Autorización, baja y visado de transporte privado complementario de viajeros en autobús

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Objeto

Obtener la AUTORIZACIÓN administrativa necesaria para la realización del transporte privado complementario de viajeros en autobús (VPC). Igualmente se comunicarán las BAJAS o ceses en la actividad y el VISADO periódico de las autorizaciones para comprobar el cumplimiento de las condiciones que inicialmente justificaron el otorgamiento de la autorización.

¿Quién lo puede solicitar?

Empresas y particulares.

Lugar y Forma de presentación

Electrónico:

  • Por Internet desde ésta misma página.
  • De acuerdo con la Ley de ordenación de los transportes terrestres (LOTT), modificada por la Ley 9/2013, de 4 de julio, a partir del 01/01/2017 los titulares de autorizaciones de transporte o de operador de transporte están obligados a relacionarse de forma electrónica con las AA.PP.

¿Qué requisitos debo cumplir?

La empresa deberá estar dedicada a una finalidad principal distinta de la de transporte de viajeros.
La empresa debe disponer de un número de conductores suficiente, en relación al nº de copias de la autorización, provistos del permiso de conducción adecuado y dados de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda.
La empresa deberá encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, laborales y sociales.
El volumen de transporte autorizado a la empresa deberá ser acorde con su número de empleados o de las personas que, por su relación permanente con la actividad que se desarrolla en los establecimientos de la empresa, deban asistir habitualmente a los mismos, pudiendo el órgano competente, en función de los datos obtenidos, limitar el número máximo de copias certificadas de la autorización que otorgue a la empresa.

¿Qué documentos necesito?

Solicitud de autorización, baja y/o visado en modelo normalizado, dirigada al Jefe del Servicio Territorial de Fomento de la provincia correspondiente, acompañada de la documentación a presentar, según proceda.

Para la realización de las pruebas, los aspirantes deberán abonar la TASA cuyo importe recoja la Orden Anual por la que se acuerda la publicación de las tarifas de las tasas vigentes

DOCUMENTACIÓN a presentar (71 kbytes)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

Abierto de forma permanente para la autorización.
El visado periódico se realizará bienalmente.

Plazo de resolución

  • 5 meses.

Notificación

  • Por correo postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efectos de notificaciones.

Recursos

  • Alzada.

Efecto del silencio administrativo

Desestimatorio

Legislación aplicable

  • Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE 31-07-1987)
  • Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (BOE 8-10-1990)
  • Orden de 23 de julio de 1997 por la que se desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres en materia de autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario de viajeros en autobús (BOE 31-07-1997)
  • ORDEN FOM/2183/2008, de 23 de julio, por la que se modifica la Orden del Ministerio de Fomento de 23 de julio de 1997, en materia de autorizaciones de transporte discrecional y privado complementario de viajeros en autobús (BOE 25-07-2008)
  • DECRETO 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos y ORDEN ADM/941/2009, de 2 de mayo, por la que desarrolla el Decreto 23/2009, de 26 de marzo, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos.

Organismo

Consejería / Centro Directivo:

Órgano gestor:

Servicios Territoriales de Fomento

Órgano que resuelve:

Dirección General de Transportes

Tramitación electrónica

Información de tasas

Descargas


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