Reconocer e inscribir como Agrupación para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA) a aquellas explotaciones agrícolas de Castilla y León cuyos titulares se asocien con la finalidad de aplicar en ellas las técnicas de lucha integrada.
Las explotaciones agrícolas de Castilla y León cuyos titulares se asocien con la finalidad de aplicar en ellas las técnicas de lucha integrada
Las agrupaciones de agricultores deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Constituir una agrupación de agricultores cuyas parcelas totalicen la superficie mínima que se establece en la normativa (Anexo I de la Orden AYG/120/2006), para los tipos de cultivos indicados.
2. Estar formado como mínimo por diez agricultores, los cuales asumirán el compromiso de acatar las condiciones y requisitos técnicos de la lucha integrada.
3. Asumir el compromiso de contratar un técnico por cada Agrupación, que se haya formado en las técnicas de manejo integrado de plagas en cultivos agrupados, y que será encargado de la dirección técnica. La titulación requerida será de Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Técnico Agrícola.
Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
- Copia del C.I.F. de la entidad.
- Copia del documento de constitución y copia de los estatutos de funcionamiento de la entidad en los que deberá constar el derecho a integrarse en la misma de todos los agricultores que lo deseen con la condición de acatar sus Estatutos y cumplir el programa fitosanitario.
- Relación pormenorizada de agricultores asociados en cada municipio con especificación de la superficie de cultivo de la explotación de cada uno de ellos a incluir en la actuación de la agrupación.
- Acreditación de la titulación académica del técnico responsable.
- Contrato laboral del Técnico responsable (Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Técnico Agrícola) con respecto a la agrupación.
- Programa de actuación que se vaya a aplicar en la agrupación suscrito por el técnico y el Presidente de la Agrupación.
Abierto y permanente
6 MESES
Estimatorio
Director General de Producción Agropecuaria
Autorizar a los veterinarios de ejercicio privado para la realización de funciones de agente certificador.
Veterinarios
Los requisitos que deberá cumplir un veterinario para inscribirse en el Registro serán: No prestar sus servicios en las Administraciones Públicas.
Estar colegiado en un Colegio Oficial de Veterinarios.
No haber sido sancionado en virtud de expediente incoado por prácticas profesionales inadecuadas en el año en curso, ni estar en periodo de inhabilitación.
Haber realizado un curso sobre la normativa veterinaria, organizado por la Dirección General de Producción Agropecuaria o bien homologado por la misma.
Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
Certificado actual de colegiación en Colegio Oficial de Veterinarios.
Relación de entidades y explotaciones con las que tiene relación de propiedad o societaria,directamente o a través de sus familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad.
Justificante de haber realizado el curso mencionado en los requisitos.
Abierto y permanente.
Desestimatorio
Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería
Director General de Producción Agropecuaria
Obtener la autorización y la renovación de la autorización para usar el distintivo "Marca Natural Red de Espacios Naturales C y L" en determinados servicios turísticos.
Titulares de servicios turísticos
Presencial:
Electrónico:
Servicio de Espacios Naturales, Flora y Fauna
Director General del Medio Natural
Alzada.
Obtener la AUTORIZACIÓN administrativa necesaria para la realización del transporte privado complementario de viajeros en autobús (VPC). Igualmente se comunicarán las BAJAS o ceses en la actividad y el VISADO periódico de las autorizaciones para comprobar el cumplimiento de las condiciones que inicialmente justificaron el otorgamiento de la autorización.
Empresas y particulares.
Electrónico:
La empresa deberá estar dedicada a una finalidad principal distinta de la de transporte de viajeros.
La empresa debe disponer de un número de conductores suficiente, en relación al nº de copias de la autorización, provistos del permiso de conducción adecuado y dados de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
La empresa deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y sociales.
El volumen de transporte autorizado a la empresa deberá ser acorde con su número de empleados o de las personas que, por su relación permanente con la actividad que se desarrolla en los establecimientos de la empresa, deban asistir habitualmente a los mismos, pudiendo el órgano competente, en función de los datos obtenidos, limitar el número máximo de copias certificadas de la autorización que otorgue a la empresa.
Solicitud de autorización, baja y/o visado en modelo normalizado, dirigada al Jefe del Servicio Territorial de Fomento de la provincia correspondiente, acompañada de la documentación a presentar, según proceda.
Para la realización de las pruebas, los aspirantes deberán abonar la TASA cuyo importe recoja la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
DOCUMENTACIÓN a presentar (71 kbytes)
Abierto de forma permanente para la autorización.
El visado periódico se realizará bienalmente.
Desestimatorio
Servicios Territoriales de Fomento
Dirección General de Transportes
Obtener la AUTORIZACIÓN administrativa necesaria para la realización del transporte privado sanitario (VSPC). Igualmente se comunicarán las BAJAS o ceses en la actividad y el VISADO periódico de las autorizaciones para comprobar el cumplimiento de las condiciones que inicialmente justificaron el otorgamiento de la autorización.
Empresas y particulares
Electrónico:
Los titulares de las autorizaciones de transporte sanitario privado complementario deberán cumplir en todo momento los siguientes requisitos:
REQUISITOS exigidos (61 kbytes)
Solicitud de autorización, baja y/o visado en modelo normalizado, dirigada al Jefe del Servicio Territorial de Fomento de la provincia correspondiente, acompañada de la documentación a presentar, según proceda.
TASAS: Para la realización de las pruebas, los aspirantes deberán abonar la TASA cuyo importe recoja la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes
DOCUMENTACIÓN a presentar (95 kbytes)
Abierto de forma permanente para la autorización.
El visado periódico se realizará bienalmente. Las autorizaciones de transporte público caducadas por falta de visado podrán ser rehabilitadas en el plazo de 1 año desde el vencimiento del plazo en que correspondía realizar el visado.
Desestimatorio
Servicios Territoriales de Fomento
Dirección General de Transportes
Establecimiento del régimen jurídico de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores.
El ámbito de aplicación se extenderá a todos los centros de carácter social para la atención a las personas mayores, ubicados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.
Persona o entidad titular del centro, directamente o a través de su representante legal.
Presencial:
Electrónico:
Los establecidos en el Decreto 14/2017, de 21 de julio, de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores en Castilla y León (BOCyL nº 145 de 31 de julio de 2017).
Solicitud en modelo normalizado, así como los establecidos en el artículo 7 del Decreto 14/2017, de 21 de julio, de autorización y funcionamiento de los centros de carácter social para la atención a las personas mayores en Castilla y León.
En caso de solicitar la acreditación de una o varias unidades de convivencia, además de la solicitud en modelo normalizado, se aportará memoria justificativa de los criterios y estándares de calidad según establece el artículo 5.2 del Decreto 3/2016, de 4 de febrero, por el que se regula la acreditación de centros y unidades de convivencia para la atención a personas mayores en Castilla y León.
Abierto y permanente.
El plazo máximo en que deberá dictarse y notificarse la resolución al interesado será de TRES MESES, contados desde la entrada de la solicitud en el registro de la Gerencia de Servicios Sociales. Trascurrido dicho plazo sin que haya sido notificada la resolución expresa, podrá entenderse desestimada.
Desestimatorio
Gerencias Territoriales de Servicios Sociales
Gerencia de Servicios Sociales
El otorgamiento de la autorización implica la inscripción de oficio en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de carácter social en Castilla y León.
Ficha informativa sobre el tratamiento de datos de carácter personal (132 kbytes)
4 de enero de 2017
327859
Convocar las ayudas a la distribución de fruta y/o verdura para el alumnado de centros escolares en base a la Estrategia de la Fruta y/o la Verdura de la Comunidad de Castilla y León, con la finalidad de fomentar el consumo de fruta y verdura en los niños a edades tempranas y crear en ellos hábitos alimentarios saludables.
Para ser beneficiario de las ayudas, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
b) Estar autorizados conforme a lo establecido en las bases reguladoras (Art. 7 de la Orden AYG/804/2013)[Ver "trámite" relacionado en la columna de la derecha]
Además estos beneficiarios deberán contar con domicilio social y fiscal en la Comunidad de Castilla y Leónl, y con un importe neto de la cifra de negocios, en alguno de los tres últimos ejercicios cerrados, superior a 2.500.000 ?
Tendrá la consideración de actividades subvencionables la distribución de frutas y/o verduras en los centros escolares, así como la impresión de los carteles publicitarios previstos en la Estrategia.
Los productos objeto de subvención son los que se incluyen en el Anexo II de esta orden dentro en la Estrategia, siempre que cumplan con las exigencias para su comercialización.
Anexo I: Lista de Productos (127 kbytes)
Solicitud, EXCLUSIVAMENTE por medios electrónicos, dirigida al Director General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN, que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud a través del registro electrónico de la Administración:
a) Relación en la que figuren los datos correspondientes a los centros escolares por orden de preferencia.
b) Programa de distribución de frutas y/o verduras del centro escolar para el curso 2016/2017.
c) En su caso, declaraciones de otras ayudas solicitadas y/o percibidas para el mismo fin, indicando su cuantía y la referencia de la correspondiente convocatoria.
d) En su caso, autorización para la realización de trámites electrónicos.
Desde el 5 de enero de 2017 hasta el 30 de enero de 2017
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Servicio de Planificación Industrial y Asociacionismo
Director General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria
El plazo máximo para resolver las solicitudes de ayuda y notificar las resoluciones será de 6 MESES contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, entendiéndose DESESTIMADAS las no resueltas y notificadas en dicho plazo.
Justificación y solicitud de pago
El plazo para la presentación de la cuenta justificativa finaliza el último día del tercer mes siguiente al término del periodo objeto de la distribución de los productos subvencionables.
No obstante, cuando se rebase el plazo de los tres meses previsto en menos de dos, la ayuda se pagará aunque estará sujeta a una de las reducciones siguientes:
Cuando el plazo fijado en el apartado anterior, se rebase en dos meses, la ayuda se reducirá en un 1% más por cada día adicional.
20 de enero de 2015
Desarrollar en el ámbito de Castilla y León la convocatoria de la ayuda a la medida de innovación recogida en el programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español prevista en el Capítulo II, Sección 5ª, del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre.
Los previstos en el artículo 68 del Real Decreto 1079/2014, de 19 de diciembre, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español y:
1°) No incurrir en alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En concreto deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
2°) Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el resto de normas aplicables.
Además, los proyectos de los beneficiarios contarán obligatoriamente con la participación de centros de investigación y desarrollo. Estos centros deberán acreditar que no han recibido otras subvenciones para la misma finalidad.
Los solicitantes de ayuda deberán aportar, debidamente cumplimentados, los formularios normalizados.
Junto con los formularios deberá aportarse la documentación que en ellos se indica
Haste el 31 de enero de 2015
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Presencial:
Electrónico:
Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria
El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones será de 6 MESES; el transcurso de dicho plazo sin haberse notificado la resolución legitima al solicitante para entender desestimada la solicitud.
Reposición
26 de diciembre de 2013
Desarrollar en el ámbito de Castilla y León la convocatoria de la ayuda a la medida de inversiones recogida en el programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español prevista en el Capítulo II, Sección 4ª, del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio.
Los previstos en el artículo 48 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español y:
1°) No incurrir en alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En concreto deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
2°) Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el resto de normas aplicables.
Los solicitantes de ayuda deberán aportar, debidamente cumplimentados, los formularios normalizados.
Junto con los formularios deberá aportarse la documentación que en ellos se indica:
DOCUMENTACIÓN a presentar (72 kbytes)
Haste el 31 de enero de 2015.
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Presencial:
Electrónico:
Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria
El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones será de 6 MESES; el transcurso de dicho plazo sin haberse notificado la resolución legitima al solicitante para entender desestimada la solicitud.
Alzada
RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones, por la que se hace pública la relación de beneficiarios durante el año 2014 de las ayudas concedidas al amparo de la Sección 4.ª, Capítulo II, del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-1018 al sector vitivinícola español. [Incluye corrección de errores (BOCyL 07-01-2015)].
6 de mayo de 2016
305269
Compensar la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores afectados por uno o varios expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, o derivadas de fuerza mayor, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, y como consecuencia de ello tener extinguido el derecho a percibir prestación contributiva por desempleo por agotamiento del período de duración de la prestación.
Las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente está completo y cumpla los requisitos exigidos.
Trabajadores que cumplan los requisitos señalados en el periodo subvencionable, que comprende desde el 1 de septiembre de 2015 y el 31 de agosto de 2016.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas contenidas en este programa, todos aquellos trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:
Solicitud, según el modelo normalizado que se recoge en el Anexo I, acompañado de la siguiente documentación:
Documentación a presentar (92 kbytes)
Desde el 7 de mayo de 2016 hasta el 27 de septiembre de 2016
Desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOCYL, hasta el 27 de septiembre de 2016 (Modificado por Orden de 9 de septiembre de 2016 EXTRACTO publicado en BOCyL 16-09-2016).
Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio
Presencial:
Electrónico:
Oficinas Territoriales de Trabajo
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para resolver, transcurrido el cual sin que haya sido notificada la resolución expresa podrá entenderse desestimada.
Justificación y pago.
La justificación de la ayuda se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión en el momento de la presentación de la solicitud. Dicha documentación justificativa será la que se prevea en la orden de convocatoria.
Pago. Una vez dictada la Resolución de concesión de la ayuda, se procederá en un solo pago, al abono del cien por cien de la misma, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el solicitante en su solicitud.
Pago y obligaciones de los beneficiarios.
Una vez dictada la Resolución de concesión de la ayuda, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, se procederá a la notificación de su concesión y al abono del cien por cien de la misma, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el solicitante en su solicitud de ayuda.
Compatibilidad.
Las ayudas recibidas al amparo de esta orden serán incompatibles con otras ayudas públicas que hubiesen percibido para la misma finalidad y período subvencionable.
No obstante, serán compatibles en el mismo período subvencionable con la percepción de la ayuda regulada en la orden que establece las bases reguladoras de la línea de ayudas destinadas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada y a trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo con declaración de insolvencia de la empresa o extinción de contrato en procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León, referida a su Programa I siempre que haya agotado el beneficiario la prestación por desempleo. En estos casos en los que coincida el período subvencionable, y por lo tanto el derecho a la percepción de la ayuda, la cuantía a percibir para dicho período por ambas ayudas no podrá superar las cantidades a las que se refiere el dispongo octavo de la presente convocatoria.
Cuando el solicitante perciba subsidio de desempleo, y siempre que la cantidad recibida sea inferior a las cuantías a las que hace referencia en el dispongo octavo de la presente convocatoria, podrá percibir esta ayuda hasta completar las cuantías referidas en la citada disposición, salvo en el supuesto recogido en el punto siguiente.
La ayuda correspondiente a la prórroga por extinción de la relación laboral prevista en el apartado octavo.3, será incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena, así como con la condición de perceptor de la prestación contributiva o subsidio por dese empleo, o de cualquier otro tipo de ayuda pública destinada para la misma finalidad y que tenga lugar durante el periodo de duración de la prórroga.
Si las causas anteriores determinantes de la incompatibilidad tienen lugar con posterioridad al momento del inicio de la prórroga, el beneficiario sólo percibirá la ayuda correspondiente a los días de la prórroga en los que no concurra la situación incompatible.