Programa I: Ayudas destinadas a los trabajadores procedentes de empresas que se vean afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada (2016)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Ayudas:

Fecha de publicación:

6 de mayo de 2016

BDNS (Identificador):

305268

Objeto:

Compensar la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores afectados por uno o varios expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada, por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción cuya decisión sobre la suspensión o reducción de la jornada tras la finalización del periodo de consultas haya sido comunicada por el empresario a la autoridad laboral competente, o derivadas de fuerza mayor o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal. En el supuesto de fuerza mayor, la autoridad laboral constatará previamente la existencia de la misma y la empresa le dará traslado de la decisión adoptada.

¿Quién lo puede solicitar?:

Programa I: trabajadores procedentes de empresas que se vean afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada

¿Qué requisitos debo cumplir?:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contenidas en este programa, todos aquellos trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:
a) Proceder de empresas afectadas por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o de reducción de la jornada, siempre que aquellos, dentro del período subvencionable, afecten a un máximo de 250 trabajadores en cada centro de trabajo que la empresa tenga en el ámbito de Castilla y León, salvo que se trate de centros que presten sus servicios en el sector de la minería a los que no se aplicará el citado límite, que hayan sido comunicados por el empresario a la Autoridad laboral competente, o hayan sido autorizados en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, y que haya concluido en el período de consultas con acuerdo entre las partes o que se haya alcanzado el acuerdo dentro, en su caso, del procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa. En el supuesto de fuerza mayor, la autoridad laboral constatará previamente la existencia de la misma y la empresa le dará traslado de la decisión adoptada.
b) Que las suspensiones de contratos de trabajo o reducciones de jornada se hayan hecho efectivas durante el periodo subvencionable, comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016.
c) Que sus ingresos brutos mensuales, excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, no superen los 2.500 euros brutos mensuales, o cantidad proporcional en los supuestos de trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial.
Este límite, en cuanto a los ingresos brutos mensuales, no será de aplicación para los trabajadores afectados por expediente de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo derivados de fuerza mayor.
d) Para poder acceder a la ayuda, la suspensión de contratos acordada por las partes en uno o varios expedientes de regulación de empleo, ha de tener una duración de al menos 25 jornadas completas dentro del periodo subvencionable.
En los supuestos de expedientes de regulación de empleo que acuerden la reducción de la jornada, la duración mínima para poder acceder a la ayuda, será el equivalente a 25 jornadas completas dentro del referido periodo.

Cuantía:

  • La cuantía se fijará en 7 y 10 euros por jornada completa efectiva de suspensión de contratos, según el tramo de base de cotización por contingencias comunes a que pertenezca el trabajador, de acuerdo con la siguiente escala:
  • - Para bases de cotización de hasta 1.900 euros, una ayuda de 10 ? por cada jornada completa de suspensión.
  • - Para bases de cotización superiores a 1.900 euros, una ayuda de 7 ? por cada jornada completa de suspensión.

¿Qué documentos necesito?:

Solicitud, según el modelo normalizado que se recoge en el Anexo I, acompañado de la siguiente documentación:

Documentación a presentar (69 kbytes)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Desde el 7 de mayo de 2016 hasta el 10 de octubre de 2016

Más Detalles:

El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León, y finalizará el día 10 de octubre de 2016, pudiendo presentar la solicitud cuando concurra alguna de estas circunstancias:
- Que haya finalizado el período completo de suspensión acordado en el expediente de regulación de empleo.
- En el caso de estar afectado por varios expedientes de regulación de empleo, haber finalizado los efectos del último expediente de regulación de empleo.
- Que el solicitante haya alcanzado el número máximo de jornadas completas subvencionables (120).

En el supuesto de que a fecha 30 de septiembre de 2016 no haya finalizado el período completo de suspensión acordado en el expediente de regulación de empleo, se podrá presentar la solicitud hasta el día 10 de octubre de 2016 por aquellas jornadas reguladas hasta el día 30 de septiembre, siempre que éstas sean al menos 25.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

  • Se excluye presentación por TELEFAX.

Organismo:

Responsable:

Gestor:

Oficinas Territoriales de Trabajo

Que resuelve:

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para resolver, transcurrido el cual sin que haya sido notificada la resolución expresa podrá entenderse desestimada.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional:

Devengo
Las ayudas económicas se devengarán por jornada laborable completa de suspensión acordada por las partes, dentro del período subvencionable.
Cuando en el expediente de regulación de empleo se acuerde la reducción de la jornada laboral o cuando la suspensión o reducción de jornada sea irregular a lo largo del año, se traducirá el total de horas de suspensión o de reducción a jornadas completas, a efectos de calcular el importe de la ayuda, no teniéndose en consideración la fracción de jornada resultante en su caso.
Duración

Cuando la suspensión o reducción de jornada, es causa de uno o de varios expedientes de regulación de empleo derivados de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la ayuda tendrá una duración máxima por trabajador de 120 jornadas completas de suspensión dentro del periodo subvencionable, que se extiende desde el 1 de octubre de 2015 hasta el 30 de septiembre de 2016.

En los supuestos de expedientes de regulación de empleo que acuerden la reducción de la jornada, la duración máxima de la ayuda, será la equivalente a 120 jornadas completas, que pueden haberse acordado por las partes en uno o varios expedientes de regulación de empleo dentro del periodo subvencionable, con la misma limitación establecida en el párrafo anterior.

Cuando la suspensión de contrato o reducción de jornada es causa de expediente de regulación de empleo derivado de fuerza mayor, no se aplicará la duración máxima referida en el punto anterior, sino que la ayuda se extenderá a todas las jornadas laborables completas de suspensión que se produzcan dentro del referido periodo subvencionable.

Obligaciones de los beneficiarios
El beneficiario que reciba una ayuda, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la aportación de una declaración responsable de encontrarse al corriente de las mismas o en la forma establecida en la Base Reguladora Séptima punto 5 de la orden por la que se establecen las Bases Reguladoras. Los solicitantes deberán acreditar el cumplimiento de las citadas obligaciones, previamente a la propuesta de resolución, mediante la aportación de modelo que se establece como Anexo II.
Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos de tramitación o control de la Administración.
Será responsable de cualquier repercusión tributaria que pudiera derivarse de la percepción de la ayuda.

Justificación y pago.
La justificación de la ayuda se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión en el momento de la presentación de la solicitud. Dicha documentación justificativa será la que se prevea en la orden de convocatoria.
Pago
Una vez dictada la Resolución de la concesión de la ayuda, se procederá al abono del cien por cien de la misma, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el solicitante en su solicitud, cualquiera que sea la modalidad de ayuda que solicite, previa justificación de los requisitos exigidos que se establecen en el régimen específico para cada programa.


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