Subvenciones al fomento de actividades preventivas que no pueda asumir directamente el empresario ni tampoco a través de la figura de trabajador designado - Programa V (2017)
Tramitación electrónica
Fecha de publicación:
27 de marzo de 2017
BDNS (Identificador):
339378
Objeto:
Convocar para el año 2017, en régimen de concurrencia competitiva subvenciones para la realización de determinadas actividades preventivas que no pueda asumir su realización directamente el empresario ni tampoco a través de la figura de trabajador designado.
¿Quién lo puede solicitar?:
Personas, físicas o jurídicas, privadas con ánimo de lucro, agrupaciones de ambas, comunidades de bienes u otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aunque carezcan de personalidad jurídica lleven a cabo acciones objeto de subvención.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Deberán contar con centro de trabajo en Castilla y León y realizar la actividad subvencionada en Castilla y León.
- No deberán haber sido sancionados con carácter firme por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años anteriores.
- No deberán estar incursos en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, conforme el artículo 3 del Decreto 75/2008, o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha obligación.
- Deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago. Cuando el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, y para aquellas subvenciones en las que la cuantía máxima a otorgar a cada beneficiario no exceda de 3.000 euros, bastará una declaración responsable.
- Que tengan trabajadores por cuenta ajena (se tomará como referencia el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación de la convocatoria). Se exceptúan de este requisito las acciones de las agrupaciones de profesionales autónomos.
- Que el número de trabajadores en todo el territorio nacional sea inferior a 50. Se tomará como referencia, a estos efectos, el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación de la convocatoria. Si cuentan con más de un centro de trabajo, esta cifra habrá de entenderse referida a la suma de trabajadores existentes en todos los centros de trabajo.
- Que su volumen de negocios anual o su balance general anual no supere los 10 millones de euros.
- Que cumplan las normas sobre prevención de riesgos laborales.
¿Para qué es la ayuda?:
Serán subvencionables las acciones que se relacionan a continuación, a realizar por un servicio de prevención ajeno, que hubieran sido contratadas por empresas en las cuales la organización preventiva haya sido asumida por el empresario o a través de la figura del «trabajador designado» y esté recogida en la planificación de la actividad preventiva de la empresa. En concreto se subvencionarán las siguientes medidas:
? Estudios higiénicos sobre contaminantes físicos (ruido y vibraciones), químicos y/o biológicos.
? Estudios ergonómicos que necesiten la aplicación de una metodología determinada.
? Formación específica de los trabajadores señalada en la evaluación de riesgos laborales.
La inversión de los gastos subvencionables deberá estar comprendida entre el día 1 de septiembre de 2016 y el día 31 de agosto de 2017, ambos inclusive.
La totalidad del pago de los gastos subvencionables deberá efectuarse en el plazo comprendido entre el día 1 de septiembre de 2016 y el día 31 de agosto de 2017, ambos inclusive.
Cuantía:
- Se subvencionará el 60% del gasto subvencionable con los siguientes límites:
- * La subvención no podrá superar los 600 ? por cada una de las medidas subvencionadas.
- * En todo caso, un mismo beneficiario no podrá percibir subvenciones por importe global superior a 2.000 ?.
¿Qué documentos necesito?:
Solicitud, en modelo normalizado, dirigida dirigida a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales. Se podrán presentar un máximo de tres solicitudes por beneficiario; perfectamente diferenciadas e individualizadas. Con la solicitud, se incluirá declaración responsable del interesado relativa a diferentes extremos.
A la solicitud (Anexo I) se acompañará la siguiente DOCUMENTACIÓN:
DOCUMENTACIÓN a presentar (85 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Desde el 28 de marzo de 2017 hasta el 27 de abril de 2017
Más Detalles:
20 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCyL.
Lugar y Forma de presentación:
Electrónico:
- ¿Quiénes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración?
- Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.
Organismo:
Responsable:
Gestor:
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
Que resuelve:
Plazo de resolución:
El plazo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes; transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderá DESESTIMADA la solicitud.
Notificaciones:
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
Recursos:
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información adicional:
Justificación
- La documentación justificativa de la realización del hecho subvencionable deberá presentarse de manera telemática, en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la finalización de la acción.
- La fecha límite para la presentación de los justificantes de la realización de la acción, del gasto y del pago será el día 1 de septiembre de 2017. Si la resolución de concesión se notificase con posterioridad a dicha fecha, podrá presentarse en los cinco días naturales siguientes a la notificación .El abono de la subvención concedida se realizará, previa justificación del gasto y de su pago, siempre que se haya satisfecho en su totalidad.
Compatibilidad
- Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad siempre y cuando la suma de todas ellas no supere el importe de la acción subvencionada, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de minimis.
- El importe de las ayudas sujetas al Reglamento de minimis, concedidas a una única entidad, no excederá de 200.000 euros a lo largo de un período de tres ejercicios fiscales.
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