Descripción
Mediante este trámite se podrá formular la autorización para recibir en préstamo un bien mueble del Patrimonio Histórico propiedad de la Junta de Andalucía, perteneciente a los fondos museísticos de un Museo de titularidad o gestión autonómica, para su destino a exposiciones temporales. La duración máxima del préstamo de bienes para exposiciones temporales no podrá ser superior a 12 meses, según la regulación Artículo 15 del Decreto 284/1995, de 28 de noviembre de la Consejería de Cultura.
Estado
Abierto plazo de solicitud
Tramitación electrónica
Solicitud online
Normativa
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Decreto Ley 15/2014, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Decreto-ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía
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Resolución de 12 de marzo de 2009, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Decreto-Ley 8-09/DL-000001, por el que se adoptan medidas urgentes de carácter administrativo
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Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantias procedimentales para los ciudadanos. (Modificado el Anexo I referente a la competencia de la Consejería de Fomento y Vivienda por la Ley 4/2013, de 1 de octubre) (Modificado el Anexo I por el Decreto-Ley 6/2013, de 9 de abril)
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Decreto Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior
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Decreto 284/1995, de 28 de noviembre, aprueba el Reglamento de creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. (Vigente hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de la ley 8/2007, de 5 de octubre)
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Corrección de errores del Decreto 284/1995, de 28 de noviembre
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Resolución de 12 de diciembre de 2014, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Decreto-ley 15/2014, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Decreto-ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía
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Decreto 379/2011, de 30 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento de Creación de Museos y de Gestión de Fondos Museísticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Reglamento de Actividades Arqueológicas
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Decreto Ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía
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Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía (modificada por artículo sexto del Decreto Ley 3/2009, de 22 de diciembre), (modificada los artículos 54, 60, 69, 78 y 98 por la Ley 7/2011, de 3 de noviembre), (modificado el artículo 29.4 por el Decreto-Ley 5/2012, de 27 de noviembre)
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Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía (modificada por artículo quinto del Decreto Ley 3/2009, de 22 de diciembre), (modificado el artículo 2 de la Ley 7/2011, de 3 de noviembre)
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Decreto Ley 1/2009, de 24 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes de carácter administrativo
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Ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior. (Derogada la Disposición Transitoria Séptima por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo) (Derogada la Disposición Transitoria 8 y 9 por Decreto Legislativo 3/2012, de 20 de marzo)
Descripción
A partir del 1 de junio de 2013, cada vivienda o edificio existente que sea sometido a venta o alquiler de más de cuatro meses de duración, tiene que poseer un certificado de eficiencia energética.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el certificado será presentado en el Registro Andaluz de Certificados Energéticos, en el que podrán inscribirse tanto el certificado energético andaluz previsto en el Decreto 169/2011, como los certificados de eficiencia energética que se emitan en base al Real Decreto 235/2013, y se podrá acceder a efectos de inscripción de los certificados emitidos, a través de la dirección de Internet de esta Consejería, a la que se podrá acceder también desde el portal de la Administración de la Junta de Andalucía, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El Registro de Certificados Energéticos Andaluces emite la etiqueta de eficiencia energética para edificios existentes, incorporando los datos facilitados por el certificador. Tanto para la nuevas inscripciones como para las modificaciones o renovaciones de dichos edificios existentes.
Plazos atendiendo a las diferentes solicitudes:
- El certificado energético andaluz del proyecto del edificio o de la instalación debe solicitarse en el mes siguiente a la notificación de la correspondiente licencia de obras.
- La solicitud de inscripción de la actualización voluntaria del certificado así como la corrección de los datos inscritos en el Registro podrá solicitarse en cualquier momento.
- La actualización obligatoria del certificado podrá realizarse en el plazo de un mes a contar desde que se produzcan los hechos que dan lugar a dicha actualización.
- La solicitud de inscripción de la renovación del certificado energético deberá realizarse antes de su fecha de caducidad.
- El certificado de eficiencia energética de edificio existente podrá solicitarse en un mes a contar desde el día siguiente al de la emisión del certificado.
- El certificado energético andaluz del edificio terminado tendrá un plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la correspondiente licencia de primera ocupación.
- El certificado energético andaluz de la instalación en funcionamiento será de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la correspondiente licencia de actividad.
- En el caso de baja de la inscripción se podrá solicitar en el mes siguiente a que se produjeran los hechos que dan lugar a la solicitud.
Aviso: Se ha observado que los formularios editables de Certificados Energéticos normalizados presentan problemas al ser abiertos con los visores pdf. de los propios navegadores; pudiendo omitir datos o no presentarlos a la hora de imprimirlos, entre otros errores. Se recomienda abrir dichos formularios y trabajar con ellos habilitando los plugins de ADOBE READER para cada uno de los navegadores utilizados.
Estado
Abierto plazo de solicitud
Tramitación electrónica
Solicitud on-line
Documentación
Anexo II: Modelo de Autorización al Técnico Competente para tramitar la solicitud de inscripción en el Registro Andaluz de Certificados Energéticos (pdf rellenable)
Anexo III: Certificado de exención de emisión del certificado energético (pdf rellenable)
Anexo IV: Certificado energético de edificios (pdf rellenable)
Anexo V: Certificado energético de edificios (Segregado del Anexo VI del Decreto 169/2011, de 31 de Mayo) (pdf rellenable)
Declaración responsable del técnico competente firmante del certificado de eficiencia energética sin visado colegial (pdf)
Modelo de autorización de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo para la presentación por vía telemática de documentación en procedimientos electrónicos de su competencia (pdf)
Manual del Registro Andaluz de Certificados Energéticos. Octubre 2013 (pdf)
Presentación del Registro Andaluz de Certificados Energéticos. Julio 2015 (pdf)
Normativa
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Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía
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Decreto 169/2011, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética en Andalucía
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Decreto 2/2013, de 15 de enero, por el que se modifica el Decreto 169/2011, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Fomento de las Energías Renovables, el Ahorro y la Eficiencia Energética en Andalucía
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Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios
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Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas
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Decreto-Ley 10/2013, de 17 de diciembre, de ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales
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Resolución de 16 de enero de 2014, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Convalidación del Decreto-ley 10/2013, de 17 de diciembre, de ayudas financieras a las pequeñas y medianas empresas industriales de Andalucía y de ayudas para la reconstitución del potencial de producción agrario como consecuencia de adversidades naturales
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Decreto-Ley 5/2014, de 22 de abril, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas
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Resolución de 15 de mayo de 2014, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Convalidación del Decreto-ley 5/2014, de 22 de abril, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas
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Orden de 9 de diciembre de 2014, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados Energéticos Andaluces
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Resolución de 12 de junio de 2015, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifican los Anexos III, IV y V de la Orden de 9 de diciembre de 2014, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados Energéticos Andaluces
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Resolución de 5 de febrero de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se modifica el Anexo I de la Orden de 9 de diciembre de 2014, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Registro de Certificados Energéticos Andaluces
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Resolución de 19 de mayo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se procede a actualizar, desarrollar y rectificar errores de la Resolución de 5 de febrero, que se cita
Código:
6378
Consejería:
Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
Descripción:
El Registro Andaluz de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables, como Registro único de naturaleza administrativa, tendrá por objeto la inscripción nominal y por especialidades formativas de los certificados de profesionalidad y las acreditaciones parciales acumulables. El Registro Andaluz de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables está adscrito a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, que será responsable de su organización, gestión y funcionamiento. El Registro Andaluz de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables se estructura por nombres y especialidades formativas, dividiéndose en las siguientes secciones: a) Sección Primera, certificados de profesionalidad. b) Sección Segunda, acreditaciones parciales acumulables. Corresponde a la Dirección General competente en materia de Formación Profesional para el Empleo del Servicio Andaluz de Empleo, el tratamiento de los asientos que se practiquen, de manera que se garantice la imposibilidad de su manipulación. El Registro Andaluz de Certificados de Profesionalidad y Acreditaciones Parciales Acumulables se organiza en unidades registrales provinciales, dependientes de las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo.
Destinatarios:
Descripción
Serán objeto de inscripción:
a) Las empresas que constituyan un servicio de prevención propio.
b) Las entidades especializadas que hayan sido acreditadas con carácter definitivo como servicios de prevención.
c) Las personas físicas o entidades especializadas autorizadas definitivamente para efectuar auditorías o evaluaciones de los sistemas de prevención de riesgos laborales.
Estado
Abierto plazo de solicitud
Normativa
Código:
8658
Consejería:
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible
Descripción:
El ROPCIV se establece en el artículo 1.1 de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 17 de mayo de 1993, por la que se establecen las obligaciones a que están sujetos los productores, comerciantes e importadores de vegetales, productos vegetales y otros objetos.
Este registro estará adscrito a la Consejería competente en materia de agricultura, y dependerá de la Dirección General competente en materia de sanidad vegetal.
Destinatarios:
- Ciudadanía
- Empresas
- Asociaciones y organizaciones
Código:
471
Consejería:
Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
Descripción:
Calificación e inscripción de las sociedades laborales en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales de Andalucía. Las solicitudes se presentarán a través del tramitador telemático, con certificado de firma electrónica. Salvo las solicitudes realizadas por personas físicas en petición de certificaciones de denominación no coincidentes o certificaciones relativas a datos registrales de las sociedades cooperativas y laborales, no serán válidas aquellas solicitudes presentadas por personas jurídicas sin firma electrónica, pudiendo ser requeridas para que se subsanen y considerándose como fecha de presentación aquélla en que haya sido realizada la subsanación.
Destinatarios:
Descripción
Procedimiento que tiene por objeto la publicidad de los asientos registrales del Registro Territorial de la Propiedad Intelectual de Andalucía. Se trata de un mecanismo administrativo de tutela de los derechos añadidos a los instrumentos judiciales previstos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, dedica sus artículos 144 y 145 al Registro General de la Propiedad Intelectual, en virtud del cual pueden inscribirse los derechos de propiedad intelectual relativos a las obras, actuaciones o producciones protegidas por la ley.
Estado
Abierto plazo de solicitud
Tramitación electrónica
Solicitud online
Normativa
Descripción
Procedimiento que tiene por objeto la inscripción voluntaria de aquellos sujetos artesanos cuyo oficio u oficios estén recogidos en el Repertorio de Oficios Artesanos de Andalucía. El resultado de la primera inscripción en el Registro es la emisión de oficio de la Carta de Artesano/a, al objeto de identificar públicamente a los sujetos artesanos.
Estado
Abierto plazo de solicitud
Tramitación electrónica
Sección I: de los Artesanos y Artesanas de Andalucía: Acceso a la oficina Virtual: Sin Certificado
Sección I: de los Artesanos y Artesanas de Andalucía: Acceso a la oficina Virtual: Con Certificado
Sección II: de las Empresas Artesanas. Acceso a la oficina Virtual: Sin Certificado
Sección II: de las Empresas Artesanas. Acceso a la oficina Virtual: Con Certificado
Sección III, IV y V: de las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Artesanos, respectivamente. Acceso a la oficina Virtual: Sin Certificado
Sección III, IV y V: de las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Artesanos, respectivamente. Acceso a la oficina Virtual: Con Certificado
Renovación de la Carta de Artesano o Artesana. Acceso a la oficina Virtual: Sin certificado
Renovación de la Carta de Artesano o Artesana. Acceso a la oficina Virtual: Con Certificado
Solicitud de Emisión de Carta de Maestro Artesano / Duplicado de Carta de Artesano o Artesana / Inscripción de Anotaciones / Solicitud de Información. Acceso a la oficina Virtual: Sin Certificado
Solicitud de Emisión de Carta de Maestro Artesano / Duplicado de Carta de Artesano o Artesana / Inscripción de Anotaciones / Solicitud de Información. Acceso a la oficina Virtual: Con Certificado
Documentación
Inscripción Registro de Artesanos y Artesanas de Andalucía.Sección I (pdf)
Inscripción Registro de Artesanos y Artesanas de Andalucía.Sección II (pdf)
Inscripcion Registro de Artesanos y Artesanas de Andalucía.Sección III,IV,V (pdf)
Renovación de la Carta de Artesano/a (pdf)
Normativa
Descripción
El Registro tiene naturaleza administrativa y carácter público, único y gratuito. Dependerá de la Dirección General competente en materia de comercio interior. El Registro tiene la consideración de fichero de titularidad pública y podrá ser consultado por cualquier persona mediante solicitud por escrito, en la que se hará constar la identificación de la persona solicitante, o a través del portal de la Junta de Andalucía www.juntadeandalucia.es, previamente identificada a través de la firma electrónica avanzada.
La Dirección General competente en materia de comercio interior y las Delegaciones Territoriales que en cada caso correspondan de la Consejería competente en materia de comercio interior emitirán, a solicitud de la persona interesada, las certificaciones sobre los datos inscritos en el Registro.
Los objetivos generales del Registro, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, son:
a) Elaborar un censo comercial permanente de Andalucía.
b) Facilitar el ejercicio de las funciones de control y tutela de los intereses públicos del comercio que correspondan a la Administración de la Junta de Andalucía.
c) Contribuir a la definición de las políticas de ayudas públicas al sector comercial. La comunicación al Registro del comienzo y la finalización de la actividad comercial, así como de la modificación de los datos que figuren en el Registro, será obligatoria para aquellas personas físicas o jurídicas que ejerzan una actividad comercial en Andalucía.
Estado
Abierto plazo de solicitud
Tramitación electrónica
Acceso a la oficina Virtual: Sin Certificado
Acceso a la oficina Virtual: Con Certificado
Documentación
Anexo II: Sección de establecimientos mayoristas (pdf rellenable)
Anexo II: Inscripción en el registro general de comerciantes ambulantes: de las personas comerciantes ambulantes (pdf)
Anexo III: Sección de minoristas sin establecimiento comercial permanente (pdf rellenable)
Anexo III: Inscripción en el registro general de comerciantes ambulantes: de las asociaciones de personas que ejercen el comercio ambulante (pdf)
Anexo IV: Sección de minoristas con establecimiento comercial permanente que no tengan la consideración de grandes superficies (pdf rellenable)
Anexo V: Sección de grandes superficies minoristas (pdf rellenable)
Anexo VI: Sección de Licencias municipales de obras de grandes superficies minoristas (pdf rellenable)
Anexo VII: Licencias comerciales de grandes superficies minoristas (pdf rellenable)
Normativa
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Decreto Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior
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Ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.(Derogada la Disposición Transitoria Séptima por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo) (Dereogada la Disposición Transitoria 8 y 9 por Decreto Legislativo 3/2012, de 20 de marzo)
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Decreto 164/2011, de 17 de mayo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía
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Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía. (Modificado el artículo 36.3 por el Decreto-Ley 5/2012, de 27 de noviembre; derogado el artículo 65 por el artículo 12 del Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas)
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Decreto Ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía
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Decreto Ley 1/2013, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía y se establecen otras medidas urgentes en el ámbito comercial, turístico y urbanístico
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Ley 3/2014, de 1 de octubre, de medidas normativas para reducir las trabas administrativas para las empresas
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Decreto Ley 12/2014, de 7 de octubre, por el que se modifica el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Comercio Interior de Andalucía
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Decreto Ley 15/2014, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Decreto-ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía
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Resolución de 12 de diciembre de 2014, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Decreto-ley 15/2014, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Decreto-ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía
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Resolución de 23 de octubre de 2014, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Convalidación del Decreto Ley 12/2014, de 7 de octubre, por el que se modifica el Decreto Legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía
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Orden de 14 de abril de 2015, de la Consejería de Turismo y Comercio, por la que se actualiza y da publicidad a los nuevos modelos normalizados de los Anexos del Decreto 164/2011, de 17 de mayo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Comerciantes y Actividades Comerciales de Andalucía
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Decreto 63/2011, de 22 de marzo, por el que se regula el Registro General de Comerciantes Ambulantes de Andalucía
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Orden de 20 de octubre de 2016, por la que se actualizan los formularios normalizados que figuran como Anexos II y III en el Decreto 63/2011, de 22 de marzo, por el que se regula el Registro General de Comerciantes Ambulantes de Andalucía
Descripción
Todas las explotaciones ganaderas de las especies bovina (incluidos bisontes y búfalos), porcina, ovina y caprina, deberán registarse en el registro único de ganadería creado en el decreto 14/2006 y llevar un libro registro, donde se identifiquen y registren a los animales de las indicadas especies.
No se aplicará a los animales de compañía, a los domésticos ni a la fauna silvestre.
El libro registro será proporcionado por la correspondiente Oficina Comarcal Agraria y diligenciado por el veterinario de la misma. Cumple los efectos propios de la Cartilla ganadera.
Las resoluciones favorables, de forma expresa ó por silencio administrativo, de las solicitudes darán lugar a la correspondiente asignación del código de identificación de las explotaciones ganaderas y la inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía.
Aunque la solicitud sea estimada, no podrán iniciarse la actividad hasta que no le sea asignado el correspondiente código de identificación.
Estado
Abierto plazo de solicitud
Tramitación electrónica
Tramitación online
Normativa
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Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas.
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Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía. (modificado los artículos 2d), 3.2, 3.3g, 3k, 3m, 12.5, 44 y67por el Decreto 65/2012, de 13 de marzo).
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Decreto 248/2007, de 18 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía.
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Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales.
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Orden de 29 de abril de 2015, por la que se regula la ordenación zootécnica, las condiciones de bienestar animal, sanitarias y de movimiento de los équidos y de las explotaciones equinas, y su inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía