Subvenciones al Pago de cuotas de la Seguridad Social a trabajadores beneficiarios de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único (2016)
Tramitación electrónica
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Fecha de publicación:
28 de diciembre de 2015
Objeto:
Convocar subvenciones para el año 2016 consistentes en el pago de cuotas de la Seguridad Social a los trabajadores que tengan concedida la prestación por desempleo de nivel contributivo en su modalidad de pago único total.
Las solicitudes se resolverán por orden cronológico de presentación de las solicitudes en el registro del órgano competente para su tramitación, una vez que el expediente esté completo y se compruebe el cumplimiento de los requisitos exigidos.
¿Quién lo puede solicitar?:
Trabajadores que tengan reconocida la prestación por desempleo de nivel contributivo en su modalidad de pago único, y ésta sea por la totalidad del importe a percibir (100%) y desarrollen su actividad en la Comunidad de Castilla y León.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
Pueden ser beneficiarios del 100% del importe de la prestación por desempleo de nivel contributivo en su modalidad de pago único:
a) Los que pretendan incorporarse como socios trabajadores o de trabajo en una cooperativa de trabajo o sociedad laboral, conforme lo establecido en el artículo 10 de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social en su redacción dada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
b) Los que pretendan constituirse como trabajadores autónomos, conforme lo establecido en el artículo 34 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo en su redacción dada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
c) Cuando se incorpore en una sociedad mercantil y para ello capitalice el 100% de la prestación para realizar una aportación al capital social de una entidad mercantil de nueva constitución o constituida en un plazo máximo de doce meses anteriores a la aportación, siempre que vayan a poseer el control efectivo de la misma, conforme lo establecido en el artículo 34 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo en su redacción dada por la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.
¿Para qué es la ayuda?:
Serán subvencionables las cuotas satisfechas por el beneficiario al régimen de la Seguridad Social correspondiente, durante el tiempo en que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse reconocido la prestación en su modalidad de pago único, correspondientes al período comprendido entre el 1 de septiembre de 2015 y 31 de agosto de 2016.
Cuantía:
- Serán subvencionables las cuotas satisfechas, por alguno de los importes siguientes:
- a)El 50% de la cuota al régimen correspondiente de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia, calculada sobre la base mínima de cotización o de la que corresponda, si es inferior.
- b)El 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social por cuenta ajena.
¿Qué documentos necesito?:
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN en original o fotocopia compulsada:
a)Documento Nacional de Identidad o número de identidad extranjero del solicitante, salvo autorización a la Administración de Castilla y León para obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad personal.
b)Resolución de concesión de pago único de la prestación por desempleo total, o bien copia de la solicitud en el supuesto de que en la fecha de la solicitud de la subvención aún no se hubiera resuelto el reconocimiento del abono de la prestación en dicha modalidad, con independencia de que la subvención no sería abonable hasta que se presentase la citada resolución.
c)Documento de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda.
d)Declaración del solicitante acreditativo del cumplimiento de todos los requisitos exigidos por las normas legales vigentes en la materia, en los términos contenidos en la solicitud.
e)Documentos acreditativos de las cuotas de Seguridad Social ingresadas.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Se establecen los siguientes plazos de solicitud:
-DEL 1 DE ABRIL AL 13 DE MAYO DE 2016 INCLUSIVE, para las cuotas satisfechas desde el 1 de septiembre de 2015 hasta el 31 de marzo de 2016, ambas inclusive.
-DEL 1 DE SEPTIEMBRE AL 15 DE OCTUBRE 2016 INCLUSIVE, para las cuotas satisfechas desde el 1 de abril de 2016 hasta el 31 de agosto de 2016, ambas inclusive.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación:
Presencial:
- Registro de las Oficinas Territoriales de Trabajode la provincia correspondiente.
- Oficinas de Información y Registro de la Junta de Castilla y León.
- En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 (LPACAP).
Electrónico:
- Por Internet desde ésta misma página Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.
- Se excluye presentación por TELEFAX.
Organismo:
Responsable:
Gestor:
Oficinas Territoriales de Trabajo
Que resuelve:
Plazo de resolución:
El plazo de resolución y notificación será de 3 MESES a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para la tramitación, transcurrido el cual sin que haya recaído Resolución expresa se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo. En la Resolución constará expresamente la cuantía de la subvención concedida.
Notificaciones:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- En el Boletín Oficial de Castilla y León.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información adicional:
COMPATIBILIDAD
- El importe de las subvenciones será compatible con otras ayudas o subvenciones de las Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad siempre que no se supere el coste de la cotización a la seguridad social satisfecho por el interesado.
Trámites relacionados
Oficinas de la administración
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Calle Valentín Calderón 2, 34001, Palencia
Sección Agraria Comarcal de Alba de Tormes-Salamanca
Calle Sánchez Llevot 10, 37800, Alba de Tormes
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Sección Agraria Comarcal de Sahagún-León
Calle El Rastro 2, 24320, Sahagún
Sección Agraria Comarcal de Ciudad Rodrigo-Salamanca
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