Subvenciones en materia de inmigración, para la realización de Proyectos Parciales, dirigidas a Entidades Locales, Entidades Sin Ánimo de Lucro y Asociaciones de Inmigrantes (2017)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Tramitación electrónica

Fecha de publicación:

3 de abril de 2017

BDNS (Identificador):

340107

Objeto:

Convocar subvenciones para el año 2017, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades locales, a entidades sin ánimo de lucro y a asociaciones de inmigrantes para el desarrollo de proyectos parciales destinados a facilitar la integración de la población inmigrante en Castilla y León.

¿Quién lo puede solicitar?:

Las entidades locales, las entidades sin ánimo de lucro que contemplen entre sus fines la atención o integración de la población inmigrante y las asociaciones de inmigrantes asentadas en Castilla y León.

¿Qué requisitos debo cumplir?:

a) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o la no sujeción a la misma o, en su caso, la exención de dicha obligación en los términos previsto en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo, con carácter excepcional, de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad.

b) El proyecto presentado deberá alcanzar al menos una puntuación de 5 puntos, conforme los criterios de valoración previstos en las bases reguladoras.

¿Para qué es la ayuda?:

Se pretende la financiación de proyectos parciales en materia de inmigración.
A los efectos de estas subvenciones se considerará proyecto parcial aquellos proyectos no integrales, que contemplen alguna actuación de las relacionadas a continuación de las áreas de servicios siguientes:
- Área de servicios de atención, información y asesoramiento.
- Área de servicios de formación y aprendizaje.
- Área de servicios de participación y sensibilización.
Se consideran GASTOS SUBVENCIONABLES los necesarios para la directa realización de las actuaciones incluidas en el proyecto presentado, en correspondencia con los conceptos e importes presupuestados. Con carácter general, los siguientes:
a) Personal, honorarios y salarios de técnicos, mediadores interculturales, docentes, asistentes sociales, monitores y otros profesionales y expertos.
b) Alquiler de locales, equipos y material necesarios para las actividades.
c) Transportes y gastos de envío unidos al desarrollo de las actividades.
d) Adquisición de material fungible para la realización de las actividades.
e) Publicidad y carcelería para la difusión de las actividades.
f) Gastos de gestión y administración y gastos necesarios para el funcionamiento ordinario de la entidad, hasta un máximo del quince por ciento (15%) del importe total de la subvención recibida.
No son subvencionables los gastos destinados a la adquisición de infraestructuras o equipamientos.
Se considerará gasto realizado y subvencionable el que ha sido pagado con anterioridad a finalizar el plazo para la justificación.

Cuantía:

  • El importe de la subvención podrá alcanzar el 100% de los gastos subvencionables, necesarios para la realización de la acción a subvencionar.
  • No podrá superar la cantidad de CUATRO MIL EUROS (4.000 ?) para el caso de proyectos uniprovinciales.
  • No podrá superar la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS EUROS (5.500 ?) para los proyectos pluriprovinciales.
  • El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, ingresos o rescursos supere el coste de la actividad.

¿Qué documentos necesito?:

Solicitud, en modelo normalizado, dirigida a la Secretaría General de la Consejería de la Presidencia.
Se presentará una única solicitud por entidad y provincia. Cada solicitud implicará la realización de un solo proyecto. A la solicitud se acompañará la siguiente DOCUMENTACIÓN:
- Acuerdo de solicitud de la subvención, adoptado por el órgano competente de la entidad.
- El proyecto que se pretende ejecutar y para el que se solicita subvención, conforme al modelo disponible.
- Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, excepto en el caso en el que se autorice al órgano concedente a obtenerlos de forma directa y/o por medios telemáticos.
- Declaraciones responsables de la entidad referidas a los siguientes extremos:
1º Cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o la exención de dicha obligación o, en su caso, la no sujeción a ella.
2º Cuenta bancaria de la que la entidad es titular a los efectos del ingreso de la subvención en el caso de resultar beneficiario de la misma.
3º En el caso de instituciones sin ánimo de lucro, que entre sus fines se encuentra la atención o integración de la población inmigrante.
4º En el caso de instituciones sin ánimo de lucro, que la misma está legalmente constituida, fecha de constitución y de inscripción en el correspondiente registro administrativo.
5º La no solicitud de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad o, en su caso, de las ayudas solicitadas y concedidas y el importe de las mismas.

¿Qué plazo tengo para solicitarlo?:

Desde el 4 de abril de 2017 hasta el 27 de abril de 2017

Lugar y Forma de presentación:

Electrónico:

Organismo:

Responsable:

Gestor:

Servicio de Asuntos Migratorios

Que resuelve:

Consejero de la Presidencia

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de 3 MESES a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender DESESTIMADAS. La resolución de la convocatoria podrá ser parcial o definitiva.

Notificaciones:

  • En el Boletín Oficial de Castilla y León.
  • Notificación Electrónica: para darse de alta y/o recibir notificaciones hay que entrar en el buzón electrónico del ciudadano, que se encuentra dentro de la Ventanilla del Ciudadano.

Recursos:

  • Contencioso-administrativo
  • Reposición

Información adicional:

Anticipos de la subvención

  • De conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, previa solicitud de los beneficiarios, podrán abonarse anticipos de las cantidades concedidas.

Justificación

  • El plazo de justificación por el beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos finalizará el 31 de octubre de 2017 cuando no se haya concedido el anticipo del 100% de la cantidad concedida en concepto de subvención.
  • En el caso de haber anticipado la totalidad de la subvención otorgada dicho plazo finalizará el día 29 de diciembre de 2017.

Compatibilidad

  • Estas ayudas serán compatibles con otras ayudas para la misma finalidad otorgadas por otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que el importe de la subvención no supere aislada o conjuntamente el de las actuaciones subvencionadas.

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