Autorización de acciones de caza para controles poblacionales de fauna silvestre | Sede Electrónica | Junta de Castilla y León

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Este trámite permite solicitar autorización para controlar poblaciones de animales de caza (tanto menor como mayor) cuando sea necesario para evitar daños a la salud pública, seguridad, cultivos, ganado, bosques, fauna, o para la conservación de hábitats e infraestructuras.

¿Quién puede solicitarlo?

Depende del tipo de terreno: * En terrenos cinegéticos: el titular o arrendatario del coto, o su representante. También el propietario del terreno afectado o el titular de una explotación agropecuaria que sufra daños. * En terrenos no cinegéticos: * En terrenos vedados: el propietario del terreno afectado o el titular de una explotación agropecuaria que sufra daños. * En zonas de seguridad: su titular o propietario. * En terrenos urbanos: el propietario del terreno afectado o el Ayuntamiento.

Requisitos principales

  • Cumplir con los motivos especificados en el artículo 69 de la Ley 4/2021 para realizar controles poblacionales.
  • Acreditar la titularidad o representación según el tipo de terreno (cinegético o no cinegético).

Plazos

La solicitud se puede presentar en cualquier momento del año.

Duración del trámite

No se especifica.

Información adicional

Una vez realizado el control, se debe comunicar los resultados en un plazo máximo de 15 días naturales, indicando las capturas realizadas o la ausencia de ellas. Si se entregaron precintos, se deben devolver las matrices y los precintos no utilizados. El incumplimiento de estas obligaciones puede resultar en sanciones administrativas.

Resumen

Este trámite permite solicitar autorización para realizar controles de poblaciones de animales de caza, tanto de caza menor como de caza mayor. Estos controles se autorizan cuando es necesario para:

  • Evitar riesgos para la salud y seguridad de las personas.
  • Prevenir accidentes aéreos o viales.
  • Prevenir daños importantes a cultivos, ganado, bosques, fauna y calidad de las aguas.
  • Conservar hábitats.
  • Realizar controles sanitarios.
  • Corregir desequilibrios poblacionales.
  • Prevenir daños a instalaciones o servicios públicos.

El control poblacional se puede realizar tanto en terrenos de caza como en terrenos no cinegéticos, incluyendo zonas rústicas y urbanas.

Quién puede usar este servicio

  • En terrenos de caza: El dueño o arrendatario del coto, o alguien que los represente. También puede solicitarlo el dueño del terreno afectado o el responsable de una explotación agrícola que sufra daños.
  • En terrenos no cinegéticos:
    • En terrenos vedados: El dueño del terreno afectado, o el responsable de una explotación agrícola que sufra daños.
    • En zonas de seguridad: Su dueño o responsable.
    • En terrenos urbanos: El dueño del terreno afectado, o el Ayuntamiento.

Lo que necesitas

Documentos requeridos

  • Formulario de solicitud.
  • Plano de la zona donde se hará el control (si es necesario).
  • Informes de daños u otros documentos que apoyen la solicitud (opcional).
  • Si el terreno no es de caza, un documento que demuestre que eres el dueño.
  • Si alguien te representa, un documento que lo demuestre.
  • Copia de tu DNI/NIE, a menos que permitas que la administración lo consulte directamente.

Costes y plazos

  • Este trámite es gratuito.
  • Puedes solicitarlo en cualquier momento del año.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Prepara la solicitud: Reúne todos los documentos necesarios.
  2. Presenta la solicitud: Hazlo de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Junta de Castilla y León.
  3. Espera la resolución: La administración revisará tu solicitud y te notificará la decisión.

Tramitación electrónica

Para realizar este trámite de forma electrónica, necesitas:

  1. Tener un certificado electrónico y comprobar que tu equipo cumple los requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación a través de la Aplicación de Administración Electrónica.
  3. Completar la solicitud, adjuntar los documentos necesarios, firmar y registrar electrónicamente todo.
  4. Descargar el justificante de presentación.

Después de hacerlo

Qué sucede después

Una vez que se autorice el control de población, deberás:

  • Realizar las acciones de control según lo autorizado.
  • Comunicar los resultados en un plazo máximo de 15 días desde la finalización del control, indicando el número de animales capturados (o la ausencia de capturas).
  • Devolver los precintos no utilizados (si los hubiera).

Siguientes pasos

Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes presentar un recurso de alzada.

Ayuda

Contacto

Para cualquier duda, puedes contactar con el Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente.

Recursos adicionales


Preguntas frecuentes


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