Ayuda a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo, que hayan agotado la prestación contributiva por desempleo

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Fecha de publicación:

6 de mayo de 2016

BDNS (Identificador):

305269

Objeto:

Compensar la pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores afectados por uno o varios expedientes de regulación de empleo, de suspensión de contratos de trabajo, por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, o derivadas de fuerza mayor, al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, y como consecuencia de ello tener extinguido el derecho a percibir prestación contributiva por desempleo por agotamiento del período de duración de la prestación.
Las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, desde que el expediente está completo y cumpla los requisitos exigidos.

¿Quién lo puede solicitar?:

Trabajadores que cumplan los requisitos señalados en el periodo subvencionable, que comprende desde el 1 de septiembre de 2015 y el 31 de agosto de 2016.

¿Qué requisitos debo cumplir?:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contenidas en este programa, todos aquellos trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:

Requisitos (64 kbytes)

Cuantía:

  • La cuantía de la ayuda será de 21,84 ? por día con suspensión de contrato de trabajo sin derecho a percibir la prestación contributiva por desempleo por haberse extinguido por agotamiento con un límite máximo de 655,20 ?s por cada mes natural completo.
  • En el caso de que los contratos sean a tiempo parcial, la cuantía de la ayuda se calculará proporcionalmente al tiempo de la jornada.
  • En todo caso la duración máxima de la ayuda será equivalente a 180 días o 3.931,20 Euros.
  • Sólo será admisible una única solicitud por la totalidad de la ayuda a la que pudiera acceder el interesado.

¿Qué documentos necesito?:

Solicitud, según el modelo normalizado que se recoge en el Anexo I, acompañado de la siguiente documentación:

Documentación a presentar (92 kbytes)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Desde el 7 de mayo de 2016 hasta el 27 de septiembre de 2016

Más Detalles:

Desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOCYL, hasta el 27 de septiembre de 2016 (Modificado por Orden de 9 de septiembre de 2016 EXTRACTO publicado en BOCyL 16-09-2016).

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

  • Se excluye presentación por TELEFAX.

Organismo:

Responsable:

Gestor:

Oficinas Territoriales de Trabajo

Que resuelve:

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para resolver, transcurrido el cual sin que haya sido notificada la resolución expresa podrá entenderse desestimada.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional:

Justificación y pago.
La justificación de la ayuda se entenderá efectuada con la presentación de la documentación necesaria para su concesión en el momento de la presentación de la solicitud. Dicha documentación justificativa será la que se prevea en la orden de convocatoria.
Pago. Una vez dictada la Resolución de concesión de la ayuda, se procederá en un solo pago, al abono del cien por cien de la misma, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el solicitante en su solicitud.
Pago y obligaciones de los beneficiarios.
Una vez dictada la Resolución de concesión de la ayuda, previa comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos, se procederá a la notificación de su concesión y al abono del cien por cien de la misma, mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el solicitante en su solicitud de ayuda.
Compatibilidad.

Las ayudas recibidas al amparo de esta orden serán incompatibles con otras ayudas públicas que hubiesen percibido para la misma finalidad y período subvencionable.

No obstante, serán compatibles en el mismo período subvencionable con la percepción de la ayuda regulada en la orden que establece las bases reguladoras de la línea de ayudas destinadas a trabajadores afectados por expedientes de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo o reducción de la jornada y a trabajadores con 55 o más años de edad, por extinción de sus contratos de trabajo con declaración de insolvencia de la empresa o extinción de contrato en procedimiento concursal, en el ámbito de Castilla y León, referida a su Programa I siempre que haya agotado el beneficiario la prestación por desempleo. En estos casos en los que coincida el período subvencionable, y por lo tanto el derecho a la percepción de la ayuda, la cuantía a percibir para dicho período por ambas ayudas no podrá superar las cantidades a las que se refiere el dispongo octavo de la presente convocatoria.

Cuando el solicitante perciba subsidio de desempleo, y siempre que la cantidad recibida sea inferior a las cuantías a las que hace referencia en el dispongo octavo de la presente convocatoria, podrá percibir esta ayuda hasta completar las cuantías referidas en la citada disposición, salvo en el supuesto recogido en el punto siguiente.

La ayuda correspondiente a la prórroga por extinción de la relación laboral prevista en el apartado octavo.3, será incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena, así como con la condición de perceptor de la prestación contributiva o subsidio por dese empleo, o de cualquier otro tipo de ayuda pública destinada para la misma finalidad y que tenga lugar durante el periodo de duración de la prórroga.

Si las causas anteriores determinantes de la incompatibilidad tienen lugar con posterioridad al momento del inicio de la prórroga, el beneficiario sólo percibirá la ayuda correspondiente a los días de la prórroga en los que no concurra la situación incompatible.


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