Centros de Expedición y Depuración de Moluscos Bivalvos y Otros Invertebrados Marinos Vivos: Autorización de la Actividad
Código:
2415
Consejería:
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
Descripción:
La normativa aplicable a la comercialización en origen de los productos de la pesca obliga, de una parte, a que la primera venta de los moluscos bivalvos vivos se realice en una lonja o establecimiento autorizado como mercado de origen y, de otra, a que la puesta en el mercado para su venta al por menor se realice a través de un centro de expedición. Los centros de expedición y de depuración deberán disponer de una autorización de actividad para su puesta en funcionamiento y explotación. La autorización de actividad tendrá una vigencia de cinco años a contar desde la fecha de la autorización. Se entiende por: a) Centro de expedición: Todo establecimiento terrestre o flotante en el que se reciben, acondicionan, lavan, limpian, calibran, envasan y embalan moluscos bivalvos vivos aptos para el consumo humano. b) Centro de depuración: El establecimiento que dispone de tanques alimentados con agua de mar limpia en las que se mantienen los moluscos bivalvos vivos durante el tiempo necesario para reducir la contaminación con objeto de hacerlos aptos para el consumo humano. c) Moluscos bivalvos: Los moluscos lamelibranquios que se alimentan por filtración.
Destinatarios:
- Empresas
- Asociaciones y organizaciones