AYUDAS PARA EL APOYO A LAS ACTIVIDADES DE GESTIÓN DE SUBPRODUCTOS ANIMALES NO DESTINADOS AL CONSUMO HUMANO (SANDACH), LLEVADAS A CABO EN AQUELLOS COTOS CUYO TITULAR SEA UNA SOCIEDAD LOCAL DE CAZADORES Y QUE REALICEN ACCIONES CINEGÉTICAS DE CAZA MAY...

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Finalidad

Establecer una línea de ayuda que facilite la correcta gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano, en adelante SANDACH, llevadas a cabo en aquellos cotos cuya titularidad corresponda a una Sociedad Local de Cazadores y que realicen acciones cinegéticas de caza mayor colectiva, en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Destinatarios

Los cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores (definidas en el articulo 3 del Decreto 17/2016, de 1 de marzo), que organicen acciones cinegéticas de caza mayor colectiva en territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y que procedan en las mismas, a la eliminación de SANDACH, conforme a la normativa vigente.

Plazo de presentación

Año 2016: del 17 de junio al 1 de julio.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Solicitud de ayudas

Decreto 17/2016, de 1 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas para el apoyo a las actividades de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), llevadas a cabo en aquellos cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores y que realicen acciones cinegéticas de caza mayor colectiva, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 45, de 7-03-2016)

ORDEN de 9 de junio de 2016 por la que se convocan ayudas para el apoyo a las actividades de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), llevadas a cabo en aquellos cotos cuyo titular sea una sociedad local de cazadores y que realicen acciones cinegéticas de caza mayor colectiva, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al ejercicio 2016. (D.O.E. Nº 115, de 16-06-2016)

EXTRACTO de la Orden de 9 de junio de 2016, por la que se convocan ayudas para el apoyo a las actividades de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), llevadas a cabo en aquellos cotos cuyo titular sea una sociedad local de cazadores y que realicen acciones cinegéticas de caza mayor colectiva, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes el ejercicio 2016. (D.O.E. Nº 115, de 16-06-2016)

Plazo normativo para resolver

Plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

1) Las Sociedades Locales de Cazadores deberán estar inscritas a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en el Registro de Sociedades Locales de Cazadores.

2) Para el aprovechamiento cinegético de los cotos deberán contar los mismos, con un Plan Técnico de Caza aprobado por la Dirección General competente en esta materia, en el que incluyan acciones cinegéticas de caza mayor colectiva (monterías, batidas y ganchos), o bien acreditar haber presentado el Plan Técnico de Caza ante el órgano competente para su aprobación o modificación, con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

3) Nombramiento de un representante o apoderado único de la Sociedad Local de Cazadores titular del coto, con poderes bastantes para cumplir obligaciones que, como beneficiarios de estas ayudas le correspondan.

No podrán obtener la condición de beneficiarios en quienes concurra alguna de las circunstancias del artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Serán exigibles a los beneficiarios, en particular, las siguientes obligaciones:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y Hacienda autonómica, sin perjuicio de la normativa que sea aplicable a efectos de la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración y sus organismos o entidades de derecho público.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, al menos durante los cinco años siguientes al último pago en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actividades en los términos establecidos en el artículo 13 del Decreto 17/2016.

h) Cumplir con las normas establecidas en los diferentes Planes Técnicos de Caza en los que estén inscritos.

i) Conservar los documentos de acompañamiento del transporte y retirada de SANDACH de las actividades cinegéticas de caza mayor colectiva durante un periodo mínimo de dos años, de conformidad con el punto 5, Capítulo III del Anexo VIII del Reglamento UE 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1069/2009.

No podrán obtener la condición de beneficiarios, los interesados que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tengan cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.

Cuantía:

* La ayuda será el 50% de los gastos subvencionables establecidos en el apartado 1 del artículo 4 de esta orden. La ayuda total otorgada no podrá superar la cuantía máxima de 300,00 euros por beneficiario y convocatoria.

* En ningún caso la ayuda total concedida a un beneficiario será superior a 15.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, al estar acogidas al régimen de mínimis.

Gastos subvencionables y no subvencionables:

  • Serán subvencionables los gastos ocasionados en monterías, ganchos y batidas de caza mayor, soportados por las Sociedades Locales de Cazadores para el transporte y eliminación de SANDACH, de conformidad con lo establecido en el punto tercero y cuarto de la Resolución de 9 de octubre de 2015, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se modifica la Resolución de 30 de abril de 2015, (DOE n.º 201. de 19 de octubre), generados como consecuencia de la realización de estas acciones cinegéticas de caza mayor colectiva de conformidad con sus planes técnicos autorizados.
  • No se considerarán gasto subvencionable el Impuesto sobre el Valor Añadido.

- Solicitud, acompañada de la siguiente documentación:

a) Autorización, que se incluye en el modelo de solicitud del Anexo, al servicio gestor, para que pueda consultar de oficio los datos relativos a la inscripción de la Sociedad Local de Cazadores en el Registro de Sociedades Locales de Cazadores de Extremadura.

No obstante, si el solicitante denegara expresamente su consentimiento deberá adjuntar declaración responsable de los datos relativos a dicha inscripción.

b) Autorización, que se incluye en el modelo de solicitud del Anexo, al servicio gestor, para que pueda consultar de oficio, los documentos identificativos oficiales, conforme a lo establecido en el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre.

No obstante, si el solicitante denegara expresamente su consentimiento deberá adjuntar copia compulsada de lo mismos.

c) En caso de actuar mediante representante, documento por el que se acredite el carácter o representación de la persona que actúe en nombre del solicitante.

d) La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o para consultar los datos de carácter personal o información a emitir por la Agencia Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura, con la finalidad exclusiva de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las ayudas y agilizar su tramitación.

No obstante, si el solicitante denegara expresamente su consentimiento para la consulta de datos, o bien revocara el inicialmente prestado, así como si se le requiriera dicha certificación mediante trámite de audiencia, la acreditación de los datos exigidos deberá efectuarse por el interesado mediante certificación administrativa positiva expedida en soporte papel.

e) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de la subvención, a tenor del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que se incluye en el modelo de solicitud del Anexo.

f) Copia compulsada del Plan Técnico de Caza aprobado y vigente, o la presentación del Plan Técnico de Caza, ante el órgano competente en el plazo establecido en el artículo 3.1.b) del Decreto 17/2016, para su aprobación o modificación, con la excepción de que el documento esté en poder de la administración actuante.

g) Copia compulsada del compromiso adquirido de retirada de SANDACH con empresa autorizada.

h) En el caso de que la cuenta bancaria consignada en la solicitud no se encuentre en situación de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura, se deberá presentar la solicitud de alta correspondiente.

Formularios de solicitud

Solicitud de ayudas

Decreto 17/2016, de 1 de marzo, por el que se regula el régimen de ayudas para el apoyo a las actividades de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), llevadas a cabo en aquellos cotos cuyo titular sea una Sociedad Local de Cazadores y que realicen acciones cinegéticas de caza mayor colectiva, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 45, de 7-03-2016)

ORDEN de 9 de junio de 2016 por la que se convocan ayudas para el apoyo a las actividades de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), llevadas a cabo en aquellos cotos cuyo titular sea una sociedad local de cazadores y que realicen acciones cinegéticas de caza mayor colectiva, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes al ejercicio 2016. (D.O.E. Nº 115, de 16-06-2016)

EXTRACTO de la Orden de 9 de junio de 2016, por la que se convocan ayudas para el apoyo a las actividades de gestión de subproductos animales no destinados al consumo humano (SANDACH), llevadas a cabo en aquellos cotos cuyo titular sea una sociedad local de cazadores y que realicen acciones cinegéticas de caza mayor colectiva, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondientes el ejercicio 2016. (D.O.E. Nº 115, de 16-06-2016)

Consejero/a de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio.

Plazo normativo para resolver

Plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

Recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime procedente, o bien directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

í?rgano gestor

SERVICIO DE CALIDAD AGROPECUARIA Y ALIMENTARIA
AVDA. LUIS RAMALLO, S/N
06800 MERIDA
maria.curiel@gobex.es
924002370

Oficinas de la administración

Centro de Atención Administrativa de Guareña

Carretera Oliva de Mérida S/N, 06470, Guareña

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Barcarrota

Calle BADAJOZ 72, 06160, Barcarrota

Tel. 924025709

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Jarandilla de la Vera

Avenida Soledad Vega Ortiz 1, 10450, Jarandilla de la Vera

Tel. 927016820

Dirección General de Personal Docente

Avenida Valhondo S/N, 06800, Mérida

Tel. 924008004

Centro de Atención Administrativa de Montánchez

Plaza España 1, 10170, Montánchez

Centro de Empleo de Casar de Palomero

Calle Variante 16, 10640, Casar de Palomero

Tel. 927015775

Centro de Empleo de Mérida 1

Calle Cristobal Colón 5, 06800, Mérida

Tel. 924003035

Centro de Atención Administrativa de Monesterio

Calle Ramón y C Ajal 55, 06260, Monesterio

Centro Socio Sanitario Adolfo Días Ambrona de Mérida

Carretera Valverde KM 2, 06800, Mérida

Tel. 924388081

E.O.E.P. Equipo de Atención Temprana de Coria

Calle Correderea 34, 10800, Coria

Tel. 927013032

Gerencia de Área de Salud de Cáceres

Calle San Pedro de Alcántara 3, 10001, Cáceres

Tel. 927256364

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Tel. 927005003

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