Subvenciones del programa de Formación Profesional Específica con compromiso de contratación (2015)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Fecha de publicación:

23 de noviembre de 2015

Objeto:

Convocar para el año 2015 subvenciones, en régimen de concesión directa, que tienen por finalidad la financiación de actuaciones dirigidas a la mejora de la empleabilidad de la población castellano y leonesa, mediante la adquisición de un nivel de cualificación profesional adaptado a las demandas empresariales, a través de la realización de acciones específicas de formación profesional para el empleo, desarrolladas por empresas, instaladas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, asumiendo las mismas el compromiso de contratación de un porcentaje de las personas programadas en aquellas, al amparo del programa de formación profesional específica con compromiso de contratación.

¿Quién lo puede solicitar?:

  • Serán beneficiarios las empresas, y entidades privadas sin ánimo de lucro que cumplan los requisitos
  • Serán destinatarios los trabajadores desempleados inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León

¿Qué requisitos debo cumplir?:

REQUISITOS DE LOS BENEFICIARIOS:
- Tener la necesidad de incorporar nuevos trabajadores en centros de trabajo ubicados o de nueva implantación en la Comunidad de Castilla y León.
- Comprometerse a la contratación de, al menos, un 50% del número de alumnos que programen para la acción formativa, en las condiciones establecidas.
REQUISITOS DE LOS DESTINATARIOS:
- No haber tenido vinculación laboral con el beneficiario de la subvención, ni con empresas o entidades vinculadas a la misma, en el año inmediatamente anterior al inicio de la acción formativa.
- La inscripción como demandante de empleo tiene que estar en alta al inicio de la acción formativa en que participe.
- No podrán ser destinatarios los desempleados inscritos como «demandantes de otros servicios».

- Cuando la acción formativa programada esté dirigida a la obtención de un certificado de profesionalidad, los destinatarios deberán tener acreditados en su Oficina de Empleo los requisitos de titulación y/o experiencia profesional exigidos por la normativa reguladora de la especialidad formativa de que se trate.

Condiciones de las acciones subvencionales (90 kbytes)

¿Para qué es la ayuda?:

GASTOS SUBVENCIONABLES:
Únicamente serán subvencionables los costes reales, efectivamente realizados en el plazo establecido (a los efectos del período de elegibilidad, con carácter general, podrán ser imputados y admitidos como gastos subvencionables los realizados en el período comprendido entre el inicio de la acción formativa subvencionada hasta su finalización), pagados y justificados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Las acciones formativas se podrán desarrollar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión hasta el 31 de agosto de 2016.

Cuantía:

  • El número máximo de horas subvencionables de la acción formativa será de 200 horas.
  • ? El módulo económico general por hora de formación y alumno que la entidad beneficiaria se comprometa a contratar será como máximo de 24 ?.
  • ? El módulo específico para los gastos de guardería y custodia por hora y por cada alumno que participe en la acción formativa por el que se impute gastos de guardería y custodia, será de 0,70 ?.
  • ? El módulo específico para los gastos de personal de apoyo, material didáctico específico y adaptaciones técnicas por cada alumno discapacitado participante en la acción formativa, será de 3 ? por hora y alumno discapacitado.

¿Qué documentos necesito?:

Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Desde el 24 de noviembre de 2015 hasta el 30 de junio de 2016

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

Organismo:

Responsable:

Gestor:

Servicio Programas Autonómicos de Formación Profesional Ocupacional

Que resuelve:

Presidente del Servicio Público de Empleo

Plazo de resolución:

El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES contados desde el día siguiente en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual, sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional:

DURACIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS

Las acciones formativas tendrán la duración que la entidad solicitante establezca en la memoria del proyecto presentado y que permita a sus destinatarios la adquisición de un nivel de cualificación profesional adaptado a las demandas empresariales, pudiendo incluir la realización de prácticas no laborales hasta el 25% de las horas totales de la acción formativa o el módulo completo de prácticas no laborales cuando la acción formativa sea conducente a la obtención de un certificado de profesionalidad, siempre que la duración total de las mismas no exceda del número máximo de horas subvencionables establecido en el apartado noveno de la presente resolución.

Cuando la acción formativa solicitada supere el máximo de horas subvencionables, la entidad solicitante deberá justificar en la memoria la necesidad de su duración y el Servicio Público de Empleo resolverá al respecto en el plazo establecido en el apartado decimocuarto de la presente resolución.

El proyecto formativo deberá iniciarse en el plazo máximo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión, transcurrido el cual sin haberse iniciado alguna de las acciones formativas, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención concedida.


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