AUTORIZACIÓN DE SISTEMAS INTEGRADOS DE GESTIÓN DE ACEITES INDUSTRIALES USADOS

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Finalidad

Prevenir la incidencia ambiental de los aceites industriales, así como para reducir la generación de aceites usados tras su utilización o, al menos, facilitar su valorización, preferentemente mediante regeneración u otras formas de reciclado, mediante la autorización de entidades gestoras de aceites industriales usados.

Destinatarios

Entidades gestoras de los sistemas integrados de gestión de aceites industriales usados.

Plazo de presentación

Durante todo el año

Lugar de presentación

Oficinas de registro...

Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados (B.O.E. Nº 132, de 03-06-06)

Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio (BOE Nº 75, de 27-03-10).


Efecto del silencio administrativo

Sin efecto de silencio

Impugnación ví­a administrativa

Los sistemas integrados de gestión de residuos deberán estar representados por una entidad sin ánimo de lucro que deberá gozar de personalidad jurídica propia que asumirá las obligaciones que correspondan al sistema integrado de gestión, de conformidad con lo establecido en este real decreto.

Los sistemas integrados de gestión de aceites usados deberán contar con un logotipo identificativo mediante el que, al menos, pueda comprobarse que la puesta en el mercado del aceite industrial y la recogida del aceite usado se llevan a cabo en la forma prevista en este artículo y en la correspondiente autorización; dicho logotipo figurará en lugar bien visible en los envases de los aceites industriales puestos en el mercado a través de los fabricantes asociados en el sistema de gestión de que se trate.

Las autorizaciones de los sistemas integrados de gestión de aceites usados contendrán, al menos, las siguientes determinaciones, que deberán acreditarse en la correspondiente solicitud:

a) Ámbito de aplicación del sistema integrado de gestión.

b) Identificación y domicilio de la entidad a la que se atribuirá la gestión del sistema, que deberá tener personalidad jurídica propia y carecer de ánimo de lucro.

c) Identificación de los agentes económicos que crean el sistema integrado de gestión y de la forma en que podrán adherirse al mismo otros agentes económicos en el futuro.

d) Delimitación del ámbito territorial del sistema integrado de gestión.

e) Explicación del sistema de recogida que se pretende implantar y del destino que se dará a los aceites usados recogidos.

f) Identificación de los gestores autorizados que realizarán las operaciones de gestión, intermedias o finales, de los aceites usados, incluidas las de recogida, transporte y, en su caso, almacenamiento, y acreditación documental de los compromisos mediante los que aquellos garanticen que llevarán a cabo las mencionadas operaciones de forma adecuada durante todo el periodo de vigencia de las respectivas autorizaciones.

g) Porcentajes previstos en materia de regeneración, otras formas de reciclado, valorización energética y, en su caso, reducción de los aceites usados y mecanismos de comprobación de su cumplimiento.

h) Mecanismos de financiación y acreditación del logotipo identificativo del sistema integrado de gestión.

i) Procedimientos de suministro de información a la Administración autorizante.

Los productores de aceites usados que generen más de 500 litros al año, así como los gestores de aceites usados, deberán llevar un Libro-registro propio con indicaciones relativas a cantidades, calidad, origen, localización y fechas de entrega y recepción. La llevanza de este Libro-registro propio, y la inscripción como productores en el Registro de Producción y Gestión de Residuos por la correspondiente Comunidad Autónoma, eximirá a estos productores del cumplimiento de lo establecido en el artículo 22.1 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio , por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo , Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.

Las autorizaciones de los sistemas integrados de gestión de aceites usados contendrán, al menos, las siguientes determinaciones, que deberán acreditarse en la correspondiente solicitud:

a) Ámbito de aplicación del sistema integrado de gestión.

b) Identificación y domicilio de la entidad a la que se atribuirá la gestión del sistema, que deberá tener personalidad jurídica propia y carecer de ánimo de lucro.

c) Identificación de los agentes económicos que crean el sistema integrado de gestión y de la forma en que podrán adherirse al mismo otros agentes económicos en el futuro.

d) Delimitación del ámbito territorial del sistema integrado de gestión.

e) Explicación del sistema de recogida que se pretende implantar y del destino que se dará a los aceites usados recogidos.

f) Identificación de los gestores autorizados que realizarán las operaciones de gestión, intermedias o finales,de los aceites usados, incluidas las de recogida, transporte y, en su caso, almacenamiento, y acreditación documental de los compromisos mediante los que aquellos garanticen que llevarán a cabo las mencionadas operaciones de forma adecuada durante todo el periodo de vigencia de las respectivas autorizaciones.

g) Porcentajes previstos en materia de regeneración, otras formas de reciclado, valorización energética y, en su caso, reducción de los aceites usados y mecanismos de comprobación de su cumplimiento.

h) Mecanismos de financiación y acreditación del logotipo identificativo del sistema integrado de gestión.

i) Procedimientos de suministro de información a la Administración autorizante.

Las autorizaciones de los sistemas integrados de gestión de aceites usados tendrán carácter temporal y se concederán por un periodo de cinco años, pudiendo ser renovadas de forma sucesiva por idéntico periodo de tiempo.

Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados (B.O.E. Nº 132, de 03-06-06)

Real Decreto 367/2010, de 26 de marzo, de modificación de diversos reglamentos del área de medio ambiente para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley de libre acceso a actividades de servicios y su ejercicio (BOE Nº 75, de 27-03-10).


Efecto del silencio administrativo

Sin efecto de silencio

Impugnación ví­a administrativa

Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía – Aceites industriales usados


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