Junta de Castilla y León

  • BDNS (Identificador)

    310273

    Fecha de publicación

    29 de junio de 2016

    Objeto

    Concesión de subvenciones, en concurrencia no competitiva, con destino a facilitar la financiación de los planes estratégicos en materia de I+D, que vayan a ser acometidos por empresas para centros de trabajo de Castilla y León y que se declaren de especial interés por la Junta de Castilla y León, a iniciativa de la ADE, en base al fuerte impacto que puedan tener sobre el tejido social, económico y/o industrial de la Comunidad. Los planes estratégicos comprenden uno o varios proyectos de investigación industrial y/o desarrollo experimental.

    Para que el Plan de I+D pueda considerarse estratégico, deberá demostrar que es el eje sobre el que se sustente la competitividad y el crecimiento de la empresa en el centro de trabajo que se trate, por ello no tratará sobre actividades o proyectos aislados sino que contendrá una planificación estratégica de la empresa basada en la innovación. La ejecución del Plan estratégico supondrá un compromiso de colaboración de la entidad beneficiaria en actuaciones de fomento a la Innovación y el emprendimiento en Castilla y León.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación

    Electrónico:

    ¿Quién lo puede solicitar?

    Empresas que tengan su sede social o al menos un centro de trabajo en Castilla y León y que vayan a realizar proyectos de I+D plasmados en planes que se califiquen como estratégicos y sean declarados de Especial Interés por la Junta de Castilla y León.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?

    REQUISITOS PARA QUE EL PLAN PUEDA SER CALIFICADO COMO ESTRATÉGICO

    El plan estratégico de I+D podrá referirse a un solo centro de trabajo o a varios centros que la empresa tenga en Castilla y León, debiendo especificar en todo caso el proyecto o los proyectos de I+D concretos que comprenda dicho plan.

    En todo caso, para que el plan presentado por la empresa pueda ser calificado como estratégico en materia de I+D deberán cumplirse todos y cada uno de los siguientes requisitos previos

    a) El plan estratégico de la empresa, en el que conste como eje fundamental el plan de I+D para el que se pretende obtener subvención, debe ser declarado de Especial Interés por la Junta de Castilla y León, a iniciativa de la ADE, en base al fuerte impacto que pueda tener sobre el tejido social, económico y/o industrial de la Comunidad.

    b) Que el presupuesto subvencionable del plan estratégico de I+D que se plantea, una vez valorado por la ADE, alcance al menos la cantidad de 2.000.000 € considerando los distintos centros de trabajo de Castilla y León donde se pueda llevar a cabo.

    c) Al menos el 30% del presupuesto subvencionable del Plan Estratégico debe estar financiado con fondos propios, entendidos según la definición del Plan General de contabilidad.

    REQUISITOS GENERALES DE LOS PROYECTOS INCLUIDOS EN EL PLAN ESTRATÉGICO

    Los proyectos de I+D concretos podrán abarcar la creación de un nuevo producto o proceso, las pruebas experimentales y ensayos necesarios para su concreción, pruebas de concepto y la elaboración de prototipos previos al inicio de la explotación industrial y la comercialización. Cada proyecto individual, incluido en el Plan Estratégico de I+D deberá cumplir las siguientes condiciones:

    a) Que el proyecto sea viable desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental, de acuerdo con la documentación aportada en la solicitud.

    b) Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación

    c) Que el proyecto esté incluido dentro de las prioridades temáticas y los ámbitos de actuación definidos en la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2014-2020, recogidos en el Anexo I.

    Los proyectos podrán recoger diferentes actuaciones de Investigación industrial y/o Desarrollo Experimental que podrán llevarse a cabo conjuntamente en distintos centros de trabajo de Castilla y León, con la condición de que todas ellas estén incluidas en el Plan estratégico aprobado. El personal de la empresa imputado a cualquiera de los proyectos de I+D deberá constar estar de alta en la Seguridad Social en dicho centro de trabajo de la Comunidad Autónoma. Cada uno de los proyectos contemplado en el Plan Estratégico se clasificará en la categoría de Investigación Industrial o Desarrollo Industrial.

    Los proyectos estratégicos de I+D, recogidos en el plan estratégico, tendrán una duración máxima de tres años.

    Los proyectos contenidos en el Plan deberán ser individuales, esto es, que se lleven a cabo por un único beneficiario. El resto de entidades participantes en el proyecto deberán hacerlo bajo la modalidad de subcontratación. No se considerarán los proyectos en colaboración.

    El proyecto deberá alcanzar la puntuación mínima establecida en función de los criterios de valoración.

    ¿Para qué es la ayuda?

    Serán subvencionables todos los sectores que se puedan ser incluidos en las prioridades temáticas y ámbitos de actuación de la RIS3.

    Cuantía

    • El importe total de la convocatoria es de 15.000.000 de euros, con un porcentaje máximo de ayuda hasta el 70%.
    • La ayuda consistirá en una subvención a fondo perdido que se determinará como un porcentaje de los costes de cado uno de los proyectos contenidos en el Plan Estratégico de I+D:

    ¿Qué documentos necesito?

    Solicitud, en modelo normalizado, acompañado de la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    Documentación a presentar (103 kbytes)

    Organismo

    Consejería / Centro Directivo:

    Órgano gestor:

    Directora General del Instituto para la Competitividad Empresarial

    Órgano que resuelve:

    Presidente del Instituto para la Competitividad Empresarial

    Plazo de resolución

    El plazo máximo para resolver y notificar la resolución es de 6 MESES contados desde el día en que la solicitud haya tenido entrada en el órgano competente para su tramitación. El vencimiento del mencionado plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender DESESTIMADA la solicitud de ayuda.

    Notificaciones

    • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro Ventanilla del Ciudadano.

    Recursos

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional

    Criterios de valoración para porcentaje adicional

    • Capacidad tecnológica y económica de la empresa.
    • Calidad del proyecto (grado de novedad tecnológica y participación de Organismo de Investigación),
    • Repercusión económica y social del proyecto (posibilidad de industrialización, colaboraciones con empresas e incremento del empleo de I+D).
    • Integración laboral de personas con discapacidad.
    • Localización en zonas rurales y cuencas mineras
    • Igualdad entre hombres y mujeres, no discriminación y sostenibilidad

    Compatibilidad

    Estas subvenciones serán incompatibles con cualesquiera otras de la misma naturaleza.

    Aceptación

    Los beneficiarios deberán aceptar expresamente la concesión de la subvención, así como sus condiciones, de forma telemática a través del Registro Telemático de la Junta de Castilla y León, mediante firma electrónica avanzada, en el plazo de 15 DÍAS HÁBILES, computados desde el día siguiente a la notificación.

    En el caso de no aceptación, o transcurrido el plazo señalado sin haber aceptado la concesión, se entenderá que el beneficiario renuncia a la subvención, declarándose la misma, mediante resolución expresa del Presidente de la ADE.

    Justificación

    El beneficiario justificará el cumplimiento de las condiciones establecidas, como máximo, en el plazo de 3 MESES desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada.

    Tramitación electrónica

    Descargas

  • Tramitación electrónica

    Fecha de publicación:

    27 de marzo de 2017

    BDNS (Identificador):

    339368

    Objeto:

    Convocar para el año 2017, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones públicas dirigidas a financiar el coste del establecimiento de la organización preventiva a través de un servicio de prevención, por parte de las personas emprendedoras en Castilla y León.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas privadas y con ánimo de lucro cuya fecha de declaración censal no sea anterior en más de dos años respecto a la fecha de publicación en el BOCYL del extracto de esta convocatoria.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Podrán tener la condición de beneficiario aquellas personas, físicas o jurídicas, privadas y con ánimo de lucro que cuenten con los siguientes requisitos:

    • a) Que tenga la condición de persona emprendedora de acuerdo con la definición que se recoge en el artículo 2 de la Ley 5/2013, de 19 de junio, de estímulo a la creación de empresas en Castilla y León: Personas que se encuentran realizando o vayan a realizar los trámites necesarios para poder realizar una actividad económica a través de cualquier forma admitida en derecho o aquellas que hayan iniciado su actividad en los dos años siguientes a la fecha de declaración censal de alta en el censo de empresarios.
      No deberán de haber transcurrido más de dos años desde la fecha de la declaración censal del alta, hasta la fecha de publicación de la correspondiente orden de convocatoria.
    • b) Que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en Castilla y León, para lo cual se requiere que tengan centro de trabajo o, en el caso de autónomos instalaciones para la realización de su actividad en la región.
    • c) Deberán acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago, de conformidad con el Decreto 27/2008, de 3 de abril por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.
    • d) No deben encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • e) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
    • f) En el supuesto de tener trabajadores por cuenta ajena, el número de éstos deberá ser inferior a 50 en todo el territorio nacional (tomando como referencia el mes natural inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud de subvención). Si cuentan con más de un centro de trabajo, esta cifra habrá de entenderse referida a la suma de trabajadores existentes en todos los centros de trabajo. Además, en su caso, su volumen de negocios anual o su balance general anual no debe superar los 10 millones de euros.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    a) Se financiarán los costes derivados del concierto con un servicio de prevención ajeno o de la adhesión a un servicio de prevención mancomunado, comprendidos entre el día 1 de septiembre de 2016 y el día 31 de agosto de 2017, ambos inclusive.
    b) La totalidad del pago de los gastos subvencionables deberá efectuarse antes del 31 de agosto de 2017.
    c) No se consideran gastos subvencionables las cuotas de IVA no soportado o deducible por el beneficiario.

    Cuantía:

    • Será el 85% del coste subvencionable, en el caso de conciertos con servicios de prevención ajenos, y de 200 euros por trabajador, en el caso de servicios de prevención mancomunados, en ambos casos con un límite de 1.000 euros por beneficiario.
    • El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos supere el importe de la actividad subvencionable.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado, dirigida dirigida a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales. Sólo se podrá presentar una única solicitud por beneficiario.
    A la solicitud se acompañará la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    Documentación a presentar (75 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 28 de marzo de 2017 hasta el 1 de septiembre de 2017

    Más Detalles:

    El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 1 de septiembre de 2017.

    Lugar y Forma de presentación:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Consejería de Empleo

    Gestor:

    Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

    Que resuelve:

    Consejero de Empleo

    Plazo de resolución:

    El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes; transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.?

    Notificaciones:

    • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    Justificación
    • La justificación se entenderá efectuada con la presentación de la solicitud que irá acompañada de las facturas de los gastos realizados, así como los justificantes de pago de dichas facturas.
    Pago
    • El abono de la subvención concedida se realizará, previa justificación del gasto y de su pago, siempre que se haya satisfecho en su totalidad.
    • Las subvenciones comprendidas en la presente convocatoria estarán sujetas al régimen fiscal correspondiente en función del beneficiario de la misma.

    Compatibilidad

    • Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad siempre y cuando la suma de todas ellas no supere el importe de la acción subvencionada, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de minimis.
    • El importe de las ayudas sujetas al Reglamento de minimis, concedidas a una única entidad, no excederá de 200.000 euros a lo largo de un período de tres ejercicios fiscales.

  • Fecha de publicación:

    27 de mayo de 2016

    BDNS (Identificador):

    307341

    Objeto:

    Convocar para el año 2016, en régimen de concesión directa, las subvenciones dirigidas a fomentar la contratación temporal de personas desempleadas y la ampliación de jornada en el sector de ayuda a domicilio en la Comunidad de Castilla y León, a través de los siguientes programas:

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que, en todo caso, tengan ánimo de lucro.

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Organismo:

    Responsable:

    Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL)

    Gestor:

    Gerencias Provinciales ECYL

    Que resuelve:

    Gerencias Provinciales ECYL

  • Tramitación electrónica

    Fecha de publicación:

    27 de marzo de 2017

    BDNS (Identificador):

    339370

    Objeto:

    Convocar para el año 2017, en régimen de concesión directa, por orden de presentación de solicitudes desde que el expediente esté completo, subvenciones públicas dirigidas a financiar nuevas contrataciones de trabajadores para actuar como ?trabajador designado? o para sustituir a aquél durante el tiempo que actúe como tal. Programa IV

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Personas, físicas o jurídicas, privadas con ánimo de lucro, agrupaciones de ambas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que aunque carezcan de personalidad jurídica lleven a cabo las acciones objeto de la subvención.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    1. Deberán contar con centro de trabajo en Castilla y León y realizar la actividad subvencionada en Castilla y León.
    2. No deberán haber sido sancionados con carácter firme por infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en los dos años anteriores.
    3. No deberán estar incursos en las prohibiciones establecidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    4. Acreditar el cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, conforme el artículo 3 del Decreto 75/2008, o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha obligación.
    5. Deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago. Cuando el solicitante sea una entidad sin ánimo de lucro, y para aquellas subvenciones en las que la cuantía máxima a otorgar a cada beneficiario no exceda de 3.000 euros, bastará una declaración responsable.
    6. Que tengan trabajadores por cuenta ajena (se tomará como referencia el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación de la convocatoria). Se exceptúan de este requisito las acciones de las agrupaciones de profesionales autónomos.
    7. Que el número de trabajadores en todo el territorio nacional sea inferior a 50. Se tomará como referencia, a estos efectos, el mes natural inmediatamente anterior a la fecha publicación de la convocatoria. Si cuentan con más de un centro de trabajo, esta cifra habrá de entenderse referida a la suma de trabajadores existentes en todos los centros de trabajo.
    8. Que su volumen de negocios anual o su balance general anual no supere los 10 millones de euros.
    9. Que cumplan las normas sobre prevención de riesgos laborales.
    10. En el caso de los beneficiarios de las subvenciones del Programa IV no deberán haber llevado a cabo despidos nulos o improcedentes, despidos colectivos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, reducciones de jornadas o suspensiones de contratos igualmente por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en los seis meses anteriores o posteriores a la fecha del contrato subvencionado. Del mismo modo no podrá haber llevado a cabo extinciones de contratos por las causas previstas en el artículo 52.c) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en el mismo período de tiempo antes indicado.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Será subvencionable la contratación del trabajador/es que vaya a actuar como «trabajador designado» dentro de la empresa contratante, así como la de aquel/os que vayan a sustituirlo en su actividad laboral ordinaria durante las horas en las que el «trabajador designado» estuviera actuando como tal y por lo tanto desarrollando actuaciones de naturaleza preventiva.
    Será subvencionable cualquier tipo de modalidad contractual admitida por la legislación laboral vigente.
    El trabajador contratado deberá ser desempleado y estar inscrito como demandante de empleo no ocupados en cualquiera de las oficinas del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.
    El trabajador contratado no debe ser cónyuge, ascendiente, descendiente o pariente por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado del empresario individual o de alguna de las personas que ostente cargo directivo en la empresa o que sean miembros de los órganos de gobierno, administración o representación de la misma.
    En todo caso el trabajador que vaya a actuar como «trabajador designado» deberá asumir la elaboración de:
    ? Del plan de prevención.
    ? La evaluación de riesgos.
    ? La planificación de la actividad preventiva.
    Tales actuaciones podrán elaborarse en un solo documento de forma simplificada siempre que no se trate de empresas que desarrollen actividades peligrosas del Anexo I del Real Decreto 39/1997.
    Se financiará (en un porcentaje del 85%) el importe bruto de las nóminas de las mensualidades, así como el importe a la Seguridad Social aportado por el empresario, correspondientes al nuevo trabajador contratado, comprendidos en todo caso ambos gastos dentro del periodo que irá desde el 1 de septiembre de 2016 hasta el 31 de agosto de 2017.
    En todo caso los anteriores importes se referirán a las horas en las que el trabajador designado actuara como tal.

    Cuantía:

    • Se subvencionará el 85% de los gastos subvencionables, con los siguientes límites:
    • ? Si Si el trabajador, que fuera a actuar como «trabajador designado», tuviera la condición de técnico de prevención en riesgos laborales de nivel básico, el importe de la subvención no podrá superar los 120 euros por cada mes de trabajo.
    • ? Si el trabajador, que fuera a actuar como «trabajador designado», tuviera la condición de técnico de prevención en riesgos laborales de nivel medio, el importe de la subvención no podrá superar los 280 euros por cada mes de trabajo.
    • ? Si el trabajador, que fuera a actuar como «trabajador designado», tuviera la condición de técnico de prevención en riesgos laborales de nivel superior, el importe de la subvención no podrá superar los 600 euros por cada mes de trabajo.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado, dirigida dirigida a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales. Se podrán presentar un máximo de tres solicitudes por beneficiario; una por cada nuevo trabajador contratado. El solicitante podrá autorizar a otra persona o entidad que lo represente para la firmaelectrónica de la misma.
    A la solicitud (Anexo I) se acompañará la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    DOCUMENTACIÓN a presentar (96 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 28 de marzo de 2017 hasta el 1 de septiembre de 2017

    Lugar y Forma de presentación:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

    Que resuelve:

    Consejero de Empleo

    Plazo de resolución:

    El plazo para resolver y notificar la resolución será de 6 MESES desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación. La resolución de concesión de la subvención especificará la cuantía de la misma y la actividad que se subvenciona.

    Notificaciones:

    • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    Justificación

    • La subvención será concedida y pagada previa justificación de haber formalizado las contrataciones objeto de la subvención con los requisitos previstos. Dicha justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de la subvención mediante la presentación de la documentación que a tal efecto se exije.

    Compatibilidad

    • Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad siempre y cuando la suma de todas ellas no supere el importe de la acción subvencionada, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de «minimis».

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    5 de julio de 2016

    BDNS (Identificador):

    310846

    Objeto:

    Convocar para el año 2016, en régimen de concesión directa, las subvenciones dirigidas a fomentar el empleo estable por cuenta ajena de personas cuya situación de desempleo provenga de despidos colectivos, concluidos con acuerdo, producidos en empresas de la Comunidad de Castilla y León.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    • Personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles, que formalicen contratos indefinidos ordinarios o contratos temporales que se transformen en indefinidos ordinarios, en centros de trabajo de Castilla y León.
    • Los beneficiarios deberán haber adquirido las instalaciones en las que se encontraba ubicado el centro de trabajo en el que se procedió al despido colectivo, desarrollar su actividad económica en dicho centro, y que pertenezca al mismo sector productivo

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    Requisitos de las contrataciones.

    REQUISITOS (78 kbytes)

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Serán subvencionables los contratos indefinidos ordinarios y los contratos temporales que cumplan los requisitos establecidos en la Orden EMP/520/2016, de 3 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de estas subvenciones, cuyo inicio haya tenido lugar entre los días 1 de noviembre de 2015 y 15 de octubre de 2016, ambos inclusive.

    Cuantía:

    • La cuantía de la subvención por la formalización de cada contrato subvencionable será de 3.000 euros.
    • Dicho importe será incrementado en 500 euros, si la contratación se formaliza con mujeres.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud en el modelo normalizado.
    A la solicitud se acompañará la siguiente DOCUMENTACIÓN:

    DOCUMENTACIÓN a presentar (92 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 6 de julio de 2016 hasta el 31 de octubre de 2016

    Más Detalles:

    El plazo de presentación de las solicitudes varía según la fecha en que se haya iniciado la contratación:
    a) Si la contratación se ha iniciado entre el día 1 de noviembre de 2015 y el día de publicaicón del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León, ambos inclusive: los dos meses computados desde el día siguiente a aquél en que se publique el extracto de esta Resolución.
    b) Si la contratación se inicia a partir del día siguiente a la publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León: dos meses computados desde la fecha de inicio de la contratación, con el límite establecido en el párrafo siguiente.
    En ningún caso se admitirán a trámite más solicitudes que las presentadas entre el día siguiente a la publicación del extracto de esta REsolución de convocatoria en el Boletín Oficial de Castilla y León y el 31 de octubre de 2016.

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Servicio Público de Empleo de Castilla y León (ECyL)

    Gestor:

    Que resuelve:

    Presidente del Servicio Público de Empleo

    Plazo de resolución:

    El plazo de resolución y notificación será de 6 MESES desde la fecha en que la solicitud hubiera tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá DESESTIMADA por silencio administrativo.

    Notificaciones:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    Compatibilidad

    • Serán incompatibles con cualesquiera otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad otorgadas por cualquier Administración Pública, o por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

    Plazo y forma de justificación

    • La justificación se llevará a cabo en el momento de presentar la solicitud de subvención, aportando la documentación relacionada en el Resuelvo Octavo.1 de esta resolución.

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    4 de julio de 2016

    BDNS (Identificador):

    310642

    Objeto:

    Contribuir a los gastos derivados de las actividades de fomento del espíritu emprendedor realizadas por las entidades asociativas de los trabajadores autónomos y de las empresas de economía social.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Entidades asociativas intersectoriales de trabajadores autónomos y las entidades asociativas de Economía Social (Entidades Asociativas de Cooperativas, Sociedades Laborales, Centros Especiales de Empleo y Empresas de Inserción), ámbito autonómico.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Serán subvencionable las siguientes actuaciones que se realicen entre el 1 de octubre de 2015 y el 31 de agosto de 2016, ambos inclusive.:
    a) Asesoramiento a emprendedores, autónomos y empresas de la economía social. La actividad a subvencionar consistirá exclusivamente en el asesoramiento individual a trabajadores autónomos o empresas de la economía social, así como a personas y promotores interesados en establecerse como autónomos o bajo las modalidades de empresas de economía social.
    b) Campañas de difusión y promoción del trabajo autónomo y de la economía social.
    c) Organización de congresos, jornadas y otras actividades de naturaleza similar.

    Cuantía:

    La cuantía de la subvención no podrá superar los 25.000 ? para las actuaciones referidas en el apartado a) [asesoramiento], ni los 10.000 ? para las referidas en las letras b) y c) [Campañas de difusión y Organización de congresos, campañas ]

    ¿Qué documentos necesito?:

    Las solicitudes se presentarán en modelo normalizado. Cada solicitud se corresponderá con una única actuación y se acompañará del resto de los anexos, debidamente cumplimentados según los modelos de formulario, acompañadas de la siguiente documentación:

    DOCUMENTACIÓN a presentar (93 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 5 de julio de 2016 hasta el 25 de julio de 2016

    Más Detalles:

    20 días naturales a partir del día siguiente de la publicación del extracto en el Bocyl.

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Servicio de Cooperativas, Sociedades Laborales y Trabajadores Autónomos

    Que resuelve:

    Consejero de Empleo

    Plazo de resolución:

    El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses, contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

    Notificaciones:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • Notificación electrónica por comparecencia, mediante aviso a través del correo electrónico que conste en la solicitud. Dichos aviso no tendrá los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    Justificación y pago

    • El pago de la subvención se realizará una vez justificada la actividad subvencionable.
    • El plazo máximo para presentar la justificación será de 15 días naturales desde la realización del proyecto subvencionado, o desde la notificación de la resolución de concesión cuando éste se haya realizado con anterioridad a dicha notificación.

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    18 de mayo de 2016

    BDNS (Identificador):

    306138

    Objeto:

    Financiación, en régimen de concurrencia competitiva, de proyectos de inversión dirigidos a la modernización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos comerciales minoristas de la Comunidad de Castilla y León, tanto de los establecimientos existentes como de los de nueva creación.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Personas físicas, jurídicas y comunidades de bienes, legalmente constituidas y con ánimo de lucro, que cumplan los requisitos

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    a) Tener la condición de PYME de conformidad con los requisitos establecidos para ello por la Comisión Europea en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

    b) Desarrollar o tener intención de desarrollar su actividad comercial de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Comercio de Castilla y León, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2014, de 28 de agosto.

    c) La actividad principal en cuanto a volumen de negocio que desarrollen o tengan intención de desarrollar en el establecimiento comercial para el cual se solicita la subvención debe ser estricta y exclusivamente comercial y minorista conforme a la división 47 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009), quedando excluidos los siguientes grupos o clases, sin perjuicio de las exclusiones que puedan establecerse en las correspondientes convocatorias:

    I. Clase 47.26.? Comercio al por menor de productos del tabaco en establecimientos especializados.

    II. Clase 47.30.? Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.

    III. Clase 47.73.? Comercio al por menor de productos farmacéuticos en establecimientos especializados.

    IV. Grupo 47.8.? Comercio al por menor en puestos de venta y mercadillos.

    V. Grupo 47.9.? Comercio al por menor no realizado ni en establecimientos, ni en puestos de venta ni en mercadillos.

    Además, presentar proyectos de inversión dirigidos a la modernización y mejora de la gestión sobre la base de la innovación de los establecimientos comerciales minoristas de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, tando de los establecimientos existentes como de los de nueva creación.

    Asimismo, deberán destinar los bienes subvencionados al fin concreto para el que se concedió la subvención y mantener la actividad en el establecimiento comecial en el que se ejecuta el proyecto subvencionado al menos. en ambos casos, durante dos años desde la finalización del período subvencionable establecido en cada convocatoria, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Podrán subvencionarse, por cada establecimiento comercial para el que se solicite, los proyectos de inversión que tengan como finalidad:
    I. La modernización y/o mejora de la imagen del establecimiento comercial o su adecuación para el ejercicio de la actividad comercial
    II. La implantación o la introducción de mejoras en su sistema de gestión y/o de comercialización, sobre la base de la incorporación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, incluyendo la realización de actuaciones de promoción
    III. Ambas a la vez.
    Serán susceptibles de financiación los gastos que se realicen entre el 16 de octubre de 2015 y el 15 de septiembre 2016, ambos inclusive.

    GASTOS SUBVENCIONABLES (88 kbytes)

    Cuantía:

    • La cuantía de la subvención, por cada establecimiento comercial para el que se solicite, será de un 40% del presupuesto aceptado, con los siguientes límites:
    • a) No serán subvencionables los proyectos con un presupuesto subvencionable inferior a 2.000 euros.
    • b) El presupuesto máximo aceptado por cada proyecto subvencionable será de 100.000 euros.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado, acompañada de la siguiente DOCUMENTACIÓN (original o copia compulsada, o, en el supuesto de optar por la presentación electrónica de la solicitud, digitalizada como archivos anexos a la misma):

    DOCUMENTACIÓN a presentar (99 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 19 de mayo de 2016 hasta el 2 de junio de 2016

    Más Detalles:

    Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de 15 DÍAS NATURALES a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el ?Boletín Oficial de Castilla y León?

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial

    Electrónico

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Servicio de Promoción Comercial

    Que resuelve:

    Dirección General de Comercio y Consumo

    Plazo de resolución:

    El plazo máximo para resolver las solicitudes y notificar las resoluciones será de 6 MESES contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderán DESESTIMADAS.

    Notificaciones:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    Justificación

    El plazo máximo para presentar la documentación justificativa será de 15 DÍAS NATURALES desde la notificación de la resolución de concesión o desde la fecha del último gasto subvencionado, realizado dentro del período subvencionable establecido en cada convocatoria, si éste es posterior a la citada notificación.

    Compatibilidad

    Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la UE o de organismos internacionales, salvo lo dispuesto en los párrafos siguientes.

    Son incompatibles con las convocadas por la Orden EYE/244/2015, de 25 de marzo, dirigidas a proyectos que incorporen valor añadido a la actividad comercial de los establecimientos comerciales de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

    Asimismo, no podrán acumularse con ninguna ayuda o subvención pública para los mismos gastos subvencionables.

    En ningún caso el importe de las subvenciones, aisladamente o en concurrencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

  • Tramitación electrónica

    Descargar formulario

    Fecha de publicación:

    3 de agosto de 2016

    BDNS (Identificador):

    313773

    Objeto:

    Convocar subvenciones desdtinadas a las Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León, en régimen de concurrencia competitiva, cuya finalidad es financiar los gastos que se deriven del funcionamiento habitual de las mismas y de las actividades de información, educación y formación que éstas desarrollen, durante el período que se determina en esta convocatoria.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    • Las Asociaciones deberán estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla y León en el momento que se publique la convocatoria.
    • Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los gastos objeto de subvención.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Serán objeto de subvención las actividades de:
    a) Mantenimiento y funcionamiento habitual de la sede.
    b) Ejecución de actividades en materia de consumo, de información, educación y formación de los consumidores y usuarios.
    Se considerarán gastos subvencionables aquellos que se realicen desde el 1 de enero hasta el 30 de septiembre de 2016 y que se encuentren dentro de los siguientes:
    a) Gastos relativos a lo dispuesto en la base segunda, apartado 1.a), que incluyen: alquiler del local de la sede, suministros básicos (electricidad, calefacción, agua y teléfono), material de oficina no inventariable y personal administrativo y técnico.
    b) Gastos directamente vinculados a la ejecución de las actividades dispuestas en la base segunda, apartado 1.b), que incluyen: remuneración del personal participante, gastos generales necesarios para el desarrollo de la/las actividades correspondientes (alquiler de local, publicidad y material utilizado).

    Cuantía:

    La cuantía de la subvención será el 80% del presupuesto solicitado, con un límite de 7.000 ? para las actividades de información y un límite de 7.000 ? para las actividades de difusión.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud en modelo normalizado, acompañada de la siguiente documentación:

    Documentación a presentar (66 kbytes)

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 4 de agosto de 2016 hasta el 23 de agosto de 2016

    Más Detalles:

    20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOCyL.

    Finalizado el plazo de presentación de solicitud de inicio

    Lugar y Forma de presentación:

    Presencial:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Servicio de Atención Integral de Consumo

    Que resuelve:

    Vicepresidente

    Plazo de resolución:

    El plazo máximo para resolver esta convocatoria y notificar la resolución será de 6 MESES a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, se entenderán desestimadas. La resolución permanecerá publicada durante al menos un mes en el portal web de la Junta de Castilla y León, www.jcyl.es/consumo.

    Notificaciones:

    • Por Correo Postal en el domicilio del interesado o en el lugar que haya indicado a efecto de notificaciones.
    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
    • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    Justificación

    • El plazo máximo para presentar la documentación justificativa será:
      a) Cuando se trate de gastos comprendidos en la base cuarta, apartado a), la
      justificación deberá presentarse en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a la
      terminación del periodo subvencionable establecido en la convocatoria, salvo si
      la concesión de la subvención se notificara con posterioridad a dicha terminación,
      en cuyo caso la justificación deberá presentarse en el plazo de los 15 días hábiles
      siguientes al de la notificación.
      b) Cuando se trate de gastos comprendidos en la base cuarta, apartado b), la justificación deberá presentarse en el plazo de los 15 días hábiles siguientes al del término de la actividad subvencionada, salvo si la concesión de la subvención se notificara con posterioridad al término de dicha actividad, en cuyo caso la justificación deberá presentarse en el plazo de los 15 días hábiles siguientes al de la notificación.

    Compatibilidad

    • Las presentes subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
    • En ningún caso, el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos podrá superar el coste de la actividad subvencionada.

  • Tramitación electrónica

    Fecha de publicación:

    3 de abril de 2017

    BDNS (Identificador):

    340098

    Objeto:

    Convocar subvenciones para el año 2017, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades locales, entidades sin ánimo de lucro y a asociaciones de inmigrantes para el desarrollo de proyectos integrales destinados a facilitar la integración de la población inmigrante en Castilla y León.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Las entidades locales, las entidades sin ánimo de lucro que contemplen entre sus fines la atención o integración de la población inmigrante y las asociaciones de inmigrantes asentadas en Castilla y León, y cumplan los requisitos.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    a) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o la no sujeción a la misma o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previsto en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo, con carácter excepcional, de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

    b) El proyecto presentado deberá alcanzar al menos una puntuación de 5 puntos, conforme los criterios de valoración previstos en las bases reguladoras.

    c) Las entidades deberán ser titulares, a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León del extracto de la convocatoria, de al menos un centro integral de inmigración reconocido e inscrito como tal en el Registro de la Red de Atención a las Personas Inmigrantes de la Comunidad de Castilla y León, regulado por el Decreto 17/2016, de 23 de junio.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Se pretende la financiación de proyectos integrales en materia de inmigración realizados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2017 y el último día para proceder a la justificación.
    Se considerará Proyecto integral, todo proyecto de información, asesoramiento, participación, sensibilización, aprendizaje e interculturalidad destinado a la acogida e integración de las personas inmigrantes que contemple al menos una actuación de cada uno de las áreas de servicios siguientes:
    - Área de servicios de atención, información y asesoramiento.
    - Área de servicios de formación y aprendizaje.
    - Área de servicios de participación y sensibilización.
    Se consideran GASTOS SUBVENCIONABLES los necesarios para la directa realización de las actuaciones incluidas en el proyecto presentado, en correspondencia con los conceptos e importes presupuestados.
    Con carácter general, los siguientes:
    a) Personal, honorarios y salarios de técnicos, mediadores interculturales, docentes, asistentes sociales, monitores y otros profesionales y expertos.
    b) Alquiler de locales, equipos y material necesarios para las actividades.
    c) Transportes y gastos de envío unidos al desarrollo de las actividades.
    d) Adquisición de material fungible para la realización de las actividades.
    e) Publicidad y carcelería para la difusión de las actividades.
    f) Gastos de gestión y administración y gastos necesarios para el funcionamiento ordinario de la entidad, hasta un máximo del quince por ciento (15%) del importe total de la subvención recibida.
    No son subvencionables los gastos destinados a la adquisición de infraestructuras o equipamientos.
    Se considerará gasto realizado y subvencionable el que ha sido pagado con anterioridad a finalizar el plazo para la justificación.

    Cuantía:

    El importe de la subvención podrá alcanzar en todo caso el 100% de los gastos subvencionables y se establecerá de acuerdo con los siguientes CRITERIOS:

    Criterios y cuantía (118 kbytes)

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado, dirigida a la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia.
    Se presentará una única solicitud por entidad y provincia. Cada solicitud implicará la realización de un solo proyecto. A la solicitud se acompañará la siguiente DOCUMENTACIÓN:
    - Acuerdo de solicitud de la subvención, adoptado por el órgano competente de la entidad.
    - El proyecto que se pretende ejecutar y para el que se solicita subvención, conforme al modelo disponible.
    - Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, excepto en el caso en el que se autorice al órgano concedente a obtenerlos de forma directa y/o por medios telemáticos.
    - Declaraciones responsables de la entidad referidas a los siguientes extremos:
    1º Cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o la exención de dicha obligación o, en su caso, la no sujeción a ella.
    2º Cuenta bancaria de la que la entidad es titular a los efectos del ingreso de la subvención en el caso de resultar beneficiario de la misma.
    3º En el caso de instituciones sin ánimo de lucro, que entre sus fines se encuentra la atención o integración de la población inmigrante.
    4º En el caso de instituciones sin ánimo de lucro, que la misma está legalmente constituida, fecha de constitución y de inscripción en el correspondiente registro administrativo.
    5º La no solicitud de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad o, en su caso, de las ayudas solicitadas y concedidas y el importe de las mismas.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 4 de abril de 2017 hasta el 27 de abril de 2017

    Lugar y Forma de presentación:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Servicio de Asuntos Migratorios

    Que resuelve:

    Consejero de la Presidencia

    Plazo de resolución:

    El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de 3 MESES a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender DESESTIMADAS. La resolución de la convocatoria podrá ser parcial o definitiva.

    Notificaciones:

    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
    • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    Anticipos de la subvención

    • De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, previa solicitud de los beneficiarios, podrán abonarse anticipos de las cantidades concedidas.

    Justificación

    • El plazo de justificación por el beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos finalizará el 31 de octubre de 2017 cuando no se haya concedido el anticipo del 100% de la cantidad concedida en concepto de subvención.
    • En el caso de haber anticipado la totalidad de la subvención otorgada dicho plazo finalizará el día 29 de diciembre de 2017.

    Compatibilidad

    • Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas para la misma finalidad otorgadas por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de la subvención no supere aislada o conjuntamente el de las actuaciones subvencionadas.

  • Tramitación electrónica

    Fecha de publicación:

    3 de abril de 2017

    BDNS (Identificador):

    340107

    Objeto:

    Convocar subvenciones para el año 2017, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades locales, a entidades sin ánimo de lucro y a asociaciones de inmigrantes para el desarrollo de proyectos parciales destinados a facilitar la integración de la población inmigrante en Castilla y León.

    ¿Quién lo puede solicitar?:

    Las entidades locales, las entidades sin ánimo de lucro que contemplen entre sus fines la atención o integración de la población inmigrante y las asociaciones de inmigrantes asentadas en Castilla y León.

    ¿Qué requisitos debo cumplir?:

    a) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o la no sujeción a la misma o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previsto en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo, con carácter excepcional, de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

    b) El proyecto presentado deberá alcanzar al menos una puntuación de 5 puntos, conforme los criterios de valoración previstos en las bases reguladoras.

    ¿Para qué es la ayuda?:

    Se pretende la financiación de proyectos parciales en materia de inmigración.
    A los efectos de estas subvenciones se considerará proyecto parcial aquellos proyectos no integrales, que contemplen alguna actuación de las relacionadas a continuación de las áreas de servicios siguientes:
    - Área de servicios de atención, información y asesoramiento.
    - Área de servicios de formación y aprendizaje.
    - Área de servicios de participación y sensibilización.
    Se consideran GASTOS SUBVENCIONABLES los necesarios para la directa realización de las actuaciones incluidas en el proyecto presentado, en correspondencia con los conceptos e importes presupuestados. Con carácter general, los siguientes:
    a) Personal, honorarios y salarios de técnicos, mediadores interculturales, docentes, asistentes sociales, monitores y otros profesionales y expertos.
    b) Alquiler de locales, equipos y material necesarios para las actividades.
    c) Transportes y gastos de envío unidos al desarrollo de las actividades.
    d) Adquisición de material fungible para la realización de las actividades.
    e) Publicidad y carcelería para la difusión de las actividades.
    f) Gastos de gestión y administración y gastos necesarios para el funcionamiento ordinario de la entidad, hasta un máximo del quince por ciento (15%) del importe total de la subvención recibida.
    No son subvencionables los gastos destinados a la adquisición de infraestructuras o equipamientos.
    Se considerará gasto realizado y subvencionable el que ha sido pagado con anterioridad a finalizar el plazo para la justificación.

    Cuantía:

    • El importe de la subvención podrá alcanzar el 100% de los gastos subvencionables, necesarios para la realización de la acción a subvencionar.
    • No podrá superar la cantidad de CUATRO MIL EUROS (4.000 ?) para el caso de proyectos uniprovinciales.
    • No podrá superar la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS EUROS (5.500 ?) para los proyectos pluriprovinciales.
    • El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, ingresos o rescursos supere el coste de la actividad.

    ¿Qué documentos necesito?:

    Solicitud, en modelo normalizado, dirigida a la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia.
    Se presentará una única solicitud por entidad y provincia. Cada solicitud implicará la realización de un solo proyecto. A la solicitud se acompañará la siguiente DOCUMENTACIÓN:
    - Acuerdo de solicitud de la subvención, adoptado por el órgano competente de la entidad.
    - El proyecto que se pretende ejecutar y para el que se solicita subvención, conforme al modelo disponible.
    - Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, excepto en el caso en el que se autorice al órgano concedente a obtenerlos de forma directa y/o por medios telemáticos.
    - Declaraciones responsables de la entidad referidas a los siguientes extremos:
    1º Cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o la exención de dicha obligación o, en su caso, la no sujeción a ella.
    2º Cuenta bancaria de la que la entidad es titular a los efectos del ingreso de la subvención en el caso de resultar beneficiario de la misma.
    3º En el caso de instituciones sin ánimo de lucro, que entre sus fines se encuentra la atención o integración de la población inmigrante.
    4º En el caso de instituciones sin ánimo de lucro, que la misma está legalmente constituida, fecha de constitución y de inscripción en el correspondiente registro administrativo.
    5º La no solicitud de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad o, en su caso, de las ayudas solicitadas y concedidas y el importe de las mismas.

    ¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

    Desde el 4 de abril de 2017 hasta el 27 de abril de 2017

    Lugar y Forma de presentación:

    Electrónico:

    Organismo:

    Responsable:

    Gestor:

    Servicio de Asuntos Migratorios

    Que resuelve:

    Consejero de la Presidencia

    Plazo de resolución:

    El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de 3 MESES a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender DESESTIMADAS. La resolución de la convocatoria podrá ser parcial o definitiva.

    Notificaciones:

    • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
    • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

    Recursos:

    • Contencioso-administrativo
    • Reposición

    Información adicional:

    Anticipos de la subvención

    • De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, previa solicitud de los beneficiarios, podrán abonarse anticipos de las cantidades concedidas.

    Justificación

    • El plazo de justificación por el beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos finalizará el 31 de octubre de 2017 cuando no se haya concedido el anticipo del 100% de la cantidad concedida en concepto de subvención.
    • En el caso de haber anticipado la totalidad de la subvención otorgada dicho plazo finalizará el día 29 de diciembre de 2017.

    Compatibilidad

    • Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas para la misma finalidad otorgadas por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de la subvención no supere aislada o conjuntamente el de las actuaciones subvencionadas.

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