Instalación de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Objeto

Inscripción de las instalaciones petrolíferas de almacenamiento y distribución de los productos carburantes y combustibles líquidos liberalizadas.

¿Quién lo puede solicitar?

Personas físicas o jurídicas que pretendan realizar esta actividad y/o prestar este servicio.

Lugar y Forma de presentación

Presencial:

Electrónico:

¿Qué requisitos debo cumplir?

Instalación de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos liberalizados.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud en modelo oficial acompañada de la siguiente DOCUMENTACION:
Para instalaciones sin proyecto. Tipo IP-03 ó IP-04-Carpeta de expediente.
Memoria o proyecto técnico según proceda.
Certificado de la instalación, emitido por el instalador autorizado.
Certificado de conformidad a normas del depósito, emitido por el fabricante.
Certificado final de obra cuando sea necesario proyecto.
Si es una sociedad, copia de la escritura de constitución de la misma.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto de forma permanente. Antes de su puesta en servicio

Plazo de resolución

  • Inmediato a partir de la presentación de la documentación ante el Órgano Competente.

Notificación

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.

Recursos

  • Alzada.

Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

Legislación aplicable

  • LEY 21/1992, de 16 de julio, de industria (BOE 23-7-1992).
  • Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León. (BOCyL 19/09/2014)
  • REAL DECRETO 2085/1994, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Petrolíferas (BOE 27-01-1995).
  • REAL DECRETO 1562/1998, de 17 de julio, por el que se modifica la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP02 «Parques de almacenamiento de líquidos petrolíferos» (BOE 8-08-1998).
  • REAL DECRETO 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real Decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobada por el Real Decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobada por el Real Decreto 2201/1995, de 28 de diciembre (BOE 22-10-1999).
  • REAL DECRETO 365/2005, de 8 de abril, por el que se aprueba la Instrucción técnica complementaria MI-IP05 «Instaladores o reparadores y empresas instaladoras o reparadoras de productos petrolíferos líquidos» (BOE 27-04-2005).
  • REAL DECRETO 1416/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria MI-IP 06 «Procedimiento para dejar fuera de servicio los tanques de almacenamiento de productos petrolíferos líquidos» (BOE 25-12-2006).

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicios Territoriales de Economía

Órgano que resuelve:

Servicios Territoriales de Economía

Tramitación electrónica

Descargar formulario

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