Colegios Profesionales: Registro
Código:
1554
Consejería:
Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local
Descripción:
El Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, tiene como objeto la inscripción de los actos y de los documentos relativos a los colegios profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido, exclusivamente, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los colegios profesionales de ámbito nacional y los de ámbito suprautonómico que dispongan de demarcaciones o delegaciones permanentes en Andalucía, podrán solicitar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía. En el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía deberán inscribirse los siguientes actos y documentos: a) La constitución de los colegios profesionales y su denominación, incluidos los cambios de ésta. b) Los estatutos de los colegios profesionales y sus modificaciones. c) Los reglamentos de régimen interior, si existieran. d) La composición de los órganos de gobierno de los colegios profesionales, así como el nombramiento, renovación, sustitución, suspensión y cese, por cualquier causa, de sus miembros y de otros órganos previstos en los estatutos. e) El domicilio y la sede de los colegios profesionales y, en su caso, de sus demarcaciones o delegaciones. f) La normativa deontológica. g) Las modificaciones que se produzcan en el ámbito territorial de los colegios como consecuencia de los supuestos de fusión, segregación u otros previstos en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre. h) La disolución de los colegios profesionales. i) Las delegaciones de competencias, la encomienda de gestión y los convenios de colaboración suscritos con la Administración de la Junta de Andalucía. j) Cualquier otro acto o documento cuando así lo dispongan las normas vigentes.
Plazo de solicitud:
Dos meses desde la fecha en que se produjo el respectivo acto o documento objeto de inscripción.
Destinatarios:
- Asociaciones y organizaciones