Ayuda a la medida de inversiones recogida en el Programa de Apoyo 2014-2018 al Sector Vitivinícola Español, prevista por el Real Decreto 548/2013, de 19 de julio

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Fecha de publicación:

26 de diciembre de 2013

Objeto:

Desarrollar en el ámbito de Castilla y León la convocatoria de la ayuda a la medida de inversiones recogida en el programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español prevista en el Capítulo II, Sección 4ª, del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio.

¿Quién lo puede solicitar?:

  • Personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos de producción y comercialización establecidos
  • Empresas con menos de 750 empleados o cuyo volumen de negocio sea inferior a 200 millones de euros

¿Qué requisitos debo cumplir?:

Los previstos en el artículo 48 del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español y:
1°) No incurrir en alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En concreto deberán hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, incluidas las de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y frente a la Seguridad Social.
2°) Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el resto de normas aplicables.

¿Qué documentos necesito?:

Los solicitantes de ayuda deberán aportar, debidamente cumplimentados, los formularios normalizados.
Junto con los formularios deberá aportarse la documentación que en ellos se indica:

DOCUMENTACIÓN a presentar (72 kbytes)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Haste el 31 de enero de 2015.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

Organismo:

Responsable:

Gestor:

Que resuelve:

Dirección General de Competitividad de la Industria Agroalimentaria y de la Empresa Agraria

Plazo de resolución:

El plazo máximo para dictar y notificar las resoluciones será de 6 MESES; el transcurso de dicho plazo sin haberse notificado la resolución legitima al solicitante para entender desestimada la solicitud.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • Notificación electrónica a través de la Ventanilla del Ciudadano..

Recursos:

Alzada

Resolución. Beneficiarios:

RESOLUCIÓN de 2 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Industrias Agrarias y Modernización de Explotaciones, por la que se hace pública la relación de beneficiarios durante el año 2014 de las ayudas concedidas al amparo de la Sección 4.ª, Capítulo II, del Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-1018 al sector vitivinícola español. [Incluye corrección de errores (BOCyL 07-01-2015)].

Resolución de 2 de diciembre de 2014 (BOCyL 17-12-2014) y corrección de errores (BOCyL 07-01-2015) (2.969 kbytes)


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