Subvenciones dirigidas al establecimiento de la Organización preventiva de las personas emprendedoras en Castilla y León (2017)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Tramitación electrónica

Fecha de publicación:

27 de marzo de 2017

BDNS (Identificador):

339368

Objeto:

Convocar para el año 2017, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones públicas dirigidas a financiar el coste del establecimiento de la organización preventiva a través de un servicio de prevención, por parte de las personas emprendedoras en Castilla y León.

¿Quién lo puede solicitar?:

Podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas privadas y con ánimo de lucro cuya fecha de declaración censal no sea anterior en más de dos años respecto a la fecha de publicación en el BOCYL del extracto de esta convocatoria.

¿Qué requisitos debo cumplir?:

Podrán tener la condición de beneficiario aquellas personas, físicas o jurídicas, privadas y con ánimo de lucro que cuenten con los siguientes requisitos:

  • a) Que tenga la condición de persona emprendedora de acuerdo con la definición que se recoge en el artículo 2 de la Ley 5/2013, de 19 de junio, de estímulo a la creación de empresas en Castilla y León: Personas que se encuentran realizando o vayan a realizar los trámites necesarios para poder realizar una actividad económica a través de cualquier forma admitida en derecho o aquellas que hayan iniciado su actividad en los dos años siguientes a la fecha de declaración censal de alta en el censo de empresarios.
    No deberán de haber transcurrido más de dos años desde la fecha de la declaración censal del alta, hasta la fecha de publicación de la correspondiente orden de convocatoria.
  • b) Que desarrollen o vayan a desarrollar su actividad en Castilla y León, para lo cual se requiere que tengan centro de trabajo o, en el caso de autónomos instalaciones para la realización de su actividad en la región.
  • c) Deberán acreditar el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social previamente a la propuesta de resolución y antes de producirse la propuesta de pago, de conformidad con el Decreto 27/2008, de 3 de abril por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en materia de subvenciones.
  • d) No deben encontrarse incursos en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • e) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o la no sujeción a la misma o en su caso la exención de dicha obligación en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad.
  • f) En el supuesto de tener trabajadores por cuenta ajena, el número de éstos deberá ser inferior a 50 en todo el territorio nacional (tomando como referencia el mes natural inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud de subvención). Si cuentan con más de un centro de trabajo, esta cifra habrá de entenderse referida a la suma de trabajadores existentes en todos los centros de trabajo. Además, en su caso, su volumen de negocios anual o su balance general anual no debe superar los 10 millones de euros.

¿Para qué es la ayuda?:

a) Se financiarán los costes derivados del concierto con un servicio de prevención ajeno o de la adhesión a un servicio de prevención mancomunado, comprendidos entre el día 1 de septiembre de 2016 y el día 31 de agosto de 2017, ambos inclusive.
b) La totalidad del pago de los gastos subvencionables deberá efectuarse antes del 31 de agosto de 2017.
c) No se consideran gastos subvencionables las cuotas de IVA no soportado o deducible por el beneficiario.

Cuantía:

  • Será el 85% del coste subvencionable, en el caso de conciertos con servicios de prevención ajenos, y de 200 euros por trabajador, en el caso de servicios de prevención mancomunados, en ambos casos con un límite de 1.000 euros por beneficiario.
  • El importe de la subvención no podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos supere el importe de la actividad subvencionable.

¿Qué documentos necesito?:

Solicitud, en modelo normalizado, dirigida dirigida a la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales. Sólo se podrá presentar una única solicitud por beneficiario.
A la solicitud se acompañará la siguiente DOCUMENTACIÓN:

Documentación a presentar (75 kbytes)

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Desde el 28 de marzo de 2017 hasta el 1 de septiembre de 2017

Más Detalles:

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 1 de septiembre de 2017.

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

Organismo:

Responsable:

Consejería de Empleo

Gestor:

Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

Que resuelve:

Consejero de Empleo

Plazo de resolución:

El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes; transcurrido el cual sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.?

Notificaciones:

  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional:

Justificación
  • La justificación se entenderá efectuada con la presentación de la solicitud que irá acompañada de las facturas de los gastos realizados, así como los justificantes de pago de dichas facturas.
Pago
  • El abono de la subvención concedida se realizará, previa justificación del gasto y de su pago, siempre que se haya satisfecho en su totalidad.
  • Las subvenciones comprendidas en la presente convocatoria estarán sujetas al régimen fiscal correspondiente en función del beneficiario de la misma.

Compatibilidad

  • Las subvenciones reguladas en esta orden serán compatibles con otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad siempre y cuando la suma de todas ellas no supere el importe de la acción subvencionada, sin perjuicio de los límites establecidos en el régimen de minimis.
  • El importe de las ayudas sujetas al Reglamento de minimis, concedidas a una única entidad, no excederá de 200.000 euros a lo largo de un período de tres ejercicios fiscales.

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