Cambio de capitalidad de Municipios | Sede Electrónica | Junta de Castilla y León

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Este trámite permite cambiar la capitalidad de un municipio.

¿Quién puede solicitarlo?

Entidades Locales (Ayuntamientos).

Requisitos principales

  • Además de los requisitos generales del procedimiento, deben existir motivos justificados que aconsejen o indiquen el cambio de capitalidad.

Plazos

Abierto de forma permanente.

Duración del trámite

6 meses

Resumen

Este trámite permite a las Entidades Locales (Ayuntamientos) solicitar el cambio de capitalidad de su municipio. Es necesario que existan motivos justificados que lo aconsejen o indiquen.

Lo que necesitas

Documentos requeridos

  • Certificación del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento adoptado por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, aprobando la iniciativa.
  • Certificación acreditativa tanto de la práctica como del resultado de la realización del trámite de información pública por plazo de un mes, a efectos de alegaciones por los vecinos afectados.
  • Informe de la Diputación Provincial interesada.

Requisitos

Además de los documentos, deben existir motivos justificados que aconsejen o indiquen el cambio de capitalidad.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Preparación de la documentación: Reunir todos los documentos necesarios.
  2. Presentación de la solicitud: Presentar la solicitud y la documentación adjunta de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Junta de Castilla y León.
  3. Tramitación: La Dirección de Administración Local revisará la solicitud y la documentación.
  4. Resolución: La Junta de Castilla y León resolverá el procedimiento.
  5. Notificación: La resolución será notificada al Ayuntamiento.

Tramitación electrónica

  1. Disponer de certificado electrónico y comprobar requisitos técnicos.
  2. Acceder a la tramitación, pudiendo en su caso hacer uso de tres posibles medios distintos:
    1. A través de una Aplicación: Autenticarse (certificado electrónico, DNIe, Cl@veFirma, cuenta Educa, etc.), seleccionar trámite, cumplimentar campos requeridos y seguir las indicaciones que se muestren en pantalla.
    2. Mediante un Formulario Online PDF ( Instrucciones para realizar tramitaciones electrónicas ) abriendo el PDF directamente con Adobe Acrobat Reader o guardándolo, cumplimentar campos requeridos y enviar a través de la Aplicación de Administración Electrónica
    3. Mediante Formulario Web: Cumplimentar campos requeridos de cada apartado, pulsar “Revisar” y realizar las correcciones oportunas, en su caso, y tras ello pulsar sobre la opción de tramitación electrónica (“Presentar/Enviar/Guardar”).
  3. Comprobar la solicitud, anexar documentación, firmar y registrar electrónicamente toda la documentación.
  4. Descargar justificante de presentación.

Después de hacerlo

Plazos de resolución

El plazo máximo de resolución es de 6 meses a partir de la presentación de la solicitud ante el Órgano gestor.

Notificaciones

Las notificaciones se realizarán por:

  • Correo Postal en el domicilio de los interesados o en el lugar que hayan indicado a los efectos de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

Recursos

Se pueden interponer los siguientes recursos:

  • Recurso Contencioso-administrativo.
  • Recurso potestativo de REPOSICIÓN.

Información general sobre recursos administrativos (760 kbytes)

Efecto del silencio administrativo

El silencio administrativo es desestimatorio.

Ayuda

Organismo

  • Consejería de la Presidencia
  • Dirección de Administración Local

Órgano gestor

Dirección de Administración Local

Órgano que resuelve

Junta de Castilla y León

Legislación aplicable

  • Ley 1/1998, de 4 de junio, de régimen local de Castilla y León (BOE 18-08-1998)
  • Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales(BOE 14-08-1986)
  • Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local (BOE 22-04-1986)

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