10 de noviembre de 2016
321951
Convocar determinadas subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León incluidas en la submedida 4.2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 cofinanciado por el FEADER, con la finalidad de promover la inversión productiva y la mejora de la competitividad en materia de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación.
La línea de ayuda aquí convocada se denomina:
Personas jurídicas que tengan la condición de sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades, o del impuesto equivalente en otros estados miembros de la Unión Europea, y que cumplan los requisitos.
En los Anexos 1 de las bases reguladoras se especifican las condiciones y compromisos específicos de la submedida 4.2:
Requisitos y compromisos específicos de la submedida 4.2 (3.190 kbytes)
Solicitud, en modelo normalizado, firmada por el propio solicitante o su representante, pudiendo autorizar el solicitante a otra entidad para la firma electrónica de la misma.
La DOCUMENTACIÓN que los solicitantes deberán aportar, mediante procedimientos electrónicos, estará especificada dentro de la aplicación SIEX siguiendo la ruta: INICIO ? UTILIDADES ? VER DOCUMENTOS.
Una vez iniciada la grabación de un expediente, puede accederse a la pestaña ?5. Información Adicional? donde dispondrá de indicaciones y ayudas para el usuario.
Desde el 11 de noviembre de 2016 hasta el 24 de noviembre de 2016
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Electrónico:
Grabación y registro de solicitudes de ayuda por parte de la empresa solicitante:
Grabación y registro de solicitudes por parte de una entidad colaboradora al servicio de la empresa solicitante:
Servicio de Inversiones en Industria Agroalimentaria
Director General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria
El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 6 MESES. El plazo se computará desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolverlo. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá DESESTIMADA la solicitud.
Las resoluciones de concesión de subvención serán objeto de publicidad mediante la publicación de las relaciones de beneficiarios de cada convocatoria tanto en el BOCyL, como en la página web de la Consejería de Agricultura y Ganadería.
Registro de Beneficiarios de la Consejería de Agricultura y Ganadería
3 de enero de 2017
Convocar las siguientes subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León incluidas en las submedidas 16.1 y 16.2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014- 2020 cofinanciado por el FEADER:
Servicio de Inversiones en Industria Agroalimentaria
Director General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria
RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2018, de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, por la que se hace pública la relación de beneficiarios durante el año 2017 de las ayudas concedidas al amparo de las submedidas 16.1 y 16.2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, cofinanciado por el FEADER. (BOCyL 20-02-2018) y Corrección de errores (BOCyL 22-02-2018)
28 de diciembre de 2015
Financiar parcialmente los costes salariales correspondientes al puesto de trabajo ocupado por personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo. Las solicitudes de subvenciones se resolverán por orden de entrada de la solicitud, en el registro del órgano competente para su tramitación una vez que el expediente esté completo y se compruebe el cumplimiento de los requisitos establecidos.
Centros Especiales de Empleo, inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de Castilla y León.
Serán subvencionables los costes salariales correspondientes al puesto de trabajo ocupado por personas con discapacidad desde el 1 de diciembre de 2015 hasta el 30 de noviembre de 2016.
Solicitud en modelo normalizado dirigida al titular de la Oficina Territorial de Trabajo correspondiente, según el modelo de formulario , acompañada del original o copia compulsada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
a)Acreditación de la representación del firmante de la solicitud.
b)La Escritura o Acta de Constitución de la Entidad.
c)Estatutos de la Entidad, en su caso.
d)Anexo II de declaraciones.
e)Acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad socia en el caso de que el solicitante no haya autorizado expresamente para obtenerlos directamente por el órgano gestor.
f)Sólo será necesaria la acreditación de lo señalado en las letras a), b), y c) de este apartado si existen modificaciones en los documentos presentados.
g)Relación nominativa de los trabajadores con discapacidad para cuyos puestos de trabajo se solicita la subvención y la cuantía solicitada.
h)Los documentos de Cotización, con justificación del ingreso correspondiente al mes anterior al solicitado.
i)Justificación de las retribuciones percibidas por los trabajadores con discapacidad, a través de nóminas firmadas por el trabajador y el empresario u otros justificantes de abono del salario.
j)En el supuesto de trabajadores con discapacidad incorporados al Centro Especial de Empleo en el mes objeto de solicitud, hay que presentar alta en la Seguridad Social, contrato de trabajo y certificado de minusvalía de dichos trabajadores.
Con la solicitud se podrá autorizar al órgano instructor para que éste pueda obtener, directamente o por medios telemáticos, la documentación exijida para la verificación de los datos. En caso de no otorgar autorización deberá aportarse la documentación.
Las solicitude deberán presentarse dentro del mes siguiente al de referencia.
Se exceptúan:
-Las solicitudes correspondientes al mes de septiembre de 2016 que deberán presentarse desde el 3 de octubre de 2016 hasta el 16 de octubre de 2016, incluido.
- Las solicitudes del mes de octubre que deberán presentarse desde el 2 de noviembre de 2016 hasta el 15 de noviembre de 2016, incluido.
- Las solicitudes correspondientes al mes de noviembre que deberán presentarse desde el 1 de diciembre de 2016 hasta el 5 de diciembre de 2016, incluido.
-La primera solicitud que presenten los centros especiales de empleo calificados e inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Castilla y León desde el 1 de diciembre de 2015, que podrán incluir, más de un mes. En este caso, el plazo máximo finaliza el 5 de diciembre de 2016, incluido.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Presencial:
Electrónico:
Oficinas Territoriales de Trabajo
El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADA por silencio administrativo.
Compatibilidad
29 de marzo de 2017
339796
Convocar, para el año 2017, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones en cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro para el fomento de actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural situados en municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
Las actividades y conceptos para los que pueden solicitarse las subvenciones son las siguientes y deberán haberse ejecutado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016, inclusive:
CONCEPTOS Y GASTOS SUBVENCIONABLES (98 kbytes)
Solicitud, en modelo normalizado, dirigida al Servicio Territorial de Cultura de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia en la que esté situado el inmueble en el que se haya realizado la obra para la que se solicita la subvención en la que se incluirá la declaración responsable del interesado relativa a diferentes extremos.
La solicitud conllevará, la autorización del solicitante para que la Consejería de Cultura y Turismo obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y la comprobación de los datos de identidad personal, salvo oposición expresa del solicitante en cuyo caso deberá aportar la pertinente declaración responsable, y la copia del DNI o NIE del solicitante y, en su caso, de su representante legal.
En todo caso, las solicitudes se acompañarán de la documentación que se expresa a continuación:
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (95 kbytes)
Desde el 30 de marzo de 2017 hasta el 2 de mayo de 2017
Un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCyL.
Presencial:
Electrónico:
Servicios Territoriales de Cultura
El plazo para resolver y publicar en el BOCyL la resolución, será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado la resolución se podrá entender DESESTIMADA por silencio administrativo.
Modificación de la resolución de concesión
Justificación
28 de diciembre de 2015
Convocar subvenciones para el año 2016 consistentes en el pago de cuotas de la Seguridad Social a los trabajadores que tengan concedida la prestación por desempleo de nivel contributivo en su modalidad de pago único total.
Las solicitudes se resolverán por orden cronológico de presentación de las solicitudes en el registro del órgano competente para su tramitación, una vez que el expediente esté completo y se compruebe el cumplimiento de los requisitos exigidos.
Trabajadores que tengan reconocida la prestación por desempleo de nivel contributivo en su modalidad de pago único, y ésta sea por la totalidad del importe a percibir (100%) y desarrollen su actividad en la Comunidad de Castilla y León.
Pueden ser beneficiarios del 100% del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo en su modalidad de pago único:
a) Los que pretendan incorporarse como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa de trabajo o sociedad laboral, conforme lo establecido en el artículo 10 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social en su redacción dada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
b) Los que pretendan constituirse como trabajadores autónomos, conforme lo establecido en el artículo 34 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo en su redacción dada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
c) Cuando se incorpore en una sociedad mercantil y para ello capitalice el 100% de la prestación para realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma, conforme lo establecido en el artículo 34 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo en su redacción dada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
Serán subvencionables las cuotas satisfechas por el beneficiario al régimen de la Seguridad Social correspondiente, durante el tiempo en que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse reconocido la prestación en su modalidad de pago único, correspondientes al período comprendido entre el 1 de septiembre de 2015 y 31 de agosto de 2016.
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN en original o fotocopia compulsada:
a)Documento Nacional de Identidad o número de identidad extranjero del solicitante, salvo autorización a la Administración de Castilla y León para obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad personal.
b)Resolución de concesión de pago único de la prestación por desempleo total, o bien copia de la solicitud en el supuesto de que en la fecha de la solicitud de la subvención aún no se hubiera resuelto el reconocimiento del abono de la prestación en dicha modalidad, con independencia de que la subvención no sería abonable hasta que se presentase la citada resolución.
c)Documento de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.
d)Declaración del solicitante acreditativo del cumplimiento de todos los requisitos exigidos por las normas legales vigentes en la materia, en los términos contenidos en la solicitud.
e)Documentos acreditativos de las cuotas de Seguridad Social ingresadas.
Se establecen los siguientes plazos de solicitud:
-DEL 1 DE ABRIL AL 13 DE MAYO DE 2016 INCLUSIVE, para las cuotas satisfechas desde el 1 de septiembre de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016, ambas inclusive.
-DEL 1 DE SEPTIEMBRE AL 15 DE OCTUBRE 2016 INCLUSIVE, para las cuotas satisfechas desde el 1 de abril de 2016 hasta el 31 de agosto de 2016, ambas inclusive.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Presencial:
Electrónico:
Oficinas Territoriales de Trabajo
El plazo de resolución y notificación será de 3 MESES a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para la tramitación, transcurrido el cual sin que haya recaído Resolución expresa se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo. En la Resolución constará expresamente la cuantía de la subvención concedida.
COMPATIBILIDAD
27 de marzo de 2017
339378
Convocar para el año 2017, en régimen de concurrencia competitiva subvenciones para la realización de determinadas actividades preventivas que no pueda asumir su realización directamente el empresario ni tampoco a través de la figura de trabajador designado.
Personas, físicas o jurídicas, privadas con ánimo de lucro, agrupaciones de ambas, comunidades de bienes u otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aunque carezcan de personalidad jurídica lleven a cabo acciones objeto de subvención.
Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
Serán subvencionables las acciones que se relacionan a continuación, a realizar por un servicio de prevención ajeno, que hubieran sido contratadas por empresas en las cuales la organización preventiva haya sido asumida por el empresario o a través de la figura del «trabajador designado» y esté recogida en la planificación de la actividad preventiva de la empresa. En concreto se subvencionarán las siguientes medidas:
? Estudios higiénicos sobre contaminantes físicos (ruido y vibraciones), químicos y/o biológicos.
? Estudios ergonómicos que necesiten la aplicación de una metodología determinada.
? Formación específica de los trabajadores señalada en la evaluación de riesgos laborales.
La inversión de los gastos subvencionables deberá estar comprendida entre el día 1 de septiembre de 2016 y el día 31 de agosto de 2017, ambos inclusive.
La totalidad del pago de los gastos subvencionables deberá efectuarse en el plazo comprendido entre el día 1 de septiembre de 2016 y el día 31 de agosto de 2017, ambos inclusive.
Solicitud, en modelo normalizado, dirigida dirigida a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales. Se podrán presentar un máximo de tres solicitudes por beneficiario; perfectamente diferenciadas e individualizadas. Con la solicitud, se incluirá declaración responsable del interesado relativa a diferentes extremos.
A la solicitud (Anexo I) se acompañará la siguiente DOCUMENTACIÓN:
DOCUMENTACIÓN a presentar (85 kbytes)
Desde el 28 de marzo de 2017 hasta el 27 de abril de 2017
20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCyL.
Electrónico:
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
El plazo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes; transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderá DESESTIMADA la solicitud.
Justificación
Compatibilidad
30 de diciembre de 2014
Financiar la ejecución del Programa Mixto de Formación y Empleo, consistente en la realización de acciones en alternancia de formación y empleo, para la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Las acciones en alternancia de formación y empleo y las subvenciones que se convocan, tienen como fin facilitar la adquisición de competencias profesionales a las personas trabajadoras desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para que puedan acceder con mayor facilidad al mercado laboral y obtener un puesto de trabajo.
Serán destinatarias de las acciones subvencionadas las personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y como desempleadas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Dentro de éstas, serán preferentes las personas pertenecientes a colectivos establecidos como prioritarios en la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016 y en la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad, 2012-2015 de Castilla y León: personas sin cualificación profesional, personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional, personas en el ámbito rural, personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, especialmente jóvenes, con particular atención a aquellos con déficit de formación, mujeres, parados de larga duración, personas con discapacidad o en situación de exclusión social, e inmigrantes, con respeto a la legislación de extranjería.
Las entidades beneficiarias, deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en esta convocatoria y en particular las establecidas en el artículo 4 de la Orden EYE/589/2014, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la financiación del Programa Mixto de Formación y Empleo.
CUANTIA y GASTOS subvencionables (91 kbytes)
Solicitud en modelo normalizado, que se formulará ante el Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y se acompañará de la siguiente DOCUMENTACIÓN (en soporte papel original y en soporte electrónico):
DOCUMENTACIÓN a presentar (103 kbytes)
Desde el 31 de diciembre de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015
Las solicitudes se presentarán en el plazo comprendido hasta el 31 de marzo de 2015 inclusive, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL)
El plazo de resolución y notificación será de 6 meses computados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo.
RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2016, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se da publicidad a los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de la Resolución de 23 de diciembre de 2014, del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, destinadas a financiar el Programa Mixto de Formación y Empleo en la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio 2015. (BOCyL 18-04-2016)
30 de diciembre de 2014
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones cofinanciables por el Fondo Social Europeo para el funcionamiento del Programa Mixto de Formación y Empleo, consistente en la realización de acciones en alternancia de formación y empleo dirigidas a la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas, que se aprueben en el ejercicio 2015.
Las acciones en alternancia de formación y empleo y las subvenciones que se convocan, tienen como fin facilitar la adquisición de competencias profesionales a las personas trabajadoras desempleadas, para que puedan acceder con mayor facilidad al mercado laboral y obtener un puesto de trabajo.
Serán preferentes las personas pertenecientes a colectivos establecidos como prioritarios en la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016 y en la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad, 2012-2015 de Castilla y León: personas sin cualificación profesional, personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional, personas en el ámbito rural, personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, especialmente jóvenes, con particular atención a aquellos con déficit de formación, mujeres, parados de larga duración, mayores de 45 años, personas con discapacidad o en situación de exclusión social, e inmigrantes, con respeto a la legislación de extranjería.
Las entidades beneficiarias, deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en esta convocatoria y en particular las establecidas en el artículo 4 de la Orden EYE/589/2014, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la financiación del Programa Mixto de Formación y Empleo.
CUANTIA y GASTOS subvencionables (91 kbytes)
Solicitud en modelo normalizado, que se formulará ante el Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y se acompañará de la siguiente DOCUMENTACIÓN (en soporte papel original y en soporte electrónico):
DOCUMENTACIÓN a presentar (108 kbytes)
Desde el 31 de diciembre de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015
Las solicitudes se presentarán en el plazo comprendido hasta el 31 de marzo de 2015 inclusive, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL)
El plazo de resolución y notificación será de 6 meses computados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo.
RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2016, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se da publicidad a los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de la Resolución de 23 de diciembre de 2014, del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar el Programa Mixto de Formación y Empleo en la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio 2015-2016. (BOCyL 18-04-2016)
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6 de abril de 2017
Convocar, para el ejercicio 2017, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), para:
Desde el 7 de abril de 2017 hasta el 10 de mayo de 2017
El plazo para la presentación de solicitudes, tanto por parte de las ONGD que quieran participar, como para los Jóvenes que quieran ser destinatarios del Programa, será de 20 DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Presencial:
Electrónico:
Para ser beneficiarios de las subvenciones las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) deberán cumplir los siguiente requisitos:
El Programa «Jóvenes Solidarios de Castilla y León» permitirá a los jóvenes seleccionados participar en acciones de cooperación para el desarrollo y fomentar entre ellos el valor de la solidaridad mediante su integración, en proyectos de desarrollo que aquellas estén llevando a cabo en países empobrecidos. Se considerarán países de destino para este programa, los contemplados en el artículo 6 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre de Cooperación al Desarrollo, los establecidos en el II Plan Director de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León 2013-2016, y en concreto los siguientes:
a) África Subsahariana: Burkina Faso, Etiopía, Kenia, Mozambique, Senegal y Tanzania.
b) América Central y Caribe: El Salvador, Guatemala, Haití, República Dominicana, Honduras y Nicaragua.
c) América del Sur: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.
d) Asia: India.
Se excluirán del programa aquellos países que, a pesar de aparecer como prioritarios, puedan suponer cualquier tipo de riesgo o no garanticen las condiciones de seguridad de los participantes. El período de estancia en terreno de la persona seleccionada deberá iniciarse durante el ejercicio en que se concedió la subvención, por un tiempo mínimo de dos meses y máximo de tres.
El período de estancia en terreno de los candidatos seleccionados deberá iniciarse durante el ejercicio en que se concedió la subvención, por un tiempo mínimo de dos meses y máximo de tres.
Documentación a presentar de los JOVENES PARTICIPANTES (69 kbytes)
Servicio de Cooperación al Desarrollo
El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 6 MESES contados a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá DESESTIMADAS.
Selección de las Plazas
Proceso de selección de candidatos
Compatibilidad con otras subvenciones
23 de noviembre de 2015
Convocar para el año 2015 subvenciones, en régimen de concesión directa, que tienen por finalidad la financiación de actuaciones dirigidas a la mejora de la empleabilidad de la población castellano y leonesa, mediante la adquisición de un nivel de cualificación profesional adaptado a las demandas empresariales, a través de la realización de acciones específicas de formación profesional para el empleo, desarrolladas por empresas, instaladas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, asumiendo las mismas el compromiso de contratación de un porcentaje de las personas programadas en aquellas, al amparo del programa de formación profesional específica con compromiso de contratación.
REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:
- Tener la necesidad de incorporar nuevos trabajadores en centros de trabajo ubicados o de nueva implantación en la Comunidad de Castilla y León.
- Comprometerse a la contratación de, al menos, un 50% del número de alumnos que programen para la acción formativa, en las condiciones establecidas.
REQUISITOS DE LOS DESTINATARIOS:
- No haber tenido vinculación laboral con el beneficiario de la subvención, ni con empresas o entidades vinculadas a la misma, en el año inmediatamente anterior al inicio de la acción formativa.
- La inscripción como demandante de empleo tiene que estar en alta al inicio de la acción formativa en que participe.
- No podrán ser destinatarios los desempleados inscritos como «demandantes de otros servicios».
- Cuando la acción formativa programada esté dirigida a la obtención de un certificado de profesionalidad, los destinatarios deberán tener acreditados en su Oficina de Empleo los requisitos de titulación y/o experiencia profesional exigidos por la normativa reguladora de la especialidad formativa de que se trate.
Condiciones de las acciones subvencionales (90 kbytes)
GASTOS SUBVENCIONABLES:
Únicamente serán subvencionables los costes reales, efectivamente realizados en el plazo establecido (a los efectos del período de elegibilidad, con carácter general, podrán ser imputados y admitidos como gastos subvencionables los realizados en el período comprendido entre el inicio de la acción formativa subvencionada hasta su finalización), pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Las acciones formativas se podrán desarrollar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión hasta el 31 de agosto de 2016.
Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
Desde el 24 de noviembre de 2015 hasta el 30 de junio de 2016
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Servicio Programas Autonómicos de Formación Profesional Ocupacional
Presidente del Servicio Público de Empleo
El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES contados desde el día siguiente en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo.
Las acciones formativas tendrán la duración que la entidad solicitante establezca en la memoria del proyecto presentado y que permita a sus destinatarios la adquisición de un nivel de cualificación profesional adaptado a las demandas empresariales, pudiendo incluir la realización de prácticas no laborales hasta el 25% de las horas totales de la acción formativa o el módulo completo de prácticas no laborales cuando la acción formativa sea conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad, siempre que la duración total de las mismas no exceda del número máximo de horas subvencionables establecido en el apartado noveno de la presente resolución.
Cuando la acción formativa solicitada supere el máximo de horas subvencionables, la entidad solicitante deberá justificar en la memoria la necesidad de su duración y el Servicio Público de Empleo resolverá al respecto en el plazo establecido en el apartado decimocuarto de la presente resolución.El proyecto formativo deberá iniciarse en el plazo máximo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión, transcurrido el cual sin haberse iniciado alguna de las acciones formativas, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida.