Instalaciones de protección contra incendios en los establecimientos industriales

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

Inscripción de las instalaciones de protección contra incendios en los establecimientos industriales conforme al Real Decreto 2267/2004.

¿Quién lo puede solicitar?

Titulares de los establecimientos afectados por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

Lugar y Forma de presentación

Presencial:

Electrónico:

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los titulares de los establecimientos industriales para establecimientos industriales de nueva construcción y los que cambien o modifiquen su actividad, se trasladen, se amplíen o se reformen, en la parte afectada por la ampliación o reforma, según lo recogido en la disposición transitoria única.

¿Qué documentos necesito?

• Solicitud de inscripción.

• Proyecto redactado y firmado por un técnico titulado competente.

• Se podrá sustituir el proyecto por una memoria técnica firmada por un técnico titulado competente, en los siguientes casos:

a) Establecimientos industriales de riesgo intrínseco bajo y superficie útil inferior a 250 m2.

b) Actividades industriales, talleres artesanales y similares con carga de fuego igual o inferior a 10 Mcal/m2 (42 MJ/m2) y superficie útil igual o inferior a 60 m2.

c) Reformas que, según lo recogido en la disposición transitoria única, no requieren la aplicación de este reglamento.

• Certificado, emitido por un técnico titulado competente, en el que se ponga de manifiesto la adecuación de las instalaciones al proyecto y el cumplimiento de las condiciones técnicas y prescripciones reglamentarias.

• Certificado de la/s empresa/s instaladora/s habilitada/s, firmado por el técnico titulado competente respectivo, de las instalaciones que conforme al Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, requieran ser realizadas por una empresa instaladora habilitada.

• Justificante de pago de autoliquidación de tasa.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto de forma permanente. Antes de su puesta en servicio.

Plazo de resolución

  • Inmediato, a partir del momento en que se presenta la documentación de inscripción, ante el Órgano competente.

Notificación

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.

Recursos

  • Alzada.

Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

Legislación aplicable

  • Ley 21/1192, de 16 de julio de Industria (BOE 23-07-1992).
  • Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. (BOE 17-12-2004).
  • Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. (BOE 22-05-2010).
  • Corrección de errores del Real Decreto 560/2010, de 7 de mayo, por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOE 19-06-2010).
  • Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (BOE 12-06-2017).

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

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Órgano que resuelve:

Servicios Territoriales de Economía

Tramitación electrónica

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