Regular el procedimiento y los requisitos exigibles para la autorización de implantación, modificación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado en las universidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la renovación de su acreditación.
Centros universitarios y títulos oficiales de tal carácter que se impartan en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La iniciativa para la implantación podrá partir de la Universidad en cuestión o de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El plazo para la presentación de solicitudes de autorización de implantación de títulos se abrirá a partir del momento de la verificación del título por parte de la ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación).
Los títulos de grado y de máster que hubieran recibido informe de la ANECA después del 30 de abril de cada año, deberán presentar la solicitud de autorización de implantación a partir del uno de enero del año siguiente.
El plazo de presentación para la supresión de las enseñanzas universitarias oficiales finalizará el quince de febrero con efectos a partir del curso siguiente.
La renovación de la acreditación deberá realizarse en el plazo previsto por el artículo 24.2 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en atención al número de créditos de cada título. Al menos seis meses antes del vencimiento de este plazo la universidad presnetará a la Junta una solicitud de renovación de la acreditación.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento para la autorización de la implantación y de supresión, será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud. En el caso de la supresicón el silencio administrativo es estimatorio.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento de renovación será de seis meses a contar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud.
En las enseñanzas universitarias de grado deberá acreditarse que la titulación propuesta tenga un número de estudiantes de nuevo ingreso que, en todo caso, no inferior a veinticinco, sin perjuicio de lo que pueda determinarse de conformidad con la legislación básica del Estado.
Rama de Conocimiento | |
Artes y Humanidades | 15 |
Ciencias | 10 |
Ciencias Sociales y Jurídicas | 15 |
Ciencias de la Salud | 10 |
Ingeniería y Arquitectura | 10 |
Los títulos de máster universitario deberán además cumplir alguna de las siguientes condiciones: ser interuniversitarios o internacionales, tener una orientación laboral o práctica, habilitar para el ejercicio de actividades profesionales, estar vinculado con algún grupo o instituto de investigación o estar dirigido a la investigación.
Para la renovación de la acreditación de las enseñanzas correspondientes a títulos de grado se exigirá una media de veinticinco estudiantes de nuevo ingreso durante el periodo comprendido desde el curso siguiente a su implantación (o a la última renovación de su acreditación) hasta el de solicitud de la renovación de la acreditación.
Autorización de la implantación.
En el caso de enseñanzas de grado y máster, la solicitud de autorización irá acompañada de la documentación siguiente:
Supresión de la autorización
La propuesta, que deberá ser razonada, deberá completarse, en su caso, con los siguientes documentos:
La implantación es autorizada por el Consejo de Gobierno de Extremadura y la Consejería competente en materia de enseñanzas universitarias elevará al Ministerio una relación de la enseñanzas autorizadas.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento para la autorización de la implantación y de supresión, será de tres meses, a contar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud. En el caso de la supresicón el silencio administrativo es estimatorio.
El plazo máximo para la resolución del procedimiento de renovación será de seis meses a contar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud.
Autorizar la construcción y explotación de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no superen los 50 MW de potencia instalada, incluidas en algunas de las categorías establecidas por el R.D. 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.
Durante todo el año.
Tres meses.
Recurso de alzada.
Solicitud previa del interesado en modelo oficial. Dicha solicitud, en el caso de instalaciones con tensiones iguales o superiores a 1 kV, será informada a otras administraciones públicas afectadas, para que presten su conformidad u oposición a la autorización solicitada, y sometida al tramite de información pública, previo a su autorización.
Abono de tasas reguladas en Orden anual de tarifas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1.- Autorización de explotación de instalaciones de producción de energía eléctrica de potencia nominal menor o igual a 100 kW:
A) Antes de la ejecución de la instalación, el titular o su representante deberá presentar:
-Solicitud de acuerdo con el modelo previsto en el Anexo de la Orden de 29 de enero de 2007, cumplimentada y firmada.
-Acreditación de la obtención de los permisos de acceso y conexión a las redes de distribución.
-Memoria técnica de diseño o proyecto visado de la instalación en función de la potencia nominal de la misma, que deberá contener como mínimo los puntos descritos en el apartado 14.2.1. del artículo 14 de la Orden de 29 de enero de 2007, e indicar la referencia catastral y las coordenadas UTM del emplazamiento.
-Documentación acreditativa de la capacidad legal, técnica y económica del solicitante, en los siguientes términos:
·Capacidad legal. Deberán tener personalidad física o jurídica propia, quedando excluidas las uniones temporales de empresas. En el caso de una sociedad mercantil la acreditación se hará mediante las escrituras de constitución, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, y los estatutos sociales, en los que deberá constar como uno de los objetos de la sociedad la producción y venta de energía eléctrica.
·Capacidad técnica. El solicitante deberá presentar un contrato de construcción, operación y mantenimiento de la obra proyectada con una empresa de experiencia acreditada en el sector, o bien acreditar que se encuentra en posesión de dicha experiencia. Para las instalaciones en baja tensión deberá ser una empresa con autorización como instalador en baja tensión para la categoría especialista en instalaciones generadoras.
·Capacidad económica. El solicitante deberá acreditar que dispone de fondos para construir la instalación, bien con fondos propios, capital social escriturado y desembolsado del 30% del presupuesto de la instalación como mínimo o, en su defecto, con un contrato de apertura de crédito con una entidad financiera o documento similar, que acredite la viabilidad económico-financiera del proyecto.
-Relación concreta e individualizada en la que se describan, en los aspectos material y jurídico, todos los bienes o derechos afectados por la instalación, acompañándose a la misma la documentación que acredite que se dispone de los mismos.
Dicho listado incluirá las distintas Administraciones públicas afectadas, cuando la instalación pueda afectar a bienes de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales, o a obras y servicios atribuidos a sus respectivas competencias. En este caso, además, se aportarán las autorizaciones, permisos e informes emitidos por éstas, así como la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas.
- Documentos en materia ambiental:
·En su caso, pronunciamiento del Órgano competente en materia de Medio Ambiente.
·En su caso, documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas por el Órgano competente en materia de Medio Ambiente.
·En su caso, autorización de vertidos.
-Licencia municipal de obras que deberá incorporar documento acreditativo de la obtención por parte del promotor de la previa y preceptiva calificación urbanística, en el sentido de que su emplazamiento y características no resultan incompatibles con la legislación territorial y urbanística.
-Justificante abono de las tasas correspondientes a implantación de instalaciones eléctricas, en aplicación de la normativa vigente en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
B) Para la obtención de la autorización de explotación:
-Solicitud de acuerdo con el modelo previsto en el Anexo de la Orden de 29 de enero de 2007, cumplimentada y firmada.
- Si la instalación de acuerdo con su potencia ha requerido proyecto, certificado de dirección y fin de obra, suscrito por técnico competente, que acredite que la instalación se ajusta al proyecto presentado y cumple la reglamentación y normativa de aplicación.
- Certificado de instalación eléctrica de baja tensión por quintuplicado, según anexo V de la Resolución de 10 de marzo de 2010. Deberá adjuntar copia compulsada del Certificado de Instalador Autorizado de Baja Tensión o, en su caso, de la declaración responsable.
- Informe favorable de inspección inicial emitido por Organismo de Control Acreditado, si aplica.
- Declaración CE de conformidad de los equipos que lo requieran de acuerdo con su normativa específica, emitida por el fabricante de los mismos.
- Documentación complementaria, que acredite el cumplimiento de las normas de seguridad industrial, de acuerdo con los reglamentos que sean de aplicación.
- Instancia de presentación del Plan de Emergencia Interior (Plan de Autoprotección) en la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior.
- Hojas de comunicación de datos al Registro de Establecimientos Industriales; según Real Decreto 559/2010 de 7 de mayo.
2.- Puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica de potencia nominal superior a 100 kW:
A) Para el inicio de la información pública:
- Solicitud de acuerdo con el modelo previsto en el Anexo de la Orden de 29 de enero de 2007, cumplimentada y firmada.
- Anteproyecto de la instalación, suscrito por técnico titulado competente que, al menos, deberá contener:
a) Memoria en la que se consignen, como mínimo, las especificaciones siguientes: Ubicación de la instalación o, cuando se trate de infraestructuras auxiliares, asociadas a ésta, origen, recorrido y fin de la misma; objeto de la instalación, características principales de la misma.
b) Planos de la instalación a escala adecuada (mínima 1:50.000), que permitan identificar el trazado, afecciones y los elementos importantes de la instalación.
c) Presupuesto estimado de la misma.
- En su caso, documentación requerida para la realización del trámite de evaluación y autorización ambiental que corresponda, de acuerdo con lo especificado en la ley Ley 5/2010, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y posteriores decretos de desarrollo.
- Documentación acreditativa de la capacidad legal, técnica y económica del solicitante, en los siguientes términos:
· Capacidad legal. Deberán tener personalidad física o jurídica propia, quedando excluidas las uniones temporales de empresas. En el caso de una sociedad mercantil la acreditación se hará mediante las escrituras de constitución, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, y los estatutos sociales, en los que deberá constar como uno de los objetos de la sociedad la producción y venta de energía eléctrica.
· Capacidad técnica. El solicitante deberá presentar un contrato de construcción, operación y mantenimiento de la obra proyectada con una empresa de experiencia acreditada en el sector, o bien acreditar que se encuentra en posesión de dicha experiencia. Para las instalaciones en baja tensión deberá ser una empresa con autorización como instalador en baja tensión para la categoría especialista en instalaciones generadoras.
· Capacidad económica. El solicitante deberá acreditar que dispone de fondos para construir la instalación, bien con fondos propios, capital social escriturado y desembolsado del 30% del presupuesto de la instalación como mínimo o, en su defecto, con un contrato de apertura de crédito con una entidad financiera o documento similar, que acredite la viabilidad económico-financiera del proyecto.
- Relación concreta e individualizada en la que se describan, en los aspectos material y jurídico, todos los bienes o derechos afectados por la instalación acompañada, en caso de disponer de los mismos, de la documentación que lo acredite.
Dicho listado incluirá las distintas administraciones públicas afectadas, cuando la instalación pueda afectar a bienes de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales, o a obras y servicios atribuidos a sus respectivas competencias, que deberán ser identificadas expresamente por el titular de la instalación mediante la declaración jurada que se acompañará al efecto.
- Separatas de anteproyecto para las administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general con bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación.
B) Para la obtención de la autorización administrativa previa:
- En su caso, pronunciamiento del Órgano competente en materia de Medio Ambiente.
- Documento en el que el titular de la instalación manifieste expresamente su conformidad con los informes que, en su caso, hubieran emitido los Organismos a los que les fueron remitidas las distintas separatas.
- Acreditación de la obtención de los permisos de acceso y conexión a las redes de distribución o transporte.
- Justificante abono de las tasas correspondientes a implantación de instalaciones eléctricas, en aplicación de la normativa vigente en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
C) Para la obtención de la autorización administrativa de construcción:
- Solicitud de acuerdo con el modelo previsto en el Anexo de la Orden de 29 de enero de 2007, cumplimentada y firmada.
- Proyecto de la instalación, suscrito por técnico titulado competente que, al menos, deberá contener:
a) Cálculos y demás datos y especificaciones ordenados en la reglamentación aplicable.
b) Planos de la instalación a escala adecuada (mínima 1:50.000), que permitan identificar el trazado, afecciones y los elementos importantes de la instalación.
c) Pliego de condiciones.
d) Presupuesto detallado de la instalación.
e) Estudio de seguridad y salud o estudio básico de seguridad y salud, según proceda.
Junto con el proyecto de la instalación el titular deberá presentar una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación.
- Relación concreta e individualizada en la que se describan, en los aspectos material y jurídico, todos los bienes o derechos afectados por la instalación acompañada, en caso de disponer de los mismos, de la documentación que lo acredite.
Dicho listado incluirá las distintas administraciones públicas afectadas, cuando la instalación pueda afectar a bienes de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales, o a obras y servicios atribuidos a sus respectivas competencias, que deberán ser identificadas expresamente por el titular de la instalación mediante la declaración jurada que se acompañará al efecto.
- Separatas de proyecto para las administraciones públicas, organismos y, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general con bienes o servicios a su cargo afectadas por la instalación. El titular de la instalación deberá manifestar expresamente su conformidad con los condicionados que, en su caso, hubieran emitido los Organismos a los que les fueron remitidas las distintas separatas.
- Licencia municipal de obras que deberá incorporar documento acreditativo de la obtención por parte del promotor de la previa y preceptiva calificación urbanística, en el sentido de que su emplazamiento y características no resulten incompatibles con la legislación territorial y urbanística.
D) Para la obtención de la autorización de explotación:
- Solicitud de acuerdo con el modelo previsto en el Anexo de la Orden de 29 de enero de 2007, cumplimentada y firmada.
- Certificado de instalación eléctrica de baja tensión por quintuplicado, según anexo V de la Resolución de 10 de marzo de 2010. Deberá adjuntar copia compulsada del Certificado de Instalador Autorizado de Baja Tensión o, en su caso, de la declaración responsable.
-Certificado de dirección y fin de obra, suscrito por técnico competente, que acredite que la instalación se ajusta al proyecto presentado y cumple la reglamentación y normativa de aplicación.
- Declaración CE de conformidad de los equipos que lo requieran de acuerdo con su normativa específica, emitida por el fabricante de los mismos.
- Documentación complementaria que acredite el cumplimiento de las normas de seguridad industrial, de acuerdo con los Reglamentos que les sean de aplicación.
- Hojas de comunicación de datos al Registro de Establecimientos Industriales; según Real Decreto 559/2010 de 7 de mayo.
- Instancia de presentación del Plan de Emergencia Interior (Plan de Autoprotección) en Secretaría General de Política Territorial y Administración Local.
Director/a General
Tres meses.
Recurso de alzada.
Autorizar las instalaciones de líneas electricas y telefónicas.
Personas físicas o jurídicas interesadas.
- Durante todo el año.
- Que la instalación vaya paralela a la carretera o cruzando de forma aérea o subterránea la misma.
- Obligación de restablecer el terreno a su forma primitiva.
- Instancia.
- Localización exacta de la obra, número o denominación de la carretera, márgen y punto kilométrico.
- Proyecto, firmado por técnico competente.
- Justificante del pago de tasas.
Servicio de Infraestructuras Viarias por delegación del Director/a General de Infraestructuras y Transporte
Autorizar el establecimiento de industrias destinadas a la preparación, concentración o beneficio de recursos mineros.
Peticionarios o titulares de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación mineras.
Durante todo el año.
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (B.O.E. Nº 176, de 24-07-73)
Plazo normativo para resolver
Tres meses desde la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Utilización de elementos técnicos adecuados para la protección del medio ambiente.
- Para solicitar la autorización:
* Instancia.
* Proyecto de instalación.
* Estudio económico y financiero.
* Programa de ejecución de las instalaciones.
- Para la puesta en servicio:
* Certificado de dirección de obra por técnico competente, visado por Colegio Oficial
* Inscripción maquinaria en el Registro Industrial.
Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (B.O.E. Nº 176, de 24-07-73)
Servicio de Ordenación Industrial.
Plazo normativo para resolver
Tres meses desde la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
http://sinet3.juntaex.es/sigeo/web/run.asp
Conceder autorización a talleres para actuar sobre la instalación y comprobación del funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad.
Fabricantes y talleres de reparación de vehículos.
En cualquier momento.
Plazo normativo para resolver
Tres meses desde la presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
Los fabricantes de vehículos que estén obligados a instalar los dispositivos serán autorizadas siempre que estén inscritas en el Registro de establecimientos industriales como tales fabricantes.
En los demás casos, para la autorización de entidades y talleres para la instalación y comprobación del funcionamiento de estos dispositivos, se exigirá:
a) El documento de inscripción en el Registro de establecimientos industriales de la entidad o taller.
b) Las certificaciones individuales de superación de un proceso de adiestramiento sobre instalación y comprobación del funcionamiento de los dispositivos sobre los que se va a intervenir, según se establece en el anexo, de al menos dos trabajadores de la plantilla de la entidad o del taller, con categoría profesional mínima de oficial de la segunda categoría.
c) Los medios técnicos para la ejecución de la instalación y comprobación de funcionamiento que se especifican en el anexo, como mínimo.
d) El documento vigente de suscripción pólizas de responsabilidad civil, avales u otras garantías financieras otorgadas por una entidad debidamente autorizada, que cubran los riesgos de su responsabilidad, respecto a daños materiales y personales a terceros, por una cuantía mínima de 60.000 euros, sin que la cuantía de la póliza limite dicha responsabilidad. Dicha cuantía se actualizará cada año para recoger la variación anual del índice de precios de consumo medio del año anterior, calculado como la variación anual de la media de los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística en el año natural anterior de los índices de precios de consumo (grupo general para el conjunto general) sobre la misma media del año precedente.
Junto a la solicitud de autorización, se acompañará la documentación siguiente:
Documento de Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales.
Certificaciones individuales de superación de un proceso de adiestramiento sobre instalación y comprobación de dispositivos de limitación de velocidad, de dos personas de la empresa.
Relación de medios técnicos con que cuenta la empresa para la ejecución de la instalación y comprobación de funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad.
Póliza de seguro, aval o garantía por una cuantía mínima de 60.000 euros.
Plazo normativo para resolver
Tres meses desde la presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
Regular, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el juego del bingo en sus distintas modalidades, otorgando la preceptiva autorización tanto para la instalación como para su puesta en funcionamiento.
Empresas dedicadas a la explotación de salas de juego colectivos de dinero o azar o salas de bingo, que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En cualquier momento, si bien la solicitud de autorización de funcionamiento deberá presentarse en el plazo máximo de 18 meses desde el día siguiente a la notificación de la autorización de instalación.
Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura (D.O.E. nº 82, de 18-07-1998)
Plazo normativo para resolver
Máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Para la autorización de la instalación, a la solicitud, deberán acompañarse los siguientes documentos preceptivos:
a) Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes de los administradores y consejeros de la sociedad y fotocopia compulsada de sus Documentos Nacionales de Identidad.
b) Copia autenticada o testimonio de la escritura de constitución y, en su caso, de modificación de la sociedad, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, en las que han de constar el nombre y apellidos de los socios y la cuota de participación de los mismos, así como copia de los Estatutos.
c) Certificación conteniendo la relación completa de los miembros del órgano de gobierno de la sociedad, con indicación de sus cargos, domicilio, profesión, nacionalidad, número del documento nacional de identidad o, en su caso, pasaporte o documento equivalente.
d) Fotocopia autenticada del código de identificación fiscal.
e) Plano de situación del edificio donde se localiza la sala de bingo, a escala 1/1.000.
f) Plano o planos de planta del local, a escala 1/100, con su configuración futura.
g) Planos de sección y fachada.
h) Plano de electricidad, con indicación de los puntos de luz de la sala, así como de las luces de señalización y emergencia, monitores y pantallas o paneles electrónicos previstos.
i) Plano de ventilación.
j) Plano indicativo de las medidas de seguridad.
k) Memoria descriptiva del local, en la que deberá constar el estado general del mismo, superficie total del establecimiento, aforo que se solicita teniendo en cuenta la capacidad útil de la sala medida en número de personas sentadas, superficie de cada una de las áreas en las que se distribuya la sala de bingo, situación de las puertas ordinarias y de emergencia, medidas de seguridad activas y pasivas a instalar, situación de la mesa de juego, del aparato o aparatos extractores de bolas, de los paneles informativos, de los monitores o aparatos equivalentes y demás elementos necesarios para la práctica del juego del bingo o de otros juegos autorizados, ubicación y dotación de los aseos, servicio de bar e instalaciones complementarias.
l) Certificación acreditativa de la seguridad y solidez del local.
m) Documentación acreditativa de la disponibilidad del local, por un período equivalente, al menos, a aquél por el que haya de concederse, en su caso, la autorización de instalación.
n) Certificación acreditativa de que la entidad está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, pudiendo autorizarse a la Administración a obtenerla en nombre de la entidad.
Para la autorización de funcionamiento, se acompañarán los siguientes documentos:
a) Licencia municipal de apertura.
b) En su caso, justificante del alta de la empresa en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas.
c) Relación del personal que haya de prestar sus servicios en la sala de bingo, acompañando copia de los respectivos contratos de trabajo, sellados por el organismo competente en materia laboral y de sus documentos profesionales.
d) Certificado suscrito por Ingeniero Industrial, visado por el correspondiente Colegio profesional, acreditativo de la idoneidad de las instalaciones y aparatos directamente relacionados con el desarrollo del juego.
e) Libro de Actas o, en su defecto, las hojas de papel continuo del sistema informático que lo sustituya, para su diligenciado.
f) Certificación de obra acabada y de que las obras e instalaciones se corresponden con las que motivaron la concesión de la autorización de instalación.
g) Calendario anual de funcionamiento de la sala, con la determinación del horario de funcionamiento.
h) El contrato de cuenta corriente a que se refiere el artículo 45 de este Reglamento, en los casos de salas de bingo que tuvieran autorizada la modalidad de bingo acumulativo.
i) Documentación acreditativa de haber constituido las fianzas a que se refiere el Capítulo III, Título II del Decreto 13/2007, de 22 de mayo.
Ley 6/1998, de 18 de junio, del Juego de Extremadura (D.O.E. nº 82, de 18-07-1998)
Plazo normativo para resolver
Máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Regular del procedimiento para la instalación, la ampliación o el traslado de los establecimientos e instalaciones industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos, cuya ordenación y control corresponde a la la Junta de Extremadura.
Durante todo el año.
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (B.O.E. Nº 176, DE 23-07-92)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Los establecimientos e instalaciones industriales y las maquinarias, productos, aparatos o elementos sujetos a normas reglamentarias de seguridad industrial se clasifican en dos grupos:
l. Grupo I. Establecimientos e instalaciones industriales sometidos a autorización administrativa.
Se incluyen en el Grupo I aquellos establecimientos e instalaciones industriales que de acuerdo con su normativa específica necesitan con carácter previo a su puesta en funcionamiento la obtención de autorización administrativa. En todo caso, se incluyen en este grupo las actividades sometidas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental conforme a la legislación específica en la materia.
2. Grupo II. Establecimientos e instalaciones industriales y maquinarias, productos, aparatos o elementos sujetos a normas reglamentarias de seguridad industrial no sometidos a autorización administrativa.
* Puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales del GRUPO I:
1. Para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos e instalaciones industriales del Grupo I será necesaria la presentación ante el Servicio correspondiente de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la solicitud y documentación que en cada caso sea exigible, de acuerdo con la normativa específica de aplicación.
La documentación irá acompañada de la hoja de comunicación de datos al Registro de Establecimientos Industriales, en los casos en que esta comunicación sea preceptiva.
Para la inscripción en el mismo Registro de Establecimientos Industriales de las empresas sin asalariados cuyo titular sea una persona física deberá éste acompañar a la documentación técnica señalada anteriormente el modelo oficial de la hoja de comunicación de datos al Registro debidamente cumplimentada.
2. Con independencia de lo dispuesto en el apartado 1, el titular del establecimiento o instalación industrial deberá acompañar, en los casos y condiciones que reglamentaria se determinen, el dictamen de un organismo de control autorizado (OCA), sobre la adecuación del establecimiento o instalación industrial a la reglamentación aplicable en cada caso en materia de seguridad industrial. 3. La tramitación de la autorización correspondiente se realizará de acuerdo con su normativa específica, teniendo en cuenta que los proyectos que se presenten deberán contener un Anexo en el que se relacionen e identifiquen las distintas instalaciones sujetas a reglamentación específica que contienen y los reglamentos y disposiciones de seguridad y medio ambiente que les son de aplicación.
* Puesta en funcionamiento de establecimientos e instalaciones industriales y puesta en funcionamiento, instalación y utilización de maquinarias, productos, aparatos o elementos sujetos a normas reglamentarias de seguridad industrial del GRUPO II:
l. La instalación, ampliación y traslado de los establecimientos e instalaciones industriales y la instalación y utilización de maquinarias, productos, aparatos o elementos sujetos a normas reglamentarias de seguridad industrial relacionados en el Grupo II, requerirá para su puesta en funcionamiento de la presentación ante el Servicio correspondiente de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera, de un proyecto general o proyectos independientes de aquellas actividades, instalaciones o equipos para los que resulten preceptivos, a tenor de lo exigido en la reglamentación aplicable. El proyecto será redactado y firmado por técnico competente y visado por el correspondiente Colegio Oficial. Dicho proyecto general, o los complementarios que en su caso se precisen, deberá cumplir las normas que resulten aplicables. Para los casos en los que no sea exigible proyecto, éste será sustituido por una memoria técnica donde se reflejen los datos y características del establecimiento. Esta documentación (proyecto o memoria técnica, según los casos) debe presentarse por el titular o su representante para su registro en el Servicio correspondiente de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera, una vez finalizadas las obras de instalación y efectuadas las pruebas correspondientes.
2. El proyecto se acompañará de un certificado expedido por técnico competente y visado por Colegio Oficial en el que se ponga de manifiesto la adaptación de la obra ejecutada al proyecto que se presenta, en el que se relacionen e identifiquen las instalaciones que comprende y donde se manifieste expresamente el cumplimiento de todas las condiciones técnicas y prescripciones establecidas en la reglamentación aplicable. Acompañarán a dicho certificado los documentos, boletines y/o certificaciones justificativas del cumplimiento de los requisitos de seguridad reglamentariamente exigidos, y de las acreditaciones del cumplimiento de la legislación de medio ambiente. En los casos en que no se precise proyecto sólo serán exigibles los documentos, boletines y/o certificaciones reglamentariamente reglamentariamente exigidos, justificativos del cumplimiento de los requisitos de seguridad y del cumplimiento de la legislación de medio ambiente.
3. El proyecto o memoria técnica, los certificados, boletines y restante documentación se presentarán en ejemplar duplicado. Uno de los ejemplares se archivará en el Servicio correspondiente de la Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera y constituirá el documento base de cotejo para cualquier actuación futura. El otro, debidamente diligenciado, se devolverá en el acto al titular, que vendrá obligado a conservarlo y a exhibirlo ante la Administración cuando fuese requerido para ello.
4. Para la inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales, en los casos en que ésta resulte obligatoria según lo dispuesto en el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal aprobado por el Real Decreto 559/2010, de 7 de mayo, el titular del establecimiento deberá acompañar a la documentación técnica señalada en el punto anterior el modelo oficial de la hoja de comunicación de datos al Registro debidamente cumplimentada. Para la inscripción en el mismo Registro de Establecimientos Industriales de las empresas sin asalariados cuyo titular sea una persona física deberá éste acompañar a la documentación técnica señalada en el punto anterior el modelo oficial de la hoja de comunicación de datos al Registro debidamente cumplimentada.
Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (B.O.E. Nº 176, DE 23-07-92)
Jefe/a del Servicio Territorial.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Controlar la suspensión temporal del suministro de gases combustibles por canalización por el tiempo indispensable por razones de seguridad, fuerza mayor o para proceder a reparaciones, ampliaciones o revisiones imprescindibles de sus instalaciones.
Empresas distribuidoras de gases combustibles.
En cualquier momento.
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (B.O.E. nº 241, de 08-10-1998).
Plazo normativo para resolver
48 horas
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
Comunicación del corte de suministro.
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (B.O.E. nº 241, de 08-10-1998).
Servicio de Ordenación Industrial.
Plazo normativo para resolver
48 horas
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada
Someter a autorización, renovación o suspensión la dirección de intervenciones arqueológicas establecidas en el Artículo único de la Modificación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y en el Artículo 1º del Decreto 93/1997.
Personas que posean titulación superior válida en el Estado español en la especialidad adecuada al trabajo a realizar
Durante todo el año.
En un plazo máximo de 30 días desde su presentación.
Recurso de Alzada en el plazo de un mes desde el día de la notificación, conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las personas que vayan a realizar o dirigir la intervención arqueológica deberán contar con titulación universitaria válida en el Estado español, con especialidad adecuada para la actividad a desarrollar y con demostrada experiencia en la misma.
No podrá concederse más de una autorización por solicitante en calidad de director.
- Solicitud de autorización del promotor cumplimentada según modelo vigente.
- Compromiso del director cumplimentado según modelo vigente
- Copia compulsada de la Titulación del director o directores propuesto/os para la ejecución de la intervención, así como acreditación válida de experiencia profesional.
- Proyecto que contenga un programa detallado y coherente, que acredite la conveniencia o el interés científico de la actividad y avale la idoneidad técnica del arqueólogo director, con:
– Metodología y plan de los trabajos.
– Plano topográfico fijando la situación y el emplazamiento exacto de la zona objeto del proyecto presentado, fijando además las áreas de actuación en el plano del yacimiento cuando se trata de una intervención puntual.
– Medios materiales con los que cuenta para un adecuado desenvolvimiento de los trabajos.
– Tiempo de ejecución, con fechas previstas de inicio y finalización de las actuaciones de sus fases.
– Relación nominal del equipo técnico previsto, entendido como aquel personal titulado con formación específica que detente áreas de responsabilidad en la ejecución del proyecto, especificando la capacitación profesional de cada miembro.
– Currículum del director, con especial referencia a la experiencia profesional en el tipo de actividad para la que solicita autorización.
– Cuantos datos contribuyan a una mejor concreción del proyecto
(Adjuntar copia digital en soporte CD/DVD)
- Documento acreditativo de que cuenta con la autorización de los titulares del terreno o inmueble donde se proyecte acometer la actividad arqueológica, indicando las condiciones de dicha autorización que salvarán siempre los derechos de terceros.
- Presupuesto detallado de la intervención, así como la relación de las fuentes de financiación previstas, especificando en su caso las ayudas existentes o solicitadas, públicas o privadas, y la cuantía de las mismas, así como la documentación que avale estas ayudas.
- Plan de protección o conservación del patrimonio arqueológico objeto de proyecto.
- En caso de que el solicitante o cualquier integrante del equipo sean empleados Públicos, debe constar informe del organismo al que esté adscrito acreditativo de que la realización de la actividad no es incompatible con el cumplimiento de su función pública
- Para proyectos de investigación eminentemente científicos se podrá requerir el apoyo de un centro, departamento o museo en el campo del patrimonio.
- En caso de manipulación con técnicas agresivas de materiales arqueológicos se requerirá:
* Memoria del estudio o proyecto.
* Informe del laboratorio o institución que vaya a realizar el análisis.
* Autorización del titular de los materiales.
* Informe del museo cuando se trate de materiales depositados.
Secretario/a General de la Presidencia
En un plazo máximo de 30 días desde su presentación.
Recurso de Alzada en el plazo de un mes desde el día de la notificación, conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La autorización de intervenciones en Bienes declarados de Interés Cultural, muebles o inmuebles, así como la autorización de las actuaciones que se acometan en todos aquellos edificios, viviendas, espacios públicos, etc. que se encuentren situados dentro de los límites de los entornos de los Bienes declarados de Interés Cultural.
Entre los inmuebles declarados de Interés Cultural se cuentan los Monumentos, Conjuntos Históricos, Jardines históricos, Sitios Históricos, Zonas Arqueológicas, Lugares de Interés Etnológico, Parques Arqueológicos y Espacios de protección arqueológica. Y entre los muebles declarados BIC, aquellos que lo han sido de manera individual o como colección o bien los que hayan sido señalados como parte de un Bien inmueble declarado de Interés Cultural.
Los entornos de protección serán los determinados en los Decretos de declaración de cada uno de los inmuebles declarados.
Personas físicas y jurídicas con interés en la intervención en Bienes declarados de Interés Cultural.
Durante todo el año
Modelo de autorización de intervenciones en B.I.C.
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. (BOE 155, de 29-06-1985)- TEXTO CONSOLIDADO-
Decreto 93/1997, de 1 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE, nº. 83, de 17 de julio de 1997).
Plazo normativo para resolver
Tres meses desde la presentación de la solicitud
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Sí, Recurso de alzada, recurso extraordinario de revisión
La intervención en Bienes declarados de Interés Cultural y en su entorno requiere la previa autorización de ésta por parte de la Dirección General de Patrimonio Cultural, tal y como determina la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en su artículo 31 para los bienes inmuebles, artículo 37 para los Monumentos, artículo 42 para los Conjuntos Históricos, artículo 43.3 para las Zonas Arqueológicas y artículo 48.2 para los bienes muebles.
Para la obtención de dicha autorización es necesaria la presentación de un proyecto que para los bienes inmuebles debe reunir los requisitos que determina la Ley 2/1999, de 29 de marzo, en su artículo 32 y debe respetar los criterios de intervención que recoge el artículo 33 de la citada norma.
También las actuaciones en edificios, viviendas, espacios públicos, etc., que se sitúan el espacio inmediato a los Bienes inmuebles declarados de Interés Cultural, delimitado como entorno, deberán ser autorizadas por la Dirección General de Patrimonio Cultural, con carácter previo a la obtención de licencia municipal, tal y como determina la Ley 2/1999, de 29 de marzo, en su artículo 38.4. La excepción a esta determinación la prevé el artículo 42.2 cuando se refiere a las actuaciones en los entornos delimitados de los Monumentos declarados individualmente dentro de los límites de un Conjunto Histórico declarado que cuente con un Plan Especial de protección aprobado. En este caso, las actuaciones no requieren la previa autorización de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
En los proyectos de intervención que estén destinados a un uso público se tendrá en cuenta:
Formularios de solicitud
Modelo de autorización de intervenciones en B.I.C.
Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. (BOE 155, de 29-06-1985)- TEXTO CONSOLIDADO-
Decreto 93/1997, de 1 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE, nº. 83, de 17 de julio de 1997).
Secretario/a General de la Presidencia
Plazo normativo para resolver
Tres meses desde la presentación de la solicitud
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Sí, Recurso de alzada, recurso extraordinario de revisión