Programa I: Fomento de la contratación indefinida (código REAY ECL046)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Ayudas:

Fecha de publicación:

27 de mayo de 2016

BDNS (Identificador):

307339

Objeto:

Fomentar la formalización de contratos indefinidos ordinarios a tiempo completo con personas desempleadas incluidas en alguno de los colectivos destinatarios citados en la base siguiente.

¿Quién lo puede solicitar?:

  • Menores de 35 años de edad.
  • Personas de entre 35 y 44 años de edad, ambas inclusive, que sean desempleadas de larga duración.
  • Personas de 45 o más años de edad.

¿Qué requisitos debo cumplir?:

REQUISITOS (86 kbytes)

¿Para qué es la ayuda?:

Serán subvencionables las contrataciones, transformaciones y ampliaciones de jornada, que cumplan los requisitos establecidos en la Orden EMP/381/2016, de 4 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, cuyo inicio haya tenido lugar entre los días 1 de enero y 15 de octubre de 2016, ambos inclusive.

Cuantía:

  • La cuantía de la subvención por la formalización de la contratación subvencionable será de 2.000 ?.
  • La cuantía citada anteriormente se incrementará con los importes que se indican a continuación:
  • a) 500 ?, si en la fecha de inicio de la contratación por la que se solicita la subvención concurre alguna de las circunstancias especificadas en la orden.
  • b) 500 ?, si la trabajadora contratada es una mujer.

¿Qué documentos necesito?:

Solicitud en modelo normalizado, dirigida al Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, indicando los datos personales completos y claramente expresados, acompañada de los originales o copias compulsadas de la documentación que se relaciona a continuación:

DOCUMENTACIÓN a presentar (modificada) (150 kbytes)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Desde el 28 de mayo de 2016 hasta el 31 de octubre de 2016

Más Detalles:

El plazo de presentación de las solicitudes varía según la fecha en que se haya iniciado la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada subvencionable:
a) Si la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada se ha iniciado entre el día 1 de enero de 2016 y el día de publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León, ambos inclusive: dos meses computados desde el día siguiente a aquél en que se publique el extracto de esta Resolución.
b) Si la contratación, transformación contractual o ampliación de jornada se inicia a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León: dos meses computados desde la fecha de inicio de la contratación, transformación o ampliación, con el límite establecido en el párrafo siguiente.
En ningún caso se admitirán a trámite más solicitudes que las presentadas entre el día siguiente a la publicación del extracto de esta Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León y el 31 de octubre de 2016. ?

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

Organismo:

Responsable:

Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL)

Gestor:

Servicio Promoción de Empleo e Inserción Laboral

Que resuelve:

Presidente del Servicio Público de Empleo

Plazo de resolución:

El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional:

Justificación y pago

  • La justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención, aportando la documentación relacionada en el Resuelvo Noveno.1 de esta Resolución.

Compatibilidad

  • Las subvenciones reguladas en esta orden serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones públicas concedidas para la misma finalidad, otorgadas por cualquier Administración o ente público.
  • Las subvenciones reguladas en los Programas I y II de esta orden serán incompatibles entre sí.

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Sección Agraria Comarcal de Ciudad Rodrigo-Salamanca

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