Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía (REGA)
Descripción
Todas las explotaciones ganaderas de las especies bovina (incluidos bisontes y búfalos), porcina, ovina y caprina, deberán registarse en el registro único de ganadería creado en el decreto 14/2006 y llevar un libro registro, donde se identifiquen y registren a los animales de las indicadas especies.
No se aplicará a los animales de compañía, a los domésticos ni a la fauna silvestre.
El libro registro será proporcionado por la correspondiente Oficina Comarcal Agraria y diligenciado por el veterinario de la misma. Cumple los efectos propios de la Cartilla ganadera.
Las resoluciones favorables, de forma expresa ó por silencio administrativo, de las solicitudes darán lugar a la correspondiente asignación del código de identificación de las explotaciones ganaderas y la inscripción en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía.
Aunque la solicitud sea estimada, no podrán iniciarse la actividad hasta que no le sea asignado el correspondiente código de identificación.
Estado
Abierto plazo de solicitud
Tramitación electrónica