales para salas de comercialización anexas al taller.

    b) El equipamiento y mobiliario comercial necesario, incluyendo la decoración, señalización y rotulación de la sala de venta.

    c) La producción, edición y reproducción de catálogos de productos en cualquier tipo de soporte.

    3. Adecuación de espacios en los talleres artesanos para la formación por aprendizaje. Serán subvencionables las siguientes categorías de gastos:

    a) Las obras de adecuación del espacio destinado a formación.

    b) La adquisición e instalación de equipos, herramientas y utillaje básico para la formación.

    c) El equipamiento de carácter escolar.

    d) Las herramientas tecnológicas para formación.

    e) Los recursos didácticos específicos de la actividad formativa.

    * Gastos elegibles.

    1. Son gastos subvencionables todos aquellos que sean directamente imputables a la realización de la actividad subvencionada, incluyendo los gastos periciales para la elaboración y realización del proyecto subvencionable, así como los gastos de redacción de proyectos técnicos y dirección de obras.

    2. Los gastos serán elegibles cuando correspondan a actividades subvencionables iniciadas y ejecutadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.

    * Gastos excluidos.

    1. No serán subvencionables los gastos siguientes:

    a) Las inversiones en equipos usados.

    b) Los gastos de arrendamientos de locales.

    c) Las inversiones relativas a vehículos industriales.

    d) Los gastos indirectos o de estructura, así como los gastos financieros ocasionados por el desarrollo del proyecto.

    e) Los gastos de asesoría fiscal, laboral, jurídica o financiera; gastos notariales y registrales.

    f) Los arrendamientos financieros.

    g) Los gastos de mantenimiento y de reparación.

    h) Los gastos de administración;

    i) El IVA, excepto si se acredita que no es susceptible de recuperación o compensación mediante la aportación de certificado de exención del IVA expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria;

    j) Las tasas por autorizaciones administrativas, permisos y licencias.

    k) En general, los gastos no relacionados directamente con las inversiones y actividades objeto de las ayudas, así como aquellos que, atendiendo a lo dispuesto en la normativa básica en la materia, no resulten elegibles.

    2. No se considerarán gastos subvencionables, los generados por el personal propio ni los derivados de algún supuesto de autofacturación.

    * Intensidad de la ayuda.

    1. Las ayudas consistirán en una subvención del 50 % del gasto elegible, que será aplicada a una inversión máxima subvencionable de 60.000 euros.

    2. La intensidad de ayuda se incrementará acumulativamente:

    ? Un 10 % el cuando el solicitante tenga la condición de joven artesano.

    ? Un 10 % en el caso de oficios en riesgo de cesación de actividad o sin actividad registrada.

    3. A estos efectos se entenderá por:

    ? Joven artesano: Aquella persona física que tenga menos de 40 años en el momento de presentar la solicitud y que se incorpore por primera vez a la actividad artesana.

    ? Oficio en riesgo de cesación de actividad o sin actividad registrada: Los que figuran en el catálogo del Anexo I.

    Las solicitudes de ayudas (Anexo II) debidamente cumplimentadas serán acompañadas de la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:

    a) Datos identificativos del solicitante:

    — Para personas físicas: documento de identificación (Documento Nacional de Identi- dad, pasaporte o tarjeta de residencia). Los solicitantes podrán autorizar a la Secre- taría General de Economía y Comercio para que compruebe de oficio, los datos de identidad del interesado o del representante legal (DNI), de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documen- tales, o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).

    En el caso de que los interesados no otorgaran su autorización expresa a la cesión de datos, o bien revocaran la inicialmente prestada, la acreditación deberá efectuarse aportando junto a la solicitud el Documento Nacional de Identidad, el pasaporte o

    la tarjeta de residencia.

    — Para personas jurídicas: Impuesto de Actividades Económica y Tarjeta del Código de Identificación Fiscal (NIF), escritura de constitución de la sociedad, así como poder del representante legal y documento de identificación del mismo. El interesado podrá autorizar a la Secretaría General de Economía y Comercio para recabar de oficio de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la cesión de información con finalidades no tributarias de los datos de Alta en el Impuesto de Actividades Económica y del Código de Identificación Fiscal. Asimismo, el representante legal podrá autorizar

    la comprobación de oficio de sus datos de identidad. En el caso de que los interesados no otorgaran su autorización expresa a tales efectos, deberán aportar junto a la solicitud dicha documentación.

    — Cuando se trate de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la comunidad o agrupación, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno de ellos. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la comunidad o agrupación.

    b) Memoria explicativa de la necesidad de realizar las inversiones, con indicación expresa de las mejoras a lograr en la actividad a desarrollar por el solicitante, tanto desde el punto de vista de la producción como de la comercialización, así como descripción precisa de los bienes o servicios a adquirir con detalle valorado de las inversiones. La memoria incorporará un calendario orientativo con los hitos y las fechas previstas de ejecución de la inversión.

    En el caso de proyectos de creación e implantación de nuevos talleres artesanos, se exigirá un plan de negocio redactado por técnico competente.

    c) En el caso de inversiones que incluyan ejecución de obra civil por importe superior a 50.000 euros (excluido IVA), proyecto técnico o memoria valorada con desglose de unidades de obra, debiendo estar visados en los supuestos previstos en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.

    d) Presupuestos o facturas proformas emitidos por empresas externas a la que solicita las ayudas. Cuando el importe de un concepto de gasto subvencionable supere la cuantía que en los supuestos de coste por ejecución de obra, de suministros de bienes de equipo o de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos meno- res, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que, por las especiales características del gasto, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

    e) Justificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, tanto con la Administración Autonómica como Estatal, así como con la Seguridad Social. En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, estasituación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes. A efectos de acreditar dicha situación, los solicitantes podrán autorizar a la Secretaría General de Economía y Comercio, en la misma solicitud de ayuda (Anexo II), para recabar los certificados telemáticos que sustituyan a los certificados administrativos en soporte papel, a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. En el caso de comunidades de bienes y agrupaciones sin personalidad jurídica propia, se deberá aportar un documento en el que cada uno de sus miembros otorgue tal autorización. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación correspondiente.

    f) Justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condi- ción de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (Anexo II).

    g) Declaración expresa y responsable de no de haber solicitado otras ayudas para la misma actividad ante cualquier otra Administración Pública, así como de todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por la empresa con carácter de minimis, en los tres ejercicios fiscales anteriores a la presentación de la solicitud. Esta declaración se efectuará en la misma solicitud de ayuda (Anexo II).

    Los solicitantes solo podrán presentar una única solicitud de ayudas que englobará todas las inversiones previstas a realizar para todas las actividades subvencionables.

    Formularios de solicitud

    Solicitud (Anexo II)

    Anexos

    Oficios y especialidades artesanas en riesgo de cesación de actividad o sin actividad registrada (Anexo I)

    Solicitud de pago (Anexo III)

    Decreto 53/2015, de 7 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el incremento de la base productiva y la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de ayudas para el ejercicio económico 2015 (D.O.E. Nº 69, DE 13-04-2015)

    Orden de 31 de marzo de 2016 por la que se realiza la convocatoria de ayudas para el incremento de la base productiva y la mejora de la competitividad del sector artesano de Extremadura para el ejercicio 2016 (DOE Nº 68,de 11-04-16)

    Titular de la Secretaría General de Competitividad, Comercio e Innovación.

    Plazo normativo para resolver

    El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de 4 meses, a contar desde la fecha de la publicación de la convocatoria.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Competitividad e Innovación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se dicte el acto expreso o de 3 meses desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio si el acto fuera presunto.

    í?rgano gestor

    SECRETARíA GENERAL DE ECONOMíA Y COMERCIO
    PASEO DE ROMA, S/N Mí?DULO C 2ª PLANTA
    06800 MERIDA
    sgeyc.ei@gobex.es
    924005838

  • Finalidad

    Conceder subvenciones destinadas a contribuir a la organización del programa “Vacaciones en Paz” consistente en la organización de una estancia de menores saharauis en familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La contribución de la Junta de Extremadura, a través de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, se articulará mediante la cofinanciación de los gastos inherentes al desplazamiento de los menores entre Tindouf y Extremadura (ida y vuelta).

    Destinatarios

    Entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos aquí establecidos.

    Plazo de presentación

    Año 2015: del 16 de mayo hasta el 15 de junio, ambos inclusive.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Modelo de solicitud (Anexo I)

    DECRETO 46/2015, de 30 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el proyecto Vacaciones en Paz en la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 64, DE 06-04-2015)

    ORDEN de 6 de mayo de 2015 por la que se convocan ayudas para el proyecto de Vacaciones en Paz 2015, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 92, DE 15-05-2015)

    Corrección de errores de la Orden de 6 de mayo de 2015 por la que se convocan ayudas para el proyecto de Vacaciones en Paz 2015, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.(DOE de 29 de mayo de 2015)

    Plazo normativo para resolver

    Plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    * Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

    Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea, siempre que:

    a. El día de publicación en el DOE de la convocatoria, cumplan con los siguientes requisitos:

    I. Estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    II. Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    A estos efectos, se entenderá por delegación aquélla que cuente en Extremadura con personal permanente de la organización, voluntario o contratado.

    III. Contar con una antigüedad de, al menos, 3 años desde su constitución legal.

    b. En el momento de presentación de la solicitud, cumplan con los siguientes requisitos:

    I. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias con la Hacienda estatal y autonómica. En los casos en que el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y la Hacienda Pública sea comprobado por la Administración, la entidad solicitante deberá encontrarse al corriente en el momento de la comprobación de tal circunstancia por el órgano gestor.

    II. Haber obtenido informe favorable del Subdelegado del Gobierno en los términos indicados por el artículo 187 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la ley 2/2009, de 11 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante aportación del informe completo como anexo a la solicitud.

    * Requisitos de los proyectos.

    Para poder tener acceso a las subvenciones, los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a. Incluir declaración jurada de la persona designada como responsable del proyecto en Extremadura conforme a modelo normalizado que se adjuntará a la convocatoria.

    b. Incluir declaración jurada del representante legal de la entidad conforme a modelo normalizado que se adjuntará a la convocatoria en la que consten los extremos indicados en el artículo 17.2 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    c. Contemplar una financiación de la AEXCID no superior al 80 % del coste total del proyecto, que no supere los 80.000 euros y que no supere los 500 euros por cada menor saharaui desplazado.

    d. Incluir escrito del representante legal de la entidad que manifieste el desistimiento expreso de cualesquiera otras solicitudes cuyo objeto sea subsumible en todo o en parte en el artículo 1 de estas bases reguladoras toda vez que la entidad solicitante la haya presentado a otra convocatoria de competencia de la AEXCID y siempre que la ejecución de ambos proyectos presentados esté prevista en todo o en parte para el mismo año natural.

    e. Incluir escrito del representante legal de la entidad que ponga de manifiesto la renuncia al derecho a presentar en el mismo año de la convocatoria otra solicitud cuyo objeto sea subsumible total o parcialmente en el artículo 1 del presente decreto a cualquier otra convocatoria de competencia de la AEXCID distinta a las reguladas por estas bases reguladoras.

    f. Los proyectos deberán presentarse en idioma castellano y utilizar como moneda el euro.

    g. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 7 b), los proyectos deberán contener la indicación de las fechas previstas de inicio y fin de la ejecución, sin que, en ningún caso, la duración máxima prevista pueda ser superior a 6 meses. La fecha de inicio prevista deberá estar comprendida dentro del año correspondiente a la convocatoria.

    h. La solicitud deberá incluir autorización expresa a la AEXCID para recabar del órgano competente de la Junta de Extremadura toda la documentación presentada de acuerdo con los

    artículos 48 y siguientes del decreto 9/2014, de 4 de febrero, por el que se regula la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los procedimientos de acogimiento familiar y de emisión de informe para el desplazamiento temporal de menores extranjeros a Extremadura. En la autorización anexa a la solicitud, deberán constar los datos identificativos del expediente que deberá coincidir con el objeto del informe mencionado en el artículo 4.b.II de estas bases reguladoras.

    i. Asimismo la solicitud deberá incluir autorización expresa a la AEXCID para recabar del órgano competente toda la documentación presentada de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 187 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la ley 2/2009, de 11 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. En la autorización anexa a la solicitud, deberán constar los datos identificativos del expediente que deberá coincidir con el objeto del informe mencionado en el artículo 4.b.II de estas bases reguladoras.

    1. El número de menores beneficiarios finales de la estancia, su identidad y edad, se presumirá coincidente con el listado anexo al informe mencionado en el artículo 4, apartado b, párrafo segundo de las bases reguladoras. En el caso en que el número de menores beneficiarios finales de la estancia sea menor de los que figuran en dicho listado, la entidad deberá adjuntar escrito firmado por su representante legal en el que conste la identidad de los menores incluidos en el listado anexo al informe mencionado y que finalmente no se desplazarán.

    2. Los guardadores de las familias residentes en Extremadura que acogerán los menores durante su estancia así como sus datos identificativos se presumirán coincidentes con el listado anexo al informe mencionado en el artículo 4, apartado b, párrafo segundo de estas bases reguladoras. En el caso en que el número de guardadores que efectivamente acogerán a los menores a lo largo de su estancia sea menor respecto de los incluidos en el mencionado listado, la entidad deberá adjuntar escrito firmado por el representante legal en el que conste la identidad de guardadores incluidos en dicho listado y que finalmente no actuarán como tales.

    3. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 17.6 de estas bases reguladoras, los adultos que acompañarán a los menores durante el tiempo que dure el desplazamiento, se presumirán coincidentes con los incluidos en el listado anexo al informe mencionado en el artículo 4, apartado b, párrafo segundo de estas bases reguladoras. En el caso en que el número de adultos que efectivamente acompañarán a los menores a lo largo de su estancia sea menor respecto de los incluidos en el listado, la entidad deberá adjuntar escrito firmado por el representante legal en el que conste la identidad de los adultos incluidos en dicho listado y que finalmente no acompañarán a los menores durante el tiempo que dure el desplazamiento.

    j. Tanto los guardadores como los menores sólo podrán quedar incluidos en un proyecto. Toda vez que el órgano instructor detecte la presencia en más de un proyecto de un mismo menor o un mismo guardador, remitirá escrito a todas las entidades interesadas. En dicho escrito, se instará a las entidades para que, en un plazo no superior a 10 días hábiles, eliminen la duplicidad, advirtiéndolas que, la no subsanación en forma o plazo equivaldrá al desistimiento de todas las solicitudes afectadas.

    * Exclusiones generales.

    1. No podrán ser consideradas beneficiarias, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    2. La justificación de no estar incurso en las prohibiciones contenidas en dichos apartados se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del citado artículo o, en su caso, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente de la solicitud de ayuda.

    3. No podrán ser consideradas beneficiarias las entidades que tengan residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal de acuerdo con la legislación vigente.

    * Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.

    Las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos administrativos previstos en estas bases reguladoras se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta la puntuación resultante de la aplicación a cada una del siguiente criterio objetivo: 1 punto por menor saharaui incluido en el proyecto como beneficiario final de la estancia.


    * Cuantía de la subvención.

    En todo caso, la subvención solicitada o concedida no podrán superar:

    a. los 80.000 euros.

    b. el 80 % del coste total del proyecto.

    c. 500 euros por cada menor saharaui desplazado.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso en que el importe total de las solicitudes presentadas que cumplan con los requisitos previstos en estas bases reguladoras supere la dotación dispuesta en cada convocatoria, la cuantía a subvencionarse para cada una de las solicitudes presentadas que resulte elegible, se determinará de acuerdo con el siguiente criterio:

    (Importe total previsto en la convocatoria/puntos obtenidos por todos los proyectos de acuerdo con los criterios previstos por el artículo 19 de estas bases reguladoras) x puntos obtenido por cada proyecto de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 19 de estas bases reguladoras.

    * Gastos subvencionables.

    1. Sólo serán subvencionables los gastos incluidos en el apartado 3 de este artículo, siempre que estén ligados de manera indubitada a la intervención y que resulten estrictamente necesarios para su implementación. En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la intervención subvencionada.

    2. Asimismo, sólo serán subvencionables los gastos mencionados en el apartado anterior que se realicen en el periodo de ejecución establecido en la resolución, siempre que los pagos correspondientes a los mismos se efectúen con anterioridad a la finalización del plazo de entrega del Informe Final de Pagos previsto en el artículo 12.2. de estas bases reguladoras.

    3. Gastos subvencionables:

    a. Gastos relativos al transporte aéreo de los menores saharauis en clase turista. La entidad deberá hacer constar expresamente en la solicitud el itinerario previsto, la fecha prevista y el número de menores de cada transporte. La justificación del gasto sólo se aceptará tras la presentación de tarjeta de embarque o documento equivalente que permita comprobar la identidad de los menores que efectivamente se han desplazado.

    La justificación del pago se aceptará siempre que la transferencia bancaria se haya llevado a cabo directamente entre la entidad beneficiaria y la compañía aérea o, en su caso, empresa turística constituida legalmente como agencia de viaje.

    b. Gastos relativos al transporte de los menores desde el aeropuerto de llegada a lugar cercano a la residencia de la familia de acogida siempre que se realicen por una persona jurídica ajena a la entidad beneficiaria y que el desplazamiento se realice en autobús o tren. La justificación del pago realizada en los términos recogidos en estas bases reguladoras se aceptará siempre que la transferencia bancaria se haya llevado a cabo directamente entre la entidad beneficiaria y la entidad que realiza el transporte o, en su caso, la empresa turística constituida legalmente como agencia de viaje.

    c. Gastos relativos al seguro de responsabilidad civil y accidentes con cobertura para todos los menores saharauis. La justificación del pago realizada en los términos recogidos en estas bases reguladoras, se aceptará siempre que la transferencia bancaria se haya llevado a cabo directamente entre la entidad beneficiaria y la entidad aseguradora.

    d. Gastos bancarios relativos a la cuenta abierta para el proyecto en los términos recogidos por el artículo 7, letra l.

    4. Toda vez que el importe del coste unitario del gasto previsto supere los 500 euros, el gasto se considerará subvencionable siempre que la entidad solicitante adjunte a la solicitud factura pro forma.

    5. Los gastos referidos en los párrafos a. b. c. y d. del apartado 3 de este artículo sólo serán subvencionables si están referidos a los menores incluidos en el listado mencionado en el artículo 5, letra h de estas bases reguladoras.

    6. En el caso de que se prevea el acompañamiento de los menores por adultos durante el desplazamiento, y una vez que la entidad solicitante haya acreditado en la formulación del proyecto esta necesidad, los gastos previstos en el párrafo anterior serán subvencionables para los menores incluidos en el listado del artículo 5, letra h, numero 1 y para los adultos incluidos en el listado mencionado en el artículo 5, letra h, número 3.

    7. La entidad solicitante deberá presentar modelo normalizado de presupuesto que se adjuntará a la convocatoria en el que refleje como mínimo el total de gastos del proyecto desglosados pormenorizadamente, indicando la fuente de financiación para cada uno de ellos y el número total de menores saharauis beneficiarios finales del proyecto.

    8. Para efectos interpretativos de estas bases reguladoras, las expresiones “coste total del proyecto” o “total de gastos del proyecto” o similares se refieren a la suma de las aportaciones

    de todos los cofinanciadores en las partidas presupuestarias descritas en el apartado 3 de este artículo. No computarán para tal efecto contribuciones que se realicen en conceptos distintos de los anteriormente mencionados.

    9. No serán admisibles ni computarán a efectos de determinar el coste total del proyecto eventuales aportaciones en especie.


    Cada entidad podrá presentar un máximo de dos solicitudes por convocatoria. La presentación de la segunda solicitud está supeditada al desistimiento expreso o desestimación expresa de la primera.

    Todas las entidades participantes deberán aportar modelo de solicitud normalizado, que incluirá el documento de formulación del proyecto en el que se cumplimentará la declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las solicitudes completadas mediante aplicación informática deberán imprimirse y se presentarán de acuerdo con lo dispuesto por estas bases reguladoras.

    Si la documentación exigida por estas bases reguladoras ya ha sido presentada ante la Administración actuante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda y no haya sufrido modificación alguna, no será necesaria su aportación. En estos casos, se remitirá una declaración del representante legal de la entidad indicando expresamente la relación de documentos ya presentados y que no han sufrido modificación durante el periodo transcurrido.

    La presentación de la solicitud por la entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, y presentar entonces la certificación correspondiente.

    Formularios de solicitud

    Modelo de solicitud (Anexo I)

    Anexos

    Comunicación de aviso (Anexo IV)

    Declaración del responsable del proyecto (Anexo V)

    Declaración del responsable legal de la entidad (Anexo VI)

    Informe de justificación - informe justificativo de gastos (Anexo II)

    Informe de justificación - informe justificativo de pagos (Anexo III)

    DECRETO 46/2015, de 30 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el proyecto Vacaciones en Paz en la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 64, DE 06-04-2015)

    ORDEN de 6 de mayo de 2015 por la que se convocan ayudas para el proyecto de Vacaciones en Paz 2015, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 92, DE 15-05-2015)

    Corrección de errores de la Orden de 6 de mayo de 2015 por la que se convocan ayudas para el proyecto de Vacaciones en Paz 2015, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.(DOE de 29 de mayo de 2015)

    Secretario/a General de la Presidencia.

    Plazo normativo para resolver

    Plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    í?rgano gestor

    AGENCIA EXTREMEí?A DE COOPERACIí?N INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO
    AVDA. VALHONDO, S/N EDIFICIO III MILENIO Mí?DULO 1 2ª PLANTA
    06800 MERIDA
    dg.aexcid@gobex.es
    924003311

  • Finalidad

    Conceder ayudas a mujeres que sufran cualquier forma de violencia de género y se encuentran en situación de vulnerabilidad económica, para facilitar el proceso de recuperación psicosocial y apoyar la independencia de estas mujeres, por procedimiento directo y a través de convocatoria abierta.

    Destinatarios

    Mujeres en situaciones de violencia de género.

    Plazo de presentación

    2016: del 22 de septiembre al 15 de noviembre.

    Lugar de presentación

    Oficinas de registro...

    Solicitud de ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres ví­ctimas de violencia de g énero.

    Decreto 120/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género. (DOE de 8 de agosto de 2016)

    DECRETO del Presidente 23/2016, de 6 de septiembre, por el que se convocan las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género, para el ejercicio 2016. (D.O.E. Nº 182, DE 21-09-2016)

    Extracto del Decreto del Presidente 23/2016, de 6 de septiembre, por el que se convocan las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género, para el ejercicio 2016. (D.O.E. Nº 182, DE 21-09-2016)

    Plazo normativo para resolver

    El plazo máximo de resolución y notificación será de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Secretaría General de Presidencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto 321/2015, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    a) Ser mayor de edad o estar emancipada.

    b) Haber sido beneficiaria de una vivienda del parque público expresado en el artículo primero del Decreto 120/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases de estas ayudas, por su condición de víctima de violencia de género, durante los seis meses anteriores a la solicitud.

    c) Disponer de unas rentas o ingresos mensuales iguales o inferiores al 100% del Índice Público de Renta a Efectos Múltiples (IPREM), considerado en doce mensualidades.

    d) Contar con Informe positivo del Instituto de la Mujer de Extremadura, al que se refiere el artículo 8 del Decreto 120/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases de estas ayudas, en el que conste la estrategia de intervención con la mujer solicitante destinada a su recuperación, capacitación y normalización social, familiar y laboral.

    El informe, además de recoger la evaluación de las condiciones de las beneficiarias, reflejará los objetivos integrales de intervención psicológica, social, educativa, familiar y laboral que tiendan a completar las acciones psicoterapéuticas, a eliminar la situación de vulnerabilidad y los deterioros personales, a través de la terapia psico-social, el entrenamiento en habilidades y el desarrollo de las competencias y capacidades personales, para reiniciar los procesos de aprendizaje y de normalización.

    e) No convivir con su agresor. Este requisito ha de cumplirse en el momento de la solicitud y mantenerse en los términos previstos en el artículo 9 del Decreto que establece las bases de la ayuda referida.

    La cuantía total de la ayuda será la equivalente al Salario Mínimo Interprofesional anual que se incrementará en 960 euros anuales por cada hijo a cargo menor de 25 años y será abonada de forma prorrateada en un máximo de doce mensualidades. Se considerarán a cargo los hijos menores de 25 años que convivan con la solicitante.

    Se entenderá que existe convivencia entre los distintos integrantes de la unidad familiar en aquellos casos en que dicha convivencia se encuentre interrumpida por motivos derivados de la situación de violencia de género.

    No se considerarán a cargo los menores de 25 años que figuren en alta en cualquiera de los regímenes del sistema de Seguridad Social.

    1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación, en original o copia compulsada:

    — En el caso de que la solicitante tenga nacionalidad española, deberá aportar el Documento Nacional de Identidad o el pasaporte en vigor, salvo que prestare la autorización para que el órgano gestor recabare de oficio dicho dato de identidad del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) gestionado por el Ministerio que tenga atribuidas las competencias en materia de verificación de datos de identidad.

    — En caso de que la solicitante sea nacional de Estados miembros de la Unión Europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, se deberá aportar el pasaporte o documento de identidad válido en vigor, así como el certificado de registro como residente comunitario. En el caso de que la solicitante fuere cónyuge de nacional de Estados miembros de la Unión Europea, de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y de Suiza, deberá aportar el documento acreditativo de dicha circunstancia.

    — Las solicitantes extranjeras no comprendidas en los apartados anteriores deberán aportar el documento que acredite la autorización de residencia o la autorización de residencia y trabajo y en defecto de los mismos, deberán aportar el pasaporte o documento de identidad válido en vigor del país del que proceda y certificado original expedido

    por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional acreditativo de la residencia legal en territorio español.

    — Declaración responsable de no estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiaria de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No será necesaria la presentación de esta declaración si la interesada cumplimenta en el modelo de solicitud la casilla correspondiente a la declaración responsable en cuestión.

    — La Declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas del último ejercicio disponible correspondiente a la solicitante, o en caso de exención, certificado de imputaciones expedido por la Administración Tributaria referido al mismo ejercicio. No será necesaria la presentación de esta documentación si la interesada autoriza al órgano gestor a recabar de oficio estos datos.

    — Informe de vida laboral tanto de la solicitante como del/los hijo/s y, en el caso de percibir retribuciones, certificación o copia de los justificantes de las retribuciones que pudiera percibir. No será necesaria la presentación del informe de vida laboral si la interesada autoriza al órgano gestor a recabar de oficio estos datos.

    — Certificado positivo o negativo de prestaciones y pensiones de la Seguridad Social. No será necesaria la presentación del certificado si la interesada autoriza al órgano gestor a recabar de oficio estos datos.

    — Certificado positivo o negativo de prestaciones por desempleo. No será necesaria la presentación del certificado si la interesada autoriza al órgano gestor a recabar de oficio estos datos.

    — Declaración responsable de no percibir ninguna otra ayuda, subvención o auxilio de similar naturaleza a la ayuda que solicita. No será necesaria la presentación de esta declaración si la interesada cumplimenta en el modelo de solicitud la casilla correspondiente a la declaración responsable en cuestión, debiendo aportarse en tal caso, la certificación acreditativa del tipo, importe y órgano concedente de la ayuda percibida.

    — Modelo de Alta de Terceros en el caso de no figurar de alta en el subsistema de terceros del Instituto de la Mujer de Extremadura.

    2. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de oficio los certificados o información de encontrarse al corriente de pago de sus obligaciones, a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social, y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, indicándolo así en el apartado correspondiente de la solicitud, debiendo presentar entonces la certificación administrativa positiva, expedida en soporte papel por el órgano competente.

    3. Para acreditar la existencia de hijos a cargo deberá aportarse la siguiente documentación:

    Copia compulsada del libro de familia y certificado de convivencia. No será necesaria la presentación de la copia compulsada del libro de familia si la interesada autoriza al órgano gestor a recabar de oficio estos datos.

    En el supuesto de solicitantes no españolas el libro de familia será sustituido por documento análogo acreditativo de la filiación en su país de origen.

    En los supuestos de adopción o acogimiento, se deberá aportar la resolución judicial, administrativa o documento análogo constitutivo de la misma.

    Formularios de solicitud

    Solicitud de ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres ví­ctimas de violencia de g énero.

    Decreto 120/2016, de 2 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género. (DOE de 8 de agosto de 2016)

    DECRETO del Presidente 23/2016, de 6 de septiembre, por el que se convocan las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género, para el ejercicio 2016. (D.O.E. Nº 182, DE 21-09-2016)

    Extracto del Decreto del Presidente 23/2016, de 6 de septiembre, por el que se convocan las ayudas para facilitar la recuperación integral de las mujeres víctimas de violencia de género, para el ejercicio 2016. (D.O.E. Nº 182, DE 21-09-2016)

    Director/a. General del Instituto de la Mujer de Extremadura.

    Plazo normativo para resolver

    El plazo máximo de resolución y notificación será de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación.

    Efecto del silencio administrativo

    Desestimatorio

    Impugnación ví­a administrativa

    Los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Secretaría General de Presidencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.3 del Decreto 321/2015, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    í?rgano gestor

    INSTITUTO DE LA MUJER DE EXTREMADURA (IMEX)
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