Junta de Castilla y León

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    Fecha de publicación:

    6 de mayo de 2016

    BDNS (Identificador):

    305249

    Objeto:

    Convocar para el año 2016, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a las Universidades Públicas de Castilla y León para la realización de acciones de promoción de la prevención de riesgos laborales, así como acciones de actualización de los técnicos de prevención de riesgos laborales, o asimilados, y para la elaboración y publicación de estudios o documentos técnicos en materia de prevención de riesgos laborales.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Universidades Públicas que tengan su sede y desarrollen sus actividades en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

    • Acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad. En este caso, dado que los beneficiarios son una Administración Pública, bastará con que acredite mediante certificación del órgano competente, que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad.
    • Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
    • Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Podrán subvencionarse dos de cada una de las actividades recogidas con un límite máximo de seis por cada Universidad que se desarrollarán entre 1 de enero y 30 de octubre de 2016:
    a.Actividades de promoción de la seguridad y salud laboral, transferibles a los distintos sectores económicos desarrollados en Castilla y León, que consistirán en acciones de sensibilización y concienciación, tales como: Seminarios, jornadas, conferencias, mesas redondas, foros, encuentros y otros.
    b.La elaboración y/o publicación de estudios o documentos técnicos en materia de prevención de riesgos laborales.
    c. Acciones de actualización de los técnicos PRL con la capacidad para desarrollar las funciones de nivel superior.
    Las actividades se deberán realizar en el marco de un departamento o instituto universitario, o deberán incluirse en el desarrollo de un título oficial de master universitario, y deben estar dedicadas expresa y específicamente a la materia de prevención de los riesgos laborales.
    Los destinatarios serán:
    1. PARA ACCIONES DE PROMOCIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD LABORAL (seminarios, jornadas, foros, encuentros, etc): Alumnos y personal de la Universidad así como la sociedad en general.
    2. PARA ACCIONES DE ACTUALIZACIÓN DE LOS TÉCNICOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: Alumnos en posesión del título de Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, o asimilados.
    3. PARA ACCIONES DE ELABORACIÓN Y/O PUBLICACIÓN DE ESTUDIOS O DOCUMENTOS TÉCNICOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: Personal docente y/o investigador en activo, que forme parte de un departamento o instituto universitario; o deberán estar incluidos en el desarrollo de un título oficial de master universitario, y deben estar dedicadas expresa y específicamente a la materia de prevención de los riesgos laborales.

    Cuantía:

    • a) Para las acciones de promoción de la seguridad y salud laboral y la prevención de riesgos laborales, la subvención máxima es 2.500 ? para las acciones de 4 horas de duración, aumentando por cada hora adicional 250 ?/hora hasta un máximo de 5.500 ? por las acciones de 16 horas.
    • b) Para las acciones de elaboración y publicación de estudios o documentos técnicos en materia de prevención de riesgos laborales, se subvencionará:
    • ? Hasta un máximo de 4.500 ? para la elaboración de estudios, proyectos o documentos técnicos.
    • ? Otros 4.500 ?, que se sumarán a los anteriores, si dichos estudios o documentos se publican tanto digitalmente como en papel.
    • c) Para las acciones de actualización de los técnicos de prevención de nivel superior, la subvención máxima es 3.500 ? para las acciones de 4 horas de duración, aumentando por cada hora adicional 350 ?/hora hasta un máximo de 7.700 ? por las acciones de 16 horas.
    • La cuantía de la subvención podrá alcanzar hasta el 100% del coste elegible de las acciones.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado, dirigida dirigida a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales. Se podrán solicitar hasta dos acciones de cada una de las actividades. Con un máximo de 6 acciones por solicitante. No obstante, cada acción se pedirá en una solicitud independiente, ya que las solicitudes que contengan más de una acción no serán admitidas a trámite.
    La documentación que deberá acompañarse a la solicitud, en original o copia debidamente compulsada, será la siguiente:

    DOCUMENTACIÓN a presentar (113 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 7 de mayo de 2016 hasta el 30 de mayo de 2016

    Más Detalles:

    20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

    Que resuelve:

    Consejero de Empleo

    Plazo de resolución:

    El plazo para resolver la solicitud y notificar la resolución será de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes; transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada.

    Notificaciones:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    Justificación y Pago

    • La documentación justificativa, en original o copia compulsada, de la realización del hecho subvencionable deberá presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, inexcusablemente en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la finalización de la acción, sin que se pueda rebasar el 30 de noviembre del 2016. Si la resolución de concesión se notificase cuando ya hubiera finalizado la acción subvencionada, deberá presentarse la justificación en el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la notificación de dicha resolución.
    • Una vez dictada la resolución de concesión, previa justificación y fiscalización de conformidad, se procederá al abono del 100% de la subvención mediante transferencia bancaria a la cuenta designada por el beneficiario.

    Compatibilidad

    • Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que el importe total subvencionado en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, llegue a superar el coste de la actividad subvencionada.

  • BDNS (Identificador)

    309000

    Fecha de publicación

    15 de junio de 2016

    Objeto

    Convocar, para el año 2016, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a financiar actividades de comercialización, internacionalización, accesibilidad e innovación de la oferta turística y de formación de personal vinculado al sector turístico que favorezcan la reactivación de este sector, con la finalidad de impulsar el sector turístico, a través de acciones concretas desarrolladas en el ámbito provincial sobre aspectos estratégicos para el turismo de la Comunidad de Castilla y León.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Desde el 16 de junio de 2016 hasta el 30 de junio de 2016

    Más Detalles:

    El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de Castilla y león.

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación

    Presencial:

    Electrónico:

    ¿Quién lo puede solicitar?

    • Patronatos de Turismo de la Comunidad de Castilla y León, y las Diputaciones Provinciales en donde no exista Patronato de Turismo.
    • Los miembros asociados del beneficiario, siempre que tengan la condición de públicos, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del beneficiario.

    ¿Para qué es la ayuda?

    Las actividades que resulten subvencionadas deberán ejecutarse en el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 15 abril de 2017, ambos inclusive.
    Los conceptos para los que pueden solicitarse las subvenciones son los siguientes:
    a) Actuaciones de apoyo a la comercialización turística.
    b) Actuaciones encaminadas a la internacionalización de la oferta turística.
    c) Actuaciones de mejora de la accesibilidad al producto turístico.
    d) Acciones de formación del personal vinculado al sector turístico.

    Gastos Subvencionables (88 kbytes)

    Cuantía

    • La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, pudiendo alcanzar hasta el 90% de la inversión aprobada.
    • De la inversión presentada se determinará una inversión aprobada, cuya cuantía se calculará detrayendo de la inversión presentada los gastos no subvencionables, con un límite máximo de inversión aprobada de 70.000 €.
    • El importe de la subvención a conceder, con el límite de la inversión aprobada, será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos.

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud, en modelo normalizado, una única por solicitante y actuación subvencionable, dirigida a la Consejería de Cultura y Turismo, Dirección General de Turismo, en la que se incluirá declaración responsable del interesado relativa a diferentes extremos. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    Documentación a presentar (97 kbytes)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Dirección General de Turismo

    Órgano que resuelve:

    Consejero de Cultura y Turismo

    Plazo de resolución

    El plazo máximo para dictar y publicar la resolución en el “Boletín Oficial de Castilla y León” será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya dictado y publicado la resolución, los solicitantes podrán entender DESESTIMADA su solicitud por silencio administrativo.

    Notificaciones

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional

    PAGOS ANTICIPADOS

    Se podrán realizar pagos anticipados de las cantidades concedidas, previa petición en la solicitud de la subvención.

    JUSTIFICACIÓN

    • La justificación del proyecto deberá producirse hasta el 15 de mayo de 2017, inclusive.

    CALIFICACIÓN TRIBUTARIA

    • Estas subvenciones estarán sujetas, y exentas, al Impuesto sobre Sociedades

    Resolución. Beneficiarios

    ORDEN CYT/906/2016, de 25 de octubre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar actividades de comercialización, internacionalización, accesibilidad e innovación de la oferta turística y de formación de personal vinculado al sector turístico para el año 2016. (BOCyL 27-10-2016)

    ORDEN CYT/906/2016 (BOCyL 27-10-2016) (1.122 kbytes)

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    Fecha de publicación:

    29 de febrero de 2016

    BDNS (Identificador):

    301606

    Objeto:

    Contribuir a los gastos derivados de la inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de los emprendedores que inicien su actividad y residan en municipios mineros muy afectados por la reestructuración de la minería del carbón de las provincias de León y Palencia.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Personas físicas

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    • Que inicien su actividad en alguno de los municipios objeto de la subvención.
    • Qué estén empadronadas en alguno de los municipios mineros muy afectados por la reestructuración de la minería del carbón de León y Palencia.
    • Darse de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Serán subvencionables las cuotas a pagar por el beneficiario, derivadas de su Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, y por un periodo máximo de 12 meses desde la fecha de efectos que figure en la resolución de reconocimiento de alta.

    Cuantía:

    • 50? cada mes, durante los 6 primeros meses.
    • 100?, durante cada uno de los 6 meses siguientes, salvo para los supuestos de reducciones en las cuotas a la seguridad social para los trabajadores con discapacidad, víctimas de violencia de género, y víctimas de terrorismo, en cuyo caso la subvención tendrá una cuantía de 50? durante los 12 meses.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado, acompañado de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
    a.- Resolución sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
    b.- Copia del documento nacional de identidad o número de identidad extranjero, salvo autorización a la Administración de Castilla y León para obtener directamente y/o por medios telemáticos la comprobación de los datos de identidad personal.
    c.- Certificado de empadronamiento, salvo autorización a la Administración de Castilla y León para acceder al servicio de verificación de datos de residencia.
    d.- Declaración responsable respecto a las obligaciones establecidas en los artículos 4 y 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones, así como de las establecidas por ésta Orden para obtener la condición de beneficiario de la subvención, y que se incluye en el modelo de solicitud.
    e.- Documentos acreditativos del abono de las cuotas de Seguridad Social.
    La documentación referida en los puntos b) y c), solamente deberá aportarse cuando el solicitante hubiese denegado la autorización al órgano instructor del procedimiento, para su comprobación.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Del 1 de marzo al 15 de abril de 2016, para las cuotas referidas al período comprendido entre el 1 de junio de 2015 y el 30 de noviembre de 2015, ambos inclusive.
    Del 1 de junio al 15 de julio de 2016, para las cuotas referidas al período comprendido entre el 1 de diciembre de 2015 y el 31 de mayo de 2016, ambos inclusive.

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Servicio de Cooperativas, Sociedades Laborales y Trabajadores Autónomos

    Que resuelve:

    Consejero de Empleo

    Plazo de resolución:

    El plazo máximo para resolver y notificar será de 3 MESES contados desde la entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADAS por silencio administrativo

    Notificaciones:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    Justificación

    Se realizará en el momento de presenación de las solicitudes.

    Compatibilidad

    Estas subvenciones son incompatibles con cualesquiera otras concedidas para idéntica finalidad, salvo con las bonificaciones que a nivel estatal se establecen en las cuotas de la Seguridad Social.

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    Fecha de publicación:

    25 de mayo de 2016

    BDNS (Identificador):

    306735

    Objeto:

    Financiar parcialmente a los centros especiales de empleo los costes salariales de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad, se entiende por estos, los que estén comprendidos en algunos de los siguientes supuestos:

    a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.

    b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    • Centros Especiales de Empleo, inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de Castilla y León que cumplan los requisitos.
    • Los destinatarios finales de esta subvención serán los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    a) El trabajador no deberá haber tenido relación contractual con el centro especial de empleo solicitante durante los 6 meses anteriores a la contratación que se subvenciona.

    b) Las contrataciones deberán haberse realizado entre el 1 de diciembre de 2015 y el 30 de noviembre de 2016.

    c) Los trabajadores tienen que realizar su actividad en un centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

    No podrán acceder a esta subvención los centros especiales de empleo que hayan llevado a cabo despidos colectivos, objetivos o disciplinarios improcedentes en los doce meses anteriores a la contratación.

    No podrán ser beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 4 y 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Serán subvencionables los costes salariales a cargo de la empresa, correspondientes al puesto de trabajo ocupado por personas con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad, exceptuando las indemnizaciones, dietas, suplidos, situaciones de incapacidad temporal del trabajador o similares.
    Serán también subvencionables dos gratificaciones extraordinarias al año percibidas por el trabajador, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores; o en su caso la parte prorrateada en mensualidades correspondientes.
    El período subvencionable comprende desde el 1 de diciembre de 2015 hasta el 30 de noviembre de 2016, ambos inclusive.

    Cuantía:

    • Consistirá en el abono de una cantidad equivalente al 10% del salario mínimo correspondiente al puesto de trabajo por cuenta ajena ocupado por trabajadores, y que estén en alta en la Seguridad Social en el período subvencionable.
    • A efectos del cómputo de subvención cuando el trabajador esté en alta el mes completo se subvencionaran 30 días, independientemente de los días naturales del período.
    • Cuando el trabajador no esté en alta el mes completo el cálculo se realizara en función de los días efectivamente trabajados, teniendo como referencia una mensualidad de 30 días.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado, dirigida al Director General de Economía Social y Autónomos de la Consejería de Empleo, y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
    a) Acreditación de la representación del firmante de la solicitud.
    b) La Escritura o Acta de constitución de la entidad.
    c) Estatutos de la entidad, en su caso.
    d) Acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social, en el caso de que el solicitante no haya autorizado expresamente para obtenerlos directamente por el órgano gestor.
    e) Relación nominativa de los trabajadores con discapacidad para cuyos puestos de trabajo se solicita la subvención y la cuantía solicitada.
    f) Los documentos de Cotización, con justificación del ingreso correspondiente al mes anterior al solicitado.
    g) Justificación de las retribuciones percibidas por los trabajadores con discapacidad, a través de nóminas firmadas por el trabajador y el empresario u otros justificantes de abono del salario.
    h) Alta en la Seguridad Social, contrato de trabajo y certificado de minusvalía de dichos trabajadores contratados.
    i) Declaración responsable, firmada por el solicitante, indicando en su caso la percepción o no de subvenciones para la misma finalidad. En el supuesto de percibirlas, indicar su procedencia, importe y trabajadores a los que se subvenciona.
    No será necesaria la presentación de la documentación señalada en las letras a, b, c, f, g, h si se hubiera presentado con anterioridad y obra en poder de la Administración, salvo que se hubieran producido modificaciones.
    Con la solicitud se podrá autorizar al órgano instructor para que éste pueda obtener, directamente o por medios telemáticos, la documentación exijida para la verificación de los datos. En caso de no otorgar autorización deberá aportarse la documentación.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Las solicitudes deberán presentarse dentro del mes siguiente al de referencia.
    Se exceptúan:
    - Las solicitudes correspondientes correspondientes a los meses de diciembre de 2015, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2016 que deberán presentarse en una única solicitud durante el mes de junio de 2016.
    - Las solicitudes del mes de octubre que deberán presentarse desde el 2 de noviembre de 2016 hasta el 15 de noviembre de 2016, incluido.
    - Las solicitudes correspondientes al mes de noviembre que deberán presentarse desde el 1 de diciembre de 2016 hasta el 5 de diciembre de 2016, incluido.

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Oficinas Territoriales de Trabajo

    Que resuelve:

    Delegados Territoriales

    Plazo de resolución:

    El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADA por silencio administrativo.

    Notificaciones:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    Compatibilidad

    Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que el importe total subvencionado, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, llegue a superar el coste de la actividad subvencionada.

    Justificación

    La justificación de la subvención se entenderá efectuada con la aportación de la documentación necesaria para su concesión en el momento de la presentación de las solicitudes.

  • Tramitación electrónica

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    Fecha de publicación:

    7 de enero de 2016

    Objeto:

    Subvenciones para incentivar el desarrollo de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos en Castilla y León.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    • Personas físicas
    • Entidades Locales
    • Empresas Privadas: Grandes Empresas, Pymes, Autónomos.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Se entiende por empresa, aquella entidad que realice actividades económicas, independientemente de su estatuto jurídico y su financiación.
    No podrán ser beneficiarios de las presentes subvenciones aquellos en los que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    La actuación subvencionable será la adquisición e instalación de punto de recarga con potencia inferior a 40 kW.
    En el caso de empresas las ayudas serán incompatibles con otras de la misma finalidad. Para el resto de los casos, en lo que no se trate de empresas, las subvenciones serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma actividad. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
    Para los beneficiarios que no tengan la condición de empresa, las actuaciones a subvencionar previstas en esta Orden, se deberán haber ejecutado entre el 16 de septiembre de 2015 y el 15 de septiembre de 2016.
    En el caso de los beneficiarios que tengan la condición de empresa, las actuaciones a subvencionar se deberán ejecutar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud de subvención y el 15 de septiembre de 2016.

    Cuantía:

    Cuantía y Costes subvencionables (105 kbytes)

    ¿Qué documentos necesito?:

    Modelo de solicitud opción A: Para quienes no hayan realizado la actividad subvencionable en el momento de presentar la solicitud.
    Modelo de solicitud opción B: Para quienes, en el momento de presentación de la solicitud, ya hayan realizado la actividad subvencionable (no aplicable a empresas).
    En ambos casos, la solicitud se presentará según modelos dela opción de que se trate. Para la opción B, se presentará simultáneamente la documentación justificativa de la realización de la actividad que se indica en el apartado decimoquinto, punto 2 de la convocatoria.
    Dicha solicitud se acompañará de la documentación administrativa y técnica (original o copia compulsada) siguiente que se indica en la convocatoria.
    Acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    Documentación a presentar (96 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 8 de enero de 2016 hasta el 16 de febrero de 2016

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónica:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Servicio de Apoyo al Sector Industrial y Metrología

    Que resuelve:

    Vicepresidente

    Plazo de resolución:

    El plazo máximo para notificar la Resolución será de 3 MESES a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Si transcurrido este plazo, no recibiera la resolución correspondiente, la deberá entender DESESTIMADA.

    Notificaciones:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    3 de mayo de 2016

    BDNS (Identificador):

    304882

    Objeto:

    Convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar las actividades de las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos de enseñanza no universitaria de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos de enseñanza no universitaria de Castilla y León, que figuren inscritas en el censo que depende de la consejería competente en materia de educación.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Tendrán consideración de actividades subvencionables, las que se relacionan a continuación. Los gastos subvencionables solo podrán realizarse desde el 1 de enero de 2016 hasta el 10 de octubre de 2016, fecha en la que finaliza el plazo de justificación de la subvención. Solo se considerará gasto realizado aquel que efectivamente haya sido pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

    Actividades y Gastos Subvencionables (73 kbytes)

    Cuantía:

    • La cuantía individualizada de la subvención a conceder a cada beneficiario no superará el límite de tres mil quinientos euros (3.500 ?).
    • En ningún caso el importe de la subvención superará el coste de la actividad subvencionada.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado, firmada por el secretario de la entidad, con el visto bueno del presidente, que irá dirigida al Consejero de Educación, y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
    a) Proyecto de actuación, en el que se recogerán las actividades subvencionables desarrolladas o a desarrollar, los objetivos y contenidos de las mismas y los resultados esperados, así como la persona o personas encargadas de cada actividad, colectivo al que se dirige y número de destinatarios previstos.
    b) Presupuesto económico desglosado, expresando los gastos necesarios para desarrollar las actividades objeto del proyecto.
    c) Listado actualizado de las entidades que integran cada confederación o federación, firmado por el secretario y con el visto bueno del presidente.
    d) Relación, de conformidad con lo establecido en sus estatutos, de sus órganos de gobierno y representación, indicando su identidad y copia del acta donde se recojan los nombramientos.
    e) Declaración responsable de las ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad.
    La solicitud incluirá además, declaración responsable del solicitante relativa a diferentes extremos.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 4 de mayo de 2016 hasta el 20 de mayo de 2016

    Más Detalles:

    El plazo de presentación de solicitudes será de 15 DÍAS [HÁBILES]contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOCyL.

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Servicio de Participación Educativa y Ayudas al Estudio

    Que resuelve:

    Consejero de Educación

    Plazo de resolución:

    El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de 6 MESES a contar desde el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender DESESTIMADAS las solicitudes.
    La resolución será publicada en el BOCyL, y será objeto de publicidad en el portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

    Notificaciones:

    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA

    • La documentación para la justificación, se presentará en el registro de la Consejería de Educación o en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, hasta el 10 de octubre de 2016.

    COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS

    • Las subvenciones concedidas serán compatibles con cualesquiera otras que, otorgadas por otras administraciones públicas o entidades de naturaleza pública o privada, reciba el beneficiario para la misma finalidad, siempre que, en concurrencia con éstas, no supere el coste de la actividad para la que solicita la ayuda.

    Resolución. Beneficiarios:

    ORDEN EDU/613/2016, de 28 de junio, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar las actividades de las federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnos de enseñanza no universitaria de la Comunidad de Castilla y León para el año 2016. (BOCyL 07-07-2016)

    ORDEN EDU/613/2016 (BOCyL 07-07-2016) (1.113 kbytes)

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    15 de junio de 2016

    BDNS (Identificador):

    308925

    Objeto:

    Convocar para el año 2016, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para financiar la preproducción, producción y distribución de largometrajes documentales y de ficción y pilotos de series de animación y de televisión, con la finalidad de contribuir al fomento y promoción del sector audiovisual, a través del apoyo a determinadas inversiones promovidas por personas físicas o jurídicas privadas, que sean productores audiovisuales en la modalidad de largometrajes documentales y de ficción y pilotos de series de animación y de televisión.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    • Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, que sean productores cinematográficos o audiovisuales que tengan su domicilio o sede social, o una sucursal o establecimiento permanente abierto al público, en la Comunidad de Castilla y León.
    • Agrupaciones de empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Los conceptos para los que puede solicitarse la subvención son los directamente relacionados con cualquiera de las fases de preproducción, producción y distribución de largometrajes documentales y de ficción, pilotos de series de animación y de televisión, referidos a equipos propios y alquilados, desplazamientos, estancias, contratación de publicidad, pago a distribuidoras y gastos de personal, excluidos los gastos de Seguridad Social e IRPF y gastos corrientes. Las actividades que resulten subvencionadas deberán haberse realizado. Las actividades que resulten subvencionadas deberán haberse realizado y finalizado en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016,inclusive. Solomante será subvencionable un único proyecto por beneficiario.

    Cuantía:

    • El beneficiario deberá financiar el 20% del importe total de la actividad subvencionada a través de sus propios recursos.
    • La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias:
    • * Ninguna de las subvenciones que se conceda podrá superar el 50% del presupuesto total de la preproducción, producción y distribución, con el límite máximo de 50.000 euros por beneficiario.
    • El importe de la subvención a conceder, con el límite de la cantidad solicitada, será directamente proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de bases reguladoras, hasta agotar crédito
    • El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que la ayuda total de mínimis concedida durante cualquier período de tres ejercicios fiscales sea superior a 200.000 ?

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud en modelo normalizado dirigida al titular de la Consejería de Cultura y Turismo, Dirección General de Políticas Culturales. En la solicitud se incluye declaración responsable del interesado relativa a diferentes extremos.
    Las solicitudes se acompañaran de la siguiente DOCUMENTACIÓN, original o copia compulsada:

    DOCUMENTACIÓN a presentar (95 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 16 de junio de 2016 hasta el 8 de julio de 2016

    Más Detalles:

    El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Dirección General de Políticas Culturales

    Que resuelve:

    Consejera de Cultura y Turismo

    Plazo de resolución:

    El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Trascurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido publicada se podrán entender DESESTIMADAS por silencio administrativo.

    Notificaciones:

    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    Modificación de la resolución de concesión

    • La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar en los términos establecidos en la convocatoria, a la modificación del contenido de la resolución de concesión, sin que pueda suponer un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterar su finalidad.
    • Las solicitudes se formalizarán en los formularios normalizados y podrán presentarse de manera presencial o de forma telemática.
    • La solicitud podrá realizarse desde el día siguiente al de la notificación de la resolución hasta DOS MESES ANTES de la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas (Las actividades se podrán ejecutar entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016, inclusive).

    Justificación

    • NUEVO PLAZO JUSTIFICACÍON: Se amplia hasta el 21 de octubre de 2016 el plazo de justificación establecido en el apartado decimocuarto de la Orden de 7 de junio de 2016 («B.O.C. y L.» de 15 de junio de 2016) (BOCyL 14-10-2016)

    Calificación tributaria de la subvención

    • Estas subvenciones estarán sujetas, según corresponda, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el caso de sujeción al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las subvenciones no se encuentran sometidas a retención.

    Resolución. Beneficiarios:

    ORDEN CYT/877/2016, de 10 de octubre, por la que se resuelve convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la preproducción, producción y distribución de largometrajes documentales y de ficción y pilotos de series de animación y de televisión. (REAY CYT 011) (BOCyL 14-10-2016)

    CONCESIONES 2016 (1.341 kbytes)

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    1 de septiembre de 2015

    Objeto:

    Convocar en régimen de concurrencia competitiva para el año 2015, subvenciones públicas para incentivar la concesión de permisos individuales de formación para los trabajadores, de acuerdo a los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    • Los empresarios o empleadores, entendiendo por éstos las personas físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios retribuidos por cuenta ajena, siempre que tengan centros de trabajo en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, y coticen por la contingencia de formación profesional, tengan o no ánimo de lucro.
    • Serán destinatarios de los permisos individuales de formación, los trabajadores y trabajadoras asalariados que prestan servicios en los centros de trabajo de Castilla y León de las entidades anteriores, en cualquier régimen de afiliación de la Seguridad Social cualesquiera que sean las funciones que desempeñen, quedando excluido el personal de la Administración Pública.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Será subvencionable la concesión de los permisos de formación individual otorgados por los beneficiarios a sus trabajadores y trabajadoras para la realización de acciones de formación, que se hayan iniciado en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015, ambos inclusive.
    Se entiende por permiso individual de formación, aquel por el que la empresa autoriza a un trabajador o trabajadora la realización de un acción formativa que esté reconocida mediante una acreditación oficial, incluidas las correspondientes a títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el fin de favorecer su desarrollo personal y profesional.
    La formación a que se refieren los permisos individuales deberá estar reconocida mediante una titulación oficial o mediante acreditación de carácter oficial, incluidas las de título de formación profesional, los certificados de profesionalidad, así como la de cualquier otra que acredite las competencias para el ejercicio de una ocupación u oficio. Asimismo, se considerarán incluidos los cursos universitarios que tengan la consideración de Títulos Universitarios propios por Resolución de la Junta de Gobierno, o Consejo Social de la Universidad correspondiente.
    Se excluyen:
    - los permisos individuales cuyas acciones formativas no se correspondan con la formación presencial. No obstante se admitirá, la parte presencial de las realizadas mediante la modalidad a distancia convencional o de teleformación.
    - los permisos para concurrir a exámenes.
    Los destinatarios de los permisos individuales de formación no podrán participar como alumnos del plan de formación de las acciones de empresa, durante las horas relativas al permiso concedido.

    Cuantía:

    • Se determinará en función de las horas formadas por permiso concedido, y de la financiación aprobada, conforme al siguiente criterio:
    • De 100 horas a 125 horas: 250 ?
    • De 126 horas a 150 horas: 500 ?
    • De 151 horas a 199 horas: 750 ?
    • De 200 horas en adelante: 1.000 ?
    • La cuantía máxima de la subvención será de 3000 ? por beneficiario, con independencia de los permisos individuales concedidos.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado Anexo I, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
    ? Solicitud del permiso individual del trabajador dirigido a la empresa y autorización de la empresa.
    ? Copia de los estatutos de la entidad solicitante.
    ? Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal, y en el caso de que el solicitante sea una persona física y haya denegado expresamente la autorización para que el órgano instructor recabe los datos relativos a la identidad, copia compulsada del NIF.
    ? Poder del representante legal firmante de la solicitud.
    ? Informe de vida laboral de los códigos de cuenta de cotización de la empresa de los últimos seis meses y, en su caso, declaración responsable de la entidad de reunir la condición de Pyme. Se entienden por Pymes, las empresas que emplean a menos de 250 trabajadores, y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o cuyo balance general no excedan de 43 millones de euros.
    ? Declaración responsable de las empresas en la que se establezca que no incurren en alguna de las causas de prohibición para ser beneficiario del artículo 13.2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta Anexo declaración se presentará según el modelo que se establece en el Anexo II de esta convocatoria.
    ? Declaración responsable de la observancia, o de la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, de la no sujeción a dicha obligación, según modelo que obra en el Anexo III de esta convocatoria.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 2 de septiembre de 2015 hasta el 1 de octubre de 2015

    Más Detalles:

    Las solicitudes se presentarán en el plazo de 1 MES computado desde el día de producción de efectos de la convocatoria [a partir del día siguiente al de su publicación]

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Servicio de Formación Profesional Continua

    Que resuelve:

    Presidente del Servicio Público de Empleo

    Plazo de resolución:

    El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo.

    Notificaciones:

    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    JUSTIFICACIÓN

    • El plazo para presentar la documentación de justificación para el pago de la subvención será de 20 DÍAS desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
    • El beneficiario deberá presentar ante el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo establecido al efecto, o junto con la presentación de la solicitud, la acreditación de que el trabajador está matriculado oficialmente o documento equivalente.

    COMPATIBILIDAD

    • El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada. A tal efecto, el solicitante deberá cumplimentar la declaración responsable que obra en la solicitud (Anexo II).

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    1 de septiembre de 2016

    BDNS (Identificador):

    315805

    Objeto:

    Convocar en régimen de concurrencia competitiva para el año 2016, subvenciones públicas para incentivar la concesión de permisos individuales de formación (PIF) para los trabajadores, de acuerdo a los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    • Los empresarios o empleadores, entendiendo por éstos las personas físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios retribuidos por cuenta ajena, siempre que tengan centros de trabajo en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, y coticen por la contingencia de formación profesional, tengan o no ánimo de lucro.
    • Serán destinatarios de los permisos individuales de formación, los trabajadores y trabajadoras asalariados que prestan servicios en los centros de trabajo de Castilla y León de las entidades anteriores, en cualquier régimen de afiliación de la Seguridad Social cualesquiera que sean las funciones que desempeñen, quedando excluido el personal de la Administración Pública.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Será subvencionable la concesión de los permisos de formación individual otorgados por los beneficiarios a sus trabajadores y trabajadoras para la realización de acciones de formación, que se hayan iniciado en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016, ambos inclusive.
    Se entiende por permiso individual de formación, aquel por el que la empresa autoriza a un trabajador o trabajadora la realización de un acción formativa que esté reconocida mediante una acreditación oficial, incluidas las correspondientes a títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el fin de favorecer su desarrollo personal y profesional.
    La formación a que se refieren los permisos individuales deberá estar reconocida mediante una titulación oficial o mediante acreditación de carácter oficial, incluidas las de título de formación profesional, los certificados de profesionalidad, así como la de cualquier otra que acredite las competencias para el ejercicio de una ocupación u oficio. Asimismo, se considerarán incluidos los cursos universitarios que tengan la consideración de Títulos Universitarios propios por Resolución de la Junta de Gobierno, o Consejo Social de la Universidad correspondiente.
    Se excluyen:
    - los permisos individuales cuyas acciones formativas no se correspondan con la formación presencial. No obstante se admitirá, la parte presencial de las realizadas mediante la modalidad a distancia convencional o de teleformación.
    - los permisos para concurrir a exámenes.
    Los destinatarios de los permisos individuales de formación no podrán participar como alumnos del plan de formación de las acciones de empresa, durante las horas relativas al permiso concedido.

    Cuantía:

    • Se determinará en función de las horas formadas por permiso concedido, y de la financiación aprobada, conforme al siguiente criterio:
    • De 100 horas a 125 horas: 250 ?
    • De 126 horas a 150 horas: 500 ?
    • De 151 horas a 199 horas: 750 ?
    • De 200 horas en adelante: 1.000 ?
    • La cuantía máxima de la subvención será de 3000 ? por beneficiario, con independencia de los permisos individuales concedidos.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado Anexo I, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
    ? Solicitud del permiso individual del trabajador dirigido a la empresa y autorización de la empresa.
    ? Copia de los estatutos de la entidad solicitante.
    ? Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal, y en el caso de que el solicitante sea una persona física y haya denegado expresamente la autorización para que el órgano instructor recabe los datos relativos a la identidad, copia compulsada del NIF.
    ? Poder del representante legal firmante de la solicitud.
    ? Informe de vida laboral de los códigos de cuenta de cotización de la empresa de los últimos seis meses y, en su caso, declaración responsable de la entidad de reunir la condición de Pyme. Se entienden por Pymes, las empresas que emplean a menos de 250 trabajadores, y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o cuyo balance general no excedan de 43 millones de euros.
    ? Declaración responsable de las empresas en la que se establezca que no incurren en alguna de las causas de prohibición para ser beneficiario del artículo 13.2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta Anexo declaración se presentará según el modelo que se establece en el Anexo II.
    ? Declaración responsable de la observancia, o de la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, de la no sujeción a dicha obligación, según modelo que obra en el Anexo III.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 2 de septiembre de 2016 hasta el 1 de octubre de 2016

    Más Detalles:

    Las solicitudes se presentarán en el plazo de 1 MES computado desde el día de producción de efectos de la convocatoria [a partir del día siguiente al de su publicación]

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Servicio de Formación Profesional Continua

    Que resuelve:

    Presidente del Servicio Público de Empleo

    Plazo de resolución:

    El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo.

    Notificaciones:

    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    JUSTIFICACIÓN

    • El plazo para presentar la documentación de justificación para el pago de la subvención será de 20 DÍAS desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
    • El beneficiario deberá presentar ante el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo establecido al efecto, o junto con la presentación de la solicitud, la acreditación de que el trabajador está matriculado oficialmente o documento equivalente.

    COMPATIBILIDAD

    • Las subvenciones serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma actividad. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada. A tal efecto, el solicitante deberá cumplimentar la declaración responsable que obra en la solicitud (Anexo II)

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    6 de octubre de 2015

    Objeto:

    Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, la concesión de subvenciones para el año 2015, en el ámbito de colaboración con Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten personas desempleadas para la prestación de servicios de interés general y social, con la finalidad de favorecer su formación y práctica profesional.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Entidades sin ánimo de lucro que reúnan los requisitos.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    a) Que se obliguen a la contratación de personas desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo, con las condiciones que se determinan en el Resuelvo Noveno de esta convocatoria, para la prestación de servicios calificados de interés general y social.
    b) Tener la capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.

    Requisitos, criterios y procedimiento para la selección de las personas a contratar (82 kbytes)

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Tienen por objeto financiar los costes salariales de los contratos de trabajo formalizados para la prestación de servicios de interés general y social, siempre que:
    a) Sean servicios que se presten en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León y, preferentemente, entre las actividades y ocupaciones que se determinan en la Resolución de 29 de septiembre de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal («B.O.E.» de 17 de octubre de 2009).b) Sean prestados en régimen de administración directa.
    c) En su prestación se favorezca la formación y práctica profesionales de personas desempleadas.
    d) La duración de las contrataciones sea de, al menos, cuatro meses, para dar cumplimiento a la finalidad de las subvención.
    e) La duración de los proyectos no supere los nueve meses desde la fecha de inicio de los mismos, que, en todo caso, se deberá efectuar dentro del ejercicio en que se aprueben, debiendo quedar finalizados no más tarde de los seis primeros meses del ejercicio siguiente. No obstante, con independencia de la duración del proyecto, sólo se considerarán subvencionables las contrataciones formalizadas entre el 7 de octubre de 2015 y el 30 de junio de 2016, ambos inclusive.

    Cuantía:

    • La cuantía máxima de la subvención a percibir será igual al resultado de multiplicar el número de personas desempleadas contratadas por el número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo de la Seguridad Social que corresponda.
    • La citada cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de originales o copias compulsadas de siguiente DOCUMENTACIÓN:

    DOCUMENTACIÓN a presentar (105 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 7 de octubre de 2015 hasta el 16 de octubre de 2015

    Más Detalles:

    El plazo de presentación de solicitudes será de 10 DÍAS NATURALES desde la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL)

    Gestor:

    Que resuelve:

    Presidente del Servicio Público de Empleo

    Plazo de resolución:

    El plazo de resolución y notificación será de 3 MESES desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

    Notificaciones:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    JUSTIFICACIÓN

    • La justificación deberá presentarse en el plazo de 45 DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente a la finalización del periodo subvencionado.

    Resolución. Beneficiarios:

    RESOLUCIÓN de 15 de marzo de 2016, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, por la que se da publicidad a los beneficiarios de subvenciones concedidas al amparo de la Resolución de 30 de septiembre de 2015, del Servicio Público de Empleo de Castilla y León por la que se convocan subvenciones públicas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y se regula el procedimiento de concesión para el año 2015, en el ámbito de colaboración con instituciones sin ánimo de lucro, que contraten personas desempleadas para la prestación de servicios de interés general y social. (BOCyL 13-04-2016)

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