Junta de Castilla y León

  • Tramitación electrónica

    Fecha de publicación:

    10 de noviembre de 2016

    BDNS (Identificador):

    321951

    Objeto:

    Convocar determinadas subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León incluidas en la submedida 4.2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 cofinanciado por el FEADER, con la finalidad de promover la inversión productiva y la mejora de la competitividad en materia de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación.

    La línea de ayuda aquí convocada se denomina:

    • Submedida 4.2 «Apoyo a las inversiones en transformación/comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas». Código de identifciación AGR073.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Personas jurídicas que tengan la condición de sujeto pasivo del impuesto sobre sociedades, o del impuesto equivalente en otros estados miembros de la Unión Europea, y que cumplan los requisitos.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    • a) Que aborden procesos de industrialización y/o comercialización, relativos a productos agrícolas obtenidos y/o elaborados en el territorio de Castilla y León, cuya promoción económica corresponda a la Consejería de Agricultura y Ganadería, de manera exclusiva o compartida con otras consejerías, según lo dispuesto en el Decreto 274/2001, de 5 de diciembre, sobre distribución de competencias en materia de industrias agrarias y alimentarias entre las Consejerías de Agricultura y Ganadería y de Industria, Comercio y Turismo, o en el artículo 6 del Decreto 44/2015, de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Ganadería, o en las normas que los sustituyan, y que cumplan los requisitos previstos en estas bases reguladoras.
    • b) En los supuestos de implantación de nuevos establecimientos o de adquisición de otros preexistentes, la asunción de los procesos de transformación y/o comercialización antes descritos por parte de los beneficiarios de ayuda deberá materializarse antes de que finalice el período de vigencia de la concesión de subvención y, en todo caso, antes de que se produzca la solicitud de liquidación final o total de la ayuda que, en su caso, sea concedida.
    • c) Que lleven un sistema de contabilidad sujeto a lo previsto, según corresponda, por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, o por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.

    En los Anexos 1 de las bases reguladoras se especifican las condiciones y compromisos específicos de la submedida 4.2:

    Requisitos y compromisos específicos de la submedida 4.2 (3.190 kbytes)

    Cuantía:

    • La cuantía de la subvención que podrá concederse a cada solicitud de ayuda, expresada en porcentaje sobre la inversión auxiliable aprobada (IA), se determinará atendiendo a la valoración obtenida en el proceso de selección, de acuerdo con la fórmula
    • En todo caso, el porcentaje máximo de auxilio susceptible de ser concedido a una solicitud (P máximo) será el 40%.
    • El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos, supere el 40 % del coste total de la actividad subvencionada

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado, firmada por el propio solicitante o su representante, pudiendo autorizar el solicitante a otra entidad para la firma electrónica de la misma.
    La DOCUMENTACIÓN que los solicitantes deberán aportar, mediante procedimientos electrónicos, estará especificada dentro de la aplicación SIEX siguiendo la ruta: INICIO ? UTILIDADES ? VER DOCUMENTOS.
    Una vez iniciada la grabación de un expediente, puede accederse a la pestaña ?5. Información Adicional? donde dispondrá de indicaciones y ayudas para el usuario.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 11 de noviembre de 2016 hasta el 24 de noviembre de 2016

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Electrónico:

    • Unicamente deberá presentarse por medios electrónicos, haciendo uso de la aplicación informática "Subvenciones de Industria Externa" (SIEX)

    Grabación y registro de solicitudes de ayuda por parte de la empresa solicitante:

    • Las empresas solicitantes de ayuda podrán grabar y registrar en SIEX, directamente sus solicitudes de ayuda.

    Grabación y registro de solicitudes por parte de una entidad colaboradora al servicio de la empresa solicitante:

    • Las empresas solicitantes de ayuda también podrán usar los servicios de entidades colaboradoras para la grabación y registro en SIEX de sus solicitudes.
    • Para ello, la empresa solicitante deberá comunicar a la entidad colaboradora por ella seleccionada su Código Personal de Identificación del beneficiario (CPI).
    • Obtención del CPI por parte de la empresa solicitante:
      • Acudiendo a la Sección Agraria Comarcal, o al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería correspondiente.
      • Si dispone de Certificado Digital (FNMT o DNIe) accediendo como particular a https//particulares.ayg.jcyl.es y entrar en la aplicación Utilidades
    • En ningún caso, la entidad colaboradora será receptora de las notificaciones oficiales derivadas de la ayuda.

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Servicio de Inversiones en Industria Agroalimentaria

    Que resuelve:

    Director General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria

    Plazo de resolución:

    El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 6 MESES. El plazo se computará desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolverlo. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá DESESTIMADA la solicitud.
    Las resoluciones de concesión de subvención serán objeto de publicidad mediante la publicación de las relaciones de beneficiarios de cada convocatoria tanto en el BOCyL, como en la página web de la Consejería de Agricultura y Ganadería.

    Notificaciones:

    • La resolución de la solicitud, así como el resto de comunicaciones serán notificadas al Buzón Electrónico del Ciudadano (BEC) de la persona representante de la empresa, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    Registro de Beneficiarios de la Consejería de Agricultura y Ganadería

    • Las empresas solicitantes de ayuda deben, previamente al inicio de la grabación de su solicitud, darse de alta en el Registro de Beneficiarios de la Consejería de Agricultura y Ganadería, para lo que pueden dirigirse a la Sección Agraria Comarcal, o al Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de su ámbito.
    • En este registro debe indicarse a una persona física como representante de la empresa solicitante, que deberá, además, ser uno de los firmantes de la solicitud de ayuda.
    • Con carácter previo al registro de la solicitud, la persona representante de la empresa solicitante deberá crearse su Buzón Electrónico del Ciudadano (en caso de que no lo tuviera todavía) y suscribirse al procedimiento ?SUBVENCIONES A LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS AGRARIOS, SILVÍCOLAS Y DE LA ALIMENTACIÓN EN CASTILLA Y LEÓN? dentro de dicho Buzón Electrónico del Ciudadano (BEC), el cual se encuentra disponible en la Ventanilla del Ciudadano.

  • Fecha de publicación

    3 de enero de 2017

    Objeto

    Convocar las siguientes subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León incluidas en las submedidas 16.1 y 16.2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014- 2020 cofinanciado por el FEADER:

    ¿Quién lo puede solicitar?

    • En el caso de la submedida 16.1: grupos operativos de la Asociación Europea de Innovación (AEI) en materia de productividad y sostenibilidad agrícolas.
    • En el caso de la Submedida 16.2: empresas privadas que realicen actividades de producción primaria, transformación y/o comercialización de productos agrarios, alimentarios o forestales y desarrollen proyectos de cooperación, al menos con otra entidad.

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Inversiones en Industria Agroalimentaria

    Órgano que resuelve:

    Director General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria

    Recursos

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Resolución. Beneficiarios

    RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2018, de la Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, por la que se hace pública la relación de beneficiarios durante el año 2017 de las ayudas concedidas al amparo de las submedidas 16.1 y 16.2 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, cofinanciado por el FEADER. (BOCyL 20-02-2018) y Corrección de errores (BOCyL 22-02-2018)

    Resolución de 9 de febrero de 2018 (BOCyL 20-02-2018) y Corrección de errores (BOCyL 22-02-2018) (480 kbytes)

    Descargas

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    28 de diciembre de 2015

    Objeto:

    Financiar parcialmente los costes salariales correspondientes al puesto de trabajo ocupado por personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo. Las solicitudes de subvenciones se resolverán por orden de entrada de la solicitud, en el registro del órgano competente para su tramitación una vez que el expediente esté completo y se compruebe el cumplimiento de los requisitos establecidos.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Centros Especiales de Empleo, inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de Castilla y León.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Serán subvencionables los costes salariales correspondientes al puesto de trabajo ocupado por personas con discapacidad desde el 1 de diciembre de 2015 hasta el 30 de noviembre de 2016.

    Cuantía:

    • 50 % del Salario Mínimo Interprofesional correspondiente al puesto de trabajo por cuenta ajena ocupado por trabajadores con discapacidad que realice una jornada laboral completa y que esté en alta en la Seguridad Social.
    • En el supuesto de contrato de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud en modelo normalizado dirigida al titular de la Oficina Territorial de Trabajo correspondiente, según el modelo de formulario , acompañada del original o copia compulsada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
    a)Acreditación de la representación del firmante de la solicitud.
    b)La Escritura o Acta de Constitución de la Entidad.
    c)Estatutos de la Entidad, en su caso.
    d)Anexo II de declaraciones.
    e)Acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad socia en el caso de que el solicitante no haya autorizado expresamente para obtenerlos directamente por el órgano gestor.
    f)Sólo será necesaria la acreditación de lo señalado en las letras a), b), y c) de este apartado si existen modificaciones en los documentos presentados.
    g)Relación nominativa de los trabajadores con discapacidad para cuyos puestos de trabajo se solicita la subvención y la cuantía solicitada.
    h)Los documentos de Cotización, con justificación del ingreso correspondiente al mes anterior al solicitado.
    i)Justificación de las retribuciones percibidas por los trabajadores con discapacidad, a través de nóminas firmadas por el trabajador y el empresario u otros justificantes de abono del salario.
    j)En el supuesto de trabajadores con discapacidad incorporados al Centro Especial de Empleo en el mes objeto de solicitud, hay que presentar alta en la Seguridad Social, contrato de trabajo y certificado de minusvalía de dichos trabajadores.
    Con la solicitud se podrá autorizar al órgano instructor para que éste pueda obtener, directamente o por medios telemáticos, la documentación exijida para la verificación de los datos. En caso de no otorgar autorización deberá aportarse la documentación.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Las solicitude deberán presentarse dentro del mes siguiente al de referencia.
    Se exceptúan:
    -Las solicitudes correspondientes al mes de septiembre de 2016 que deberán presentarse desde el 3 de octubre de 2016 hasta el 16 de octubre de 2016, incluido.
    - Las solicitudes del mes de octubre que deberán presentarse desde el 2 de noviembre de 2016 hasta el 15 de noviembre de 2016, incluido.
    - Las solicitudes correspondientes al mes de noviembre que deberán presentarse desde el 1 de diciembre de 2016 hasta el 5 de diciembre de 2016, incluido.
    -La primera solicitud que presenten los centros especiales de empleo calificados e inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad de Castilla y León desde el 1 de diciembre de 2015, que podrán incluir, más de un mes. En este caso, el plazo máximo finaliza el 5 de diciembre de 2016, incluido.

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Oficinas Territoriales de Trabajo

    Que resuelve:

    Delegados Territoriales

    Plazo de resolución:

    El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADA por silencio administrativo.

    Notificaciones:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    Compatibilidad

    • El importe de las subvencionesno podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, el coste total de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    29 de marzo de 2017

    BDNS (Identificador):

    339796

    Objeto:

    Convocar, para el año 2017, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones en cada una de las provincias de la Comunidad de Castilla y León destinadas a personas físicas, comunidades de propietarios u otras comunidades de bienes y personas jurídicas sin fines de lucro para el fomento de actuaciones de conservación y restauración de bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural situados en municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    • Personas físicas
    • Personas jurídicas privadas sin fines de lucro
    • Agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin fines de lucro, las comunidades de propietarios, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado aunque carezcan de personalidad jurídica.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    • Deberán ser propietarios, poseedores o titulares de derechos reales sobre bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural, situados en municipios de Castilla y León con población inferior a 20.000 habitantes.
    • No concurrir en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • Estar sujeto a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Las actividades y conceptos para los que pueden solicitarse las subvenciones son las siguientes y deberán haberse ejecutado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2016, inclusive:

    CONCEPTOS Y GASTOS SUBVENCIONABLES (98 kbytes)

    Cuantía:

    • Las subvenciones se concederán por un importe de 94.516,00 ? por provincia
    • La cuantía de la subvención: el 50% del gasto subvencionable, sin que pueda superarse la cuantía de 30.000 ? por beneficiario.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado, dirigida al Servicio Territorial de Cultura de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia en la que esté situado el inmueble en el que se haya realizado la obra para la que se solicita la subvención en la que se incluirá la declaración responsable del interesado relativa a diferentes extremos.
    La solicitud conllevará, la autorización del solicitante para que la Consejería de Cultura y Turismo obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y la comprobación de los datos de identidad personal, salvo oposición expresa del solicitante en cuyo caso deberá aportar la pertinente declaración responsable, y la copia del DNI o NIE del solicitante y, en su caso, de su representante legal.
    En todo caso, las solicitudes se acompañarán de la documentación que se expresa a continuación:

    DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (95 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 30 de marzo de 2017 hasta el 2 de mayo de 2017

    Más Detalles:

    Un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCyL.

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Servicios Territoriales de Cultura

    Que resuelve:

    Delegados Territoriales

    Plazo de resolución:

    El plazo para resolver y publicar en el BOCyL la resolución, será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse publicado la resolución se podrá entender DESESTIMADA por silencio administrativo.

    Notificaciones:

    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
    • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    Modificación de la resolución de concesión

    • El beneficiario podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión en el supuesto de que concurra una modificación sustancial en la actividad o actividades subvencionadas y, en el caso de obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos.
    • Las solicitudes se formalizarán en el Formulario de «Solicitud de modificación de la resolución de concesión» bien de manera presencial o electrónica, en los terminos previstos.

    Justificación

    • La solicitud, junto con la documentación que sea oportuna para la acreditación y
      justificación de la modificación solicitada, podrán presentarse en la forma y en los términos
      previstos, en el plazo máximo de un mes desde la publicación de la resolución de concesión.

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    28 de diciembre de 2015

    Objeto:

    Convocar subvenciones para el año 2016 consistentes en el pago de cuotas de la Seguridad Social a los trabajadores que tengan concedida la prestación por desempleo de nivel contributivo en su modalidad de pago único total.

    Las solicitudes se resolverán por orden cronológico de presentación de las solicitudes en el registro del órgano competente para su tramitación, una vez que el expediente esté completo y se compruebe el cumplimiento de los requisitos exigidos.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Trabajadores que tengan reconocida la prestación por desempleo de nivel contributivo en su modalidad de pago único, y ésta sea por la totalidad del importe a percibir (100%) y desarrollen su actividad en la Comunidad de Castilla y León.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Pueden ser beneficiarios del 100% del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo en su modalidad de pago único:

    a) Los que pretendan incorporarse como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa de trabajo o sociedad laboral, conforme lo establecido en el artículo 10 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social en su redacción dada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

    b) Los que pretendan constituirse como trabajadores autónomos, conforme lo establecido en el artículo 34 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo en su redacción dada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

    c) Cuando se incorpore en una sociedad mercantil y para ello capitalice el 100% de la prestación para realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma, conforme lo establecido en el artículo 34 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo en su redacción dada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Serán subvencionables las cuotas satisfechas por el beneficiario al régimen de la Seguridad Social correspondiente, durante el tiempo en que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse reconocido la prestación en su modalidad de pago único, correspondientes al período comprendido entre el 1 de septiembre de 2015 y 31 de agosto de 2016.

    Cuantía:

    • Serán subvencionables las cuotas satisfechas, por alguno de los importes siguientes:
    • a)El 50% de la cuota al régimen correspondiente de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia, calculada sobre la base mínima de cotización o de la que corresponda, si es inferior.
    • b)El 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social por cuenta ajena.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN en original o fotocopia compulsada:
    a)Documento Nacional de Identidad o número de identidad extranjero del solicitante, salvo autorización a la Administración de Castilla y León para obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad personal.
    b)Resolución de concesión de pago único de la prestación por desempleo total, o bien copia de la solicitud en el supuesto de que en la fecha de la solicitud de la subvención aún no se hubiera resuelto el reconocimiento del abono de la prestación en dicha modalidad, con independencia de que la subvención no sería abonable hasta que se presentase la citada resolución.
    c)Documento de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.
    d)Declaración del solicitante acreditativo del cumplimiento de todos los requisitos exigidos por las normas legales vigentes en la materia, en los términos contenidos en la solicitud.
    e)Documentos acreditativos de las cuotas de Seguridad Social ingresadas.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Se establecen los siguientes plazos de solicitud:
    -DEL 1 DE ABRIL AL 13 DE MAYO DE 2016 INCLUSIVE, para las cuotas satisfechas desde el 1 de septiembre de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016, ambas inclusive.
    -DEL 1 DE SEPTIEMBRE AL 15 DE OCTUBRE 2016 INCLUSIVE, para las cuotas satisfechas desde el 1 de abril de 2016 hasta el 31 de agosto de 2016, ambas inclusive.

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Oficinas Territoriales de Trabajo

    Que resuelve:

    Delegados Territoriales

    Plazo de resolución:

    El plazo de resolución y notificación será de 3 MESES a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para la tramitación, transcurrido el cual sin que haya recaído Resolución expresa se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo. En la Resolución constará expresamente la cuantía de la subvención concedida.

    Notificaciones:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    COMPATIBILIDAD

    • El importe de las subvenciones será compatible con otras ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad siempre que no se supere el coste de la cotización a la seguridad social satisfecho por el interesado.

  • Tramitación electrónica

    Fecha de publicación:

    27 de marzo de 2017

    BDNS (Identificador):

    339378

    Objeto:

    Convocar para el año 2017, en régimen de concurrencia competitiva subvenciones para la realización de determinadas actividades preventivas que no pueda asumir su realización directamente el empresario ni tampoco a través de la figura de trabajador designado.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Personas, físicas o jurídicas, privadas con ánimo de lucro, agrupaciones de ambas, comunidades de bienes u otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aunque carezcan de personalidad jurídica lleven a cabo acciones objeto de subvención.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

    • Deberán contar con centro de trabajo en Castilla y León y realizar la actividad subvencionada en Castilla y León.
    • No deberán haber sido sancionados con carácter firme por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años anteriores.
    • No deberán estar incursos en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • Acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, conforme el artículo 3 del Decreto 75/2008, o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha obligación.
    • Deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago. Cuando el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, y para aquellas subvenciones en las que la cuantía máxima a otorgar a cada beneficiario no exceda de 3.000 euros, bastará una declaración responsable.
    • Que tengan trabajadores por cuenta ajena (se tomará como referencia el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación de la convocatoria). Se exceptúan de este requisito las acciones de las agrupaciones de profesionales autónomos.
    • Que el número de trabajadores en todo el territorio nacional sea inferior a 50. Se tomará como referencia, a estos efectos, el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación de la convocatoria. Si cuentan con más de un centro de trabajo, esta cifra habrá de entenderse referida a la suma de trabajadores existentes en todos los centros de trabajo.
    • Que su volumen de negocios anual o su balance general anual no supere los 10 millones de euros.
    • Que cumplan las normas sobre prevención de riesgos laborales.

    REQUISITOS (93 kbytes)

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Serán subvencionables las acciones que se relacionan a continuación, a realizar por un servicio de prevención ajeno, que hubieran sido contratadas por empresas en las cuales la organización preventiva haya sido asumida por el empresario o a través de la figura del «trabajador designado» y esté recogida en la planificación de la actividad preventiva de la empresa. En concreto se subvencionarán las siguientes medidas:
    ? Estudios higiénicos sobre contaminantes físicos (ruido y vibraciones), químicos y/o biológicos.
    ? Estudios ergonómicos que necesiten la aplicación de una metodología determinada.
    ? Formación específica de los trabajadores señalada en la evaluación de riesgos laborales.
    La inversión de los gastos subvencionables deberá estar comprendida entre el día 1 de septiembre de 2016 y el día 31 de agosto de 2017, ambos inclusive.
    La totalidad del pago de los gastos subvencionables deberá efectuarse en el plazo comprendido entre el día 1 de septiembre de 2016 y el día 31 de agosto de 2017, ambos inclusive.

    Cuantía:

    • Se subvencionará el 60% del gasto subvencionable con los siguientes límites:
    • * La subvención no podrá superar los 600 ? por cada una de las medidas subvencionadas.
    • * En todo caso, un mismo beneficiario no podrá percibir subvenciones por importe global superior a 2.000 ?.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado, dirigida dirigida a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales. Se podrán presentar un máximo de tres solicitudes por beneficiario; perfectamente diferenciadas e individualizadas. Con la solicitud, se incluirá declaración responsable del interesado relativa a diferentes extremos.
    A la solicitud (Anexo I) se acompañará la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    DOCUMENTACIÓN a presentar (85 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 28 de marzo de 2017 hasta el 27 de abril de 2017

    Más Detalles:

    20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCyL.

    Lugar y Forma de presentación:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

    Que resuelve:

    Consejero de Empleo

    Plazo de resolución:

    El plazo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes; transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderá DESESTIMADA la solicitud.

    Notificaciones:

    • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    Justificación

    • La documentación justificativa de la realización del hecho subvencionable deberá presentarse de manera telemática, en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la finalización de la acción.
    • La fecha límite para la presentación de los justificantes de la realización de la acción, del gasto y del pago será el día 1 de septiembre de 2017. Si la resolución de concesión se notificase con posterioridad a dicha fecha, podrá presentarse en los cinco días naturales siguientes a la notificación .El abono de la subvención concedida se realizará, previa justificación del gasto y de su pago, siempre que se haya satisfecho en su totalidad.

    Compatibilidad

    • Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad siempre y cuando la suma de todas ellas no supere el importe de la acción subvencionada, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de minimis.
    • El importe de las ayudas sujetas al Reglamento de minimis, concedidas a una única entidad, no excederá de 200.000 euros a lo largo de un período de tres ejercicios fiscales.

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    30 de diciembre de 2014

    Objeto:

    Financiar la ejecución del Programa Mixto de Formación y Empleo, consistente en la realización de acciones en alternancia de formación y empleo, para la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas inscritas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León y en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
    Las acciones en alternancia de formación y empleo y las subvenciones que se convocan, tienen como fin facilitar la adquisición de competencias profesionales a las personas trabajadoras desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para que puedan acceder con mayor facilidad al mercado laboral y obtener un puesto de trabajo.
    Serán destinatarias de las acciones subvencionadas las personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y como desempleadas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León. Dentro de éstas, serán preferentes las personas pertenecientes a colectivos establecidos como prioritarios en la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016 y en la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad, 2012-2015 de Castilla y León: personas sin cualificación profesional, personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional, personas en el ámbito rural, personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, especialmente jóvenes, con particular atención a aquellos con déficit de formación, mujeres, parados de larga duración, personas con discapacidad o en situación de exclusión social, e inmigrantes, con respeto a la legislación de extranjería.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    • Los proyectos podrán ser promovidos por las siguientes entidades sin ánimo de lucro, que serán las BENEFICIARIAS de las subvenciones:
    • a) Corporaciones locales, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a las mismas, contempladas en la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León
    • b) Mancomunidades, Consorcios y otras entidades asociativas, reconocidas en la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, con competencias en formación y empleo
    • Serán DESTINATARIAS de las acciones las personas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y como desempleadas en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Las entidades beneficiarias, deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en esta convocatoria y en particular las establecidas en el artículo 4 de la Orden EYE/589/2014, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la financiación del Programa Mixto de Formación y Empleo.

    Cuantía:

    CUANTIA y GASTOS subvencionables (91 kbytes)

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud en modelo normalizado, que se formulará ante el Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y se acompañará de la siguiente DOCUMENTACIÓN (en soporte papel original y en soporte electrónico):

    DOCUMENTACIÓN a presentar (103 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 31 de diciembre de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015

    Más Detalles:

    Las solicitudes se presentarán en el plazo comprendido hasta el 31 de marzo de 2015 inclusive, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL)

    Gestor:

    Que resuelve:

    Plazo de resolución:

    El plazo de resolución y notificación será de 6 meses computados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo.

    Notificaciones:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Resolución. Beneficiarios:

    RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2016, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se da publicidad a los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de la Resolución de 23 de diciembre de 2014, del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil, destinadas a financiar el Programa Mixto de Formación y Empleo en la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio 2015. (BOCyL 18-04-2016)

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    30 de diciembre de 2014

    Objeto:

    La presente convocatoria tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones cofinanciables por el Fondo Social Europeo para el funcionamiento del Programa Mixto de Formación y Empleo, consistente en la realización de acciones en alternancia de formación y empleo dirigidas a la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas, que se aprueben en el ejercicio 2015.

    Las acciones en alternancia de formación y empleo y las subvenciones que se convocan, tienen como fin facilitar la adquisición de competencias profesionales a las personas trabajadoras desempleadas, para que puedan acceder con mayor facilidad al mercado laboral y obtener un puesto de trabajo.

    Serán preferentes las personas pertenecientes a colectivos establecidos como prioritarios en la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016 y en la Estrategia Integrada de Empleo, Formación Profesional, Prevención de Riesgos Laborales e Igualdad, 2012-2015 de Castilla y León: personas sin cualificación profesional, personas con necesidades formativas especiales o con dificultades para su inserción o recualificación profesional, personas en el ámbito rural, personas con especiales dificultades de integración en el mercado de trabajo, especialmente jóvenes, con particular atención a aquellos con déficit de formación, mujeres, parados de larga duración, mayores de 45 años, personas con discapacidad o en situación de exclusión social, e inmigrantes, con respeto a la legislación de extranjería.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    • Los proyectos podrán ser promovidos por las siguientes entidades sin ánimo de lucro, que serán las BENEFICIARIAS de las subvenciones:
    • a) Corporaciones locales, sus organismos autónomos y entidades dependientes o asimiladas a las mismas, contempladas en la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León
    • b) Mancomunidades, Consorcios y otras entidades asociativas, reconocidas en la Ley 1/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, con competencias en formación y empleo
    • c) Asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro radicadas en la Comunidad de Castilla y León, entre cuyos fines estén la formación y el empleo
    • Serán DESTINATARIOS de las acciones las personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Las entidades beneficiarias, deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en esta convocatoria y en particular las establecidas en el artículo 4 de la Orden EYE/589/2014, de 30 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a la financiación del Programa Mixto de Formación y Empleo.

    Cuantía:

    CUANTIA y GASTOS subvencionables (91 kbytes)

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud en modelo normalizado, que se formulará ante el Gerente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León y se acompañará de la siguiente DOCUMENTACIÓN (en soporte papel original y en soporte electrónico):

    DOCUMENTACIÓN a presentar (108 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 31 de diciembre de 2014 hasta el 31 de marzo de 2015

    Más Detalles:

    Las solicitudes se presentarán en el plazo comprendido hasta el 31 de marzo de 2015 inclusive, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL)

    Gestor:

    Que resuelve:

    Plazo de resolución:

    El plazo de resolución y notificación será de 6 meses computados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo.

    Notificaciones:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Resolución. Beneficiarios:

    RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2016, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se da publicidad a los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de la Resolución de 23 de diciembre de 2014, del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar el Programa Mixto de Formación y Empleo en la Comunidad de Castilla y León para el ejercicio 2015-2016. (BOCyL 18-04-2016)

  • BDNS (Identificador)

    341216

    Fecha de publicación

    6 de abril de 2017

    Objeto

    Convocar, para el ejercicio 2017, subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), para:

    • Financiar las plazas que van a integrar el Programa «Jóvenes Solidarios de Castilla y León»
    • Seleccionar a los participantes de dicho programa.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Desde el 7 de abril de 2017 hasta el 10 de mayo de 2017

    Más Detalles:

    El plazo para la presentación de solicitudes, tanto por parte de las ONGD que quieran participar, como para los Jóvenes que quieran ser destinatarios del Programa, será de 20 DÍAS HÁBILES, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Quién lo puede solicitar?

    • Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las Organizaciones No Gubernamentales, constituidas como Agentes de Cooperación al Desarrollo
    • Los destinatarios de los programas serán jóvenes castellanos y leoneses que deseen formarse y adquirir experiencia en Cooperación al Desarrollo

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    Para ser beneficiarios de las subvenciones las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) deberán cumplir los siguiente requisitos:

    • a) Figurar inscritas en el Registro de Agentes de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León regulado en el Decreto 46/2008, de 26 de junio, y en su normativa de desarrollo.
    • b) No incurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
    Igualmente los destinatarios posteriores del Programa «Jóvenes Solidarios de Castilla y León» deberán cumplir una serie de requisitos:
    • a) Haber nacido en la Comunidad de Castilla y León o ser residente en esta Comunidad, con al menos dos años de antigüedad, en el momento de presentar la solicitud. Para la acreditación de la residencia y de la antigüedad de dos años o más, será necesario aportar el certificado de empadronamiento del año en curso en donde conste la fecha de alta.
    • b) Tener cumplidos 21 años de edad y ser menor de 36 en el momento de presentación de la solicitud.
    • c) No haber sido seleccionado en convocatorias anteriores de este programa, a excepción de los participantes en la modalidad denominada: «Curso práctico de sensibilización y formación en cooperación al desarrollo en los países empobrecidos».
    • d) No haber sido seleccionado de cualquier otro programa de ámbito nacional o internacional, ni haber participado en acciones de desarrollo humano sostenible, que supongan la estancia continuada en países en desarrollo por tiempo superior a 45 días, en los últimos 8 años.
    • e) No padecer enfermedad que limite su participación en las actividades del proyecto de voluntariado ni en las de sensibilización y formación.
    • f) No haber renunciado, de manera no justificada, en la convocatoria anterior a la condición de beneficiario propuesto o titular. A estos efectos, únicamente se considera renuncia justificada las señaladas en el artículo 42 de la presente orden.

    ¿Para qué es la ayuda?

    El Programa «Jóvenes Solidarios de Castilla y León» permitirá a los jóvenes seleccionados participar en acciones de cooperación para el desarrollo y fomentar entre ellos el valor de la solidaridad mediante su integración, en proyectos de desarrollo que aquellas estén llevando a cabo en países empobrecidos. Se considerarán países de destino para este programa, los contemplados en el artículo 6 de la Ley 9/2006, de 10 de octubre de Cooperación al Desarrollo, los establecidos en el II Plan Director de Cooperación al Desarrollo de Castilla y León 2013-2016, y en concreto los siguientes:
    a) África Subsahariana: Burkina Faso, Etiopía, Kenia, Mozambique, Senegal y Tanzania.
    b) América Central y Caribe: El Salvador, Guatemala, Haití, República Dominicana, Honduras y Nicaragua.
    c) América del Sur: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.
    d) Asia: India.
    Se excluirán del programa aquellos países que, a pesar de aparecer como prioritarios, puedan suponer cualquier tipo de riesgo o no garanticen las condiciones de seguridad de los participantes. El período de estancia en terreno de la persona seleccionada deberá iniciarse durante el ejercicio en que se concedió la subvención, por un tiempo mínimo de dos meses y máximo de tres.
    El período de estancia en terreno de los candidatos seleccionados deberá iniciarse durante el ejercicio en que se concedió la subvención, por un tiempo mínimo de dos meses y máximo de tres.

    Cuantía

    • El importe máximo de la subvención será de 3.000 € por plaza seleccionada.
    • El importe de la subvención solicitada deberá ser proporcional al coste efectivo de los gastos imputados a la actividad, así como al tiempo y duración de la estancia, a la renta per cápita del país de destino y al coste del transporte.
    • El importe de la subvención concedida para cada plaza seleccionada se corresponderá con la cuantía solicitada, siempre que el tipo de gastos imputados resulte proporcional a su coste efectivo, con el límite señalado en el apartado primero. En caso contrario podrá asignarse una cuantía inferior a la solicitada.
    • Los jóvenes seleccionados, como contribución a los gastos que origine su participación en el programa, deberán aportar una cuantía fija complementaria a la subvención otorgada, de 150 €.
    • Esta aportación se realizará directamente a la ONGD beneficiaria de la subvención mediante transferencia bancaria y en un plazo máximo de quince días naturales contados desde la publicación de la resolución del proceso de selección de los jóvenes particip

    ¿Qué documentos necesito?

    ? Los documentos que deben presentar las Entidades para participar en el proceso de SELECCIÓN DE PLAZAS son los siguientes:
    1. Solicitud y datos relativos a la entidad solicitante (los que figuren en el Registro de Agentes de Cooperación para el desarrollo de la Junta de Castilla y León) y al proyecto, firmada por el presidente de la entidad o por el representante legal, que incluirá declaración responsable de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no incurrir en ninguna de las prohibiciones ni causas de incompatibilidad para obtener la condición de beneficiario previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    2. Datos relativos al proyecto de voluntariado que se presenta.
    ? Los Jóvenes que deseen participar en el PROCESO DE SELECCIÓN deberán presentar Solicitud, conforme al modelo normalizado, a la que deberá adjuntarse la siguiente documentación:

    Documentación a presentar de los JOVENES PARTICIPANTES (69 kbytes)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Servicio de Cooperación al Desarrollo

    Órgano que resuelve:

    Consejero de la Presidencia

    Plazo de resolución

    El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 6 MESES contados a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderá DESESTIMADAS.

    Notificaciones

    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Recursos

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional

    Selección de las Plazas

    • El procedimiento de selección consistirá en la valoración de los proyectos aportados por los solicitantes por una Comisión de Valoración que emitirá un informe en el que se concretará el resultado de su evaluación y el orden de prelación.
    • El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe vinculante de la Comisión de Valoración, dictará la propuesta de resolución que será expuesta en el tablón de anuncios de la consejería competente y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano, durante un plazo de diez días hábiles.
    • La resolución será motivada, contendrá los solicitantes a los que se les concede la subvención y su cuantía, las solicitudes desestimadas por insuficiencia de crédito, las restantes solicitudes desestimadas y las excluidas por incumplimiento de los requisitos.
    • La resolución se publicarán en el «Boletín Oficial de Castilla y León» y también en Internet a través de la página Web de la Junta de Castilla y León.

    Proceso de selección de candidatos

    • El procedimiento de selección consistirá en la valoración de los méritos aportados por los solicitantes y en una entrevista personal que llevará a cabo una Comisión de Selección que emitirá un informe en el que se concretará el resultado de su evaluación y el orden de prelación.
    • El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, efectuará la propuesta de resolución en la que se expresará la relación de candidatos seleccionados para formar parte del Programa «Jóvenes Solidarios de Castilla y León», con indicación de las plazas asignadas. La propuesta de resolución de los candidatos seleccionados será expuesta en el tablón de anuncios de la consejería competente y en las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano durante un plazo de diez días naturales.
    • La resolución será motivada, contendrá los candidatos seleccionados, la bolsa de suplentes y, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes. Los candidatos que hayan superado la fase de entrevista con la puntuación mínima establecida en la convocatoria, y que no hayan obtenido plaza en el programa quedarán en reserva para hacer frente, a las renuncias que pudieran producirse, atendiendo al perfil de la plaza subvencionada vacante.
    • La resolución se publicará tanto en el «Boletín Oficial de Castilla y León» como a través de la página web de la Junta de Castilla y León (www. jcyl.es).

    Compatibilidad con otras subvenciones

    • Las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases no serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, otorgadas por otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales..

    Resolución. Beneficiarios

    Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Descargas

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    23 de noviembre de 2015

    Objeto:

    Convocar para el año 2015 subvenciones, en régimen de concesión directa, que tienen por finalidad la financiación de actuaciones dirigidas a la mejora de la empleabilidad de la población castellano y leonesa, mediante la adquisición de un nivel de cualificación profesional adaptado a las demandas empresariales, a través de la realización de acciones específicas de formación profesional para el empleo, desarrolladas por empresas, instaladas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, asumiendo las mismas el compromiso de contratación de un porcentaje de las personas programadas en aquellas, al amparo del programa de formación profesional específica con compromiso de contratación.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    • Serán beneficiarios las empresas, y entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos
    • Serán destinatarios los trabajadores desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:
    - Tener la necesidad de incorporar nuevos trabajadores en centros de trabajo ubicados o de nueva implantación en la Comunidad de Castilla y León.
    - Comprometerse a la contratación de, al menos, un 50% del número de alumnos que programen para la acción formativa, en las condiciones establecidas.
    REQUISITOS DE LOS DESTINATARIOS:
    - No haber tenido vinculación laboral con el beneficiario de la subvención, ni con empresas o entidades vinculadas a la misma, en el año inmediatamente anterior al inicio de la acción formativa.
    - La inscripción como demandante de empleo tiene que estar en alta al inicio de la acción formativa en que participe.
    - No podrán ser destinatarios los desempleados inscritos como «demandantes de otros servicios».

    - Cuando la acción formativa programada esté dirigida a la obtención de un certificado de profesionalidad, los destinatarios deberán tener acreditados en su Oficina de Empleo los requisitos de titulación y/o experiencia profesional exigidos por la normativa reguladora de la especialidad formativa de que se trate.

    Condiciones de las acciones subvencionales (90 kbytes)

    ¿Para qué es la ayuda?:

    GASTOS SUBVENCIONABLES:
    Únicamente serán subvencionables los costes reales, efectivamente realizados en el plazo establecido (a los efectos del período de elegibilidad, con carácter general, podrán ser imputados y admitidos como gastos subvencionables los realizados en el período comprendido entre el inicio de la acción formativa subvencionada hasta su finalización), pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
    Las acciones formativas se podrán desarrollar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión hasta el 31 de agosto de 2016.

    Cuantía:

    • El número máximo de horas subvencionables de la acción formativa será de 200 horas.
    • ? El módulo económico general por hora de formación y alumno que la entidad beneficiaria se comprometa a contratar será como máximo de 24 ?.
    • ? El módulo específico para los gastos de guardería y custodia por hora y por cada alumno que participe en la acción formativa por el que se impute gastos de guardería y custodia, será de 0,70 ?.
    • ? El módulo específico para los gastos de personal de apoyo, material didáctico específico y adaptaciones técnicas por cada alumno discapacitado participante en la acción formativa, será de 3 ? por hora y alumno discapacitado.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 24 de noviembre de 2015 hasta el 30 de junio de 2016

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Servicio Programas Autonómicos de Formación Profesional Ocupacional

    Que resuelve:

    Presidente del Servicio Público de Empleo

    Plazo de resolución:

    El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES contados desde el día siguiente en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo.

    Notificaciones:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    DURACIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS

    Las acciones formativas tendrán la duración que la entidad solicitante establezca en la memoria del proyecto presentado y que permita a sus destinatarios la adquisición de un nivel de cualificación profesional adaptado a las demandas empresariales, pudiendo incluir la realización de prácticas no laborales hasta el 25% de las horas totales de la acción formativa o el módulo completo de prácticas no laborales cuando la acción formativa sea conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad, siempre que la duración total de las mismas no exceda del número máximo de horas subvencionables establecido en el apartado noveno de la presente resolución.

    Cuando la acción formativa solicitada supere el máximo de horas subvencionables, la entidad solicitante deberá justificar en la memoria la necesidad de su duración y el Servicio Público de Empleo resolverá al respecto en el plazo establecido en el apartado decimocuarto de la presente resolución.

    El proyecto formativo deberá iniciarse en el plazo máximo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión, transcurrido el cual sin haberse iniciado alguna de las acciones formativas, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida.

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.