ACREDITACIÓN DE CENTROS Y SERVICIOS PARA EL TRATAMIENTO DE PERSONAS DEPENDIENTES DE OPIÁCEOS
Finalidad
Regulación del tratamiento con opiáceos de personas dependientes de los mismos.
Destinatarios
Plazo de presentación
Durante todo el año.
Lugar de presentación
LEY 1/99 de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 50, DE 29-04-99)
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de resposición.
- Deberán llevar un libro único de registro de altas y bajas foliado y diligenciado por la Consejería.
- Contar con un programa terapéutico que especifique sus objetivos, las actividades a realizar y la duración de las mismas, el tiempo máximo de duración del programa y el número máximo de plazas.
- Contar con un mínimo de personal, así como con servicios de enfermería y botiquín.
- Existirá un expediente personal de cada usuario.
- Existirá un reglamento de régimen interno a disposición del usuario, un libro de reclamaciones y un régimen de precios, cuando exista, fijado por servicios o mensualidades de modo claro y preciso.
- Los demás requisitos que con carácter general han de cumplir los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Solicitud.
- Documento acreditativo de la representación que ostente. Cuando los solicitantes sean entidades de derecho público o privado, se acompañará copia certificada de los acuerdos en que se haya adoptado la decisión objeto de la solicitud.
- Propiedad o dependencia jurídica del centro, servicio o establecimiento sanitario.
- Reglamento de funcionamiento interno del centro.
- Garantía del responsable del centro, de que no se realizarán por parte de los usuarios actividades fundamentalmente destinadas a generar beneficios económicos para la institución y que no estén incluidos en un proyecto terapéutico.
- Compromiso de facilitar a la Consejería, toda la información que le sea requerida.
- En los casos de creación o traslado, se aportará además, memoria descriptiva y proyecto técnico detallado.
- En los supuestos de ampliación y modificación además se aportará un estudio justificando la ampliación o modificación propuesta.
- En caso de cierre de centros, servicios o establecimientos que hubieran obtenido subvenciones públicas, para constar las razones que justifican la desaparición de los mismos.
LEY 1/99 de 29 de marzo, de Prevención, Asistencia y Reinserción de las Drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (D.O.E. Nº 50, DE 29-04-99)
Consejero/a.
Efecto del silencio administrativo
Sin efecto de silencio
Impugnación vía administrativa
Recurso potestativo de resposición.
í?rgano gestor
(S.E.S.) - DIRECCIí?N GRAL. DE SALUD Pí?BLICAAVDA. DE LAS AMí?RICAS, 2
06800 MERIDA
dg.saludpublica@salud-juntaex.es
924-382507