Subvenciones para complementar los costes salariales de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad, en Centros Especiales de Empleo (2016)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Fecha de publicación:

25 de mayo de 2016

BDNS (Identificador):

306735

Objeto:

Financiar parcialmente a los centros especiales de empleo los costes salariales de trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad, se entiende por estos, los que estén comprendidos en algunos de los siguientes supuestos:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.

b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.

¿Quién lo puede solicitar?:

  • Centros Especiales de Empleo, inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de Castilla y León que cumplan los requisitos.
  • Los destinatarios finales de esta subvención serán los trabajadores con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad.

¿Qué requisitos debo cumplir?:

a) El trabajador no deberá haber tenido relación contractual con el centro especial de empleo solicitante durante los 6 meses anteriores a la contratación que se subvenciona.

b) Las contrataciones deberán haberse realizado entre el 1 de diciembre de 2015 y el 30 de noviembre de 2016.

c) Los trabajadores tienen que realizar su actividad en un centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

No podrán acceder a esta subvención los centros especiales de empleo que hayan llevado a cabo despidos colectivos, objetivos o disciplinarios improcedentes en los doce meses anteriores a la contratación.

No podrán ser beneficiarios las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones establecidas en los artículos 4 y 6 del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, en materia de subvenciones.

¿Para qué es la ayuda?:

Serán subvencionables los costes salariales a cargo de la empresa, correspondientes al puesto de trabajo ocupado por personas con discapacidad con especiales dificultades de empleabilidad, exceptuando las indemnizaciones, dietas, suplidos, situaciones de incapacidad temporal del trabajador o similares.
Serán también subvencionables dos gratificaciones extraordinarias al año percibidas por el trabajador, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores; o en su caso la parte prorrateada en mensualidades correspondientes.
El período subvencionable comprende desde el 1 de diciembre de 2015 hasta el 30 de noviembre de 2016, ambos inclusive.

Cuantía:

  • Consistirá en el abono de una cantidad equivalente al 10% del salario mínimo correspondiente al puesto de trabajo por cuenta ajena ocupado por trabajadores, y que estén en alta en la Seguridad Social en el período subvencionable.
  • A efectos del cómputo de subvención cuando el trabajador esté en alta el mes completo se subvencionaran 30 días, independientemente de los días naturales del período.
  • Cuando el trabajador no esté en alta el mes completo el cálculo se realizara en función de los días efectivamente trabajados, teniendo como referencia una mensualidad de 30 días.

¿Qué documentos necesito?:

Solicitud, en modelo normalizado, dirigida al Director General de Economía Social y Autónomos de la Consejería de Empleo, y acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
a) Acreditación de la representación del firmante de la solicitud.
b) La Escritura o Acta de constitución de la entidad.
c) Estatutos de la entidad, en su caso.
d) Acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad social, en el caso de que el solicitante no haya autorizado expresamente para obtenerlos directamente por el órgano gestor.
e) Relación nominativa de los trabajadores con discapacidad para cuyos puestos de trabajo se solicita la subvención y la cuantía solicitada.
f) Los documentos de Cotización, con justificación del ingreso correspondiente al mes anterior al solicitado.
g) Justificación de las retribuciones percibidas por los trabajadores con discapacidad, a través de nóminas firmadas por el trabajador y el empresario u otros justificantes de abono del salario.
h) Alta en la Seguridad Social, contrato de trabajo y certificado de minusvalía de dichos trabajadores contratados.
i) Declaración responsable, firmada por el solicitante, indicando en su caso la percepción o no de subvenciones para la misma finalidad. En el supuesto de percibirlas, indicar su procedencia, importe y trabajadores a los que se subvenciona.
No será necesaria la presentación de la documentación señalada en las letras a, b, c, f, g, h si se hubiera presentado con anterioridad y obra en poder de la Administración, salvo que se hubieran producido modificaciones.
Con la solicitud se podrá autorizar al órgano instructor para que éste pueda obtener, directamente o por medios telemáticos, la documentación exijida para la verificación de los datos. En caso de no otorgar autorización deberá aportarse la documentación.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Las solicitudes deberán presentarse dentro del mes siguiente al de referencia.
Se exceptúan:
- Las solicitudes correspondientes correspondientes a los meses de diciembre de 2015, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2016 que deberán presentarse en una única solicitud durante el mes de junio de 2016.
- Las solicitudes del mes de octubre que deberán presentarse desde el 2 de noviembre de 2016 hasta el 15 de noviembre de 2016, incluido.
- Las solicitudes correspondientes al mes de noviembre que deberán presentarse desde el 1 de diciembre de 2016 hasta el 5 de diciembre de 2016, incluido.

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

Organismo:

Responsable:

Gestor:

Oficinas Territoriales de Trabajo

Que resuelve:

Delegados Territoriales

Plazo de resolución:

El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse DESESTIMADA por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional:

Compatibilidad

Estas subvenciones serán compatibles con la percepción de otras ayudas, subvenciones o recursos que el beneficiario pueda obtener para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que el importe total subvencionado, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras, llegue a superar el coste de la actividad subvencionada.

Justificación

La justificación de la subvención se entenderá efectuada con la aportación de la documentación necesaria para su concesión en el momento de la presentación de las solicitudes.


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