Documento de Instrucciones Previas e inscripción en el Registro

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

El «DOCUMENTO de INSTRUCCIONES PREVIAS», recoge los deseos expresados, de forma anticipada, por una persona sobre los cuidados y tratamientos de salud que desea recibir para que sean tenidos en cuenta por el médico o por el equipo sanitario responsable de su asistencia en aquellos momentos en los que se encuentre incapacitado para expresarlos personalmente. Asimismo, en dicho documento puede expresar su voluntad sobre el destino de su cuerpo o de sus órganos una vez llegado su fallecimiento.

Posteriormente, el otorgante, podrá si lo desea solicitar su inscripción en el REGISTRO de Instrucciones Previas de CyL, lo que facilitará que los médicos accedan al documento de forma más fácil y rápida y lo apliquen en el momento que sea necesario. Si no se desea inscribir el documento en el Registro de Instrucciones Previas es aconsejable que, una vez formalizado, se dé a conocer por el paciente al médico responsable de su asistencia y al centro sanitario en el que habitualmente le atienden, para que lo incorporen a su historia clínica. En cualquier caso, es conveniente guardar una copia que podrá estar en poder del otorgante, de sus familiares o de su representante.

¿Quién lo puede solicitar?

Cualquier persona mayor de 18 años, capaz y que actúe libremente.

Lugar y Forma de presentación

Presencial:

¿Qué requisitos debo cumplir?

Para que las instrucciones previas sean válidas deben constar en documento escrito y formalizarse mediante alguno de los siguientes procedimientos:
ANTE NOTARIO, sin necesidad de testigos. El notario garantiza, con su fe pública y bajo su responsabilidad, la capacidad del otorgante, que está debidamente informado del contenido del documento y que lo que en él se recoge se corresponde con su voluntad.
ANTE 3 TESTIGOS. que no tengan con el otorgante relación de parentesco hasta el segundo grado por consanguinidad, ni por afinidad, ni estén vinculados con él por relación patrimonial u otro vínculo obligacional. Estos tres testigos deben ser mayores de edad (tener 18 años cumplidos) y tener capacidad de obrar y, además, deben asegurarse de que el otorgante conoce el contenido del documento y es consciente de su alcance.
ANTE EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACION. La Consejería de Sanidad ha designado en cada provincia a un número determinado de funcionarios para la formalización de documentos de instrucciones previas, siempre que se haya solicitado cita previa para tal fin llamando a los siguientes teléfonos de contacto

Teléfonos de cita previa para formalizar documentos ante personal de la Administración (89 kbytes)

¿Qué documentos necesito?

El Decreto 30/2007, propone un Modelo orientativo de "DOCUMENTO de INSTRUCCIONES PREVIAS" que se puede utilizar si se desea. La utilización de este modelo no es obligatoria, por lo que, siempre que se recoja el contenido expresado anteriormente, se podrá utilizar cualquier otro modelo de entre los que existen o utilizar un documento propio.

Posteriormente, si se desea, se podrá solicitar la inscripción del Documento en el "REGISTRO de INSTRUCCIONES PREVIAS" conforme al Modelo oficial y se presentará junto a la siguiente DOCUMENTACION:

1. Si se ha formalizado ante TESTIGOS:

  • El documento que se pretenda inscribir (original o copia auténtica).
  • Fotocopia del D.N.I, NIE, pasaporte u otro documento válido para acreditar la identidad del otorgante, únicamente en el caso de oponerse a su consulta por parte de la Administración.
  • Fotocopia del D.N.I, NIE, pasaporte u otro documento válido para acreditar la identidad de cada uno de los testigos, únicamente en el caso de oponerse a su consulta por parte de la Administración.

2. En el caso de que se hubiera formalizado ante NOTARIO o ante PERSONAL al servicio de la ADMINISTRACION y se solicitara su inscripción en un momento posterior a la formalización, sólo será necesario adjuntar el original o copia auténtica del documento de instrucciones previas que se quiera inscribir.

Si se hubiera optado por formalizar el documento ante notario, él mismo enviará telemáticamente el documento al Registro, siempre que así se solicite en el momento de la formalización, sin necesidad de tener que realizar ningún otro trámite.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto de forma permanente.

Recursos

  • Alzada.

Efecto del silencio administrativo

Estimatorio

Legislación aplicable

  • DECRETO 30/2007, de 22 de marzo, por el que se regula el documento de instrucciones previas en el ámbito sanitario y se crea el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y Léon (BOCyL 28-03-2007).

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Dirección General de Sistemas de Información, Calidad y Prestación Farmacéutica

Información adicional

Registro de Instrucciones Previas

  • Este sistema permite el acceso de los otorgantes de documentos de Instrucciones Previas y de sus representantes a la consulta de su documento registrado, haciendo uso de su certificado digital o DNI electrónico. Así mismo, permite el acceso de los Facultativos a los documentos que precisen, en el ejercicio de sus funciones, para el cumplimiento de las instrucciones inscritas.
  • Registro de Instrucciones Previas (enlace)
  • Teléfonos de contacto con el Registro de Instrucciones Previas de Castilla y León:
    • 983 328 000 extensiones 89219 ó 89221.

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