13 de junio de 2016
308651
Estas subvenciones buscan la mejora de la eficiencia energética en edificios ubicados en Castilla y León, cuya titularidad corresponda a una empresa, excluidos los edificios destinados a albergar procesos industriales e instalaciones industriales, y siempre que la construcción del edificio haya finalizado después del uno de enero de 1981.
Empresas en edificios de su titularidad (excluidos los edificios destinados a albergar procesos industriales e instalaciones industriales, que no estarían incluidos en el ámbito de aplicación del Código Técnico de la Edificación).
La ayuda consistirá en subvencionar parcialmente los costes subvencionables de las instalaciones o sistemas que se implanten para la mejora del ahorro y eficiencia energéticos.
Se excluyen los costes o gastos financieros, los no imputables directamente a la actuación subvencionada, los de adquisición de terrenos, el IVA, los gastos realizados en bienes usados así como aquellos costes relativos a actuaciones obligatorias como consecuencia del cumplimiento de obligaciones legales.
Serán subvencionables las actividades formativas que se indican a continuación:
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES Y CUANTÍA (185 kbytes)
En función del porcentaje de ahorro de energía tras la actuación hasta un máximo del 22% del coste subvencionable. Hay también una cuantía máxima absoluta fijada para cada actuación.
Las solicitudes se presentarán de manera exclusivamente TELEMÁTICA mediante la aplicación «SUBAESICYL», integrada en la aplicación «AYAE», y deberán estar acompañadas de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (88 kbytes)
El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir de las 09:00 horas del día 15 de junio y finalizará el 15 de julio de 2016.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Servicio de Fomento del Ahorro Energético y Energías Renovables
Consejera de Economía y Hacienda
El plazo máximo para emitir la Resolución de concesión será de 6 MESES a contar desde el día de presentación de la solicitud. Si transcurrido este plazo, el interesado no recibiera la resolución correspondiente, la deberá entender DESESTIMADA.
PLAZO EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN
Las actuaciones no podrán haberse iniciado previamente a la presentación de la solicitud, con las excepciones recogidas en la convocatoria. El plazo para ejecutar y justificar las actuaciones finalizará el 31 de mayo de 2017.
PAGO Y ANTICIPO
El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que haya indicado el solicitante en su solicitud (o del instalador si se ha optado por ceder el derecho de cobro) una vez que haya sido justificado por el beneficiario la realización de la actuación con los requisitos exigidos en la convocatoria.
No obstante, se podrá percibir, si así se manifiesta, un anticipo del 75% de la subvención que se hará efectivo tras la Resolución de concesión.
COMPATIBILIDAD
Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma actuación con las limitaciones establecidas en artículo 65.11 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013.
Igualmente serán aplicables las limitaciones establecidas por el artículo 5 de los Reglamentos (UE) números 1407/2013, 1408/2013 y 717/2014, de la Comisión, relativos a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis en distintos sectores.
26 de abril de 2016
304326
Convocar para el año 2016 subvenciones dirigidas a fomentar la contratación indefinida y transformación en indefinidos de contratos de trabajadores con discapacidad.
a) Estar legalmente constituidas e inscritas a la fecha de finalización del plazo subvencionable para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
c) No estar incurso en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social. («B.O.E.» n.º 289 de 3 de diciembre) y acreditar dicho cumplimiento conforme al Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. («B.O.C. y L.» n.º 214 de 5 de noviembre de 2008). A estos efectos deberá presentar declaración responsable conforme Anexo III.
Serán subvencionables las contrataciones, transformaciones o adaptaciones de puestos de trabajo que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstas en esta orden, que se hayan realizado desde el 31 de agosto de 2015 hasta el 31 de agosto de 2016.
Solicitud, en modelo normalizado, dirigida al titular de la Oficina Territorial de Trabajo correspondiente, acompañada de los anexos correspondientes así como la siguiente DOCUMENTACIÓN:
Documentación a presentar (68 kbytes)
Desde el 27 de abril de 2016 hasta el 2 de septiembre de 2016
El plazo para la presentación de solicitudes al amparo de la presente orden será el comprendido desde el día de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León hasta el 2 de septiembre de 2016, ambos incluidos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Presencial:
Electrónico:
Oficinas Territoriales de Trabajo
El plazo de resolución y notificación será de 3 MESES a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y notificado resolución expresa se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo
Modificación y revisión de las subvenciones concedidas.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de lo establecido en la resolución de concesión. Cualquiera de las causas que puedan dar lugar a la modificación no deberán alterar la finalidad perseguida por la concesión de la subvención, ni dañar los derechos de terceros, conforme a lo dispuesto en los artículos 61 y 64, respectivamente del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Justificación y pago.
Las subvenciones concedidas conforme al Programa I y III serán satisfechas, previa justificación de haber formalizado las contrataciones o transformaciones contractuales subvencionables.
Además de la documentación mencionada en los apartados 1 y 2, con la justificación deberá acreditarse el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o de la exención de dicha obligación, o en el caso de la no sujeción a ella aptando el certificado de vida laboral de la empresa, certificado o certificados de discapacidad y en su caso resolución de exención o medida alternativa.
Incompatibilidad.
Las subvenciones reguladas en la presente orden serán incompatibles con otras ayudas públicas para la misma finalidad.
405231
29 de junio de 2018
Las ayudas vinculadas al programa de apoyo a la elaboración de estudios está dirigida a promover el reconocimiento de Figuras de Calidad Diferenciada de Productos Agroalimentarios en Castilla y León, así como a poder facilitar la modificación o adaptación necesaria de pliegos de condiciones de D.O.P. e I.G.P.
Desde el 30 de junio de 2018 hasta el 20 de julio de 2018
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 DÍAS HÁBILES desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
?Electrónico:
Para acceder a las aportaciones económicas las entidades previstas deberán cumplir los siguientes requisitos:
1) Tener aprobado, por el órgano competente, el presupuesto para el ejercicio o los ejercicios de la correspondiente convocatoria, del cual deberá deducirse que la entidad solicitante dispone de los recursos financieros necesarios para ejecutar las inversiones y los gastos para los que se solicita aportación económica del Instituto. En su defecto, certificado expedido por el Secretario en el que se haga constar que los gastos necesarios para realizar la inversión solicitada se incluirán en los presupuestos para el ejercicio o ejercicios de la convocatoria.
2) Tener aprobadas, por el órgano competente, las cuentas correspondientes al ejercicio anterior al del año de la solicitud, con carácter previo al pago de la aportación económica del Instituto establecida en la correspondiente convocatoria.
3) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
4) Cuando los solicitantes reciban la prestación de servicios de personas por cuenta ajena, voluntaria, de forma retribuida y dentro del ámbito de su organización, deberán cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril. La acreditación y justificación de este requisito se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, en la correspondiente convocatoria y en la resolución de concesión.
Podrán incluirse en este programa los siguientes tipos de estudios:
1) Estudios para la preparación de solicitudes de reconocimiento y de modificación o adaptación de pliegos de condiciones de D.O.P. e I.G.P.
2) Estudios cuya finalidad sea la de justificar la solicitud de reconocimiento de una marca de calidad de productos agroalimentarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 153 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.
En todo caso, la Subdirección de Calidad y Promoción Alimentaria del Instituto emitirá informe vinculante sobre la idoneidad del estudio y sobre la metodología y presupuesto propuestos para la realización del mismo, a efectos de evaluar la viabilidad de los objetivos planteados.
Sólo se concederán los estudios contemplados en el apartado 1, una única vez para la misma finalidad para el período 2015-2020.
El período para la realización de las actividades será el comprendido entre la fecha de solicitud y el 30 de junio de 2019 (ambos inclusive).
La ayuda del Instituto podrá ser de hasta el 100% del presupuesto del estudio
LÍMITES máximos anuales (9 kbytes)
DOCUMENTACIÓN a presentar (41 kbytes)
Director General del Instituto Tecnológico Agrario
El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 6 MESES, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADA.
COMPATIBILIDAD
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (134 kbytes)
6 de mayo de 2016
305268
Compensar la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores afectados por uno o varios expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción cuya decisión sobre la suspensión o reducción de la jornada tras la finalización del periodo de consultas haya sido comunicada por el empresario a la autoridad laboral competente, o derivadas de fuerza mayor o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal. En el supuesto de fuerza mayor, la autoridad laboral constatará previamente la existencia de la misma y la empresa le dará traslado de la decisión adoptada.
Programa I: trabajadores procedentes de empresas que se vean afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada
Podrán ser beneficiarios de las ayudas contenidas en este programa, todos aquellos trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:
a) Proceder de empresas afectadas por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de la jornada, siempre que aquellos, dentro del período subvencionable, afecten a un máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajo que la empresa tenga en el ámbito de Castilla y León, salvo que se trate de centros que presten sus servicios en el sector de la minería a los que no se aplicará el citado límite, que hayan sido comunicados por el empresario a la Autoridad laboral competente, o hayan sido autorizados en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, y que haya concluido en el período de consultas con acuerdo entre las partes o que se haya alcanzado el acuerdo dentro, en su caso, del procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa. En el supuesto de fuerza mayor, la autoridad laboral constatará previamente la existencia de la misma y la empresa le dará traslado de la decisión adoptada.
b) Que las suspensiones de contratos de trabajo o reducciones de jornada se hayan hecho efectivas durante el periodo subvencionable, comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016.
c) Que sus ingresos brutos mensuales, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, no superen los 2.500 euros brutos mensuales, o cantidad proporcional en los supuestos de trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial.
Este límite, en cuanto a los ingresos brutos mensuales, no será de aplicación para los trabajadores afectados por expediente de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo derivados de fuerza mayor.
d) Para poder acceder a la ayuda, la suspensión de contratos acordada por las partes en uno o varios expedientes de regulación de empleo, ha de tener una duración de al menos 25 jornadas completas dentro del periodo subvencionable.
En los supuestos de expedientes de regulación de empleo que acuerden la reducción de la jornada, la duración mínima para poder acceder a la ayuda, será el equivalente a 25 jornadas completas dentro del referido periodo.
Solicitud, según el modelo normalizado que se recoge en el Anexo I, acompañado de la siguiente documentación:
Documentación a presentar (69 kbytes)
Desde el 7 de mayo de 2016 hasta el 10 de octubre de 2016
El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León, y finalizará el día 10 de octubre de 2016, pudiendo presentar la solicitud cuando concurra alguna de estas circunstancias:
- Que haya finalizado el período completo de suspensión acordado en el expediente de regulación de empleo.
- En el caso de estar afectado por varios expedientes de regulación de empleo, haber finalizado los efectos del último expediente de regulación de empleo.
- Que el solicitante haya alcanzado el número máximo de jornadas completas subvencionables (120).
En el supuesto de que a fecha 30 de septiembre de 2016 no haya finalizado el período completo de suspensión acordado en el expediente de regulación de empleo, se podrá presentar la solicitud hasta el día 10 de octubre de 2016 por aquellas jornadas reguladas hasta el día 30 de septiembre, siempre que éstas sean al menos 25.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Presencial:
Electrónico:
Oficinas Territoriales de Trabajo
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para resolver, transcurrido el cual sin que haya sido notificada la resolución expresa podrá entenderse desestimada.
Devengo
Las ayudas económicas se devengarán por jornada laborable completa de suspensión acordada por las partes, dentro del período subvencionable.
Cuando en el expediente de regulación de empleo se acuerde la reducción de la jornada laboral o cuando la suspensión o reducción de jornada sea irregular a lo largo del año, se traducirá el total de horas de suspensión o de reducción a jornadas completas, a efectos de calcular el importe de la ayuda, no teniéndose en consideración la fracción de jornada resultante en su caso.
Duración
Cuando la suspensión o reducción de jornada, es causa de uno o de varios expedientes de regulación de empleo derivados de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la ayuda tendrá una duración máxima por trabajador de 120 jornadas completas de suspensión dentro del periodo subvencionable, que se extiende desde el 1 de octubre de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2016.
En los supuestos de expedientes de regulación de empleo que acuerden la reducción de la jornada, la duración máxima de la ayuda, será la equivalente a 120 jornadas completas, que pueden haberse acordado por las partes en uno o varios expedientes de regulación de empleo dentro del periodo subvencionable, con la misma limitación establecida en el párrafo anterior.
Cuando la suspensión de contrato o reducción de jornada es causa de expediente de regulación de empleo derivado de fuerza mayor, no se aplicará la duración máxima referida en el punto anterior, sino que la ayuda se extenderá a todas las jornadas laborables completas de suspensión que se produzcan dentro del referido periodo subvencionable.
Obligaciones de los beneficiarios
El beneficiario que reciba una ayuda, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la aportación de una declaración responsable de encontrarse al corriente de las mismas o en la forma establecida en la Base Reguladora Séptima punto 5 de la orden por la que se establecen las Bases Reguladoras. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las citadas obligaciones, previamente a la propuesta de resolución, mediante la aportación de modelo que se establece como Anexo II.
Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.
Será responsable de cualquier repercusión tributaria que pudiera derivarse de la percepción de la ayuda.
Justificación y pago.
La justificación de la ayuda se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión en el momento de la presentación de la solicitud. Dicha documentación justificativa será la que se prevea en la orden de convocatoria.
Pago
Una vez dictada la Resolución de la concesión de la ayuda, se procederá al abono del cien por cien de la misma, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el solicitante en su solicitud, cualquiera que sea la modalidad de ayuda que solicite, previa justificación de los requisitos exigidos que se establecen en el régimen específico para cada programa.
27 de mayo de 2016
307339
Fomentar la formalización de contratos indefinidos ordinarios a tiempo completo con personas desempleadas incluidas en alguno de los colectivos destinatarios citados en la base siguiente.
Serán subvencionables las contrataciones, transformaciones y ampliaciones de jornada, que cumplan los requisitos establecidos en la Orden EMP/381/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, cuyo inicio haya tenido lugar entre los días 1 de enero y 15 de octubre de 2016, ambos inclusive.
Solicitud en modelo normalizado, dirigida al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, indicando los datos personales completos y claramente expresados, acompañada de los originales o copias compulsadas de la documentación que se relaciona a continuación:
DOCUMENTACIÓN a presentar (modificada) (150 kbytes)
Desde el 28 de mayo de 2016 hasta el 31 de octubre de 2016
El plazo de presentación de las solicitudes varía según la fecha en que se haya iniciado la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada subvencionable:
a) Si la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada se ha iniciado entre el día 1 de enero de 2016 y el día de publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León, ambos inclusive: dos meses computados desde el día siguiente a aquél en que se publique el extracto de esta Resolución.
b) Si la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada se inicia a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León: dos meses computados desde la fecha de inicio de la contratación, transformación o ampliación, con el límite establecido en el párrafo siguiente.
En ningún caso se admitirán a trámite más solicitudes que las presentadas entre el día siguiente a la publicación del extracto de esta Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León y el 31 de octubre de 2016. ?
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Presencial:
Electrónico:
Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL)
Servicio Promoción de Empleo e Inserción Laboral
Presidente del Servicio Público de Empleo
El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
Justificación y pago
Compatibilidad
377907
28 de diciembre de 2017
Mejorar las condiciones de seguridad y salud en la empresa, la adquisición, adaptación o renovación de los siguientes equipos de trabajo.
Desde el 29 de diciembre de 2017 hasta el 9 de febrero de 2018
30 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOCyL.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Electrónico:
Personas, físicas o jurídicas, privadas con ánimo de lucro, agrupaciones de ambas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aunque carezcan de personalidad jurídica lleven a cabo las acciones objeto de la subvención.
Se subvencionará:
Equipos de trabajo que carezcan de las medidas de seguridad suficiente y necesaria para minimizar o eliminar los riesgos.
Equipos de trabajo para el control de contaminantes de naturaleza química, física y/o biológica dentro del centro de trabajo.
Elementos destinados a la adaptación ergonómica de puestos de trabajo.
La inversión de los gastos subvencionables deberá estar comprendida entre el día 1 de septiembre de 2017 y el día 31 de agosto de 2018, ambos inclusive.
La totalidad del pago de los gastos subvencionables deberá efectuarse en el plazo comprendido entre el 1 de septiembre de 2017 y el 31 de agosto de 2018, ambos inclusive.
La cuantía de la subvención será del 50% respecto del gasto subvencionable, no pudiendo en ningún caso superar los 18.000 por beneficiario.
Documentación a presentar (103 kbytes)
Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
Consejero de Empleo e Industria
El plazo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes; transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderá DESESTIMADA la solicitud.
Justificación
Compatibilidad
26 de abril de 2016
304326
Convocar para el año 2016 subvenciones dirigidas a fomentar la adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal de trabajadores con discapacidad.
a) Estar legalmente constituidas e inscritas a la fecha de finalización del plazo subvencionable para la incorporación de socios trabajadores o de trabajo.
b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
c) No estar incurso en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de personas con discapacidad y de su inclusión social. («B.O.E.» n.º 289 de 3 de diciembre) y acreditar dicho cumplimiento conforme al Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. («B.O.C. y L.» n.º 214 de 5 de noviembre de 2008). A estos efectos deberá presentar declaración responsable conforme Anexo III.
Serán subvencionables las contrataciones, transformaciones o adaptaciones de puestos de trabajo que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstas en esta orden, que se hayan realizado desde el 31 de agosto de 2015 hasta el 31 de agosto de 2016.
Solicitud, en modelo normalizado, dirigida al titular de la Oficina Territorial de Trabajo correspondiente, acompañada de los anexos correspondientes así como la siguiente DOCUMENTACIÓN:
Documentación a presentar (68 kbytes)
Desde el 27 de abril de 2016 hasta el 2 de septiembre de 2016
El plazo para la presentación de solicitudes al amparo de la presente orden será el comprendido desde el día de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León hasta el 2 de septiembre de 2016, ambos incluidos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Presencial:
Electrónico:
Oficinas Territoriales de Trabajo
El plazo de resolución y notificación será de 3 MESES a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y notificado resolución expresa se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo
Modificación y revisión de las subvenciones concedidas.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de lo establecido en la resolución de concesión. Cualquiera de las causas que puedan dar lugar a la modificación no deberán alterar la finalidad perseguida por la concesión de la subvención, ni dañar los derechos de terceros, conforme a lo dispuesto en los artículos 61 y 64, respectivamente del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Justificación y pago.
En el Programa II, las ayudas concedidas serán satisfechas, previa justificación de haber realizado la inversión subvencionable, mediante la presentación, en el plazo que se determine en la resolución de concesión, de la correspondiente factura, efectivamente pagada u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, que acredite la referida adaptación o dotación y el informe favorable de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros en el supuesto suministro de bienes de equipo, el beneficiario debe solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la producción de efectos de la presente convocatoria.
Incompatibilidad.
Las subvenciones reguladas en la presente orden serán incompatibles con otras ayudas públicas para la misma finalidad.
405231
29 de junio de 2018
Las ayudas tienen como finalidad proporcionar un incentivo para la mejora de los productos agrícolas, haciendo cada vez más hincapié en la calidad, aumentando así el valor de la producción agrícola y facilitando el ajuste de la demanda a los gustos del consumidor.
Desde el 30 de junio de 2018 hasta el 20 de julio de 2018
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 DÍAS HÁBILES desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Electrónico:
Para acceder a las aportaciones económicas las entidades previstas deberán cumplir los siguientes requisitos:
1) Tener aprobado, por el órgano competente, el presupuesto para el ejercicio o los ejercicios de la correspondiente convocatoria, del cual deberá deducirse que la entidad solicitante dispone de los recursos financieros necesarios para ejecutar las inversiones y los gastos para los que se solicita aportación económica del Instituto. En su defecto, certificado expedido por el Secretario en el que se haga constar que los gastos necesarios para realizar la inversión solicitada se incluirán en los presupuestos para el ejercicio o ejercicios de la convocatoria.
2) Tener aprobadas, por el órgano competente, las cuentas correspondientes al ejercicio anterior al del año de la solicitud, con carácter previo al pago de la aportación económica del Instituto establecida en la correspondiente convocatoria.
3) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
4) Cuando los solicitantes reciban la prestación de servicios de personas por cuenta ajena, voluntaria, de forma retribuida y dentro del ámbito de su organización, deberán cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril. La acreditación y justificación de este requisito se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, en la correspondiente convocatoria y en la resolución de concesión.
El Instituto podrá conceder aportaciones económicas para sufragar los costes de las siguientes actividades:
a) Costes de autocontrol de las Asociaciones titulares de marca de calidad. Se incluye en este apartado el salario del personal contratado encargado del autocontrol o el coste de subcontratación correspondiente.
b) Costes de control derivados de la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones y de la supervisión de la utilización de las Indicaciones Geográficas Protegidas y Denominaciones de Origen Protegidas en el mercado, así como sus agrupaciones. En este apartado se incluyen salarios del personal contratado encargado de la certificación y control, o el coste de subcontratación correspondiente.
El período para la realización de las actividades será el comprendido entre la fecha de solicitud y el 30 de junio de 2019 (ambos inclusive).
La ayuda del Instituto será la siguiente:
LÍMITES máximos anuales (21 kbytes)
DOCUMENTACIÓN a presentar (41 kbytes)
Director General del Instituto Tecnológico Agrario
El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 6 MESES, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADA.
COMPATIBILIDAD
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (134 kbytes)
6 de mayo de 2016
305268
Compensar a los trabajadores de la disminución del importe de la indemnización reconocida como consecuencia de sentencia, auto, acto de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de aquellos, a causa de los referidos despidos o extinciones de contratos cuando esta es abonada por el Fondo de Garantía Salarial, ya que en estos supuestos, la indemnización está sometida a los límites establecidos en el Artículo 33.2 y 33.3 del Estatuto de los Trabajadores y siempre que su antigüedad en la empresa, sea de un mínimo de tres años.
Programa II: Trabajadores con 55 o más años de edad, cuyos contratos de trabajo se hayan extinguido en procedimiento concursal o procedentes de empresas declaradas insolventes.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas contenidas en este programa, todos aquellos trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser desempleados, y tener cumplidos 55 años o más, en el momento de la extinción del contrato de trabajo.
b) No tener la condición de mutualista a 1 de enero de 1967, ni ser cotizante al mutualismo laboral con anterioridad a dicha fecha.
c) Que durante el periodo al que se extiende la ayuda, se haya extinguido su contrato de trabajo por las causas previstas en la Disposición Cuarta 2.-, procediendo de empresas que hayan sido declaradas en situación de insolvencia o que hayan acudido al procedimiento concursal en declaración de concurso de acreedores y acreditarlo de manera fehaciente mediante la presentación del documento acreditativo que se establece en la Disposición Décima de esta orden.
d) Que la antigüedad en la empresa de la que proceden, sea de un mínimo de tres
años.
Se atenderá con estas ayudas previstas en el Programa II a aquellos solicitantes que reúnan los requisitos anteriores para ser beneficiario, durante el periodo subvencionable comprendido entre el 1 de octubre de 2015 a 30 de septiembre de 2016.
No podrán acceder a las ayudas previstas en esta orden aquellos solicitantes que no estén al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Solicitud, según el modelo normalizado que se recoge en el Anexo I, acompañado de la siguiente documentación:
1) D.N.I., N.I.F., N.I.E. del trabajador solicitante (solamente en el caso de que éste no hubiese otorgado su consentimiento expreso para realizar las consultas oportunas al respecto, señalando la casilla correspondiente en el Anexo I de solicitud de la ayuda).
2) Anexo II, debidamente cumplimentado en el que conste declaración responsable del solicitante de la ayuda en relación con el cumplimiento de lo establecido en la Disposición Sexta 1 y 2 de esta orden y acerca de la veracidad de los datos consignados en la solicitud, relativos a la titularidad de la cuenta bancaria, donde se solicita el ingreso de la ayuda.
3) Informe de vida laboral actualizado.
4) Recibos de salarios de los últimos seis meses de ocupación cotizada o bien certificado de bases de cotización del mismo periodo, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
5) Para los supuestos de extinción por la vía del Artículo 64 de la Ley Concursal: Testimonio de la Resolución Judicial con diligencia de firmeza por la que se acredite la extinción del contrato de trabajo en procedimiento concursal o bien certificado expedido por los administradores del concurso en el que conste la presencia del solicitante de la ayuda dentro de la relación de acreedores.
6) Para los supuestos de extinción del contrato con declaración de insolvencia de la empresa: Auto por el que se declaró la insolvencia.
Desde el 7 de mayo de 2016 hasta el 10 de octubre de 2016
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de la presente convocatoria, y finalizará el día 10 de octubre de 2016, pudiendo presentar la solicitud en el momento que el trabajador cumpla los requisitos.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Presencial:
Electrónico:
Oficinas Territoriales de Trabajo
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para resolver, transcurrido el cual sin que haya sido notificada la resolución expresa podrá entenderse desestimada.
Devengo
Las ayudas económicas se devengarán por jornada laborable completa de suspensión acordada por las partes, dentro del período subvencionable.
Cuando en el expediente de regulación de empleo se acuerde la reducción de la jornada laboral o cuando la suspensión o reducción de jornada sea irregular a lo largo del año, se traducirá el total de horas de suspensión o de reducción a jornadas completas, a efectos de calcular el importe de la ayuda, no teniéndose en consideración la fracción de jornada resultante en su caso.
Duración
Cuando la suspensión o reducción de jornada, es causa de uno o de varios expedientes de regulación de empleo derivados de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la ayuda tendrá una duración máxima por trabajador de 120 jornadas completas de suspensión dentro del periodo subvencionable, que se extiende desde el 1 de octubre de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2016.
En los supuestos de expedientes de regulación de empleo que acuerden la reducción de la jornada, la duración máxima de la ayuda, será la equivalente a 120 jornadas completas, que pueden haberse acordado por las partes en uno o varios expedientes de regulación de empleo dentro del periodo subvencionable, con la misma limitación establecida en el párrafo anterior.
Cuando la suspensión de contrato o reducción de jornada es causa de expediente de regulación de empleo derivado de fuerza mayor, no se aplicará la duración máxima referida en el punto anterior, sino que la ayuda se extenderá a todas las jornadas laborables completas de suspensión que se produzcan dentro del referido periodo subvencionable.
Obligaciones de los beneficiarios
El beneficiario que reciba una ayuda, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la aportación de una declaración responsable de encontrarse al corriente de las mismas o en la forma establecida en la Base Reguladora Séptima punto 5 de la orden por la que se establecen las Bases Reguladoras. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las citadas obligaciones, previamente a la propuesta de resolución, mediante la aportación de modelo que se establece como Anexo II.
Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.
Será responsable de cualquier repercusión tributaria que pudiera derivarse de la percepción de la ayuda.
Justificación y pago.
La justificación de la ayuda se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión en el momento de la presentación de la solicitud. Dicha documentación justificativa será la que se prevea en la orden de convocatoria.
Pago
Una vez dictada la Resolución de la concesión de la ayuda, se procederá al abono del cien por cien de la misma, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el solicitante en su solicitud, cualquiera que sea la modalidad de ayuda que solicite, previa justificación de los requisitos exigidos que se establecen en el régimen específico para cada programa.
27 de mayo de 2016
307339
Fomentar la contratación indefinida del primer trabajador por parte de los trabajadores por cuenta propia establecidos en Castilla y León.
Serán subvencionables las contrataciones, transformaciones y ampliaciones de jornada, que cumplan los requisitos establecidos en la Orden EMP/381/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, cuyo inicio haya tenido lugar entre los días 1 de enero y 15 de octubre de 2016, ambos inclusive.
Solicitud en modelo normalizado, dirigida al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, indicando los datos personales completos y claramente expresados, acompañada de los originales o copias compulsadas de la documentación que se relaciona a continuación:
DOCUMENTACIÓN a presentar (104 kbytes)
Desde el 28 de mayo de 2016 hasta el 31 de octubre de 2016
El plazo de presentación de las solicitudes varía según la fecha en que se haya iniciado la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada subvencionable:
a) Si la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada se ha iniciado entre el día 1 de enero de 2016 y el día de publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León, ambos inclusive: dos meses computados desde el día siguiente a aquél en que se publique el extracto de esta Resolución.
b) Si la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada se inicia a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León: dos meses computados desde la fecha de inicio de la contratación, transformación o ampliación, con el límite establecido en el párrafo siguiente.
En ningún caso se admitirán a trámite más solicitudes que las presentadas entre el día siguiente a la publicación del extracto de esta Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León y el 31 de octubre de 2016. ?
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Presencial:
Electrónico:
Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL)
Servicio Promoción de Empleo e Inserción Laboral
Presidente del Servicio Público de Empleo
El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
Justificación y pago
Compatibilidad