Subvenciones al fomento de actividades preventivas que no pueda asumir directamente el empresario ni tampoco a través de la figura de trabajador designado - Programa V (2017)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Tramitación electrónica

Fecha de publicación:

27 de marzo de 2017

BDNS (Identificador):

339378

Objeto:

Convocar para el año 2017, en régimen de concurrencia competitiva subvenciones para la realización de determinadas actividades preventivas que no pueda asumir su realización directamente el empresario ni tampoco a través de la figura de trabajador designado.

¿Quién lo puede solicitar?:

Personas, físicas o jurídicas, privadas con ánimo de lucro, agrupaciones de ambas, comunidades de bienes u otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aunque carezcan de personalidad jurídica lleven a cabo acciones objeto de subvención.

¿Qué requisitos debo cumplir?:

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Deberán contar con centro de trabajo en Castilla y León y realizar la actividad subvencionada en Castilla y León.
  • No deberán haber sido sancionados con carácter firme por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años anteriores.
  • No deberán estar incursos en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, conforme el artículo 3 del Decreto 75/2008, o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha obligación.
  • Deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago. Cuando el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, y para aquellas subvenciones en las que la cuantía máxima a otorgar a cada beneficiario no exceda de 3.000 euros, bastará una declaración responsable.
  • Que tengan trabajadores por cuenta ajena (se tomará como referencia el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación de la convocatoria). Se exceptúan de este requisito las acciones de las agrupaciones de profesionales autónomos.
  • Que el número de trabajadores en todo el territorio nacional sea inferior a 50. Se tomará como referencia, a estos efectos, el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación de la convocatoria. Si cuentan con más de un centro de trabajo, esta cifra habrá de entenderse referida a la suma de trabajadores existentes en todos los centros de trabajo.
  • Que su volumen de negocios anual o su balance general anual no supere los 10 millones de euros.
  • Que cumplan las normas sobre prevención de riesgos laborales.

REQUISITOS (93 kbytes)

¿Para qué es la ayuda?:

Serán subvencionables las acciones que se relacionan a continuación, a realizar por un servicio de prevención ajeno, que hubieran sido contratadas por empresas en las cuales la organización preventiva haya sido asumida por el empresario o a través de la figura del «trabajador designado» y esté recogida en la planificación de la actividad preventiva de la empresa. En concreto se subvencionarán las siguientes medidas:
? Estudios higiénicos sobre contaminantes físicos (ruido y vibraciones), químicos y/o biológicos.
? Estudios ergonómicos que necesiten la aplicación de una metodología determinada.
? Formación específica de los trabajadores señalada en la evaluación de riesgos laborales.
La inversión de los gastos subvencionables deberá estar comprendida entre el día 1 de septiembre de 2016 y el día 31 de agosto de 2017, ambos inclusive.
La totalidad del pago de los gastos subvencionables deberá efectuarse en el plazo comprendido entre el día 1 de septiembre de 2016 y el día 31 de agosto de 2017, ambos inclusive.

Cuantía:

  • Se subvencionará el 60% del gasto subvencionable con los siguientes límites:
  • * La subvención no podrá superar los 600 ? por cada una de las medidas subvencionadas.
  • * En todo caso, un mismo beneficiario no podrá percibir subvenciones por importe global superior a 2.000 ?.

¿Qué documentos necesito?:

Solicitud, en modelo normalizado, dirigida dirigida a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales. Se podrán presentar un máximo de tres solicitudes por beneficiario; perfectamente diferenciadas e individualizadas. Con la solicitud, se incluirá declaración responsable del interesado relativa a diferentes extremos.
A la solicitud (Anexo I) se acompañará la siguiente DOCUMENTACIÓN:

DOCUMENTACIÓN a presentar (85 kbytes)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Desde el 28 de marzo de 2017 hasta el 27 de abril de 2017

Más Detalles:

20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCyL.

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

Organismo:

Responsable:

Gestor:

Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

Que resuelve:

Consejero de Empleo

Plazo de resolución:

El plazo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes; transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderá DESESTIMADA la solicitud.

Notificaciones:

  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional:

Justificación

  • La documentación justificativa de la realización del hecho subvencionable deberá presentarse de manera telemática, en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la finalización de la acción.
  • La fecha límite para la presentación de los justificantes de la realización de la acción, del gasto y del pago será el día 1 de septiembre de 2017. Si la resolución de concesión se notificase con posterioridad a dicha fecha, podrá presentarse en los cinco días naturales siguientes a la notificación .El abono de la subvención concedida se realizará, previa justificación del gasto y de su pago, siempre que se haya satisfecho en su totalidad.

Compatibilidad

  • Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad siempre y cuando la suma de todas ellas no supere el importe de la acción subvencionada, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de minimis.
  • El importe de las ayudas sujetas al Reglamento de minimis, concedidas a una única entidad, no excederá de 200.000 euros a lo largo de un período de tres ejercicios fiscales.

Oficinas de la administración

Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Palencia

Calle Valentín Calderón 2, 34001, Palencia

Sección Agraria Comarcal de Alba de Tormes-Salamanca

Calle Sánchez Llevot 10, 37800, Alba de Tormes

Oficina del Servicio Público de Empleo de Ciudad Rodrigo-Salamanca

Plaza Herrasti 1, 37500, Ciudad Rodrigo

Sección Agraria Comarcal de Sahagún-León

Calle El Rastro 2, 24320, Sahagún

Sección Agraria Comarcal de Ciudad Rodrigo-Salamanca

Calle Clemente Velasco 50-80, 37500, Ciudad Rodrigo

Unidad Veterinaria de Sedano-Burgos

Calle Alejandro Rodríguez Valcarcel S/N, 09142, Valle de Sedano

Equipo General Villafranca del Bierzo

Avenida Paradaseca 7, 24500, Villafranca del Bierzo

Gerencia de Servicios Sociales Camp de Salamanca

Paseo Lunes de Aguas S/N, 37008, Salamanca

Gerencia de Atención Especializada de Miranda de Ebro (Hospital Santiago Apostol)

Calle Orón S/N, 09200, Miranda de Ebro

Unidad Veterinaria de Castrojeriz-Burgos

Calle Arco Sardina S/N, 09110, Castrojeriz

Gerencia de Servicios Sociales Residencia Asistida de Segovia

Carretera De Soria-Plasencia Km. 193,4, 40002, Segovia

Sección Agraria Comarcal de Lerma-Burgos

Calle Góngora 1, 09340, Lerma

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.