Aceptar la renuncia en cualquier momento a la totalidad o parte del número de cuadrículas solicitadas u otorgadas, siempre que, si la renuncia es parcial, se conserve el número de cuadrículas exigibles, fijado por el artículo 76 de la Ley de Minas (RCL 1973, 1366) y 99 del Reglamento General para el Régimen de la Minería.
Los titulares o solicitantes (en el caso de solicitud de reducción) de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación.
Durante todo el año.
ACEPTACIí?N DE RENUNCIA DE DERECHOS MINEROS
Ley 22/1973, de 21 de Julio, de Minas (BOE nº 189, de 24 de Julio de 1973).
Ley 54/1980, de 5 de Noviembre, de Modificación de la Ley 22/1973, de Minas (BOE nº 278, de 21 de Noviembre de 1980).
Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de Junio, de Adaptación del Titulo VIII de la Ley 22/1973, de Minas, a la normativa Comunitaria (BOE nº 155 de 30 de Junio de 1986).
Real Decreto 2857/1978, De 25 Agosto, que aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE nº 295 y 296, de 11 diciembre 1978 y 12 Diciembre 1978).
Plazo normativo para resolver
Tres meses desde la presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Los peticionarios o titulares de permisos de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación, podrán renunciar en cualquier momento a la totalidad o parte del número de cuadrículas solicitadas u otorgadas, siempre que, si la renuncia es parcial, se conserve el número de cuadrículas exigibles, fijado por el artículo 76 de la Ley de Minas (RCL 1973, 1366) y 99 de este Reglamento.
El concesionario o explotador de una mina que se proponga abandonar su laboreo total o parcialmente solicitará del órgano competente la preceptiva autorización, estando obligado a tomar cuantas medidas sean necesarias para garantizar la seguridad de personas y bienes.
Asimismo estará obligado a tomar las precauciones adecuadas en el caso de que el abandono pueda afectar desfavorablemente a las explotaciones colindantes o al entorno.
ï?? Formulario de solicitud acompañado de:
En una renuncia parcial:
- Documento con la relación de vértices que delimitan las cuadrículas que quedan vigentes.
- Dos planos de la nueva parte demarcada.
- Nuevo programa de trabajos adaptado a la superficie no renunciada (Cuando se trate de renuncias parciales sobre permisos de exploración o de investigación, otorgados o en tramitación, deberá acompañarse a la solicitud).
- Justificante del pago de las tasas de tramitación en concepto de gastos de la tramitación del expediente de renuncia parcial.
En una renuncia total:
- Escrito acreditativo de que el derecho minero se halla libre de cargas y gravámenes, en su caso.
- Escrito de conformidad del acreedor o arrendatario, si el derecho minero no se hallara libre de cargas y gravámenes.
- Informe/s sobre condiciones de abandono y restauración final de la explotación.
En la fase de abandono, y una vez que estén finalizadas las labores de restauración, el promotor del proyecto deberá remitir, vía órgano competente, un Plan de Abandono y Clausura de las superficies afectadas por la actividad, que constará, esencialmente, de los siguientes documentos:
1. Informe del responsable ambiental donde se valore la aplicación de las medidas correctoras y demás condiciones ambientales establecidas por la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, de acuerdo a los informes emitidos al efecto por parte de ésta.
2. Planimetría general y de detalle de las zonas afectadas (frente/s de explotación, acopios, infraestructuras, etc.).
3. Anexo fotográfico histórico (fase pre-operativa y fase de explotación) y actualizado (fase de abandono).
Además, se adjuntarán los siguientes documentos:
- Copia de la Declaración de Impacto Ambiental y del informe ambiental al Plan de Vigilancia de la explotación.
- Copia de la resolución administrativa de autorización-otorgamiento de explotación emitida en su momento por parte del órgano competente.
- Copia del resguardo del depósito de la fianza en vigor.
Cuando se trate de permisos o concesiones de explotación que afecten a más de una provincia, el peticionario deberá acompañar a su escrito, tantas copias como provincias resulten afectadas.
Formularios de solicitud
ACEPTACIí?N DE RENUNCIA DE DERECHOS MINEROS
Ley 22/1973, de 21 de Julio, de Minas (BOE nº 189, de 24 de Julio de 1973).
Ley 54/1980, de 5 de Noviembre, de Modificación de la Ley 22/1973, de Minas (BOE nº 278, de 21 de Noviembre de 1980).
Real Decreto Legislativo 1303/1986, de 28 de Junio, de Adaptación del Titulo VIII de la Ley 22/1973, de Minas, a la normativa Comunitaria (BOE nº 155 de 30 de Junio de 1986).
Real Decreto 2857/1978, De 25 Agosto, que aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería (BOE nº 295 y 296, de 11 diciembre 1978 y 12 Diciembre 1978).
La aceptación de la renuncia corresponderá a la autoridad que, según los casos, haya otorgado o hubiese de otorgar el permiso o concesión. Por tanto:
En el caso de Concesiones de Explotación debe resolver la Dirección General autonómica, salvo que se trate de Concesiones de Explotación situadas en dos Comunidades Autónomas, que debe resolver la Dirección General de Política Energética y Minas del Gobierno de España.
En el caso de Permisos de Exploración y de Investigación, si se trata de un permiso situado en una sola provincia debe resolver el Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de la provincia correspondiente; excepto si se trata de derechos mineros que afectan a más de una provincia, en cuyo caso resolverá la Dirección General de Ordenación Industrial y Política Energética. En el caso de que el derecho minero afecte a más de una CCAA resolverá la Dirección General de Política Energética y Minas del Gobierno de España.
Plazo normativo para resolver
Tres meses desde la presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
http://sinet3.juntaex.es/sigeo/web/run.asp
Inicar el procedimiento para la declaración de idoneidad para el acogimiento familiar por persona física que cumpla los requisitos previstos y esté dispuesta a someterse a un estudio valorativo de las circunstancias sociales y psicológicas que permitan obtener un seguro conocimiento de su idoneidad para el acogimiento familiar, así como a los trámites o sesiones preparativas y formativas tendentes a asegurar la adecuada atención de un menor.
Podrán solicitar el acogimiento familiar, dentro de la Comunidad Autónoma de Extremadura, toda persona física con capacidad legal suficiente.
Las parejas unidas por matrimonio, así como las unidas de forma estable por relación de afectividad análoga a la conyugal, deberán formular la solicitud para acoger a un menor de forma conjunta.
Durante todo el año.
Modelo de solicitud de valoración (familia ajena)
Modelo de solicitud de valoración (familia extensa)
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. (BOE Nº 15, de 17-01-96)
Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de protección y atención a menores (DOE Nº 134,de 24-11-94)
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil (BOE Nº 206, de 25-07- 89)
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses, a contar desde el momento en que la solicitud haya tenido entrado en el sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Contra las resoluciones que se fundamenten en cuestiones de forma y procedimiento, que no afecte a materia civil, se podrá interponer el recurso de alzada ante el titular de la Consejería.
Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento de presentar la solicitud:
a) Ser mayor de edad y tener plena capacidad jurídica y de obrar.
b) No haber sido privados de la patria potestad de un menor, ni encontrarse incursos en causa de privación de la misma.
c) No presentar antecedentes penales por delito de homicidio o lesiones, contra la libertad, la integridad moral, la libertad sexual o por delitos relacionados con los derechos y deberes familiares, de los que hayan sido víctimas alguno de sus familiares o un menor de edad, así como no estar sometido a medidas cautelares asociadas a una orden de protección para las víctimas de violencia doméstica.
d) No encontrarse afectados por alguna medida acordada para la protección de menores a su cargo por razón de riesgo o desamparo.
Además, los solicitantes de acogimiento en familia ajena deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Residir en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) No haber sido calificados como no idóneos para el acogimiento en familia ajena o para la adopción en los últimos veinticuatro meses.
c) No haber solicitado ser valorados como acogedores en familia ajena o como adoptantes sin que haya sido resuelto el procedimiento.
d) Estar unidos por matrimonio o inscritos en el Registro de Parejas de Hecho dependiente de la Consejería competente si los solicitantes son pareja, debiendo presentar una única solicitud de forma conjunta.
En el caso de acogimiento familiar profesionalizado, el solicitante o al menos un miembro de la pareja, deberá contar con disponibilidad permanente y plena dedicación para el acogimiento del menor o menores. El número máximo de menores a acoger de forma simultánea será de dos por cada solicitante a plena dedicación, o tres si se trata de parejas con un sólo miembro a plena dedicación.
Además los solicitantes deberán contar con formación o experiencia acreditada en alguna de estas áreas, sanitaria, social o educativa.
Por su parte los solicitantes de acogimiento familiar especializado de urgencia deberán tener disponibilidad permanente para asumir dentro de las veinticuatro horas siguientes a su comunicación por parte de la Dirección General competente, el acogimiento de un menor.
Atendiendo a su finalidad según prevé el Código Civil el acogimiento podrá ser:
a) Simple: tendrá carácter transitorio, hasta que se adopte una medida de protección que revista un carácter más estable o porque se prevea el retorno del menor con su familia de origen.
b) Permanente: cuando la edad u otras circunstancias del menor y de su familia aconsejen su mantenimiento por tiempo indeterminado.
Según la forma en que se constituyan:
a) Administrativo: cuando el acogimiento se formalice por la Dirección General competente en materia de protección de menores, al existir consentimiento a la medida por parte del tutor o los padres del menor no privados de la patria potestad o bien cuando tal consentimiento no sea legalmente exigible.
b) Judicial: cuando los padres del menor que no estuvieren privados de la patria potestad o el tutor se opongan al acogimiento o sea imposible recabar su consentimiento, ya sea por incomparecencia reiterada o por encontrarse en paradero desconocido y tras propuesta de la Dirección General competente en materia de protección de menores, lo acuerde el Juez.
En este caso la misma Dirección General, en interés del menor, podrá acordar un acogimiento administrativo provisional hasta que recaiga la resolución judicial.
Según el tipo de familia que solicita la valoración, el acogimiento podrá ser:
a) En familia extensa: cuando exista relación de parentesco entre la familia que solicita su valoración para el acogimiento y el menor concreto para el que se solicita, o cuando los solicitantes de la medida hubieran mantenido con el menor una relación previa y positiva.
b) En familia ajena: cuando los solicitantes de acogimiento familiar no se encuentren en
ninguno de los supuestos previstos en el apartado anterior.
Según el tipo de atención que requiera el menor:
a) Acogimiento familiar común: cuando el menor, por su situación y características, no precise de una atención específica.
b) Acogimiento familiar especializado:
1.º Especializado para menores con necesidades especiales. Cuando el menor requiera una especial implicación y atención especializada por parte de la familia acogedora, que pueda ser cubierta de forma adecuada, mediante apoyos, orientación, asesoramiento e intervención externos.
En cualquier caso tendrá la consideración de acogimiento familiar especializado para menores con necesidades especiales aquel en que un menor, o alguno de los menores acogidos, tenga una edad comprendida entre 0 y 2 años.
2.º Especializado de urgencia. Cuando el menor, debido a su edad u otras circunstancias deba ser objeto, de forma urgente, de la medida protectora de acogimiento familiar. Este acogimiento no tendrá una duración superior a seis meses salvo que por la Comisión Técnica de Valoración, atendidas las circunstancias concurrentes, se acuerde una ampliación por tiempo determinado.
c) Acogimiento familiar profesionalizado, cuando el menor requiera una atención específica que implique una especial dedicación, preparación y capacitación del núcleo familiar acogedor, al objeto de proporcionar la atención rehabilitadora, terapéutica o de otro tipo que resulte necesaria al menor.
El acogimiento común y el especializado para menores con necesidades especiales podrán tener carácter simple o permanente y tanto en familia ajena como extensa. El acogimiento especializado de urgencia habrá de ser simple y sólo en familia ajena.
El acogimiento familiar profesionalizado podrá ser simple o permanente, aunque solo con familia ajena.
Con todas las solicitudes deberán presentarse:
a) Copia del Documento Nacional de Identidad y dos fotografías actualizadas tamaño carné de cada solicitante.
b) Certificación literal de la inscripción de nacimiento en el Registro Civil de cada solicitante. Tras la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil, este documento se sustituirá por la correspondiente autorización, de cada uno de los solicitantes, para la obtención de oficio de la información contenida en el mismo.
c) Certificado de empadronamiento y convivencia de cada solicitante.
d) En su caso, certificación del Registro de Parejas de Hecho, dependiente de la Consejería competente o certificación literal de matrimonio expedida por el Registro Civil. Tras la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil, este último documento se sustituirá por la correspondiente autorización, de cada uno de los solicitantes, para la obtención de oficio de la información contenida en el mismo.
e) Copia del Libro de Familia. Tras la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, de Registro Civil, este documento se sustituirá por la correspondiente autorización, de cada uno de los solicitantes, para la obtención de oficio de la información contenida en el mismo.
f) Declaración responsable sobre:
1.º La existencia de hijos o de menores en acogimiento, que podrá cumplimentarse conforme al Anexo VI.
2.º Presentación en su caso, de solicitud previa de valoración de idoneidad para acogimiento familiar en familia extensa o ajena, o en adopción internacional o autonómica, que podrá cumplimentarse conforme al Anexo VII.
3.º No haber sido privados de la patria potestad de un menor, ni encontrarse incursos en causa de privación de la misma, que podrá cumplimentarse conforme al Anexo VIII.
g) Certificado de antecedentes penales de los solicitantes y/o del resto de los miembros de la unidad familiar, mayores de edad, que convivan en la unidad familiar.
h) Certificado médico relativo al estado de salud físico y mental de cada solicitante y/o del resto de miembros de la unidad familiar, en el que se especifique si se padece enfermedad infectocontagiosa, crónica o grave, invalidante y/o degenerativa, o si se presenta dependencia a sustancias o conductas adictivas.
i) Copia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al último ejercicio económico o, certificado de no estar obligado, en cuyo caso se deberá presentar una certificación de haberes brutos del mismo periodo y una declaración responsable de bienes, de cada solicitante.
j) En su caso, certificado oficial del grado de discapacidad o reconocimiento de dependencia, de los solicitantes y/o del resto de personas que convivan en la unidad familiar.
k) Copia de la escritura de la vivienda familiar o documento en vigor que acredite el régimen de disfrute de la misma.
l) Certificado de vida laboral de cada solicitante.
Junto a las solicitudes de acogimiento familiar profesionalizado, además de los documentos previstos en el apartado anterior, los solicitantes deberán presentar:
a) Copia de los títulos formativos o académicos que acrediten su formación o experiencia en el área sanitaria, social o educativa.
b) Cualquier otra documentación que justifique la experiencia en los ámbitos indicados, cuya validez, en caso de duda, deberá ser apreciada por la Comisión Técnica de Valoración.
Las copias de los documentos que se presenten habrán de ser compulsadas.
Los solicitantes podrán prestar su consentimiento expreso para que la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura recabe de oficio los documentos y certificados de otras Administraciones, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud.
Formularios de solicitud
Modelo de solicitud de valoración (familia ajena)
Modelo de solicitud de valoración (familia extensa)
Anexos
Enlace externo a la solicitud
Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. (BOE Nº 15, de 17-01-96)
Ley 4/1994, de 10 de noviembre, de protección y atención a menores (DOE Nº 134,de 24-11-94)
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil (BOE Nº 206, de 25-07- 89)
Director/a General
Plazo normativo para resolver
Plazo máximo de seis meses, a contar desde el momento en que la solicitud haya tenido entrado en el sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Contra las resoluciones que se fundamenten en cuestiones de forma y procedimiento, que no afecte a materia civil, se podrá interponer el recurso de alzada ante el titular de la Consejería.
Solicitud de información on-line
Web de la Dirección General de Política Social y Familia
Tfno. 924 00 88 00 (Centralita Dirección General de Política Social y Familia)
e-mail: acogidafamiliar@juntaextremadura.es
Presencialmente, en las oficinas del Servicio de Familias, Infancia y Adolescencia, situado en C/ Antonio Rodriguez Moñino, nº 2, 06800 de Mérida -Badajoz-, o en cualquiera de las sedes provinciales de Cruz Roja de Badajoz o Cáceres, en las siguientes direcciones respectivamente:
Calle del Museo, 5 -06003- Badajoz, y
Avda. De Las Delicias, S/N -10004- Cáceres.
Acreditar como asesor en gestión integrada de plagas a las personas interesadas.
Personas físicas que prestan servicio de asesoramiento en gestión integrada de plagas a explotaciones agrarias, entidades o a particulares.
Durante todo el año.
Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal (B.O.E. Nº 279, DE 21-11-02)
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Los asesores en gestión integrada de plagas han de disponer de la titulación habilitante establecida en el artículo 13 del Real Decreto 1311/2012.
En caso de no cumplir con los requisitos de formación establecidos, se podrá habilitar a titulados universitarios o de formación profesional adecuada de acuerdo a lo dispuesto en disposición transitoria tercera del Real Decreto 1311/2012.
* Titulación habilitante. (Anexo II del Real Decreto 1311/2012)
1. La titulación habilitante para ejercer como asesor en gestión integrada de plagas comprende licenciaturas, ingenierías superiores, Ingenierías técnicas, títulos de grado, master o tercer ciclo, y títulos de formación profesional superior, que cumplan la condición de sumar en su conjunto un mínimo de 40 ECTS (European Credit Transfer System), en materias relacionadas directamente con la producción vegetal, y en particular en aquellas que, independientemente de la denominación particular que reciban en el plan de estudios correspondiente, respondan de manera inequívoca a los siguientes contenidos:
Edafología.
Fisiología vegetal.
Botánica.
Mejora vegetal.
Fitotecnia.
Cultivos herbáceos.
Cultivos hortícolas.
Cultivos leñosos.
Selvicultura.
Planificación general de los cultivos y aprovechamientos forestales.
Evaluación de impacto ambiental.
Mecanización agraria.
Protección vegetal.
Entomología agrícola o forestal.
Patología vegetal.
Malherbología.
Química agrícola.
De los 40 ECTS contemplados en el párrafo anterior, al menos 12 corresponderán a materias que estén relacionadas directamente con la protección vegetal, y en particular aquellas que, independientemente de la denominación particular que reciban en el plan de estudios correspondiente, respondan de manera inequívoca a los siguientes contenidos:
Protección vegetal.
Entomología agrícola o forestal.
Patología vegetal.
Malherbología.
Mecanización (Maquinaria y equipos para la protección de cultivos).
2. Cumplen las condiciones especificadas en el punto 1 las siguientes titulaciones oficiales con planes de estudio anteriores al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES):
Ingeniero Agrónomo,
Ingeniero Técnico Agrícola,
Ingeniero de Montes,
Ingeniero Técnico Forestal,
Otras titulaciones universitarias cuyos titulares puedan acreditar haber recibido formación equivalente a la que se especifica en el punto 1.
3. Cumplen asimismo las condiciones especificadas en el punto 1 las siguientes titulaciones de formación profesional:
Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural,
Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural,
Otras titulaciones de formación profesional superior cuyos titulares puedan acreditar haber recibido formación equivalente a la que se especifica en el punto 1.
- Modelo de solicitud.
- Certificado académico de poseer una titulación habilitante.
- Certificado de disponer de 40 ECTS (European Credit Transfer System) en los contenidos establecidos en el Anexo II del RD 1311/2012, en su caso.
Formularios de solicitud
Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal (B.O.E. Nº 279, DE 21-11-02)
Plazo normativo para resolver
Tres meses.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
http://pame.gobex.es/organizacion/registros/plaguicidas/
Obtención de la acreditación para poder instalar y controlar los métodos homologados para control de predadores.
Personas físicas que deseen ejercer la actividad en Extremadura.
Durante todo el año.
Solicitud de acreditación como especialista en control de predadores
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, de 15-12-2010)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Los códigos del modelo 50 y tasas actualizados están en el Portal Tributario: http://portaltributario.juntaextremadura.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050
Formularios de solicitud
Solicitud de acreditación como especialista en control de predadores
Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Caza de Extremadura. (D.O.E. Nº 239, de 15-12-2010)
Dirección General de Medio Ambiente.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Recurso de alzada.
Información sobre el control de predadores mediante métodos homologados:
Los especialistas en control de predadores, para el ejercicio de su actividad, deberán contar con la licencia de caza de la clase Bt.
La tramitación se lleva a cabo en el Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas, Avda. Luis Ramallo, s/n 06800 Mérida. Tfnos.: 924 930 002.
Más información en la página web de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio: http://extremambiente.gobex.es/
a) Regular el procedimiento y los órganos necesarios para aplicar el modelo de calidad de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, públicos y privados, ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Establecer el procedimiento a seguir para la obtención de la acreditación de la calidad sanitaria de los mismos.
Centros, servicios y establecimientos sanitarios, de acuerdo a la clasificación y definiciones que figuran en los Anexos I y II del Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
A dichos efectos se determinan los siguientes entes sanitarios:
a) Centros con internamiento (Hospitales).
b) Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento.
c) Servicios sanitarios integrados en una organización sanitaria.
d) Establecimientos sanitarios.
Durante todo el año.
Seis meses
Recurso de alzada ante el titular de la Consejería.
- Cumplir con los estándares del modelo de calidad de centros, servicios y establecimientos sanitarios que la Consejería de Sanidad y Dependencia que aparecen recogidos en la Orden de 18-07-06 por la que se establecen los estándares del modelo de calidad de centros, servicios y iestablecimientos sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el modelo normalizado de solicitud de acreditación de calidad sanitaria de los mismos.
- Será requisito indispensable para la solicitud de acreditación de la calidad sanitaria del centro, servicio o establecimiento sanitario, el haber realizado el proceso de autoevaluación referido en el apartado anterior, así como acompañar los resultados obtenidos a la correspondiente solicitud.
- Solicitud de acreditación acompañada del informe de resultados alcanzados en el proceso de autoevaluación sanitaria a que se refiere el punto anterior. Dicho informe deberá estar actualizado en la fecha en la que se realice la solicitud de acreditación de la calidad sanitaria.
Director/a General
Seis meses
Recurso de alzada ante el titular de la Consejería.
Regular el procedimiento de acreditación de centros o servicios de atención a personas mayores en situación de dependencia.
Centros o Servicios públicos y privados, con o sin ánimo de lucro que presten atención a personas mayores, conforme se establece en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Durante todo el año.
Ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica (D.O.E. Nº 57, DE 19-05-94)
Decreto 4/1996, de 23 de enero, sobre los establecimientos de Asistencia Social Geriátrica (D.O.E. Nº 14, de 03-02-96)
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia (B.O.E. Nº 299, DE 15-12-06)
V Convenio Colectivo Marco Estatal de la Dependencia (B.O.E. Nº 79, DE 01-04-08)
Resolución 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política, Familias y Atención a la Dependencia y a la discapacidad, por la que se publica el acuerdo el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. (B.O.E. Nº 303, DE 17-12-08)
Para acceder la solicitud de Acreditación de Centro o Servicio de Atención a Personas Mayores en Situación de Dependencia, es necesario que el centro o servicio tenga la correspondiente autorización administrativa conforme a lo que establece el Decreto 4/1996, de 23 de enero, sobre los establecimientos de Asistencia Social Geriátrica.
- Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación que ostente cuando se trate de persona jurídica.
- Informe justificativo del cumplimiento de los requisitos y condiciones que se exigen para la acreditación, tanto materiales como en recursos humanos.
- Plan de Gestión de Calidad, que incluya mapa de procesos, procedimientos y protocolos de actuación, referidos al usuario y a la familia, a los servicios, a los recursos humanos, e indicadores mínimos asociados y programa de evaluación para la mejora contínua del servicio.
- Carta de Servicios, que recoja las prestaciones que ofrece el servicio, su intensidad, las tipologías de usuarios, las modalidades de acceso al servicio, las condiciones en las que se prestan y los compromisos con las personas en situación de dependencia y sus familiares.
- Contrato de Prestación de servicio: los servicios/centros deben disponer de un modelo de Contrato de Prestación del servicio, validado y sellado por la Consejería de Sanidad y Dependencia,en el que figurará la aceptación expresa de las normas reguladoras, de la organización y funcionamiento del mismo, de sus derechos, obligaciones establecidas en el Reglamento de Régimen Interior del Servicio, así como condiciones económicas derivadas de su condición de usuario del servicio. En dicho documento se debe especificar:
- Plan de Atención individualizado (PAI), específico para cada usuario, que se debe poner en funcionamiento en los primeros días del ingreso o alta en el servicio (en un plazo no superior a un mes), y que disponga de un sistema de seguimiento interdisciplinar, con reuniones periódicas de coordinación, revisión y valoraciones planificadas (actas de las mismas) e informes cuando sea preciso la comunicación de cambios importantes. El PAI deberá incluir:
- Revisión del Plan de Emergencia, si fuera necesario.
- Rellenar el cuestionario de Declaración Anual de Centros y Servicios para Personas Mayores completo referido a la fecha de solicitud.
Ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica (D.O.E. Nº 57, DE 19-05-94)
Decreto 4/1996, de 23 de enero, sobre los establecimientos de Asistencia Social Geriátrica (D.O.E. Nº 14, de 03-02-96)
Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía personal y Atención a las personas en situación de dependencia (B.O.E. Nº 299, DE 15-12-06)
V Convenio Colectivo Marco Estatal de la Dependencia (B.O.E. Nº 79, DE 01-04-08)
Resolución 2 de diciembre de 2008, de la Secretaría de Estado de Política, Familias y Atención a la Dependencia y a la discapacidad, por la que se publica el acuerdo el Consejo Territorial del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, sobre criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. (B.O.E. Nº 303, DE 17-12-08)
http://sepad.gobex.es/es/autorizacion-de-funcionamiento
http://sepad.gobex.es/es/entidades/declaracion-anual-de-centros-en-entidades
Regulación del tratamiento con opiáceos de personas dependientes de los mismos.
Durante todo el año.
LEY 1/99 de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 50, DE 29-04-99)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de resposición.
- Deberán llevar un libro único de registro de altas y bajas foliado y diligenciado por la Consejería.
- Contar con un programa terapéutico que especifique sus objetivos, las actividades a realizar y la duración de las mismas, el tiempo máximo de duración del programa y el número máximo de plazas.
- Contar con un mínimo de personal, así como con servicios de enfermería y botiquín.
- Existirá un expediente personal de cada usuario.
- Existirá un reglamento de régimen interno a disposición del usuario, un libro de reclamaciones y un régimen de precios, cuando exista, fijado por servicios o mensualidades de modo claro y preciso.
- Los demás requisitos que con carácter general han de cumplir los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Solicitud.
- Documento acreditativo de la representación que ostente. Cuando los solicitantes sean entidades de derecho público o privado, se acompañará copia certificada de los acuerdos en que se haya adoptado la decisión objeto de la solicitud.
- Propiedad o dependencia jurídica del centro, servicio o establecimiento sanitario.
- Reglamento de funcionamiento interno del centro.
- Garantía del responsable del centro, de que no se realizarán por parte de los usuarios actividades fundamentalmente destinadas a generar beneficios económicos para la institución y que no estén incluidos en un proyecto terapéutico.
- Compromiso de facilitar a la Consejería, toda la información que le sea requerida.
- En los casos de creación o traslado, se aportará además, memoria descriptiva y proyecto técnico detallado.
- En los supuestos de ampliación y modificación además se aportará un estudio justificando la ampliación o modificación propuesta.
- En caso de cierre de centros, servicios o establecimientos que hubieran obtenido subvenciones públicas, para constar las razones que justifican la desaparición de los mismos.
LEY 1/99 de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 50, DE 29-04-99)
Consejero/a.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de resposición.
Acreditar los Comités Éticos de Investigación Clínica (CEIC) que se constituyan en centros sanitarios de la Comunidad Autónoma para garantizar los derechos de las personas que participen en ensayos clínicos.
Comités Éticos de Investigación Clínica.
- Para la presentación de solicitud de acreditación: durante todo el año.
- De vigencia de la acreditación: cuatro años
- De renovación de la solicitud: presentación con una antelación mínima de 3 meses al vencimiento, actualizando la documentación presentada.
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE nº 102, de 28 de abril de 1986).
Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos (BOE nº 33, de 7 de febrero de 2004).
Ley 3/2005, de 8 de julio, de información sanitaria y autonomía del paciente (DOE nº 82, de 16 de julio de 2005 y BOE nº 186, de 5 de agosto de 2005).
Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (BOE nº 178, de 27 de julio de 2006).
Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios (BOE nº 268, de 6 de noviembre de 2009).
Real Decreto 1616/2009, de 26 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios implantables activos (BOE nº 268, de 6 de noviembre de 2009).
Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, Los Comités de Ética de la Investigación con Medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos (BOE nº 307, de 24 de diciembre de 2015)
Decreto 139/2008, de 3 de julio, por el que se establece la regulación de los Comités Éticos de Investigación Clínica de Extremadura (DOE nº 134, de 11 de julio de 2008).
Decreto 57/2010, de 5 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la realización de ensayos clínicos con Medicamentos y Productos Sanitarios en el Sistema Sanitario Público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba el modelo-tipo de contrato a suscribir (DOE nº 49, de 12 de marzo de 2010).
Decreto 6/2015, de 27 de enero, por el que se modifica el Decreto 57/2010, de 5 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la realización de ensayos clínicos con Medicamentos y Productos Sanitarios en el Sistema Sanitario Público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba el modelo-tipo de contrato a suscribir (DOE nº 21, de 2 de febrero de 2015).
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
- Se entiende por ensayo clínico toda evaluación experimental de una sustancia o medicamento mediante su aplicación a seres humanos, orientada hacia alguno de los siguientes fines: poner de manifiesto sus efectos farmacodinámicos o recoger datos referentes a su absorción, distribución, metabolismo y excreción en el organismo humano; establecer su eficacia para una indicación terapéutica, profiláctica o diagnóstica determinada y conocer el perfil de sus reacciones adversas y establecer su seguridad.
- Cada CEIC estará compuesto por un mínimo de 8 miembros y en todo caso deberán figurar en él:
* el director médico del centro sanitario.
* un médico farmacólogo clínico.
* un farmacéutico de hospital.
* un médico de atención primaria.
* un diplomado en enfermería.
* un jurista.
* una persona no perteneciente a las profesiones sanitarias que ostente la representación de una Asociación de Consumidores y Usuarios.
* un representante de la Consejería de Sanidad y Dependencia.
- las funciones y régimen de funcionamiento se regirá conforme a lo previsto en los arts. 42 y 43 del R.D. 561/93, de 16 de abril, por el que se establecen los requisitos para la realización de ensayos clínicos con medicamentos.
- Solicitud de acreditación.
- Propuesta de nombramiento de los miembros del Comité, con indicación de los que desempeñarán los cargos de Presidente y Secretario, así como la cualificación profesional de todos ellos, que habrá de estar justificada documentalmente.
- Certificación explícita expedida por parte del titular del centro sanitario de que el CEIC cuenta con los medios necesarios para poder realizar su cometido.
- Declaración de cada uno de los miembros propuestos para formar parte del CEIC, efectuada bajo juramento o promesa, relativa a que ni el Comité ni ninguno de ellos perciben ni percibirán, directa o indirectamente, remuneración alguna por parte del promotor del ensayo.
- Propuesta justificada del ámbito geográfico e institucional de actuación del Comité.
Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad (BOE nº 102, de 28 de abril de 1986).
Real Decreto 223/2004, de 6 de febrero, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos (BOE nº 33, de 7 de febrero de 2004).
Ley 3/2005, de 8 de julio, de información sanitaria y autonomía del paciente (DOE nº 82, de 16 de julio de 2005 y BOE nº 186, de 5 de agosto de 2005).
Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (BOE nº 178, de 27 de julio de 2006).
Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios (BOE nº 268, de 6 de noviembre de 2009).
Real Decreto 1616/2009, de 26 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios implantables activos (BOE nº 268, de 6 de noviembre de 2009).
Real Decreto 1090/2015, de 4 de diciembre, por el que se regulan los ensayos clínicos con medicamentos, Los Comités de Ética de la Investigación con Medicamentos y el Registro Español de Estudios Clínicos (BOE nº 307, de 24 de diciembre de 2015)
Decreto 139/2008, de 3 de julio, por el que se establece la regulación de los Comités Éticos de Investigación Clínica de Extremadura (DOE nº 134, de 11 de julio de 2008).
Decreto 57/2010, de 5 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la realización de ensayos clínicos con Medicamentos y Productos Sanitarios en el Sistema Sanitario Público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba el modelo-tipo de contrato a suscribir (DOE nº 49, de 12 de marzo de 2010).
Decreto 6/2015, de 27 de enero, por el que se modifica el Decreto 57/2010, de 5 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la realización de ensayos clínicos con Medicamentos y Productos Sanitarios en el Sistema Sanitario Público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba el modelo-tipo de contrato a suscribir (DOE nº 21, de 2 de febrero de 2015).
Director/a General
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Regular el procedimiento de Acreditación de las Entidades Públicas y Entidades Privadas sin ánimo de lucro prestadoras de los servicios incluidos en el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).
Entidades Públicas y Entidades Privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Extremadura que presten alguno de los servicios de atención especializada a personas con discapacidad incluidos en el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).
Durante todo el año.
Modelo de solicitud de acreditación
Plazo normativo para resolver
Seis meses, desde la fecha de presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
Entidades Públicas y Entidades Privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Extremadura que presten alguno de los servicios de atención especializada a personas con discapacidad incluidos en el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en el Título II del Decreto regulador.
Solicitud de acreditación, acompañada de:
Formularios de solicitud
Modelo de solicitud de acreditación
Consejero/a.
Plazo normativo para resolver
Seis meses, desde la fecha de presentación de la solicitud.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de reposición.
Enlaces de interés para las ENTIDADES de servicios sociales:
Centros y Servicios Acreditados en Extremadura en el Sistema de Atención a Personas Dependientes
http://sepad.gobex.es/es/entidades/relacion-de-entidades-autorizadas-y-acreditadas
Autorización y Acreditación de centros y servicios de atención social para personas mayores en Extremadura
http://sepad.gobex.es/es/autorizacion-de-funcionamiento
Autorización y Acreditación de servicios sociales de Ayuda a Domicilio y Acreditación de Servicios de Promoción de la Autonomía Personal para personas dependientes en Extremadura
http://sepad.gobex.es/es/entidades/servicio-de-ayuda-a-domicilio
Presentación y visado de Precios al Público de servicios sociales en Extremadura
http://sepad.gobex.es/es/tarifa-de-precios
Declaraciones anuales de la actividad de centros y servicios de atención social
http://sepad.gobex.es/es/declaraciones-anuales/formularios
Registro Oficial de Centros y Servicios de Atención Social de Extremadura
http://rocsa-sepad.juntaextremadura.es/AmpliacionSEPAD/inicio/ventanaLogin.form
Contactos y teléfonos del SEPAD, organismo de la Junta de Extremadura para autorización y control de los servicios sociales
http://sepad.gobex.es/es/web/sepad/directorio
Inspección de Servicios Sociales: inspección.sepad@gobex.es
Enlaces de interés para los USUARIOS de servicios sociales
Centros y Servicios Acreditados en el Sistema de Atención a Personas Dependientes en Extremadura
http://sepad.gobex.es/es/entidades/relacion-de-entidades-autorizadas-y-acreditadas
Registro Oficial de Centros y Servicios de Atención Social de Extremadura. Estadísticas: registroservs.sepad@gobex.es
Inspección de Servicios Sociales: inspección.sepad@gobex.es
Dentro de la máxima urgencia las enfermedades cardiovasculares y los accidentes cardiacos, por sus fatales consecuencias, han de recibir una respuesta inmediata. Las causas más frecuentes de esta situación en un adulto, en el medio extrahospitalario, son la fibrilación ventricular y la taquicardia ventricular sin pulso y está reconocido científicamente que la desfibrilación eléctrica precoz es el medio más efectivo para conseguir recuperar la vida, evitando o minimizando las secuelas.
Por ello, mediante éste procedimiento ser regula la formación, inicial y continuada, del personal, con el fin de capacitarlo en el uso del desfibrilador semiautomático externo en la atención a pacientes que hayan sufrido una parada cardiaca.
Se entiende por desfibrilador semiautomático externo (en adelante DESA): el dispositivo electromédico, homologado para su uso de acuerdo con la legislación vigente, dotado de un sistema computerizado de análisis del ritmo eléctrico cardiaco capaz de identificar las arritmias mortales tributarias de desfibrilación e informar de cuando es necesario administrar una descarga eléctrica con la finalidad de restablecer un ritmo cardiaco viable, con altos niveles de seguridad.
Entidades de Formación
Durante todo el año.
Plazo normativo para resolver
Seis meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro competente.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
El programa de formación para la utilización de DESA irá destinado a cualquier persona que cumpla el requisito de ser mayor de 18 años de edad.
* PERSONAL DOCENTE:
1. El personal encargado de impartir esta formación, deberá reunir los siguientes requisitos:
2. La dirección de los cursos corresponderá a un médico o diplomado universitario en enfermería que sea Monitor de Soporte Vital Básico y Desfibrilación Externa Semiautomática y/o Instructor de Avanzada de un programa de formación de formadores reconocido por el CERCP.
* MATERIAL DIDÁCTICO:
1. A cada alumno/a se les dotará como mínimo de:
2. El personal docente contará, como dotación necesaria para grupo de 6 alumnos, con los siguientes medios:
- Solicitud, acompañada de:
Formularios de solicitud
Plazo normativo para resolver
Seis meses, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro competente.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Impugnación vía administrativa
Secretaría Técnica de la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de Extremadura
Dirección General de Planificación, Calidad y Consumo
Consejería de Salud y Política Social
C/ Jerusalén, 2
06003-BADAJOZ
Teléfono: 924014753
correo electrónico: joseluis.ferrer@gobex.es