AUTORIZACIÓN DE TRANSMISIÓN DE DERECHOS MINEROS SOBRE AUTORIZACIONES DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS MINERALES Y ESTRUCTURAS SUBTERRÁNEAS
Finalidad
Regular la transmisión de derechos mineros sobre autorizaciones de aprovechamiento de aguas minerales, de manantial y termales.
Destinatarios
Peticionarios o titulares de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación mineras.
Plazo de presentación
En cualquier momento.
Lugar de presentación
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (B.O.E. nº 176 de 24/07/1973)
Plazo normativo para resolver
Tres meses desde la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
Para ser titular de derechos mineros es necesaria la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Minas y los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.
Cuando algún derecho minero se encontrara en régimen de comunidad de bienes, las personas físicas o jurídicas extranjeras podrán ser titulares, mientras permanezca la expresada situación de comunidad de cuotas indivisas, hasta el limite máximo del 49%.
Para que puedan reconocerse derechos mineros a favor de sociedades, deberán cumplir los dos requisitos siguientes:
1. Que estén constituidas y domiciliadas en España.
2. Que su capital sea propiedad, como mínimo, en un 51% de personas de nacionalidad española, salvo que por acuerdo del Consejo de Ministros se autorice una participación extranjera superior al 49%.
A la instancia se acompañarán los siguientes documentos:
1. El proyecto de contrato a celebrar o el título de transmisión por triplicado.
2. Los documentos acreditativos de que el adquirente reúne las condiciones legales mencionadas en el Título VIII del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería.
En el caso de que una persona jurídica tenga acreditada su capacidad legal para ser titular de derechos mineros en expedientes anteriores y en la misma Delegación provincial, podrá sustituir esta última documentación con una certificación en la que acredite no haberse producido variación alguna.
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (B.O.E. nº 176 de 24/07/1973)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Tres meses desde la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
í?rgano gestor
D. GRAL. DE INDUSTRIA, ENERGíA Y MINASPASEO DE ROMA, S/N MODULO D PLANTA 1ª
06800 MERIDA
dgieym.ei@gobex.es
924002831