Descripción
A solicitud de cualquier persona interesada se podrán expedir certificaciones acreditativas de que una determinada denominación está o no previamente inscrita o reservada, en el Registro de Fundaciones de Andalucía.
Plazo de solicitud
- Plazo abierto permanentemente
Estado
Abierto plazo de solicitud
Tramitación electrónica
Solicitud online
Documentación
Solicitud (pdf rellenable)
Normativa
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Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía y se aprueba su reglamento de organización y funcionamiento
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Resolución de 20 de octubre de 2004, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, por la que se aprueban y dan publicidad a los modelos normalizados de solicitud al Registro de Fundaciones de Andalucía, de certificados de denominación, de inscripción de actos y de legalización de libros
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Corrección de errores de la Resolución de 20 de octubre de 2004, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, por la que se aprueban y dan publicidad a los modelos normalizados de solicitud al Registro de Fundaciones de Andalucía, de certificados de denominación, de inscripción de actos y de legalización de libros (BOJA núm. 218, de 9.11.2004)
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Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía
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Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía
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Orden de 23 de febrero de 2010, por la que se regula la tramitación telemática de las solicitudes de certificación y de inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía
Descripción
Mediante este procedimiento, que tiene por objetivo el mejor mantenimiento y vitalidad de los inmuebles pertenecientes al Patrimonio Histórico, de los que la Junta de Andalucía tenga la capacidad de disposición, podrá ceder el uso y explotación a las personas y entidades que se comprometan a su restauración y mantenimiento, dando prioridad en dicha cesión a las Entidades Locales interesadas. Sujeto a la Autorización de la Consejería competente en materia del patrimonio de la Junta de Andalucía
Estado
Abierto plazo de solicitud
Tramitación electrónica
Solicitud online
Normativa
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Corrección de errores del Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía. (BOJA núm. 43, de 17.3.95)
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Decreto Ley 15/2014, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Decreto-ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía
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Corrección de errores al Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA núm. 2, de 8.1. 88)
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Decreto Ley 3/2009, de 22 de diciembre, por el que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior
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Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de Andalucía. (Nuevo artículo 57 bis añadido por la Ley 5/2010, de 11 de junio); (el artículo 82 y 88, y disposición adicional segunda, han sido modificados por el artículo 2 del Decreto Ley 5/2010, de 27 de julio, con la redacción dada por el Decreto Ley 6/2010, de 23 de noviembre). (Modificado el párrafo segundo artículo 86 por la Ley 3/2012, de00000 21 de septiembre). (La Disposición final tercera de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, de Presupuesto de la C.A.)
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Decreto 19/1995, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía
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Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicacion de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
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Resolución de 12 de diciembre de 2014, de la Presidencia del Parlamento de Andalucía, por la que se ordena la publicación del acuerdo de convalidación del Decreto-ley 15/2014, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Decreto-ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía
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Decreto Ley 5/2012, de 27 de noviembre, de medidas urgentes en materia urbanística y para la protección del litoral de Andalucía
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Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014
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Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía (modificada por artículo sexto del Decreto Ley 3/2009, de 22 de diciembre), (modificada los artículos 54, 60, 69, 78 y 98 por la Ley 7/2011, de 3 de noviembre), (modificado el artículo 29.4 por el Decreto-Ley 5/2012, de 27 de noviembre)
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Ley 3/2010, de 21 de mayo, por la que se modifican diversas leyes para la transposición en Andalucía de la Directiva 2006/123/CE, de 12 de diciembre de 2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior.(Derogada la Disposición Transitoria Séptima por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo) (Derogada la Disposición Transitoria 8 y 9 por Decreto Legislativo 3/2012, de 20 de marzo)
Descripción
Podrán participar en esta convocatoria grupos de jóvenes que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que el grupo esté integrado por un máximo de seis componentes.
b) Que las edades de al menos el 50% de sus componentes estén comprendidas entre los 16 y 35 años, al finalizar el plazo de inscripción.
c) Que al menos el 50% de sus componentes hayan nacido y/o residan en la Comunidad Autónoma Andaluza, o sean miembros de comunidades andaluzas asentadas fuera de Andalucía y oficialmente reconocidas por el Gobierno Andaluz. En caso de que los solicitantes se presenten como persona jurídica, se exigirá que el domicilio social radique en territorio andaluz.
d) Que compongan e interpreten temas inéditos y originales de Pop/Rock en cualquiera de sus variantes, quedando excluido cualquier estilo musical que sea objeto de otras convocatorias del Instituto Andaluz de la Juventud o de la Consejería competente en materia de Cultura de la Junta de Andalucía.
e) Que no hayan resultado premiados en pasadas convocatorias del certamen Andaluz de Rock ni del Circuito de Pop-Rock de Andalucía.
Organismo
Instituto Andaluz de la Juventud
Plazo de solicitud
- Plazo ampliado hasta el día 15 de junio de 2015
Estado
Cerrado
Documentación
Anexo II : Solicitud (pdf rellenable)
Código:
1554
Consejería:
Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local
Descripción:
El Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, tiene como objeto la inscripción de los actos y de los documentos relativos a los colegios profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido, exclusivamente, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los colegios profesionales de ámbito nacional y los de ámbito suprautonómico que dispongan de demarcaciones o delegaciones permanentes en Andalucía, podrán solicitar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía. En el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía deberán inscribirse los siguientes actos y documentos: a) La constitución de los colegios profesionales y su denominación, incluidos los cambios de ésta. b) Los estatutos de los colegios profesionales y sus modificaciones. c) Los reglamentos de régimen interior, si existieran. d) La composición de los órganos de gobierno de los colegios profesionales, así como el nombramiento, renovación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de sus miembros y de otros órganos previstos en los estatutos. e) El domicilio y la sede de los colegios profesionales y, en su caso, de sus demarcaciones o delegaciones. f) La normativa deontológica. g) Las modificaciones que se produzcan en el ámbito territorial de los colegios como consecuencia de los supuestos de fusión, segregación u otros previstos en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre. h) La disolución de los colegios profesionales. i) Las delegaciones de competencias, la encomienda de gestión y los convenios de colaboración suscritos con la Administración de la Junta de Andalucía. j) Cualquier otro acto o documento cuando así lo dispongan las normas vigentes.
Plazo de solicitud:
Dos meses desde la fecha en que se produjo el respectivo acto o documento objeto de inscripción.
Destinatarios:
- Asociaciones y organizaciones
Descripción
Los Consejos Andaluces de Colegios Profesionales agruparán a todos los Colegios de una misma profesión cuyo ámbito de actuación no sobrepase el de la Comunidad Autónoma. Son objeto de inscripción en el Registro:
a) La constitución de Consejos Andaluces de Colegios y su denominación
b) Los Colegios únicos de ámbito autonómico cuando asuman las funciones que la Ley determina para los Consejos Andaluces de Colegios
c) Los Estatutos de los Consejos y su modificación
d) La composición de los órganos de dirección de los Consejos, con identificación de las personas que los ostentan y sus renovaciones
e) La disolución de los Consejos Andaluces de Colegios o de Colegios únicos de ámbito autonómico
f) Los convenios de colaboración que en virtud del artículo 15 de este Reglamento se suscriban con la Administración de la Comunidad Autónoma
g) Cualquier otro acto, cuando así lo ordenen las disposiciones vigentes
Estado
Abierto plazo de solicitud
Documentación
Solicitud Inscripción actos registrales, expedición de certificación (pdf)
Normativa
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Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales
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Decreto 5/1997, de 14 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales
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Ley 10/2011, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales
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Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía
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Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía
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Orden de 30 de diciembre de 2009, por la que se regula la tramitación telemática de las solicitudes de certificación y de inscripción en el Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales
Descripción
El procedimiento por el que se segreguen de un colegio profesional una o varias delegaciones de aquél con objeto de agregarse a otro limítrofe, requerirá, en todo caso, el acuerdo favorable del colegio o colegios profesionales afectados, adoptado de conformidad con lo previsto en sus estatutos, y se tramitará por el mismo procedimiento y con los mismos requisitos exigidos en el artículo 12 del Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucia.
Plazo de solicitud
- Plazo abierto permanentemente
Estado
Abierto plazo de solicitud
Normativa
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Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía
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Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía
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Ley 10/2011, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales
Descripción
El cambio de denominación de los colegios profesionales deberá adecuarse a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre. A la petición del colegio o colegios profesionales afectados se deberá acompañar una memoria que justifique la necesidad del cambio de denominación, en la que se acredite que la modificación del nombre afecta a toda la organización colegial.
Estado
Abierto plazo de solicitud
Normativa
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Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía
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Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía
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Ley 10/2011, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales
Descripción
Los colegios profesionales son corporaciones de derecho público, amparadas por la ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
En Andalucía se rigen por la Ley 10/2003, de 6 de noviembre.
Sus fines fundamentales son:
- La ordenación del ejercicio de la profesión, dentro del marco legal respectivo y en el ámbito de sus competencias.
- La representación institucional exclusiva de la profesión cuando estén sujetas a colegiación obligatoria.
- La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de sus personas colegiadas.
- La defensa de los intereses profesionales de las personas colegiadas.
Plazo de solicitud
- Plazo abierto permanentemente
Estado
Abierto plazo de solicitud
Normativa
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Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía
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Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía
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Ley 10/2011, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales
Descripción
La disolución de un colegio será aprobada por decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, requiriéndose el cumplimiento de los requisitos previstos en sus estatutos, acuerdo adoptado en tal sentido por el colegio profesional e informe del consejo andaluz de colegios respectivo, si estuviera creado.
Plazo de solicitud
- Plazo abierto permanentemente
Estado
Abierto plazo de solicitud
Normativa
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Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía
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Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía
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Ley 10/2011, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales
Descripción
Para la fusión o segregación de colegios de distinta titulación se deberán seguir las mismas indicaciones que para la creación de un nuevo colegio.
La resolución será de ocho meses desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin resolución ha de entenderse desestimada la solicitud.
La fusión o segregación de colegios profesionales de distinta titulación se aprobará por ley del Parlamento de Andalucía.
Plazo de solicitud
- Plazo abierto permanentemente
Estado
Abierto plazo de solicitud
Normativa
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Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía
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Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Colegios Profesionales de Andalucía
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Ley 10/2011, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales