Objeto
Extinción de personalidad jurídica a la Corporación Pública.
¿Quién lo puede solicitar?
Colegios Profesionales
Electrónico:
¿Qué documentos necesito?
Certificación del acuerdo adoptado por el mismo, en la forma prevista en sus Estatutos.
Proyecto de liquidación patrimonial elaborado conforme determina el artículo 1708 del Código Civil.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
Notificación
- En el Boletín Oficial de Castilla y León.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Recursos
- Contencioso-administrativo.
- Reposición.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- LEY 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (BOE 15-02-1974).
- LEY 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León (BOCyL 10-07-1997).
- DECRETO 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Castilla y León (BOCyL 27-02-2002).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Colegios Profesionales
Órgano que resuelve:
Junta de Castilla y León
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Comunicar la disolución de centros museísticos autorizados existentes en el territorio de la Comunidad de Castilla y León de titularidad pública o privada.
¿Quién lo puede solicitar?
Museos, colecciones museográficas y centros de interpretación del patrimonio cultural autorizados, de titularidad pública o privada.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué documentos necesito?
Comunicación, en modelo normalizado, «Disolución de centros museísticos autorizados en Castilla y León», que contendrá los siguientes datos:
- Fecha prevista de la disolución y del fin de la actividad museística.
- Causa de la disolución.
- Destino de los bienes culturales del centro museístico.
- Medidas de seguridad previstas para garantizar la protección y conservación de los bienes culturales del centro museístico.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Los centros museísticos autorizados comunicarán al titular de la Consejería competente en materia de centros museísticos la disolución de los centros con una antelación de al menos 3 MESES a la fecha prevista de disolución.
Plazo de resolución
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- LEY 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León (BOCyL 03-04-2014).
- DECRETO 13/1997, de 30 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley de Museos de Castilla y León (BOCyL 04-02-1997).
- ORDEN CYT/328/2017, de 21 de abril, por la que se desarrolla el procedimiento de autorización de centros museísticos (BOCyL 12-05-2017).
- ORDEN CYT/1535/2011, de 22 de noviembre, por la que se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal: «Gestión de Centros Museísticos de Castilla y León» (BOCyL 16-11-2011).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Delegaciones Territoriales
Órgano que resuelve:
Consejero de Cultura y Turismo
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (91 kbytes)
Tramitación electrónica
Descargas
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Trámites:
Objeto
Extinción de personalidad jurídica a la Corporación Pública.
¿Quién lo puede solicitar?
Colegios Profesionales
Electrónico:
¿Qué documentos necesito?
- Certificación del acuerdo adoptado por el mismo, en la forma prevista en sus Estatutos.
- Proyecto de liquidación patrimonial elaborado conforme determina el artículo 1708 del Código Civil.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
Notificación
- En el Boletín Oficial de Castilla y León.
- Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dicho aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- LEY 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (BOE 15-02-1974).
- LEY 8/1997, de 8 de julio, de Colegios Profesionales de Castilla y León (BOCyL 10-07-1997).
- DECRETO 26/2002, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Castilla y León (BOCyL 27-02-2002).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano que resuelve:
Junta de Castilla y León
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Con carácter previo a la presentación de la declaración responsable de inicio de una actividad turística o apertura de un establecimiento, se podrá solicitar la dispensa de algunos de los requisitos establecidos en la normativa turística, cuando las circunstancias concurrentes permitan compensar su incumplimiento con la valoración conjunta de las instalaciones, servicios y de las mejoras que se hayan incorporado.
¿Quién lo puede solicitar?
Personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente.
Presencial:
Electrónico:
¿Qué documentos necesito?
Solicitud de dispensa de requisitos en modelo oficial, debidamente cumplimentada.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Con anterioridad al inicio de su actividad (Art. 22.1 Ley 14/2010, de 9 de diciembre).
Notificación
- Las comunicaciones se realizaran en la dirección que indique el interesado, ya sea por correo postal o por correo electrónico.
Legislación aplicable
- Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León
- Modificaciones que afectan a la LEY 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
Alojamientos Hoteleros
- DECRETO 65/2015, de 8 de octubre, por el que se regulan los establecimientos turísticos de alojamiento hotelero en la Comunidad de Castilla y León (BOCyL 09-10-2015) y Corrección de errores (BOCyL 27-10-2015)
Apartamentos
- DECRETO 17/2015, de 26 de febrero, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento en la modalidad de apartamentos turísticos en la Comunidad de Castilla y León
Camping
- Decreto 168/1996 de 27 de junio, de regulación de los campamentos de turismo, modificado por Decreto 148/2001 de 17 de mayo y por Decreto 26/2009 de 2 de abril
- DECRETO 26/2009, de 2 de abril, por el que se modifica el Decreto 168/1996, de 27 de junio, de regulación de los campamentos de turismo.
- Orden ICT, de 2 de enero de 1997, por la que se desarrolla el Decreto 168/1996, de 27 de junio, de regulación de los campamentos de turismo
Alojamientos de Turismo Rural
- Decreto 75/2013, de 28 de noviembre, por el que se regulan los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Castilla y León
- ORDEN CYT/114/2014, de 17 de febrero, por la que se establecen los distintivos de los establecimientos de alojamiento de turismo rural en la Comunidad de Castilla y León.
Alojamientos de Albergues
- Decreto 52/2008, de 10 de julio, por el que se regula la ordenación de los albergues de la Comunidad de Castilla y León.
- Orden CYT/390/2009, de 17 de febrero, por la que se desarrolla el Decreto 52/2008, de 10 de julio, por el que se regula la Ordenación de los Albergues de la Comunidad de Castilla y León.
Restauración
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Secciones de Turismo
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (14 kbytes)
Tramitación electrónica
Descargas
- Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de Turismo de Castilla y León (BOCyL 20-12-2010) 7.055 kbytes Descargar
- MODIFICACIONES que afectan a la Ley de Turismo de Castilla y León 930 kbytes Descargar
- Decreto 65/2015, de 8 de octubre (Incluye corrección de errores) 6.782 kbytes Descargar
- DECRETO 17/2015, de 26 de febrero 4.169 kbytes Descargar
- Decreto 168/1996 de 27 de junio (Incluye correcciones y modificaciones) 465 kbytes Descargar
- Orden ICT, de 2 de enero de 1997 33 kbytes Descargar
- Decreto 75/2013, de 28 de noviembre 6.442 kbytes Descargar
- Orden CYT/114/2014, de 17 de febrero 1.609 kbytes Descargar
- Decreto 52/2008, de 10 de julio, 209 kbytes Descargar
- Orden CYT/390/2009, de 17 de febrero 1.441 kbytes Descargar
- Decreto 24/1999 de 11 de febrero (Incluye correcciones) 39 kbytes Descargar
- Orden ICT, de 14 de mayo de 1999 79 kbytes Descargar
Objeto
Regular el procedimiento para la obtención del distintivo Óptima Castilla y León, dirigido al reconocimiento de la igualdad de género en el ámbito laboral. Este distintivo tiene como finalidad dar público reconocimiento a aquellas entidades que, además de cumplir las obligaciones vigentes, adoptan, voluntariamente, políticas destinadas a implementar medidas, procesos de mejora y buenas prácticas en su modelo de gestión y organización de recursos humanos en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, conciliación de la vida personal, familiar y laboral y eliminación de la brecha salarial de género en Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
- Entidades legalmente constituidas que, reuniendo las condiciones y requisitos previstos en el Decreto 20/2018, tengan su sede social o desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad, cualquiera que sea su dimensión y actividad.
- Se entienden incluidas:
- a) Empresas
- b) Entidades sin ánimo de lucro
- c) Comunidades de bienes
- d) Personas físicas empleadoras
Presencial:
Electrónico:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Las entidades podrán solicitar la distinción «Óptima Castilla y León», siempre que cumplan los siguientes requisitos:
REQUISITOS (88 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
Solicitud conforme al modelo normalizado, dirigida a la consejería competente en materia de promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, acompañada de la siguiente documentación:
DOCUMENTACIÓN a presentar (125 kbytes)
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
PLAZO DE RENOVACIÓN: Las entidades poseedoras de la distinción «Óptima Castilla y León» con fecha anterior a la entrada en vigor de este decreto, mantendrán la vigencia del mismo, siempre y cuando presenten hasta el 22 de AGOSTO la documentación necesaria para la renovación del distintivo.
Te interesa saber
- Actuaciones de igualdad de género
-
Contenido:
Las actuaciones en favor de la igualdad de género deberán realizarse en el ámbito interno o de organización de las entidades y podrán complementarse con otras encaminadas a la difusión exterior de la labor realizada, así como con actuaciones de colaboración con los organismos que trabajan a favor de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la Comunidad de Castilla y León.
Se entenderán como actuaciones en favor de la igualdad de género a los efectos de este decreto, los siguientes:
- a) Acciones positivas que fomenten la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.
- b) Actuaciones en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
- c) Actuaciones para la reducción de la brecha salarial y que aumenten la transparencia retributiva.
- Vigencia, renovación y extinción
-
Contenido:
- La vigencia de la distinción otorgada será de dos años desde la fecha de resolución de la concesión y estará, en todo caso, condicionada a que la entidad distinguida mantenga una práctica continuada en favor de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y continúe cumpliendo los requisitos exigidos para su concesión.
- Transcurridos dos años desde la fecha de notificación de la resolución de la concesión y, con el objeto de renovar por otros dos años la distinción reconocida, la empresa o entidad distinguida deberá presentar, en un plazo máximo de 30 días, una solicitud de renovación. Esta solicitud irá acompañada de la documentación que acredite que continua desarrollando una política de igualdad de género en la gestión de sus recursos humanos y en su caso, que ha adoptado nuevas medidas en este ámbito.
- Extinción del reconocimiento. El titular de la consejería competente en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, podrá revocar el reconocimiento otorgado a aquellas entidades en las que se demuestre la existencia de prácticas discriminatorias por razón de sexo o que no acrediten debidamente la continuidad de las acciones en favor de la igualdad de género, no pudiendo utilizar la marca «Óptima Castilla y León» en ninguno de los actos de comunicación y publicidad que realicen a partir de la fecha en que se dicte la resolución correspondiente.El procedimiento de revocación podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte y finalizará por resolución del titular de la consejería competente en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, previa audiencia de la entidad interesada.
Plazo de resolución
- 3 meses contados desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Notificación
- Por correo postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
- Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.
Recursos
- Reposición.
- Contencioso-administrativo.
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León (BOCyL 07-03-2003)
- Decreto 20/2018, de 5 de julio, por el que se regula el distintivo Óptima Castilla y León dirigido al reconocimiento de la igualdad de género en el ámbito laboral (BOCyL 09-07-2018)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de la Mujer
Órgano que resuelve:
Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades
- Este reconocimiento tendrá la denominación de «Óptima Transfronterizo Castilla y León», respecto de aquellas entidades que, desarrollando su actividad en el ámbito territorial transfronterizo entre Portugal y la Comunidad de Castilla y León, hayan implantado políticas de conciliación e igualdad de género entre mujeres y hombres, conforme a los requisitos y condiciones señalados.
Resolución. Beneficiarios
Protección de los datos de carácter personal
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (201 kbytes)
Tramitación electrónica
Descargas
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Preguntas-Respuestas:
Objeto
- Facilitar documentación sobre temas medioambientales a las diferentes bibliotecas de Castilla y León, con el objeto de acercar al ciudadano la riqueza de su patrimonio natural y aspectos medioambientales relevantes.
- Ofrecer a entidades públicas y asociaciones sin ánimo de lucro de Castilla y León, recursos y materiales de apoyo para la realización de sus propios programas y actividades de Educación Ambiental, así como de programas formativos sobre el medio ambiente.
¿Quién lo puede solicitar?
Bibliotecas, Ayuntamientos, Diputaciones, centros de educación, asociaciones y en general cualquier entidad pública y privada sin ánimo de lucro que lleve a cabo programas Formativos o de Educación y Sensibilización Ambiental, para destinatarios de CyL
Presencial:
Electrónico
¿Qué requisitos debo cumplir?
- La entidad solicitante (excepto bibliotecas) debe describir, en su solicitud,el programa de educación ambiental que quiere promover en su municipio o campo de actuación, explicando los aspectos que va a tratar y objetivos, así como la tipología y número de destinatarios del mismo.
En base a esa información, se elaborará un lote de publicaciones y/o materiales teniendo en cuenta:
Coherencia del programa presentado en relación con los objetivos de la educación y sensibilización ambiental que se pretende promover con las publicaciones y materiales que pudieran facilitarse.
La utilidad y necesidad de los materiales en el contexto o programa que se define.
La importancia y repercusión del programa que la entidad peticionaria promueve.
- La entidad peticionaria debe garantizar el acceso libre y gratuito a las publicaciones y materiales que van a recibir, o su entrega sin coste para el destinatario de la actividad o programa.
- El porte de los materiales será por cuenta de la entidad solicitante.
¿Qué documentos necesito?
- Formulario de SOLICITUD, según el modelo normalizado.
- Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto permanentemente
Plazo de resolución
- 3 MESES meses desde la fecha de entrada en la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Asistencia Administrativa, Inspección y Educación Ambiental
Órgano que resuelve:
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental
Tramitación electrónica
Objeto
El «DOCUMENTO de INSTRUCCIONES PREVIAS», recoge los deseos expresados, de forma anticipada, por una persona sobre los cuidados y tratamientos de salud que desea recibir para que sean tenidos en cuenta por el médico o por el equipo sanitario responsable de su asistencia en aquellos momentos en los que se encuentre incapacitado para expresarlos personalmente. Asimismo, en dicho documento puede expresar su voluntad sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos una vez llegado su fallecimiento.
Posteriormente, el otorgante, podrá si lo desea solicitar su inscripción en el REGISTRO de Instrucciones Previas de CyL, lo que facilitará que los médicos accedan al documento de forma más fácil y rápida y lo apliquen en el momento que sea necesario. Si no se desea inscribir el documento en el Registro de Instrucciones Previas es aconsejable que, una vez formalizado, se dé a conocer por el paciente al médico responsable de su asistencia y al centro sanitario en el que habitualmente le atienden, para que lo incorporen a su historia clínica. En cualquier caso, es conveniente guardar una copia que podrá estar en poder del otorgante, de sus familiares o de su representante.
¿Quién lo puede solicitar?
Cualquier persona mayor de 18 años, capaz y que actúe libremente.
Presencial:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Para que las instrucciones previas sean válidas deben constar en documento escrito y formalizarse mediante alguno de los siguientes procedimientos:
ANTE NOTARIO, sin necesidad de testigos. El notario garantiza, con su fe pública y bajo su responsabilidad, la capacidad del otorgante, que está debidamente informado del contenido del documento y que lo que en él se recoge se corresponde con su voluntad.
ANTE 3 TESTIGOS. que no tengan con el otorgante relación de parentesco hasta el segundo grado por consanguinidad, ni por afinidad, ni estén vinculados con él por relación patrimonial u otro vínculo obligacional. Estos tres testigos deben ser mayores de edad (tener 18 años cumplidos) y tener capacidad de obrar y, además, deben asegurarse de que el otorgante conoce el contenido del documento y es consciente de su alcance.
ANTE EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION. La Consejería de Sanidad ha designado en cada provincia a un número determinado de funcionarios para la formalización de documentos de instrucciones previas, siempre que se haya solicitado cita previa para tal fin llamando a los siguientes teléfonos de contacto
Teléfonos de cita previa para formalizar documentos ante personal de la Administración (89 kbytes)
¿Qué documentos necesito?
El Decreto 30/2007, propone un Modelo orientativo de "DOCUMENTO de INSTRUCCIONES PREVIAS" que se puede utilizar si se desea. La utilización de este modelo no es obligatoria, por lo que, siempre que se recoja el contenido expresado anteriormente, se podrá utilizar cualquier otro modelo de entre los que existen o utilizar un documento propio.
Posteriormente, si se desea, se podrá solicitar la inscripción del Documento en el "REGISTRO de INSTRUCCIONES PREVIAS" conforme al Modelo oficial y se presentará junto a la siguiente DOCUMENTACION:
1. Si se ha formalizado ante TESTIGOS:
- El documento que se pretenda inscribir (original o copia auténtica).
- Fotocopia del D.N.I, NIE, pasaporte u otro documento válido para acreditar la identidad del otorgante, únicamente en el caso de oponerse a su consulta por parte de la Administración.
- Fotocopia del D.N.I, NIE, pasaporte u otro documento válido para acreditar la identidad de cada uno de los testigos, únicamente en el caso de oponerse a su consulta por parte de la Administración.
2. En el caso de que se hubiera formalizado ante NOTARIO o ante PERSONAL al servicio de la ADMINISTRACION y se solicitara su inscripción en un momento posterior a la formalización, sólo será necesario adjuntar el original o copia auténtica del documento de instrucciones previas que se quiera inscribir.
Si se hubiera optado por formalizar el documento ante notario, él mismo enviará telemáticamente el documento al Registro, siempre que así se solicite en el momento de la formalización, sin necesidad de tener que realizar ningún otro trámite.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Estimatorio
Legislación aplicable
- DECRETO 30/2007, de 22 de marzo, por el que se regula el documento de instrucciones previas en el ámbito sanitario y se crea el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y Léon (BOCyL 28-03-2007).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección General de Sistemas de Información, Calidad y Prestación Farmacéutica
Registro de Instrucciones Previas
- Este sistema permite el acceso de los otorgantes de documentos de Instrucciones Previas y de sus representantes a la consulta de su documento registrado, haciendo uso de su certificado digital o DNI electrónico. Así mismo, permite el acceso de los Facultativos a los documentos que precisen, en el ejercicio de sus funciones, para el cumplimiento de las instrucciones inscritas.
- Registro de Instrucciones Previas (enlace)
- Teléfonos de contacto con el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León:
- 983 328 000 extensiones 89219 ó 89221.
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Objeto
Obtener certificado del Título de Competencia Profesional para el ejercicio de la actividad de transporte.
¿Quién lo puede solicitar?
Toda persona que sea titular de un título de capacitación o competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transporte y no disponga del mismo por pérdida o extravío.
Presencial:
¿Qué requisitos debo cumplir?
Estar en posesión de un título de capacitación o competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transporte y no disponga del mismo por pérdida o extravío.
¿Qué documentos necesito?
Solicitud en Modelo normalizado, acompañanada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
Acreditación de la representación.
Justificante de haber ingresado la tasa
Fotocopia compulsada del DNI en caso de NO AUTORIZAR a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para obtener directamente y/o por medios telemáticos la información necesaria para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en cuya virtud deba pronunciarse la resolución (certificado acerca de verificación de datos de identidad), de acuerdo con el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos y ORDEN ADM/941/2009, de 2 de mayo.
TASAS: Para la realización de las pruebas, los aspirantes deberán abonar la TASA cuyo importe recoja la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Plazo de resolución
- 3 meses (Art. 42.3 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).
Notificación
- Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.
Recursos
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Legislación aplicable
- LEY 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE 31-07-1987)
- REGLAMENTO (CE) no 1071/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo (D.O.U.E. 14-11-2009)
- REAL DECRETO 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE 08-10-1990)
- Orden de 28 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el capítulo primero del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de expedición de certificados de capacitación profesional (BOE 11-06-1999)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Servicio de Ordenación e Inspección
Órgano que resuelve:
Dirección General de Transportes
TASAS: Hay que liquidar la Tasa en materia de transportes por carretera (Código 303.1.3.3 «Por la expedición de certificados o emisión de duplicados») recogida en la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
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Trámites:
Objeto
Informar a los ciudadanos de los compromisos de calidad en la prestación de Servicios.
¿Quién lo puede solicitar?
Órganos, unidades y centros de la Administración General de la Comunidad
Remisión a la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto.
¿Qué requisitos debo cumplir?
Ser un órgano, unidad o centro de la Administración General de la Comunidad que atiende o preste servicios a los ciudadanos.
¿Qué documentos necesito?
Para la tramitación de la solicitud de aprobación de las cartas de servicios a los ciudadanos deberá adjuntarse cumplimentado el formulario anexo al Decreto 230/2000, de 9 de noviembre.
¿Qué plazo tengo para solicitarlo?
Abierto de forma permanente.
Legislación aplicable
- LEY 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública (BOCyL 22-03-2010) Artículo 65.- Cartas de Servicios
- Decreto 230/2000, de 9 de noviembre, por el que se regulan las Cartas de Servicios al Ciudadano en la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCyL, nº 218, de 10 de noviembre de 2000)
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Inspección General de Servicios
Tramitación electrónica
Descargas
Objeto
Regular la elaboración y ejecución de los planes para el fomento de la lectura y el desarrollo de la comprensión lectora de los centros docentes en la Comunidad de Castilla y León.
¿Quién lo puede solicitar?
Centros Docentes de la comunidad de Castilla y León.
Presencial:
Legislación aplicable
- LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE 4-05-2006).
- ORDEN EDU/1046/2007, de 12 de junio. (BOCyL 13-06-2007).
- ORDEN EDU/747/2014, de 22 de agosto. (BOCyL 03-09-2014).
Organismo
Consejería / Centro Directivo:
Órgano gestor:
Dirección Provincial de Educación
Resolución. Beneficiarios
ORDEN EDU/544/2019, de 30 de mayo, por la que se determina el número, la cuantía global máxima y la asignación económica de los «Premios a los Mejores Planes de Lectura de centro», correspondientes al curso escolar 2018-2019. (BOCyL 10-06-2019)
ORDEN EDU/770/2019, de 23 de agosto, por la que se conceden los Premios a los Mejores Planes de Lectura de Centro, correspondientes al curso escolar 2018-2019. (BOCyL 03-09-2019)
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