Autorizar a las Sociedades Cooperativas, reguladas por la Ley 2/1998, de 26 de marzo que deseen constituir una Sección de Crédito (sin perjuicio de las facultades que ostenten las autoridades de Trabajo)
Sociedades Cooperativas.
Durante todo el año.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
* Las Sociedades Cooperativas que deseen constituir una Sección de Crédito deberán disponer de un capital mínimo de 3.005,06 euros.
* Que la Sociedad Cooperativa cuente con una Sección de Crédito:
que los Estatutos Sociales de la misma recojan expresamente su existencia y regulen su funcionamiento.
que la Asamblea General de la Sociedad Cooperativa acuerde su efectiva puesta en funcionamiento.
* Cuando una Cooperativa de Crédito se constituya a partir de la escisión de una Sección de Crédito de otra Sociedad Cooperativa, tendrá que incorporarse al Capital Social la parte de los fondos de reserva, obligatorios y voluntarios, que en la escritura de escisión se atribuya a la Sección escindida, siempre y cuando lo permita la legislación de Sociedades Cooperativas a aplicar.
* Sin perjuicio de la debida inscripción en otros registros públicos, las Sociedades Cooperativas con Sección de Crédito deberán inscribirse en el Registro de Cooperativas con Sección de Crédito de la Comunidad Autónoma de Extremadura previsto en el artículo 86 de la Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo y regulado por el Decreto 212/2001, de 27 de diciembre, que regula el funcionamiento del Registro de Crédito Cooperativo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Las solicitudes de autorización deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
Memoria breve que refleje la evolución de la Sociedad Cooperativa así como las actividades principales que constituyen el objeto social de la misma.
Programa de actividades a desarrollar por la nueva Sección de Crédito.
Relación nominal de miembros del Consejo Rector.
Nombre, formación técnica y experiencia del Apoderado o Director propuesto para llevar los asuntos de la Sección de Crédito.
Balance de situación, Cuentas de Resultados, y Auditorías de la Sociedad Cooperativa en los dos últimos ejercicios cerrados.
Proyecto de modificación de los Estatutos de la Sociedad Cooperativa. En el caso de Sociedades Cooperativas de nueva Creación, se presentará el proyecto de Estatutos de las mismas.
Director General.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Prevenir la incidencia ambiental de los aceites industriales, así como para reducir la generación de aceites usados tras su utilización o, al menos, facilitar su valorización, preferentemente mediante regeneración u otras formas de reciclado, mediante la autorización de entidades gestoras de aceites industriales usados.
Entidades gestoras de los sistemas integrados de gestión de aceites industriales usados.
Durante todo el año
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Los sistemas integrados de gestión de residuos deberán estar representados por una entidad sin ánimo de lucro que deberá gozar de personalidad jurídica propia que asumirá las obligaciones que correspondan al sistema integrado de gestión, de conformidad con lo establecido en este real decreto.
Los sistemas integrados de gestión de aceites usados deberán contar con un logotipo identificativo mediante el que, al menos, pueda comprobarse que la puesta en el mercado del aceite industrial y la recogida del aceite usado se llevan a cabo en la forma prevista en este artículo y en la correspondiente autorización; dicho logotipo figurará en lugar bien visible en los envases de los aceites industriales puestos en el mercado a través de los fabricantes asociados en el sistema de gestión de que se trate.
Las autorizaciones de los sistemas integrados de gestión de aceites usados contendrán, al menos, las siguientes determinaciones, que deberán acreditarse en la correspondiente solicitud:
a) Ámbito de aplicación del sistema integrado de gestión.
b) Identificación y domicilio de la entidad a la que se atribuirá la gestión del sistema, que deberá tener personalidad jurídica propia y carecer de ánimo de lucro.
c) Identificación de los agentes económicos que crean el sistema integrado de gestión y de la forma en que podrán adherirse al mismo otros agentes económicos en el futuro.
d) Delimitación del ámbito territorial del sistema integrado de gestión.
e) Explicación del sistema de recogida que se pretende implantar y del destino que se dará a los aceites usados recogidos.
f) Identificación de los gestores autorizados que realizarán las operaciones de gestión, intermedias o finales, de los aceites usados, incluidas las de recogida, transporte y, en su caso, almacenamiento, y acreditación documental de los compromisos mediante los que aquellos garanticen que llevarán a cabo las mencionadas operaciones de forma adecuada durante todo el periodo de vigencia de las respectivas autorizaciones.
g) Porcentajes previstos en materia de regeneración, otras formas de reciclado, valorización energética y, en su caso, reducción de los aceites usados y mecanismos de comprobación de su cumplimiento.
h) Mecanismos de financiación y acreditación del logotipo identificativo del sistema integrado de gestión.
i) Procedimientos de suministro de información a la Administración autorizante.
Los productores de aceites usados que generen más de 500 litros al año, así como los gestores de aceites usados, deberán llevar un Libro-registro propio con indicaciones relativas a cantidades, calidad, origen, localización y fechas de entrega y recepción. La llevanza de este Libro-registro propio, y la inscripción como productores en el Registro de Producción y Gestión de Residuos por la correspondiente Comunidad Autónoma, eximirá a estos productores del cumplimiento de lo establecido en el artículo 22.1 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio , por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo , Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
Las autorizaciones de los sistemas integrados de gestión de aceites usados contendrán, al menos, las siguientes determinaciones, que deberán acreditarse en la correspondiente solicitud:
a) Ámbito de aplicación del sistema integrado de gestión.
b) Identificación y domicilio de la entidad a la que se atribuirá la gestión del sistema, que deberá tener personalidad jurídica propia y carecer de ánimo de lucro.
c) Identificación de los agentes económicos que crean el sistema integrado de gestión y de la forma en que podrán adherirse al mismo otros agentes económicos en el futuro.
d) Delimitación del ámbito territorial del sistema integrado de gestión.
e) Explicación del sistema de recogida que se pretende implantar y del destino que se dará a los aceites usados recogidos.
f) Identificación de los gestores autorizados que realizarán las operaciones de gestión, intermedias o finales,de los aceites usados, incluidas las de recogida, transporte y, en su caso, almacenamiento, y acreditación documental de los compromisos mediante los que aquellos garanticen que llevarán a cabo las mencionadas operaciones de forma adecuada durante todo el periodo de vigencia de las respectivas autorizaciones.
g) Porcentajes previstos en materia de regeneración, otras formas de reciclado, valorización energética y, en su caso, reducción de los aceites usados y mecanismos de comprobación de su cumplimiento.
h) Mecanismos de financiación y acreditación del logotipo identificativo del sistema integrado de gestión.
i) Procedimientos de suministro de información a la Administración autorizante.
Las autorizaciones de los sistemas integrados de gestión de aceites usados tendrán carácter temporal y se concederán por un periodo de cinco años, pudiendo ser renovadas de forma sucesiva por idéntico periodo de tiempo.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía Aceites industriales usados
Prevenir la incidencia ambiental de estos residuos.
La persona física o jurídica (titular de la actividad) que realice operaciones de productor de neumáticos en el ámbito territorial de Extremadura.
El sistema integrado de gestión es el conjunto de relaciones, procedimientos, mecanismos y actuaciones que ponen en práctica estos productores junto a otros agentes económicos interesados, mediante acuerdos voluntarios u otros instrumentos de responsabilidad compartida.
Durante todo el año.
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre gestión de neumáticos fuera de uso
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
1.- La gestión de los sistemas integrados de gestión se llevará a cabo a través de una entidad gestora que ha de tener personalidad jurídica propia y carecer de ánimo de lucro.
2.- Los sistemas integrados de gestión de neumáticos fuera de uso se financiarán mediante la aportación por los productores de neumáticos de una cantidad acordada por la entidad a la que se asigne la gestión del sistema, por cada neumático de reposición puesto por primera vez en el mercado nacional.
3.- En la factura de venta al consumidor o usuario final del neumático de reposición se especificará la repercusión que tenga en su precio el coste económico de la gestión del residuo al que éste dará lugar cuando se convierta en neumático fuera de uso.
Los sistemas integrados de gestión de neumáticos fuera de uso deberán ser autorizados por las comunidades autónomas en cuyo territorio vayan a desarrollar su actividad. Las solicitudes de autorización de los sistemas integrados de gestión contendrán, al menos, las siguientes determinaciones:
a) Denominación del sistema integrado de gestión para el que se solicita la autorización.
b) Identificación y domicilio de la entidad, a la que se atribuirá la gestión del sistema.
c) Identificación de los agentes económicos que constituyen el sistema integrado de gestión y de la forma en que podrán adherirse al mismo otros agentes económicos en el futuro.
d) Delimitación territorial del sistema integrado de gestión.
e) Descripción del sistema de recogida que se pretende implantar y del destino que se dará a los neumáticos fuera de uso recogidos, con indicación de los porcentajes previstos de reutilización, reciclado y otras formas de valorización.
f) Mecanismos de seguimiento, control de funcionamiento y verificación del grado de cumplimiento de los porcentajes a los que se refiere el párrafo anterior.
g) Identificación de los gestores autorizados que realizarán las operaciones de gestión de los neumáticos fuera de uso durante el periodo de vigencia de las respectivas autorizaciones.
h) Mecanismos de financiación del sistema integrado de gestión.
i) Participación de cada agente económico en el sistema integrado de gestión.
j) Procedimiento de recogida de datos y suministro de información a la administración que concede la autorización.
Las autorizaciones de los sistemas integrados de gestión de neumáticos fuera de uso tendrán carácter temporal y se concederán por un periodo de cinco años y podrán ser renovadas de forma sucesiva por idéntico periodo de tiempo.
Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados
Real Decreto 1619/2005, de 30 de diciembre, sobre gestión de neumáticos fuera de uso
Director/a General
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
Autorizar la tenencia de aves de cetrería.
Durante todo el año.
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura (D.O.E. nº 239, de 15-12-2010)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
- Que la procedencia del ave sea la cría en cautividad.
- Que el ave esté marcada para su identificación individual.
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura (D.O.E. nº 239, de 15-12-2010)
Director/a General
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Obtener autorización, con carácter excepcional, para la participación de menores de 16 años en espectáculos públicos.
Padres, tutores o representantes legales del menor.
Durante todo el año.
Solicitud de autorización de trabajo de menores
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
- Deberá solicitarse por los representantes legales del menor.
- El menor deberá prestar su consentimiento, cuando tuviese suficiente juicio.
- La participación en el espectáculo público no deberá suponer peligro para la salud física, ni para la formación profesional y humana del menor.
- Se deberá especificar de manera pormenorizada el espectáculo o actuación para el que se solicita la autorización.
- Solicitud.
- Fotocopia del D.N.I. de los padres o tutores.
- Fotocopia del D.N.I. del menor, en su caso.
- Fotocopia del Libro de Familia, o, en su defecto, Certificado de Nacimiento del menor.
- Escrito firmado por el menor manifestando que el trabajo lo efectúa por voluntad propia, si es mayor de 7 años.
- Autorización de los padres, tutores o representantes legales del menor para participar en el espectáculo público.
- Descripción del espectáculo, indicando tanto su contenido, como el lugar donde se va a realizar, el horario y duración de la actuación, realizado por la empresa contratante o por la productora.
Formularios de solicitud
Solicitud de autorización de trabajo de menores
Director/a General
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
- Si lo desea puede contactar por correo electrónico en la siguiente dirección: trabajoysanciones@gobex.es
Regular la transmisión de derechos mineros sobre autorizaciones de aprovechamiento de aguas minerales, de manantial y termales.
Peticionarios o titulares de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación mineras.
En cualquier momento.
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (B.O.E. nº 176 de 24/07/1973)
Plazo normativo para resolver
Tres meses desde la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
Para ser titular de derechos mineros es necesaria la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Minas y los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.
Cuando algún derecho minero se encontrara en régimen de comunidad de bienes, las personas físicas o jurídicas extranjeras podrán ser titulares, mientras permanezca la expresada situación de comunidad de cuotas indivisas, hasta el limite máximo del 49%.
Para que puedan reconocerse derechos mineros a favor de sociedades, deberán cumplir los dos requisitos siguientes:
1. Que estén constituidas y domiciliadas en España.
2. Que su capital sea propiedad, como mínimo, en un 51% de personas de nacionalidad española, salvo que por acuerdo del Consejo de Ministros se autorice una participación extranjera superior al 49%.
A la instancia se acompañarán los siguientes documentos:
1. El proyecto de contrato a celebrar o el título de transmisión por triplicado.
2. Los documentos acreditativos de que el adquirente reúne las condiciones legales mencionadas en el Título VIII del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
En el caso de que una persona jurídica tenga acreditada su capacidad legal para ser titular de derechos mineros en expedientes anteriores y en la misma Delegación provincial, podrá sustituir esta última documentación con una certificación en la que acredite no haberse producido variación alguna.
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (B.O.E. nº 176 de 24/07/1973)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Tres meses desde la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
Regular la transmisión de derechos mineros sobre concesiones de aprovechamiento de aguas minerales, de manantial y termales.
Peticionarios o titulares de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación mineras.
En cualquier momento.
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (B.O.E. nº 176 de 24/07/1973)
Plazo normativo para resolver
Tres meses desde la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Para ser titular de derechos mineros es necesaria la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Minas y los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.
Cuando algún derecho minero se encontrara en régimen de comunidad de bienes, las personas físicas o jurídicas extranjeras podrán ser titulares, mientras permanezca la expresada situación de comunidad de cuotas indivisas, hasta el limite máximo del 49%.
Para que puedan reconocerse derechos mineros a favor de sociedades, deberán cumplir los dos requisitos siguientes:
1. Que estén constituidas y domiciliadas en España.
2. Que su capital sea propiedad, como mínimo, en un 51% de personas de nacionalidad española, salvo que por acuerdo del Consejo de Ministros se autorice una participación extranjera superior al 49%.
A la instancia se acompañarán los siguientes documentos:
1. El proyecto de contrato a celebrar o el título de transmisión por triplicado.
2. Los documentos acreditativos de que el adquirente reúne las condiciones legales mencionadas en el Título VIII del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
En el caso de que una persona jurídica tenga acreditada su capacidad legal para ser titular de derechos mineros en expedientes anteriores y en la misma Delegación provincial, podrá sustituir esta última documentación con una certificación en la que acredite no haberse producido variación alguna.
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (B.O.E. nº 176 de 24/07/1973)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Tres meses desde la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Autorizar la transmisión de los permisos de exploración e investigación.
Personas físicas o jurídicas.
* Durante todo el año.
* En caso de transmisiones mortis causa: 1 año desde el fallecimiento.
Ley 22/1973, de 21 de julio, de la Jefatura del Estado, de Minas (B.O.E. Nº 176, de 24-07-73)
Plazo normativo para resolver
Tres meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
* Cumplir lo establecido en el título VIII de la Ley de Minas para ser titular de derechos mineros.
* Transmisión por cuadrículas completas y cumpliendo las especificaciones de la Ley de Minas en cuanto al tamaño mínimo de los Permisos de Exploración (300 cuadrículas).
* Acreditación de la solvencia técnica y económica.
* Instancia firmada por ambas partes
* Documento acreditativo de las condiciones legales del nuevo titular
* Proyecto de contrato a celebrar o título de transmisión (por triplicado).
* Estudios y proyectos, indicando la parte ya realizada, los resultados obtenidos, las empresas cuyos servicios se hayan utilizado como operadores, así como las garantías que ofrezca el adquiriente para hacer viable la terminación del proyecto aprobado.
* Justificante del pago de tasas.
Ley 22/1973, de 21 de julio, de la Jefatura del Estado, de Minas (B.O.E. Nº 176, de 24-07-73)
* Servicio competente en materia de minas de la provincia en que se halle ubicado el Permiso de Investigación o Explotación.
* Dirección General competente en materia de minas, en caso de que el Permiso afecte a más de una provincia.
Plazo normativo para resolver
Tres meses
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
Autorizar la prestación de servicios de transporte privado complementario de mercancías (tarjeta MPC), a empresas dedicadas a una finalidad principal distinta de la del transporte.
Personas físicas o jurídicas.
La solicitud se podrá presentar sin sujeción a plazo determinado.
Autorización de baja de autorización
Solicitud de de visado/rehabilitación de autorización
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
· La empresa deberá estar dedicada a una finalidad principal distinta de la de transporte de viajeros o de mercancias.
· No podrán otorgarse autorizaciones de transporte privado complementario a quien sea titular de una de transporte público.
· Tener nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado, con el que en virtud de Convenio o Tratado, no sea exigible el citado requisito.
· La empresa deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y sociales.
· Ser acorde el volumen de transporte a autorizar con el volumen de mercancías adquiridas y producidas por la empresa, así como con el número de sus clientes y proveedores.
Importe de la tasa correspondiente en modelo 50.
· Solicitud.
· Justificante de haber ingresado la tasa.
· DNI y NIF del solicitante, o CIF y Escritura de constitución debidamente registrada en caso de personas jurídicas.
· Alta en un I.A.E acorde con el transporte privado complementario
· Certificado de estar al corriente en sus obligaciones fiscales, laborales y sociales.
· Documentación justificativa de las necesidades de transporte de la empresa, que deberá acreditarlo con el IVA del último trimestre o facturas de compra y venta de los tres últimos meses.
· Permiso de circulación de los vehículos y ficha técnica con ITV en vigor.
Formularios de solicitud
Autorización de baja de autorización
Solicitud de de visado/rehabilitación de autorización
Anexos
Documentación necesaria para la obtención o transmisión de Autorizaciones MPC
Documentación para el visado de autorizaciones MPC
Documentación para la obtención de nuevas copias o sustitución de vehículos Autorizaciones MPC
Jefes de Sección de Transportes de Badajoz y Cáceres.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Autorizar la prestación de servicios de transporte privado complementario de viajeros en autobús (tarjeta VPC), a empresas dedicadas a una finalidad principal distinta de la del transporte.
Empresas con una finalidad principal distinta a la del transporte.
La solicitud se podrá presentar sin sujeción a plazo determinado.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
· La empresa deberá estar dedicada a una finalidad principal distinta de la de transporte de viajeros.
· Tener nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea, o de otro Estado, con el que en virtud de Convenio o Tratado, no sea exigible el citado requisito.
· La empresa deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y sociales.
· El volumen de transporte autorizado a la empresa deberá ser acorde con su número de empleados o de las personas que, por su relación permanente con la actividad que se desarrolla en los establecimientos de la empresa, deban asistir habitualmente a los mismos, pudiendo el órgano competente, en función de los datos obtenidos, limitar el número máximo de copias certificadas de la autorización que otorgue a la empresa.
Las necesidades de transporte de la empresa deberán acreditarse mediante la presentación de documentación en que se justifique el número de trabajadores y, en su caso, de las otras personas que asistan de forma habitual a los distintos establecimientos de la empresa.
· La empresa deberá disponer de un número de conductores, provistos de permiso de conducción de clase adecuada, que resulte suficiente en relación con el número de copias certificadas de la autorización que tenga en su poder.
Importe de la tasa correspondiente en modelo 50.
· Solicitud.
· Justificante de haber ingresado la tasa.
· DNI y NIF del solicitante, o CIF y Escritura de constitución debidamente registrada en caso de personas jurídicas.
· Alta en I.A.E.
· Certificado de estar al corriente en sus obligaciones fiscales, laborales y sociales.
· Documentación justificativa del núm. de trabajadores y, en su caso, de las personas que asistan de forma habitual a los establecimientos de la empresa.
· Permiso de circulación de los vehículos y ficha técnica con ITV en vigor.
· Permiso de conducir del personal conductor de la empresa que deberá figurar, cuando sea personal empleado, de alta en la Seguridad Social en la categoría correspondiente.
· Último TC-2.
· Memoria descriptiva del uso del vehículo.
Anexos
Documentación para el visado de autorizaciones VPC
Documentación para la obtención de autorizaciones VPC
Jefes de Sección de Transportes de Badajoz y Cáceres.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa