Objeto
Permitir la inscripción provisional de modelo de máquina de juego, así como permiso de explotación provisional a titulo de ensayo.
¿Quién lo puede solicitar?
Empresas y Autónomos.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué documentos necesito?
- Documentación prevista en el punto primero del artículo 4 del Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los Registros de Modelos y de Empresas Relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad de Castilla y León.
- Memoria descriptiva prevista en el punto segundo del artículo 4 del Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los Registros de Modelos y de Empresas Relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad de Castilla y León.
- Documentación prevista en el punto tercero del artículo 4 del Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los Registros de Modelos y de Empresas Relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad de Castilla y León, exceptuando la certificación acreditativa de la realización de ensayos, previsto en el apartado d).
- Acuerdo suscrito por el fabricante o importador y por una empresa operadora, identificando el modelo que se pretende instalar y el número de máquinas, así como los datos identificativos del establecimiento en que se ubicarán, que, en todo caso, debe estar autorizado para la explotación del tipo de máquina de que se trate.
- Certificación acreditativa expedida por fabricante o importador de la máquina a explotar cumple, en todo caso, con los requisitos técnicos exigidos reglamentariamente.
- Según corresponda, justificante del pago de la tasa fiscal sobre el juego o justificante del abono de la tasa por servicios administrativos, conforme Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- LEY 4/1998, de 24 de junio, reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León (BOCyL 01-07-1998).
- DECRETO 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los Registros de Modelos y de Empresas Relacionadas con las Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 12-02-2003 Corrección en BOCyL 14-02-2003).
- DECRETO 12/2005, de 3 de febrero, por el que se aprueba el reglamento regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 09-02-2005).
- DECRETO 94/2007, de 27 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las máquinas de juego y de los salones recreativos y de juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba (BOCyL 03-10-2007).
- DECRETO 60/2011, de 6 de octubre, por el que se modifica el Decreto 17/2003, de 6 de febrero, por el que se crean y regulan los registros de modelos y de empresas relacionadas con las máquinas recreativas y de azar de la Comunidad de Castilla y León, el Decreto 12/2005, de 3 de febrero, y el Reglamento Regulador de las Máquinas de Juego y de los Salones de Juego de la Comunidad de Castilla y León, que en él se aprueba (BOCyL 13-10-2011).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Juego
Órgano que resuelve:
Director de Administración Local
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Inscripción de las instalaciones de protección contra incendios en los establecimientos industriales conforme al Real Decreto 2267/2004.
¿Quién lo puede solicitar?
Titulares de los establecimientos afectados por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Los titulares de los establecimientos industriales para establecimientos industriales de nueva construcción y los que cambien o modifiquen su actividad, se trasladen, se amplíen o se reformen, en la parte afectada por la ampliación o reforma, según lo recogido en la disposición transitoria única.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud de inscripción.
Proyecto redactado y firmado por un técnico titulado competente.
Se podrá sustituir el proyecto por una memoria técnica firmada por un técnico titulado competente, en los siguientes casos:
a) Establecimientos industriales de riesgo intrínseco bajo y superficie útil inferior a 250 m2.
b) Actividades industriales, talleres artesanales y similares con carga de fuego igual o inferior a 10 Mcal/m2 (42 MJ/m2) y superficie útil igual o inferior a 60 m2.
c) Reformas que, según lo recogido en la disposición transitoria única, no requieren la aplicación de este reglamento.
Certificado, emitido por un técnico titulado competente, en el que se ponga de manifiesto la adecuación de las instalaciones al proyecto y el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias.
Certificado de la/s empresa/s instaladora/s habilitada/s, firmado por el técnico titulado competente respectivo, de las instalaciones que conforme al Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, requieran ser realizadas por una empresa instaladora habilitada.
Justificante de pago de autoliquidación de tasa.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente. Antes de su puesta en servicio.
Plazo de resolución
- Inmediato, a partir del momento en que se presenta la documentación de inscripción, ante el Órgano competente.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Ley 21/1192, de 16 de julio de Industria (BOE 23-07-1992).
- Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. (BOE 17-12-2004).
- Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. (BOE 22-05-2010).
- Corrección de errores del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE 19-06-2010).
- Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (BOE 12-06-2017).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Economía
Órgano que resuelve:
Servicios Territoriales de Economía
Tramitación electrónica
Descargas
Tramitación electrónica
Objeto:
La inscripción en el Registro de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión con el fin de identificar las instalaciones eléctricas de baja tensión, y a sus responsables, que se realicen en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?:
Los instaladores eléctricos de baja tensión autorizados y/o reconocidos por la Administración de esta Comunidad. Las empresas distribuidoras de energía eléctrica pueden consultar el contenido de los certificados.
¿Qué requisitos debo cumplir?:
Ser instalador eléctrico en una empresa instaladora autorizada y/o reconocida por la Administración de esta Comunidad (por el Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de la provincia correspondiente).
¿Qué documentos necesito?:
- Carpeta de baja tensión acompañada de la hoja de solicitud e inscripción y de la hoja resumen de características, según modelos aprobados por la Dirección General de Industria.
- Proyecto o Memoria Técnica según proceda. La memoria técnica estará formada por la hoja resumen de características y por la documentación relativa a los cálculos, memoria descriptiva, esquema unifilar y croquis del trazado.
- Certificado de Instalación según modelo aprobado por la Dirección General de Industria e Innovación Tecnológica, que se presentará por quintuplicado. Se deberán presentar tantos certificados de instalación como instalaciones receptoras diferentes se hayan ejecutado.
- Un ejemplar del Anexo de Información al usuario.
- Dos ejemplares de la Dirección de obra si procede (una copia para la Administración y otra para el titular).
- Dos copias del Certificado de Inspección Inicial con resultado favorable, cuando proceda (una copia para la Administración y otra para el titular).
TASAS: Hay que liquidar la tasa correspondiente en materia de industria y energía (Código 308.1 «Inscripción y control de instalaciones eléctricas») recogida en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:
Abierto de forma permanente.
Presencial:
Electrónico:
- Por Internet desde esta misma página.
- Se excluye presentación por TELEFAX.
Organismo:
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Turismo
Órgano que resuelve:
Servicios Territoriales de Industria, Comercio y Turismo
Plazo de resolución:
- INMEDIATO, a partir de la presentación ante el Órgano competente de la documentación de puesta en servicio.
Notificación:
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Efecto del silencio administrativo:
Estimatorio
Legislación aplicable:
- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE 18-09-2002)
- Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07 (BOE 19-11-2008)
- La inscripción, o denegación en su caso, se hará en el menor tiempo posible y en cualquier caso en el plazo máximo de tres días desde que la documentación se reciba en el Servicio Territorial.
- La inscripción es inmediata previo pago de la correspondiente tasa, y puede ser denegada si la documentación es incompleta o se aprecian defectos formales. Se comprobará asimismo, que tanto el instalador como la empresa instaladora están inscritos correctamente.
- Por Internet se pueden realizar los trámites de forma telemática, incluido el pago de la tasa, de las instalaciones de baja tensión que no precisan proyecto.
Objeto
Inscripción de líneas eléctricas de alta tensión en el registro correspondiente conforme al Real Decreto 223/2008 de 15 de febrero.
¿Quién lo puede solicitar?
Empresas y Autónomos y Ciudadanos
Presencial:
Electrónico
¿Qué documentos necesito?
A) Para líneas propiedad de empresas de transporte y distribución: - Solicitud de inscripción (conforme modelo de la Administración).
- Proyecto de la instalación. - Modificaciones al proyecto original (si corresponde).
- Certificado final de obra (conforme modelo de la Administración). - Informe técnico con resultado favorable de las verificaciones previas a la puesta en servicio (conforme modelo de la Administración).
- Justificante de pago de tasa de Inscripción de instalación, código 308.1.1.
B) Para líneas que no sean propiedad de empresas de transporte y distribución:
- Solicitud de inscripción (conforme modelo de la Administración). - Proyecto de la instalación.
- Modificaciones al proyecto original (si corresponde). - Certificado de instalación (conforme modelo de la Administración).
- Certificado de dirección facultativa (conforme modelo de la Administración). - Informe técnico con resultado favorable de las verificaciones previas a la puesta en servicio (conforme modelo de la Administración).
- Certificado de inspección inicial por Organismo de control (Tensión mayor 30kV). - Certificado acreditativo de existencia de contrato de mantenimiento.
- Conformidad con la conexión de la empresa distribuidora o transportista a la que conecta. - Justificante de pago de tasa de Inscripción de instalación, código 308.1.1.
TASAS: Hay que liquidar la tasa correspondiente en materia de industria y energía (Código 308.1 «Ingresos derivados de las autorizaciones, inspección y concesiones relativos a la actividad industrial y energética») recogida en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes .
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
- INMEDIATO, a partir del momento en que se presenta la documentación de inscripción, ante el Órgano competente
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria.
- Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León. (BOCyL 19/09/2014)
- Real Decreto 223/2008 de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Economía
Órgano que resuelve:
Servicios Territoriales de Economía
Tramitación electrónica
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Objeto
Inscripción y puesta en servicio de las instalaciones de grúas torre conforme al Real Decreto 836/2003.
¿Quién lo puede solicitar?
Empresas y Autónomos y Ciudadanos
Presencial:
Electrónico:
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado acompañada de la documentación solicitada.
TASAS: Hay que liquidar la tasa correspondiente en materia de industria y energía (Código 308.1 «Inscripción y control de aparatos de elevación y manutención») recogida en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes .
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente. Antes de su puesta en servicio.
Plazo de resolución
- Inmediato, a partir del momento en que se presenta toda la documentación de inscripción y puesta en Servicio, ante el Órgano Competente.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria
- Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León. (BOCyL 19/09/2014)
- Real Decreto 836/2003, de 27 de junio, por el que se aprueba una nueva Instrucción técnica complementaria MIE-AEM-2 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas torre para obras u otras aplicaciones.
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Economía
Órgano que resuelve:
Servicios Territoriales de Economía
Tramitación electrónica
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Objeto
Inscripción de las instalaciones petrolíferas de almacenamiento y distribución de los productos carburantes y combustibles líquidos liberalizadas.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas o jurídicas que pretendan realizar esta actividad y/o prestar este servicio.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Instalación de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos liberalizados.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo oficial acompañada de la siguiente DOCUMENTACION:
Para instalaciones sin proyecto. Tipo IP-03 ó IP-04-Carpeta de expediente.
Memoria o proyecto técnico según proceda.
Certificado de la instalación, emitido por el instalador autorizado.
Certificado de conformidad a normas del depósito, emitido por el fabricante.
Certificado final de obra cuando sea necesario proyecto.
Si es una sociedad, copia de la escritura de constitución de la misma.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente. Antes de su puesta en servicio
Plazo de resolución
- Inmediato a partir de la presentación de la documentación ante el Órgano Competente.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- LEY 21/1992, de 16 de julio, de industria (BOE 23-7-1992).
- Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León. (BOCyL 19/09/2014)
- REAL DECRETO 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas (BOE 27-01-1995).
- REAL DECRETO 1562/1998, de 17 de julio, por el que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP02 «Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos» (BOE 8-08-1998).
- REAL DECRETO 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre (BOE 22-10-1999).
- REAL DECRETO 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos» (BOE 27-04-2005).
- REAL DECRETO 1416/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 06 «Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos» (BOE 25-12-2006).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Economía
Órgano que resuelve:
Servicios Territoriales de Economía
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Inscripción de las instalaciones petrolíferas para suministro de carburantes y/o combustibles líquidos a vehículos.
¿Quién lo puede solicitar?
Titular de las instalaciones en las que se pretenda realizar esta actividad y/o prestar este servicio.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Presentar la solicitud junto con la documentación necesaria de acuerdo con la MI-IP 04. La instalación deberá ejecutarse de acuerdo con la MI-IP04 aprobada por REAL DECRETO 1523/1999, de 1 de octubre.
Las instalaciones, serán realizadas por empresas instaladoras habilitadas según lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos», aprobada por Real Decreto 365/2005, de 8 de abril.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo oficial acompañada de la siguiente DOCUMENTACION:
- Carpeta de expediente.
- Memoria y croquis o proyecto técnico según proceda.
- Certificado de la instalación, emitido por el instalador autorizado.
- Certificado de conformidad a normas del depósito, emitido por el fabricante.
- Certificado final de obra cuando sea necesario proyecto.
Si es una sociedad, copia de la escritura de constitución de la misma.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente
Plazo de resolución
- Inmediato a partir de la presentación de la documentación ante el Órgano Competente.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- LEY 21/1992, de 16 de julio, de industria (BOE 23-7-1992).
- Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas (BOE 27-01-1995).
- Real Decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre (BOE 22-10-1999).
- Real Decreto 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos» (BOE 27-04-2005).
- Real Decreto 1416/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 06 «Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos» (BOE 25-12-2006).
- Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. (BOE 22-05-2010).
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Órgano que resuelve:
Servicios Territoriales de Economía
Tramitación electrónica
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Objeto
Inscripción de las instalaciones de almacenamiento, carga, descarga y trasiego de productos químicos peligrosos en el correspondiente registro.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas o jurídicas que pretendan realizar esta actividad y/o prestar este servicio
Presencial:
Electrónico:
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN: - Si la instalación precisa proyecto, debe aportar Proyecto técnico y Certificado de dirección de obra suscritos por técnico competente.
- Si la instalación no precisa proyecto, debe aportar Memoria firmada por el titular y certificado de inspección emitido por Organismo de Control.
- Documento acreditativo de disponer de un seguro, aval u otra garantía financiera equivalente que cubra su responsabilidad civil que pudiera derivarse del almacenamiento, por la cuantía indicada en el artículo 7 del Reglamento.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Ley 21/1992, de 21 de julio de Industria.
- Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León. (BOCyL 19/09/2014)
- Real Decreto 888/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato igual o inferior al 28 por ciento en masa". (BOE 31-08-2006)
- Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10. (BOE 25-07-2017)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Economía
Órgano que resuelve:
Servicios Territoriales de Economía
TASAS: Hay que liquidar la tasa correspondiente en materia de industria y energía (Código 308.1 Tasa por certificado instalaciones y presupuesto) recogida en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes .
Tramitación electrónica
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Objeto
Puesta en servicio de instalaciones interiores de suministro de agua e inscripción en el registro de instalaciones de agua.
¿Quién lo puede solicitar?
Empresas y Autónomos y Ciudadanos
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
La instalación se realizará por una empresa instaladora de agua autorizada, bajo la dirección cuando proceda de un técnico facultativo competente, que emitirá el correspondiente documento de dirección de obra.
Terminada la instalación y hechas las pruebas previstas en el CTE, la empresa instaladora emitirá el certificado de instalación que será firmado por el instalador autorizado bajo cuya responsabilidad se ha ejecutado.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud de inscripción, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:
- Proyecto y Dirección de obra, o Memoria técnica de diseño, según el caso:
- Proyecto y Dirección de Obra (Instalaciones enumeradas en el Anexo IV de la Orden EYE/605/2008):
- Instalaciones de edificios con más de 25 contadores divisionarios, o más de 16 si además llevan agua caliente central.
- Edificios con más de 15 alturas.
- Instalaciones en las que se utilicen más de 7 fluxores.
- Instalaciones individuales para suministros unitarios de más de 5 l./seg. o con diámetros superiores a 65mm.
- Instalaciones para usos especiales.
- Memoria Técnica de Diseño (El resto de las instalaciones, redactada por la empresa instaladora y firmada por un instalador de la misma).
- El certificado de la instalación, por cuadruplicado.
- Justificante de pago de autoliquidación de tasa.
TASAS: Hay que liquidar la tasa correspondiente en materia de industria y energía (Código 308.1 «Ingresos derivados de las autorizaciones, inspección y concesiones relativos a la actividad industrial y energética») recogida en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes .
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente. Antes de su puesta en servicio
Plazo de resolución
- Inmediato, a partir del momento en que se presenta toda la documentación de inscripción y puesta en Servicio, ante el Órgano Competente.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Ley 21/1992, de 16 de julio de Industria.
- Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León (BOCyL 19/09/2014)
- Orden EYE/605/2008, de 7 de abril, por la que se regula la tramitación de las instalaciones de suministro de agua y el procedimiento para la obtención de la autorización de los agentes que intervienen en su ejecución. (B.O.C.y L. 18/04/2008)
- Documentos Básicos DB-HS 4, Suministro de agua y DB-HS 5, Evacuación de agua, del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Economía
Órgano que resuelve:
Servicios Territoriales de Economía
- El Servicio Territorial devolverá tres copias del certificado de instalación diligenciados, uno de las cuales se presentará en la compañía suministradora para efectuar el suministro de agua, los otros dos serán para el titular de la instalación y para la empresa instaladora, quienes los conservarán y pondrán a disposición de la Administración cuando fuesen requeridos para ello.
- La inscripción se hará en el registro específico de instalaciones de agua, dentro del registro de edificios no industriales, RENI.
- Las empresas suministradoras de agua deberán exigir al titular de la instalación el certificado de la instalación debidamente diligenciado por el Servicio Territorial competente en materia de industria correspondiente a la ubicación de la Instalación, no procediendo el suministro regular de agua mientras este documento no se presente.
Tramitación electrónica
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Objeto
Inscripción de las instalaciones receptoras de gas en el registro correspondiente.
¿Quién lo puede solicitar?
Empresas y Autónomos
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Haber realizado una nueva instalación o una modificación o ampliación de instalaciones de gases combustibles.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en modelo normalizado.
EN INSTALACIONES RECEPTORAS ICG 07 CON PROYECTO:
- Carpeta gases combustibles Identificación Instalación.
- Proyecto.
- Certificado de Dirección de Obra (triplicado).
- Certificados de la instalación receptora (triplicado).
- Certificado de ejecución de chimenea.
- Certificado de pruebas previas emitido por empresa suministradora.
TASAS: Hay que liquidar la tasa correspondiente en materia de industria y energía (Código 308.1) recogida en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes .
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente. Presentar documentación antes de 30 días desde la puesta en servicio.
Plazo de resolución
- Inmediato, a partir de la solicitud de inscripción en el órgano competente.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicios Territoriales de Economía
Órgano que resuelve:
Servicios Territoriales de Economía
Tramitación electrónica
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