Subvenciones para financiar la preproducción, producción y distribución de largometrajes documentales y de ficción y pilotos de series de animación y de televisión (2016)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Fecha de publicación:

15 de junio de 2016

BDNS (Identificador):

308925

Objeto:

Convocar para el año 2016, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para financiar la preproducción, producción y distribución de largometrajes documentales y de ficción y pilotos de series de animación y de televisión, con la finalidad de contribuir al fomento y promoción del sector audiovisual, a través del apoyo a determinadas inversiones promovidas por personas físicas o jurídicas privadas, que sean productores audiovisuales en la modalidad de largometrajes documentales y de ficción y pilotos de series de animación y de televisión.

¿Quién lo puede solicitar?:

  • Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, que sean productores cinematográficos o audiovisuales que tengan su domicilio o sede social, o una sucursal o establecimiento permanente abierto al público, en la Comunidad de Castilla y León.
  • Agrupaciones de empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos.

¿Para qué es la ayuda?:

Los conceptos para los que puede solicitarse la subvención son los directamente relacionados con cualquiera de las fases de preproducción, producción y distribución de largometrajes documentales y de ficción, pilotos de series de animación y de televisión, referidos a equipos propios y alquilados, desplazamientos, estancias, contratación de publicidad, pago a distribuidoras y gastos de personal, excluidos los gastos de Seguridad Social e IRPF y gastos corrientes. Las actividades que resulten subvencionadas deberán haberse realizado. Las actividades que resulten subvencionadas deberán haberse realizado y finalizado en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016,inclusive. Solomante será subvencionable un único proyecto por beneficiario.

Cuantía:

  • El beneficiario deberá financiar el 20% del importe total de la actividad subvencionada a través de sus propios recursos.
  • La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias:
  • * Ninguna de las subvenciones que se conceda podrá superar el 50% del presupuesto total de la preproducción, producción y distribución, con el límite máximo de 50.000 euros por beneficiario.
  • El importe de la subvención a conceder, con el límite de la cantidad solicitada, será directamente proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 9 de bases reguladoras, hasta agotar crédito
  • El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que la ayuda total de mínimis concedida durante cualquier período de tres ejercicios fiscales sea superior a 200.000 ?

¿Qué documentos necesito?:

Solicitud en modelo normalizado dirigida al titular de la Consejería de Cultura y Turismo, Dirección General de Políticas Culturales. En la solicitud se incluye declaración responsable del interesado relativa a diferentes extremos.
Las solicitudes se acompañaran de la siguiente DOCUMENTACIÓN, original o copia compulsada:

DOCUMENTACIÓN a presentar (95 kbytes)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Desde el 16 de junio de 2016 hasta el 8 de julio de 2016

Más Detalles:

El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

Organismo:

Responsable:

Gestor:

Dirección General de Políticas Culturales

Que resuelve:

Consejera de Cultura y Turismo

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y publicar la resolución será de 6 MESES, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Trascurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido publicada se podrán entender DESESTIMADAS por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.
  • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional:

Modificación de la resolución de concesión

  • La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar en los términos establecidos en la convocatoria, a la modificación del contenido de la resolución de concesión, sin que pueda suponer un incremento de la cuantía de la subvención concedida ni alterar su finalidad.
  • Las solicitudes se formalizarán en los formularios normalizados y podrán presentarse de manera presencial o de forma telemática.
  • La solicitud podrá realizarse desde el día siguiente al de la notificación de la resolución hasta DOS MESES ANTES de la finalización del plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas (Las actividades se podrán ejecutar entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016, inclusive).

Justificación

  • NUEVO PLAZO JUSTIFICACÍON: Se amplia hasta el 21 de octubre de 2016 el plazo de justificación establecido en el apartado decimocuarto de la Orden de 7 de junio de 2016 («B.O.C. y L.» de 15 de junio de 2016) (BOCyL 14-10-2016)

Calificación tributaria de la subvención

  • Estas subvenciones estarán sujetas, según corresponda, al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En el caso de sujeción al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las subvenciones no se encuentran sometidas a retención.

Resolución. Beneficiarios:

ORDEN CYT/877/2016, de 10 de octubre, por la que se resuelve convocatoria de subvenciones destinadas a financiar la preproducción, producción y distribución de largometrajes documentales y de ficción y pilotos de series de animación y de televisión. (REAY CYT 011) (BOCyL 14-10-2016)

CONCESIONES 2016 (1.341 kbytes)


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