Subvenciones para incentivar la concesión de permisos individuales de formación (2015)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Fecha de publicación:

1 de septiembre de 2015

Objeto:

Convocar en régimen de concurrencia competitiva para el año 2015, subvenciones públicas para incentivar la concesión de permisos individuales de formación para los trabajadores, de acuerdo a los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.

¿Quién lo puede solicitar?:

  • Los empresarios o empleadores, entendiendo por éstos las personas físicas o jurídicas, o comunidades de bienes que reciban la prestación de servicios retribuidos por cuenta ajena, siempre que tengan centros de trabajo en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, y coticen por la contingencia de formación profesional, tengan o no ánimo de lucro.
  • Serán destinatarios de los permisos individuales de formación, los trabajadores y trabajadoras asalariados que prestan servicios en los centros de trabajo de Castilla y León de las entidades anteriores, en cualquier régimen de afiliación de la Seguridad Social cualesquiera que sean las funciones que desempeñen, quedando excluido el personal de la Administración Pública.

¿Para qué es la ayuda?:

Será subvencionable la concesión de los permisos de formación individual otorgados por los beneficiarios a sus trabajadores y trabajadoras para la realización de acciones de formación, que se hayan iniciado en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015, ambos inclusive.
Se entiende por permiso individual de formación, aquel por el que la empresa autoriza a un trabajador o trabajadora la realización de un acción formativa que esté reconocida mediante una acreditación oficial, incluidas las correspondientes a títulos y certificados de profesionalidad que constituyen la oferta del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, con el fin de favorecer su desarrollo personal y profesional.
La formación a que se refieren los permisos individuales deberá estar reconocida mediante una titulación oficial o mediante acreditación de carácter oficial, incluidas las de título de formación profesional, los certificados de profesionalidad, así como la de cualquier otra que acredite las competencias para el ejercicio de una ocupación u oficio. Asimismo, se considerarán incluidos los cursos universitarios que tengan la consideración de Títulos Universitarios propios por Resolución de la Junta de Gobierno, o Consejo Social de la Universidad correspondiente.
Se excluyen:
- los permisos individuales cuyas acciones formativas no se correspondan con la formación presencial. No obstante se admitirá, la parte presencial de las realizadas mediante la modalidad a distancia convencional o de teleformación.
- los permisos para concurrir a exámenes.
Los destinatarios de los permisos individuales de formación no podrán participar como alumnos del plan de formación de las acciones de empresa, durante las horas relativas al permiso concedido.

Cuantía:

  • Se determinará en función de las horas formadas por permiso concedido, y de la financiación aprobada, conforme al siguiente criterio:
  • De 100 horas a 125 horas: 250 ?
  • De 126 horas a 150 horas: 500 ?
  • De 151 horas a 199 horas: 750 ?
  • De 200 horas en adelante: 1.000 ?
  • La cuantía máxima de la subvención será de 3000 ? por beneficiario, con independencia de los permisos individuales concedidos.

¿Qué documentos necesito?:

Solicitud, en modelo normalizado Anexo I, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN:
? Solicitud del permiso individual del trabajador dirigido a la empresa y autorización de la empresa.
? Copia de los estatutos de la entidad solicitante.
? Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal, y en el caso de que el solicitante sea una persona física y haya denegado expresamente la autorización para que el órgano instructor recabe los datos relativos a la identidad, copia compulsada del NIF.
? Poder del representante legal firmante de la solicitud.
? Informe de vida laboral de los códigos de cuenta de cotización de la empresa de los últimos seis meses y, en su caso, declaración responsable de la entidad de reunir la condición de Pyme. Se entienden por Pymes, las empresas que emplean a menos de 250 trabajadores, y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o cuyo balance general no excedan de 43 millones de euros.
? Declaración responsable de las empresas en la que se establezca que no incurren en alguna de las causas de prohibición para ser beneficiario del artículo 13.2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Esta Anexo declaración se presentará según el modelo que se establece en el Anexo II de esta convocatoria.
? Declaración responsable de la observancia, o de la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, de la no sujeción a dicha obligación, según modelo que obra en el Anexo III de esta convocatoria.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Desde el 2 de septiembre de 2015 hasta el 1 de octubre de 2015

Más Detalles:

Las solicitudes se presentarán en el plazo de 1 MES computado desde el día de producción de efectos de la convocatoria [a partir del día siguiente al de su publicación]

Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

Lugar y Forma de presentación:

Presencial:

Electrónico:

Organismo:

Responsable:

Gestor:

Servicio de Formación Profesional Continua

Que resuelve:

Presidente del Servicio Público de Empleo

Plazo de resolución:

El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderán DESESTIMADAS por silencio administrativo.

Notificaciones:

  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional:

JUSTIFICACIÓN

  • El plazo para presentar la documentación de justificación para el pago de la subvención será de 20 DÍAS desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
  • El beneficiario deberá presentar ante el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo establecido al efecto, o junto con la presentación de la solicitud, la acreditación de que el trabajador está matriculado oficialmente o documento equivalente.

COMPATIBILIDAD

  • El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad subvencionada. A tal efecto, el solicitante deberá cumplimentar la declaración responsable que obra en la solicitud (Anexo II).

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