AYUDAS PARA EL PROYECTO VACACIONES EN PAZ

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Finalidad

Conceder subvenciones destinadas a contribuir a la organización del programa “Vacaciones en Paz” consistente en la organización de una estancia de menores saharauis en familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La contribución de la Junta de Extremadura, a través de la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo, se articulará mediante la cofinanciación de los gastos inherentes al desplazamiento de los menores entre Tindouf y Extremadura (ida y vuelta).

Destinatarios

Entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos aquí establecidos.

Plazo de presentación

Año 2015: del 16 de mayo hasta el 15 de junio, ambos inclusive.

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Modelo de solicitud (Anexo I)

DECRETO 46/2015, de 30 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el proyecto Vacaciones en Paz en la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 64, DE 06-04-2015)

ORDEN de 6 de mayo de 2015 por la que se convocan ayudas para el proyecto de Vacaciones en Paz 2015, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 92, DE 15-05-2015)

Corrección de errores de la Orden de 6 de mayo de 2015 por la que se convocan ayudas para el proyecto de Vacaciones en Paz 2015, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.(DOE de 29 de mayo de 2015)

Plazo normativo para resolver

Plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

* Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro residentes en la Unión Europea, siempre que:

a. El día de publicación en el DOE de la convocatoria, cumplan con los siguientes requisitos:

I. Estar inscritas en el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

II. Disponer de sede central o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

A estos efectos, se entenderá por delegación aquélla que cuente en Extremadura con personal permanente de la organización, voluntario o contratado.

III. Contar con una antigüedad de, al menos, 3 años desde su constitución legal.

b. En el momento de presentación de la solicitud, cumplan con los siguientes requisitos:

I. Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y las tributarias con la Hacienda estatal y autonómica. En los casos en que el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y la Hacienda Pública sea comprobado por la Administración, la entidad solicitante deberá encontrarse al corriente en el momento de la comprobación de tal circunstancia por el órgano gestor.

II. Haber obtenido informe favorable del Subdelegado del Gobierno en los términos indicados por el artículo 187 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la ley 2/2009, de 11 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. El cumplimiento de este requisito se acreditará mediante aportación del informe completo como anexo a la solicitud.

* Requisitos de los proyectos.

Para poder tener acceso a las subvenciones, los proyectos presentados deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Incluir declaración jurada de la persona designada como responsable del proyecto en Extremadura conforme a modelo normalizado que se adjuntará a la convocatoria.

b. Incluir declaración jurada del representante legal de la entidad conforme a modelo normalizado que se adjuntará a la convocatoria en la que consten los extremos indicados en el artículo 17.2 de la Ley 1/2003, de 27 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c. Contemplar una financiación de la AEXCID no superior al 80 % del coste total del proyecto, que no supere los 80.000 euros y que no supere los 500 euros por cada menor saharaui desplazado.

d. Incluir escrito del representante legal de la entidad que manifieste el desistimiento expreso de cualesquiera otras solicitudes cuyo objeto sea subsumible en todo o en parte en el artículo 1 de estas bases reguladoras toda vez que la entidad solicitante la haya presentado a otra convocatoria de competencia de la AEXCID y siempre que la ejecución de ambos proyectos presentados esté prevista en todo o en parte para el mismo año natural.

e. Incluir escrito del representante legal de la entidad que ponga de manifiesto la renuncia al derecho a presentar en el mismo año de la convocatoria otra solicitud cuyo objeto sea subsumible total o parcialmente en el artículo 1 del presente decreto a cualquier otra convocatoria de competencia de la AEXCID distinta a las reguladas por estas bases reguladoras.

f. Los proyectos deberán presentarse en idioma castellano y utilizar como moneda el euro.

g. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 7 b), los proyectos deberán contener la indicación de las fechas previstas de inicio y fin de la ejecución, sin que, en ningún caso, la duración máxima prevista pueda ser superior a 6 meses. La fecha de inicio prevista deberá estar comprendida dentro del año correspondiente a la convocatoria.

h. La solicitud deberá incluir autorización expresa a la AEXCID para recabar del órgano competente de la Junta de Extremadura toda la documentación presentada de acuerdo con los

artículos 48 y siguientes del decreto 9/2014, de 4 de febrero, por el que se regula la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los procedimientos de acogimiento familiar y de emisión de informe para el desplazamiento temporal de menores extranjeros a Extremadura. En la autorización anexa a la solicitud, deberán constar los datos identificativos del expediente que deberá coincidir con el objeto del informe mencionado en el artículo 4.b.II de estas bases reguladoras.

i. Asimismo la solicitud deberá incluir autorización expresa a la AEXCID para recabar del órgano competente toda la documentación presentada de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 187 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la ley 2/2009, de 11 de diciembre, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. En la autorización anexa a la solicitud, deberán constar los datos identificativos del expediente que deberá coincidir con el objeto del informe mencionado en el artículo 4.b.II de estas bases reguladoras.

1. El número de menores beneficiarios finales de la estancia, su identidad y edad, se presumirá coincidente con el listado anexo al informe mencionado en el artículo 4, apartado b, párrafo segundo de las bases reguladoras. En el caso en que el número de menores beneficiarios finales de la estancia sea menor de los que figuran en dicho listado, la entidad deberá adjuntar escrito firmado por su representante legal en el que conste la identidad de los menores incluidos en el listado anexo al informe mencionado y que finalmente no se desplazarán.

2. Los guardadores de las familias residentes en Extremadura que acogerán los menores durante su estancia así como sus datos identificativos se presumirán coincidentes con el listado anexo al informe mencionado en el artículo 4, apartado b, párrafo segundo de estas bases reguladoras. En el caso en que el número de guardadores que efectivamente acogerán a los menores a lo largo de su estancia sea menor respecto de los incluidos en el mencionado listado, la entidad deberá adjuntar escrito firmado por el representante legal en el que conste la identidad de guardadores incluidos en dicho listado y que finalmente no actuarán como tales.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 17.6 de estas bases reguladoras, los adultos que acompañarán a los menores durante el tiempo que dure el desplazamiento, se presumirán coincidentes con los incluidos en el listado anexo al informe mencionado en el artículo 4, apartado b, párrafo segundo de estas bases reguladoras. En el caso en que el número de adultos que efectivamente acompañarán a los menores a lo largo de su estancia sea menor respecto de los incluidos en el listado, la entidad deberá adjuntar escrito firmado por el representante legal en el que conste la identidad de los adultos incluidos en dicho listado y que finalmente no acompañarán a los menores durante el tiempo que dure el desplazamiento.

j. Tanto los guardadores como los menores sólo podrán quedar incluidos en un proyecto. Toda vez que el órgano instructor detecte la presencia en más de un proyecto de un mismo menor o un mismo guardador, remitirá escrito a todas las entidades interesadas. En dicho escrito, se instará a las entidades para que, en un plazo no superior a 10 días hábiles, eliminen la duplicidad, advirtiéndolas que, la no subsanación en forma o plazo equivaldrá al desistimiento de todas las solicitudes afectadas.

* Exclusiones generales.

1. No podrán ser consideradas beneficiarias, las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La justificación de no estar incurso en las prohibiciones contenidas en dichos apartados se realizará de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del citado artículo o, en su caso, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente de la solicitud de ayuda.

3. No podrán ser consideradas beneficiarias las entidades que tengan residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal de acuerdo con la legislación vigente.

* Criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención.

Las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos administrativos previstos en estas bases reguladoras se valorarán y seleccionarán teniendo en cuenta la puntuación resultante de la aplicación a cada una del siguiente criterio objetivo: 1 punto por menor saharaui incluido en el proyecto como beneficiario final de la estancia.


* Cuantía de la subvención.

En todo caso, la subvención solicitada o concedida no podrán superar:

a. los 80.000 euros.

b. el 80 % del coste total del proyecto.

c. 500 euros por cada menor saharaui desplazado.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, en el caso en que el importe total de las solicitudes presentadas que cumplan con los requisitos previstos en estas bases reguladoras supere la dotación dispuesta en cada convocatoria, la cuantía a subvencionarse para cada una de las solicitudes presentadas que resulte elegible, se determinará de acuerdo con el siguiente criterio:

(Importe total previsto en la convocatoria/puntos obtenidos por todos los proyectos de acuerdo con los criterios previstos por el artículo 19 de estas bases reguladoras) x puntos obtenido por cada proyecto de acuerdo con los criterios previstos en el artículo 19 de estas bases reguladoras.

* Gastos subvencionables.

1. Sólo serán subvencionables los gastos incluidos en el apartado 3 de este artículo, siempre que estén ligados de manera indubitada a la intervención y que resulten estrictamente necesarios para su implementación. En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la intervención subvencionada.

2. Asimismo, sólo serán subvencionables los gastos mencionados en el apartado anterior que se realicen en el periodo de ejecución establecido en la resolución, siempre que los pagos correspondientes a los mismos se efectúen con anterioridad a la finalización del plazo de entrega del Informe Final de Pagos previsto en el artículo 12.2. de estas bases reguladoras.

3. Gastos subvencionables:

a. Gastos relativos al transporte aéreo de los menores saharauis en clase turista. La entidad deberá hacer constar expresamente en la solicitud el itinerario previsto, la fecha prevista y el número de menores de cada transporte. La justificación del gasto sólo se aceptará tras la presentación de tarjeta de embarque o documento equivalente que permita comprobar la identidad de los menores que efectivamente se han desplazado.

La justificación del pago se aceptará siempre que la transferencia bancaria se haya llevado a cabo directamente entre la entidad beneficiaria y la compañía aérea o, en su caso, empresa turística constituida legalmente como agencia de viaje.

b. Gastos relativos al transporte de los menores desde el aeropuerto de llegada a lugar cercano a la residencia de la familia de acogida siempre que se realicen por una persona jurídica ajena a la entidad beneficiaria y que el desplazamiento se realice en autobús o tren. La justificación del pago realizada en los términos recogidos en estas bases reguladoras se aceptará siempre que la transferencia bancaria se haya llevado a cabo directamente entre la entidad beneficiaria y la entidad que realiza el transporte o, en su caso, la empresa turística constituida legalmente como agencia de viaje.

c. Gastos relativos al seguro de responsabilidad civil y accidentes con cobertura para todos los menores saharauis. La justificación del pago realizada en los términos recogidos en estas bases reguladoras, se aceptará siempre que la transferencia bancaria se haya llevado a cabo directamente entre la entidad beneficiaria y la entidad aseguradora.

d. Gastos bancarios relativos a la cuenta abierta para el proyecto en los términos recogidos por el artículo 7, letra l.

4. Toda vez que el importe del coste unitario del gasto previsto supere los 500 euros, el gasto se considerará subvencionable siempre que la entidad solicitante adjunte a la solicitud factura pro forma.

5. Los gastos referidos en los párrafos a. b. c. y d. del apartado 3 de este artículo sólo serán subvencionables si están referidos a los menores incluidos en el listado mencionado en el artículo 5, letra h de estas bases reguladoras.

6. En el caso de que se prevea el acompañamiento de los menores por adultos durante el desplazamiento, y una vez que la entidad solicitante haya acreditado en la formulación del proyecto esta necesidad, los gastos previstos en el párrafo anterior serán subvencionables para los menores incluidos en el listado del artículo 5, letra h, numero 1 y para los adultos incluidos en el listado mencionado en el artículo 5, letra h, número 3.

7. La entidad solicitante deberá presentar modelo normalizado de presupuesto que se adjuntará a la convocatoria en el que refleje como mínimo el total de gastos del proyecto desglosados pormenorizadamente, indicando la fuente de financiación para cada uno de ellos y el número total de menores saharauis beneficiarios finales del proyecto.

8. Para efectos interpretativos de estas bases reguladoras, las expresiones “coste total del proyecto” o “total de gastos del proyecto” o similares se refieren a la suma de las aportaciones

de todos los cofinanciadores en las partidas presupuestarias descritas en el apartado 3 de este artículo. No computarán para tal efecto contribuciones que se realicen en conceptos distintos de los anteriormente mencionados.

9. No serán admisibles ni computarán a efectos de determinar el coste total del proyecto eventuales aportaciones en especie.


Cada entidad podrá presentar un máximo de dos solicitudes por convocatoria. La presentación de la segunda solicitud está supeditada al desistimiento expreso o desestimación expresa de la primera.

Todas las entidades participantes deberán aportar modelo de solicitud normalizado, que incluirá el documento de formulación del proyecto en el que se cumplimentará la declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Las solicitudes completadas mediante aplicación informática deberán imprimirse y se presentarán de acuerdo con lo dispuesto por estas bases reguladoras.

Si la documentación exigida por estas bases reguladoras ya ha sido presentada ante la Administración actuante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda y no haya sufrido modificación alguna, no será necesaria su aportación. En estos casos, se remitirá una declaración del representante legal de la entidad indicando expresamente la relación de documentos ya presentados y que no han sufrido modificación durante el periodo transcurrido.

La presentación de la solicitud por la entidad interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, y presentar entonces la certificación correspondiente.

Formularios de solicitud

Modelo de solicitud (Anexo I)

Anexos

Comunicación de aviso (Anexo IV)

Declaración del responsable del proyecto (Anexo V)

Declaración del responsable legal de la entidad (Anexo VI)

Informe de justificación - informe justificativo de gastos (Anexo II)

Informe de justificación - informe justificativo de pagos (Anexo III)

DECRETO 46/2015, de 30 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el proyecto Vacaciones en Paz en la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 64, DE 06-04-2015)

ORDEN de 6 de mayo de 2015 por la que se convocan ayudas para el proyecto de Vacaciones en Paz 2015, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E. Nº 92, DE 15-05-2015)

Corrección de errores de la Orden de 6 de mayo de 2015 por la que se convocan ayudas para el proyecto de Vacaciones en Paz 2015, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.(DOE de 29 de mayo de 2015)

Secretario/a General de la Presidencia.

Plazo normativo para resolver

Plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Impugnación ví­a administrativa

í?rgano gestor

AGENCIA EXTREMEí?A DE COOPERACIí?N INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO
AVDA. VALHONDO, S/N EDIFICIO III MILENIO Mí?DULO 1 2ª PLANTA
06800 MERIDA
dg.aexcid@gobex.es
924003311

Oficinas de la administración

Centro de Atención Administrativa de Guareña

Carretera Oliva de Mérida S/N, 06470, Guareña

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Barcarrota

Calle BADAJOZ 72, 06160, Barcarrota

Tel. 924025709

Oficina Comarcal Agraria (O.C.A) de Jarandilla de la Vera

Avenida Soledad Vega Ortiz 1, 10450, Jarandilla de la Vera

Tel. 927016820

Dirección General de Personal Docente

Avenida Valhondo S/N, 06800, Mérida

Tel. 924008004

Centro de Atención Administrativa de Montánchez

Plaza España 1, 10170, Montánchez

Centro de Empleo de Casar de Palomero

Calle Variante 16, 10640, Casar de Palomero

Tel. 927015775

Centro de Empleo de Mérida 1

Calle Cristobal Colón 5, 06800, Mérida

Tel. 924003035

Centro de Atención Administrativa de Monesterio

Calle Ramón y C Ajal 55, 06260, Monesterio

Centro Socio Sanitario Adolfo Días Ambrona de Mérida

Carretera Valverde KM 2, 06800, Mérida

Tel. 924388081

E.O.E.P. Equipo de Atención Temprana de Coria

Calle Correderea 34, 10800, Coria

Tel. 927013032

Gerencia de Área de Salud de Cáceres

Calle San Pedro de Alcántara 3, 10001, Cáceres

Tel. 927256364

Fundación Centro de Cirugia de Mínima Invasión

Carretera N-521 KM 41,8, 10071, Cáceres

Tel. 927005003

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