Programa II: Apoyo al fomento de la producción de productos agrícolas de calidad (2016)
BDNS (Identificador)
405231
Fecha de publicación
29 de junio de 2018
Objeto
Las ayudas tienen como finalidad proporcionar un incentivo para la mejora de los productos agrícolas, haciendo cada vez más hincapié en la calidad, aumentando así el valor de la producción agrícola y facilitando el ajuste de la demanda a los gustos del consumidor.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Desde el 30 de junio de 2018 hasta el 20 de julio de 2018
Más Detalles:
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 DÍAS HÁBILES desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de Castilla y León.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Lugar y Forma de presentación
Electrónico:
- ¿Quiénes están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración?
- Tramitación electrónica: ver requisitos técnicos.
- Se excluye presentación por TELEFAX.
¿Quién lo puede solicitar?
- Los Consejos Reguladores y Órganos de Gestión de DOP e IGP y de Vinos de Calidad.
- Asociaciones titulares y/o gestoras de una Marca de Calidad de productos agroalimentarios, que deberá estar certificada por un órgano certificador externo inscrito en el Registro de Organismos de Control de Productos Agroalimentarios de Castilla y León.
- Agrupaciones de Consejos Reguladores u Órganos de Gestión de DOP/IGP y de Vinos de Calidad constituidas para la realización de actividades conjuntas en el marco de este programa.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Para acceder a las aportaciones económicas las entidades previstas deberán cumplir los siguientes requisitos:
1) Tener aprobado, por el órgano competente, el presupuesto para el ejercicio o los ejercicios de la correspondiente convocatoria, del cual deberá deducirse que la entidad solicitante dispone de los recursos financieros necesarios para ejecutar las inversiones y los gastos para los que se solicita aportación económica del Instituto. En su defecto, certificado expedido por el Secretario en el que se haga constar que los gastos necesarios para realizar la inversión solicitada se incluirán en los presupuestos para el ejercicio o ejercicios de la convocatoria.
2) Tener aprobadas, por el órgano competente, las cuentas correspondientes al ejercicio anterior al del año de la solicitud, con carácter previo al pago de la aportación económica del Instituto establecida en la correspondiente convocatoria.
3) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
4) Cuando los solicitantes reciban la prestación de servicios de personas por cuenta ajena, voluntaria, de forma retribuida y dentro del ámbito de su organización, deberán cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril. La acreditación y justificación de este requisito se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 75/2008, en la correspondiente convocatoria y en la resolución de concesión.
¿Para qué es la ayuda?
El Instituto podrá conceder aportaciones económicas para sufragar los costes de las siguientes actividades:
a) Costes de autocontrol de las Asociaciones titulares de marca de calidad. Se incluye en este apartado el salario del personal contratado encargado del autocontrol o el coste de subcontratación correspondiente.
b) Costes de control derivados de la verificación del cumplimiento del pliego de condiciones y de la supervisión de la utilización de las Indicaciones Geográficas Protegidas y Denominaciones de Origen Protegidas en el mercado, así como sus agrupaciones. En este apartado se incluyen salarios del personal contratado encargado de la certificación y control, o el coste de subcontratación correspondiente.
El período para la realización de las actividades será el comprendido entre la fecha de solicitud y el 30 de junio de 2019 (ambos inclusive).
Cuantía
La ayuda del Instituto será la siguiente:
LÍMITES máximos anuales (21 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
Solicitud, según los formularios establecidos en el correspondiente procedimiento de sede electrónica, dirigido al Director General del Instituto.A la solicitud se acompañarán los siguientes documentos como documentación adjunta digitalizada para su incorporación al expediente administrativo electrónico, sin perjuicio de la aportación de cualesquiera otros documentos e informaciones que el interesado pudiera presentar para resolver sobre el otorgamiento de la aportación económica o las que pudiera solicitar la Administración:
DOCUMENTACIÓN a presentar (41 kbytes)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Órgano que resuelve:
Director General del Instituto Tecnológico Agrario
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 6 MESES, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADA.
Notificaciones
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano. .
- En el Boletín Oficial de Castilla y León.
Recursos
- Contencioso-administrativo
- Reposición
Información adicional
COMPATIBILIDAD
- El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN
- El plazo para la justificación por el beneficiario de las actividades desarrolladas con cargo a la presente resolución será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente a la finalización del período para la realización de las actividades objeto de la aportación económica del Instituto (30 de junio de 2019).
- Los beneficiarios podrán solicitar la realización de pagos parciales hasta un máximo de dos.
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (134 kbytes)
Tramitación electrónica
Descargas
- BASES REGULADORAS: ORDEN AYG/361/2015, de 20 de abril (BOCyL 11-05-2015) y Modificación: ORDEN AYG/820/2017 (BOCyL 02-10-2017) 3.294 kbytes Descargar
- CONVOCATORIA: Resolución de 22 de junio de 2018, de la Dirección del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (EXTRACTO publicado en BOCyL 29-06-2018) 506 kbytes Descargar
- Anexo I: Estudio Justificativo 61 kbytes Descargar
- Anexo II: Modelo de Presupuesto 134 kbytes Descargar
- Anexo III: Solicitud Autorización Subcontratación 37 kbytes Descargar
- Anexo IV: Subcontratación entidades vinculadas 37 kbytes Descargar
- Anexo V: Justificación 141 kbytes Descargar
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