Cambio de denominación de municipios y entidades locales menores | Sede Electrónica | Junta de Castilla y León

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Este trámite permite a los municipios y entidades locales menores de Castilla y León solicitar un cambio en su denominación oficial.

¿Quién puede solicitarlo?

Entidades Locales (municipios y entidades locales menores) de Castilla y León.

Requisitos principales

  • Existencia de motivos justificados que aconsejen o indiquen el cambio de denominación.
  • Cumplir con los requisitos procedimentales establecidos en la Ley 1/1998.

Duración del trámite

6 meses

Información adicional

Las notificaciones se realizarán por correo postal o electrónicamente mediante comparecencia en la sede electrónica.

Resumen

Este trámite permite a las entidades locales de Castilla y León (municipios y entidades locales menores) solicitar el cambio de su nombre oficial. Es importante que existan razones justificadas para este cambio.

Quién puede solicitarlo:

  • Entidades Locales de Castilla y León.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Certificación del acuerdo plenario del ayuntamiento, adoptado por mayoría absoluta.
  • Certificación del trámite de información pública (un mes de plazo).
  • Informe de la Diputación Provincial.

Requisitos:

  • Motivos justificados para el cambio.

Plazos:

  • Abierto permanentemente.

Cómo hacerlo

Paso a paso:

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación electrónica.
  3. Completar la solicitud y adjuntar la documentación requerida.
  4. Firmar y registrar electrónicamente la solicitud.
  5. Descargar el justificante de presentación.

Después de hacerlo

Plazo de resolución:

  • 6 meses desde la presentación.

Notificaciones:

  • Correo postal o notificación electrónica por comparecencia.

Recursos:

  • Recurso contencioso-administrativo.
  • Recurso potestativo de reposición.

Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Efecto del silencio administrativo:

  • Desestimatorio (si no hay respuesta en el plazo, se entiende denegada la solicitud).

Ayuda

Legislación aplicable:

  • Ley 1/1998, de 4 de junio, de régimen local de Castilla y León (BOE 18-08-1998)
  • Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales (BOE 14-08-1986)
  • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local (BOE 22-04-1986)

Organismo:

  • Consejería de la Presidencia
  • Dirección de Administración Local
  • Junta de Castilla y León

Preguntas frecuentes


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